Lucero Antuna, Héctor, Evolución políticoconstitucional de Baja California Sur, México, UNAM, 1979; O’Gorman, Edmundo, Breve historia de las divisiones territoriales, México, 1937.
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Territorios Polares: Territorios polares en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Territorios polares) Recursos Véase también Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorios No Autonomos: Concepto y Caracteres de Territorios No Autonomos Definición y descripción de Territorios No Autonomos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la expresión que adopta la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorios Nacionales: Teoría de los Territorios Nacionales Se trata de uno de los elementos del Estado (junto a la población y el poder). Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorios Dependientes: Aquí se puede ver una lista de dependencias territoriales, con el país que las controla (por ejemplo, las dependencias de la corona británica), y su capital. También se presenta una larga lista de posesiones y colonias que fueron depedientes. Estos territorios no forman parte plenamente de un país independiente, pero el Estado soberano tiene cierto grado de influencia sobre el territorio dependiente. Algunos de los territorios dependientes son plenamente responsables de sus asuntos internos. Una dependencia se diferencia de la subdivisión de un país en que no forma parte geográficamente del Estado soberano ni de su parte constituyente. Mantiene cierto grado de autonomía política del que no disfrutan las subdivisiones administrativas de un país. Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Ocupado: De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta. Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio No Autónomo: Visualización Jerárquica de Territorio no autónomo Derecho > Derecho internacional > Derecho internacional público > Derecho territorial Territorio no autónomo Concepto de Territorio no autónomo Véase la definición de Territorio no autónomo en el diccionario. Características de Territorio [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Neutral: Territorio Neutral en Derecho Militar La expresión indica el territorio de un Estado que ha optado por la neutralidad, permanente o limitada, con respecto a un conflicto armado internacional determinado o, en ciertos casos, a un conflicto armado no internacional. Véase también Conflicto armado [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Invadido: Territorio Invadido en Derecho Militar Por invasión de un territorio se entiende la irrupción violenta de fuerzas militares de un Estado en el territorio de otro Estado, con fines político-militares -es decir, estratégicos- o únicamente tácticos. La situación que de ello resulta para el [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
Territorio Bajo Tutela: Concepto y Caracteres de Territorio Bajo Tutela Definición y descripción de Territorio Bajo Tutela ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) El artículo 22 del Pacto de Sociedad de las Naciones [...] Véase también: Derecho Territorial, Te.
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