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Autonomia Politica

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Autonomía política

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Autonomia Politica

Definición y descripción de Autonomia Politica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México (escrito por Héctor González Uribe): Expresión formada por dos términos “autonomía” y “política” que derivan directamente de la lengua griega. Autonomía viene de autós= sí mismo y nomos= ley. Autonomía es, pues, la facultad de darse leyes a sí mismo. Política viene del adjetivo politiké= lo perteneciente o relativo a la polis, que era la ciudad-Estado en la que vivieron los griegos y tuvo su esplendor en la época clásica (siglos V y IV antes de Cristo). La autonomía concebida, en términos generales, como la facultad de darse leyes a sí mismo, adquiere, al ser aplicada al orden político, un significado especial: se refiere a la facultad que tiene un pueblo de darse leyes a sí mismo, o sea, de gobernarse así mismo con independencia de gobiernos extranjeros.Entre las Líneas En el orden internacional, autonomía es equivalente de independencia o autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

El concepto de autonomía está emparentado con el de soberanía, pero no se confunde con él. La autonomía puede darse por grados y a diferentes niveles: en el municipio, en la región, en el Estado-miembro o entidad federativa, en el Estado considerado en general. La soberanía, en cambio, es la potestad suprema, dentro del Estado, de decidir en última instancia de todo lo que corresponde al bien público, con el monopolio de la coacción física. Implica, pues, una superioridad con respecto a otros poderes internos subordinados.Entre las Líneas En sentido propio, la soberanía corresponde solamente al Estado en su totalidad; ninguna porción del Estado o entidad descentralizada puede llamarse “soberana”, si no es en un sentido translaticio o analógico. La soberanía, por otra parte, es esencialmente interna, dentro de cada Estado.Entre las Líneas En la comunidad jurídica internacional no hay jerarquía entre los Estados: ninguno puede llamarse “soberano” con respecto a los demás. Todos se encuentran en un plano de igualdad jurídica, lo mismo los pequeños que los grandes. (…)

En la actualidad la autonomía política se concibe de diversas maneras: o como la independencia total de un Estado (autonomía en sentido lato) o como la descentralización del poder político en los municipios, regiones o entidades federativas (autonomía en sentido estricto).Entre las Líneas En este último caso, la autonomía regional queda subordinada a la soberanía total del Estado. Esta soberanía, con las limitaciones que impone a lo autónomo, constituye el elemento heterónomo en las decisiones regionales.

Autonomía Política

Exposición que realiza la enciclopedia Rialp sobre autonomía política:

Significado y antecedentes

El término autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), del griego autarkeia, significa aquella condición o calidad que reúne el ser que no necesita de otro para su propia subsistencia o desenvolvimiento. Referido al Estado, expresa la independencia económica de éste. Concebido el Estado como organización total del poder, hemos de matizar la esencia de ese poder soberano y distinguir sus facetas políticas (v. Poder I y II, 1) y económicas. Que en el Estado se encarne el poder político y no el poder económico es lo que le diferencia, en nuestro tiempo, de otras organizaciones políticas que existieron en la Historia, en las que se identificó lo político con lo económico.

Sociedad en Estado

Si característica esencial del Estado moderno es el haber marcado esa distinción, ello no implica una postura abstencionista ante las luchas económicas, sino que indica que la intervención (v. INTERVENCIONISMO) estatal en el orden económico solamente estará justificada para que, en este ámbito, prevalezca el interés general, el cual, como sinónimo del bien común, es el que ha suscitado en las países de economía más desarrollada unas formas inéditas que no tienen nada que ver con la concepción centralizadora de la economía en el Estado, y ha abierto un amplio campo de posibilidades a la acción gubernamental. Si en el Estado se refleja, como expresión totalizadora del poder soberano, la idea de lo total hacia un extenso número de actividades, esa totalidad no se realiza bajo un punto de vista netamente operativo, ya que hemos de distinguir, con la mayor claridad, la esencia de ese poder totalizador.

La organización total del Derecho es lo que transforma a la sociedad en Estado. Profundizando en ese aspecto normativo, conoceremos cómo se realiza esa manifestación totalizadora, que deriva directamente de la postura que se adopte al considerar al Estado, y según éste sea poder público o poder social (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el primer supuesto, diferenciamos claramente lo público de lo privado, y el Estado de la sociedad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo el segundo supuesto, al no originarse tal distinción, nos hallamos ante el Estado totalitario (V. TOTALITARISMO). (…)

Ruptura del aislamiento cultural

Cuando las recíprocas implicaciones económicas incidieron en la vida misma de los Estados, provocando cambios dentro de comunidades cerradas y estáticas, se produjo una violenta y radical ruptura del aislamiento cultural en que yacían los países de economía más débil, que ha originado una creciente marejada de exigencias por parte de las masas tradicionalmente pasivas y calladas y de sus líderes, para que se les conceda mayor igualdad de oportunidad económica y una participación más generosa en la sociedad del bienestar (véase esta voz en la plataforma digital).

