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Territorios No Autonomos

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Territorios No Autonomos

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Territorios No Autonomos

Definición y descripción de Territorios No Autonomos ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Ricardo Méndez Silva) Es la expresión que adopta la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) en el capítulo XI para referirse a los territorios coloniales.

Más sobre el Significado de Territorios No Autonomos

En 1945 la Carta de San Francisco no consideró ilegal el régimen colonial, simplemente impuso algunas obligaciones de carácter general para los países colonialistas. Así, se dispuso en el artículo 73 que: “los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por la Carta, el bienestar de sus territorios….”.Entre las Líneas En esa redacción “altruista”, sin embargo, no aparecía. ningún mecanismo para que se facilitara el acceso a la independencia política de los pueblos coloniales o de los territorios no autónomos. A lo más, se consignaba en el inciso b la obligación para los países administradores de desarrollar en los territorios el gobierno propio, tomando en cuenta debidamente las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas.Si, Pero: Pero lo anterior no quería decir necesariamente que estos pueblos tuvieran derecho a la independencia política.

Indicaciones

En cambio, quedó aceptada una frase que parece mentira haya sido incluida en I945: “aceptar como un encargo sagrado” (las potencias coloniales) la obligación de promover el bienestar de los habitantes de esos territorios. ¿De quién se recibía ese encargo sagrado si los territorios coloniales habían sido adquiridos por la violencia, sacrificando la identidad de los pueblos más débiles? En 1974, en la célebre Declaración de las Naciones Unidas sobre la Definición de la Agresión, hubo necesidad de reconocer a los pueblos coloniales el derecho a usar la fuerza para separarse de las metrópolis, ya que éstas continuaban aferradas al encargo sagrado de “civilizar” a los pueblos coloniales. El capítulo colonialista de la Carta de la ONU fue superado con la adopción de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 1960, sobre concesión de la independencia los países y pueblos coloniales, que en la práctica se ha significado en una reforma virtual a la Carta, y que estableció que la dominación colonial es contraria al espíritu y al régimen de la Carta de San Francisco.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Garde Castillo, Joaquín, “Los territorios no autónomos en la Carta y en la práctica de la Organización de las Naciones Unidas”, Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, número XVII, julio-diciembre de 1958: Iturriaga Barberán, José Antonio de, “Desarrollo de las disposiciones de la carta relativa a los territorios no autónomos a través de la práctica de la ONU”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen, XVI, números 1-2, 1963; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho Internacional; 10ª edición, México, Porrúa, 1979.

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Garde Castillo, Joaquín, “Los territorios no autónomos en la Carta y en la práctica de la Organización de las Naciones Unidas”, Revista de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, número XVII, julio-diciembre de 1958: Iturriaga Barberán, José Antonio de, “Desarrollo de las disposiciones de la carta relativa a los territorios no autónomos a través de la práctica de la ONU”, Revista Española de Derecho Internacional, Madrid, volumen, XVI, números 1-2, 1963; Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público, 6ª edición, México, Porrúa, 1979; Sepúlveda, César, Derecho Internacional; 10ª edición, México, Porrúa, 1979.

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