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Territorio Bajo Tutela

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Territorio Bajo Tutela

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorio Bajo Tutela

Definición y descripción de Territorio Bajo Tutela ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) El artículo 22 del Pacto de Sociedad de las Naciones estableció el régimen en los territorios bajo mandato, que fueron aquellos segregados a las potencias vencidas en la Primera Guerra Mundial y que quedaron bajo la administración de una potencia mandataria, sujetas a un régimen internacional de supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una vez que concluyó la Segunda Guerra Mundial y que surgió la Organización de las Naciones Unidas, se planteó la sustitución del régimen de mandatos por un nuevo régimen que llegó a ser el sistema de administración fiduciaria o de tutela. Lo mismo que el régimen de mandatos, el nuevo régimen se estableció para territorios no independientes. Pero, a diferencia de lo que aconteció en la Sociedad de las Naciones, dentro de las Naciones Unidas se definió un régimen más elaborado que, al fin, cumplió una tarea digna del mayor reconocimiento.Entre las Líneas En efecto, en las Naciones Unidas el sistema de administración fiduciaria, ha propiciado la independencia de los territorios, al punto de que el único territorio bajo este régimen son las Islas del Pacífico, encomendadas a la administración de los Estados Unidos.

Más sobre el Significado de Territorio Bajo Tutela

Bajo el régimen de administración fiduciaria o de tutela, de acuerdo con la Carta de San Francisco, se ubicaron los siguientes territorios: a) aquellos que al momento de entrar en vigor la Carta estuvieran bajo el sistema de mandato. Todos los Estados cumplieron con esta disposición, salvo en el caso de Sudáfrica con relación al territorio del sudoeste africano, hoy Namibia; b) los territorios segregados a las potencias vencidas en la Segunda Guerra Mundial. Sólo hubo un caso en este supuesto: la Somalia italiana; c) los territorios que voluntariamente se colocaron bajo este régimen por los países responsables de su administración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). No hubo ningún caso en este supuesto. El régimen internacional tuvo como eje institucional y funcional al Consejo de Administración Fiduciaria, uno de los seis órganos principales de la Organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se previó su constitución por tres tipos de miembros: a) los Estados que administran territorios bajo tutela; b) los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y c) un número de miembros elegidos por la Asamblea General que igualarán al número de Estados administradores de territorios. Al momento, el Consejo de Administración Fiduciaria se encuentra compuesto únicamente por Estados Unidos, que administra las Islas del Pacífico, y los otros miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Es de esperarse que en fecha relativamente próxima las Islas del Pacífico, o por lo menos algunas de ellas como las Islas Marianas, alcancen la independencia política y consecuentemente se plantee la desaparición del Consejo de Administración Fiduciaria, precisamente por haber cumplido de manera ejemplar su cometido. No sobra señalar que el régimen de administración fiduciaria fue influido por la corriente histórica y jurídica de la descolonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A estas alturas la mayor parte de los territorios coloniales, los más importantes por su dimensión geográfica, han alcanzado la independencia política.

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Bibliografía

Green, D. Michael, “America’s Strategic Truteeship Dilemma lts Humanitarian Obligations”, Texas International Law Journal, Austin, volumen 9, núm, l, invierno de 1974; Green, D. Michael, “Termination of U. S. Pacific Islands Trusteeship”, Texas International Law Journal, Austin, volumen 9. número 2, primavera de 1974; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª, edición, México Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 10ª, edición, México, Porrúa, 1979; Slosson, Preston, “¿Fideicomisos o territorios?”, Revista de la Universidad de Medellín, Medellín, año II, número 4, noviembre de 1958.

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Green, D. Michael, “America’s Strategic Truteeship Dilemma lts Humanitarian Obligations”, Texas International Law Journal, Austin, volumen 9, núm, l, invierno de 1974; Green, D. Michael, “Termination of U. S. Pacific Islands Trusteeship”, Texas International Law Journal, Austin, volumen 9. número 2, primavera de 1974; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª, edición, México Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho internacional; 10ª, edición, México, Porrúa, 1979; Slosson, Preston, “¿Fideicomisos o territorios?”, Revista de la Universidad de Medellín, Medellín, año II, número 4, noviembre de 1958.

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