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Más sobre el Significado de Territorios No Autonomos
En 1945 la Carta de San Francisco no consideró ilegal el régimen colonial, simplemente impuso algunas obligaciones de carácter general para los países colonialistas. Así, se dispuso en el artículo 73 que: “los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por la Carta, el bienestar de sus territorios….”.Entre las Líneas En esa redacción “altruista”, sin embargo, no aparecía. ningún mecanismo para que se facilitara el acceso a la independencia política de los pueblos coloniales o de los territorios no autónomos. A lo más, se consignaba en el inciso b la obligación para los países administradores de desarrollar en los territorios el gobierno propio, tomando en cuenta debidamente las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas.Si, Pero: Pero lo anterior no quería decir necesariamente que estos pueblos tuvieran derecho a la independencia política.
Indicaciones
En cambio, quedó aceptada una frase que parece mentira haya sido incluida en I945: “aceptar como un encargo sagrado” (las potencias coloniales) la obligación de promover el bienestar de los habitantes de esos territorios. ¿De quién se recibía ese encargo sagrado si los territorios coloniales habían sido adquiridos por la violencia, sacrificando la identidad de los pueblos más débiles? En 1974, en la célebre Declaración de las Naciones Unidas sobre la Definición de la Agresión, hubo necesidad de reconocer a los pueblos coloniales el derecho a usar la fuerza para separarse de las metrópolis, ya que éstas continuaban aferradas al encargo sagrado de “civilizar” a los pueblos coloniales. El capítulo colonialista de la Carta de la ONU fue superado con la adopción de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 1960, sobre concesión de la independencia los países y pueblos coloniales, que en la práctica se ha significado en una reforma virtual a la Carta, y que estableció que la dominación colonial es contraria al espíritu y al régimen de la Carta de San Francisco.
Garde Castillo, Joaquín, “Los territorios no autónomos en la Carta y en la práctica de la Organización de las Naciones Unidas”, Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, número XVII, julio-diciembre de 1958: Iturriaga Barberán, José Antonio de, “Desarrollo de las disposiciones de la carta relativa a los territorios no autónomos a través de la práctica de la ONU”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen, XVI, números 1-2, 1963; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho Internacional; 10ª edición, México, Porrúa, 1979.
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Garde Castillo, Joaquín, “Los territorios no autónomos en la Carta y en la práctica de la Organización de las Naciones Unidas”, Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, número XVII, julio-diciembre de 1958: Iturriaga Barberán, José Antonio de, “Desarrollo de las disposiciones de la carta relativa a los territorios no autónomos a través de la práctica de la ONU”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen, XVI, números 1-2, 1963; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho Internacional; 10ª edición, México, Porrúa, 1979.
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Autonomia Politica: Los casos a los que se hace referencia en esta entrada son todos similares en la medida en que comprenden reclamos de autodeterminación de grupos de identidad concentrados territorialmente que se prestaron al establecimiento de complejos regímenes de poder compartido con regímenes de autonomía en su corazón. Algunos de ellos han demostrado ser relativamente estables en el tiempo (es decir, más de diez años): Bélgica, Bruselas, Bosnia y Herzegovina, Crimea, Gagauzia y Tirol del Sur. Irlanda del Norte ha logrado no solo una reducción muy significativa de la violencia sino también un proceso político relativamente estable a principios de la segunda década después de la conclusión del Acuerdo de 1998. Otros, incluidos Bougainville y Sudán del Sur, son demasiado cortos para proporcionar datos fiables sobre su estabilidad a largo plazo (véase más en esta plataforma general) y, además, podrían De acuerdo con sus respectivos acuerdos, ver una secesión consensual de la entidad autónoma del estado. Mindanao solo ha tenido un éxito parcial en llevar la paz a una región problemática de Filipinas. Por lo tanto, la autonomía como parte de regímenes de poder más complejos o, en casos más raros, sigue siendo un enfoque esencialmente democrático, estabilizador, reductor de la violencia y, por lo tanto, altamente deseable para la resolución de conflictos de autodeterminación. Véase también: Derecho Foral, Derecho Local, Descentralización.
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