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Curatela en Derecho Romano

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El derecho romano designaba un tutor para los pródigos, al igual que el derecho antiguo. En cuanto al sistema de consejo judicial, consistía en que un abogado era designado como apoderado por el tribunal para ejercer el control de los actos de una persona considerada incapaz de actuar por sí sola en asuntos legales. La ley de las XII tablas instituyo la curatela únicamente para los locos y los discapaces, como medida de protección a su patrimonio, pero después evoluciono para los mente capti, a los sordomudos y a los menores de 25 años.

Instituciones Tutelares

Social

Este texto se ocupa de las instituciones tutelares, en el marco del derecho nacional (derecho de familia), En los documentos de la Edad Media, al tutor se le denomina advocatus (que en alemán dio origen a Vogt) o curator, y al pupilo pupillus. Junto a la tutela (lat. tutela, all. Vogtei), apareció en el siglo XVI la curatela (lat. curatela, all. Beistand). El derecho romano establecía una distinción entre tutela y cura. La primera se ejercía sobre los menores hasta que alcanzaban la mayoría de edad (14 años, luego 18 para los hombres; 12 años, luego 14 para las mujeres). Después de esta edad, se les asignaba un curador (hasta los 25 años para los hombres, hasta la muerte para las mujeres solteras). Cuando las mujeres se casaban, entraban en la cura de su marido; si éste moría antes que ellas, se les imponía un tutor. El derecho germánico consideraba la tutela como un asunto exclusivamente familiar, por lo que un tutor sólo podía ser miembro del clan familiar. El tutor tenía el usufructo de los bienes de su pupilo (que, según la máxima legal, no debían aumentar ni disminuir), pero no podía disponer de ellos. Si vendía una propiedad, la escritura quedaba en suspenso hasta la mayoría de edad del pupilo, momento en el que tenía derecho a revocarla. Con el desarrollo del comercio, la vaguedad jurídica y los impedimentos derivados de las normas tradicionales resultaron cada vez más difíciles de soportar, por lo que el tutor se convirtió en el representante del menor, con poder notarial.

Tutela en el Derecho Romano

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La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; un poder que se daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo. En general, a los varones, pero en algún caso también a las mujeres. La tutela fue considerada carga pública, para cuyo ejercicio se requería ser varón romano púber. Podía ser tutor el hijo de familia, ya que la patria potestad apenas tenía efectos en el orden privado. El nombrado tutor no podía rehusar la función asignada, aunque le estaba permitido hacer valer las causales de excusas previstas por la ley.

Tutela de los Bebés

Social

Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de […]

Tutela en el Derecho Civil

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Este texto se ocupa de la tutela en el Derecho Civil, y se ofrecen varias consideraciones generales. El término tutela de adultos se refiere a los procedimientos legales para la protección de adultos que carecen de capacidad en relación con su bienestar personal, sus bienes y sus asuntos.

La tutela de adultos es similar a la tutela de menores en el sentido de que permite a los adultos que carecen de capacidad participar en las relaciones jurídicas y comerciales, protegiendo al mismo tiempo sus intereses. En determinadas circunstancias, los derechos legales y las posesiones se transfieren del “pupilo” al “tutor”.

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