El vocablo integración se utiliza hoy para significar un ideal en la dirección del cambio social en sentido amplio y, más específicamente, expresa la meta ansiada para un ajuste interno y recíproco de los Estados cuya mutua dependencia se ha vuelto más íntima y estrecha. De ahí que haya de plantearse con un criterio diñámico y práctico la forma de prever y dirigir con una política de planificación (véase más en esta plataforma general) (véase esta voz en la plataforma digital) el desarrollo económico y los demás cambios sociales, de forma que las instituciones, las normas y las costumbres se ajusten, con la finalidad de evitar el empobrecimiento cultural y las bancarrotas sociales.

Países subdesarrollados

La existencia de países progresistas, en el ámbito occidental, que en mayor o menor grado de su potencial socioeconómico han conseguido un despliegue industrial inconcebible (en los años 30 del siglo pasado), que aumenta constantemente de forma que ha hecho desaparecer de su seno endémicas zonas de depresión al transformarlas en zonas de desarrollo, y que tienen confiada esperanza en disponer de reservas aún más altas de productividad y consumo en un futuro no muy lejano, ha hecho que salte a un primer plano la desventajada situación en que se encuentran las naciones subdesarrolladas (v. SUBDESARROLLO), en las que, paradójicamente, las recíprocas implicaciones económicas hacen aumentar el tradicional estancamiento, y en las que existe hoy en día una relación francamente desarmonizada entre la población y los recursos, ya que tampoco se dan aquellos esenciales requisitos que pueden favorecer un fácil desarrollo industrial.

Los países subdesarrollados no pueden por sí mismos salir de su actual estancamiento mediante un proceso de cambio semejante al que siguieron los países hoy más adelantados, porque los factores históricos, políticos, sociales y ecológicos son esencialmente distintos. Se impone, como afirmó Paulo VI en su enc. Populorum progressio, que mediante la solidaridad mundial (o global) sea posible que todos los pueblos, sin excepción, puedan ser artífices de su propio destino.

Autonomia Politica Global

La autonomía es el poder legalmente arraigado de las comunidades para ejercer funciones de política pública de tipo legislativo, ejecutivo y / o judicial independientemente de otras fuentes de autoridad en el estado, pero sujeto al orden legal general del estado. La autonomía como estrategia para prevenir y resolver los conflictos de autodeterminación se basa en el reconocimiento de las preocupaciones específicas del grupo junto con las preocupaciones de los individuos (independientemente de su identidad étnica) y del estado. Se basa igualmente en aceptar que otorgar a un grupo étnico poderes legislativos, ejecutivos y judiciales para hacer frente a estas preocupaciones contribuirá de manera efectiva a la seguridad individual, grupal y estatal y, por lo tanto, a prevenir la alteración de la integridad territorial y / o social. de un pais determinado.

En la práctica, los acuerdos de autonomía incorporan poderes ejecutivos, legislativos y judiciales en diversos grados.Entre las Líneas En los casos en que se utiliza como un instrumento para la autodeterminación de la prevención y solución de conflictos, la autonomía incluye idealmente una combinación de los tres que permite al grupo étnico en cuestión regular de manera independiente los asuntos centrales para las preocupaciones de sus miembros, que normalmente son: Fácilmente identificables ya que se manifiestan en afirmaciones concretas.

Puntualización

Sin embargo, como la autonomía no llega a la plena soberanía, esto ocurre dentro del marco constitucional y legislativo más amplio del país anfitrión de la minoría y bajo la supervisión de un gobierno central o agencias similares que garantizan el cumplimiento de todas las acciones de las instituciones autónomas con las regulaciones establecidas. Para el funcionamiento de la autonomía.

Implicaciones teóricas

Los abogados internacionales no han llegado a ningún acuerdo sobre una definición viable y estable de autonomía. Escapa a la definición porque es imposible concretar su alcance. Es un concepto suelto y dispar que contiene muchos hilos, pero no un solo hilo. También en la ciencia política, se reconoció la dificultad de precisar y conceptualizar la autonomía: dos de los académicos más destacados en el campo, Brendan O’Leary y John McGarry, observaron en 1993: “La cantonización y la federalización superpuestas existe un área gris”. de la gestión territorial de las diferencias étnicas que a menudo se encuentra en conjunción con el arbitraje externo. Los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) entre estados pueden afianzar la autonomía territorial de ciertas comunidades étnicas,

A pesar de esta apreciación de la dificultad de definir claramente qué es la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), los científicos políticos y los abogados internacionales no han dudado en proponer una variedad de definiciones. Michael Hechter (2000: 114) describe la “autonomía política” como “un estado de cosas que no alcanza la soberanía”.Entre las Líneas En la comprensión de Ted Robert Gurr (1993: 292), “autonomía significa que una minoría tiene una base de poder colectiva, generalmente regional, en una sociedad plural”. Hurst Hannum y Richard Lillich (1980: 859) afirmaron en su influyente ensayo sobre “El concepto de autonomía en el derecho internacional” que se entiende que la autonomía se refiere a la independencia de acción a nivel interno o interno, como lo son normalmente los asuntos exteriores y la defensa.Entre las Líneas En manos del gobierno central o nacional, pero en ocasiones el poder para concluir acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) sobre asuntos culturales o económicos también puede residir en la entidad autónoma “.Entre las Líneas En términos similares, Tim Potier (2001: 54) señala que la autonomía debe entenderse como el medio por el cual una autoridad, sujeta a otra autoridad superior, tiene la oportunidad de determinar, por separado de esa autoridad, las funciones específicas que se le confían. por esa autoridad, para el bienestar general de aquellos a quienes es responsable ‘.Entre las Líneas En su extenso estudio sobre la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), Ruth Lapidoth hace una clara distinción entre “autonomía política territorial” y “autonomía personal”. [1] Para ella, la autonomía territorial es un acuerdo destinado a otorgar cierto grado de autoidentificación a un grupo que difiere de la mayoría de la población en el estado. y sin embargo constituye la mayoría en una región específica. La autonomía implica una división de poderes entre las autoridades centrales y la entidad autónoma. (Lapidoth 1997: 174-175) En contraste con esta concepción territorial, la autonomía personal se aplica a todos los miembros de un determinado grupo dentro del estado, independientemente de su lugar de residencia. Es el derecho a preservar y promover el carácter religioso, lingüístico y cultural del grupo a través de instituciones establecidas por sí mismo “. (Lapidoth 1997: 175) Es el derecho a preservar y promover el carácter religioso, lingüístico y cultural del grupo a través de instituciones establecidas por sí mismo “. (Lapidoth 1997: 175) Es el derecho a preservar y promover el carácter religioso, lingüístico y cultural del grupo a través de instituciones establecidas por sí mismo “. (Lapidoth 1997: 175)

Más importante que estas preocupaciones definitorias sobre la naturaleza de la autonomía es que en los discursos recientes de las ciencias jurídicas y políticas ha surgido una mayor apreciación del hecho de que la autonomía en sí misma puede no ser suficiente para proporcionar un marco en el que los conflictos de autodeterminación puedan resuelto.

Una Conclusión

Por lo tanto, varios académicos han comenzado a argumentar que los diseños institucionales complejos, incluidas en algunos casos las disposiciones de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), tienen más probabilidades de proporcionar soluciones estables y de largo plazo (véase más en esta plataforma general) a los conflictos de autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [2] Esto ha sido comprendido cada vez más por los profesionales de la resolución de conflictos y ha llevado a una práctica emergente de solución de conflictos que se puede denominar como “compartir el poder complejo”. [3]

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El complejo intercambio de poder, en lo que se refiere a la autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), se refiere a una práctica de solución de conflictos que tiene en su corazón una forma de régimen de autogobierno, pero cuyo diseño institucional general incluye una gama de mecanismos adicionales para el alojamiento de la diversidad étnica en sociedades divididas, incluidos los recomendados por los defensores del consociacionalismo, como McGarry y O’Leary, y el poder divisor, como Roeder y Rothchild, así como el integrismo, como Horowitz (1985 [2000], 1990, 1991, 2002, 2003, 2004, 2006), Reilly (2001), Sisk (1996) y Wimmer (2003). El complejo poder compartido es, por lo tanto, el resultado de la implementación de un régimen de autogobierno cuyo éxito como dispositivo de solución de conflictos requiere una estructura institucional relativamente compleja que no pueda reducirse a la autonomía / (etno) federalismo.

En cierto sentido, entonces, muchas interpretaciones teóricas contemporáneas de la autonomía van por detrás de los esfuerzos prácticos actuales de resolución de conflictos que han ido más allá de muchos de los enfoques “puristas” para la resolución de conflictos y la prevención recomendados por diferentes escuelas de pensamiento. Esto no quiere decir que la autonomía haya perdido su relevancia como mecanismo de solución de conflictos.

Pormenores

Por el contrario, la autonomía es más que nunca un componente requerido en la mayoría de los asentamientos, ya que proporciona un marco dentro del cual otros mecanismos de resolución de conflictos adquieren un significado y pueden alcanzar su potencial para contribuir a lograr soluciones democráticas estables y duraderas para los conflictos de autodeterminación que no sean la secesión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Aplicaciones prácticas

Existe un gran número de tales acuerdos que proporcionan evidencia de la importancia continua de la autonomía como mecanismo de solución de conflictos. Esto se puede demostrar con referencia a los conflictos de autodeterminación en América del Norte (Canadá), América Central y del Sur (Panamá, Colombia, México, Ecuador y Nicaragua), África (Sudán, Zanzíbar), Asia (Irak, Indonesia, Papúa Nueva Guinea). y Filipinas), y Europa (Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Macedonia, Moldavia, Rusia, Serbia y Montenegro, [1] Ucrania y Reino Unido). [2] Además, las propuestas de regímenes de autonomía también ocupan un lugar destacado en los acuerdos de paz propuestos, incluido el Plan Annan para Chipre, la iniciativa de paz del presidente de Georgia para Osetia del Sur y Sri Lanka.

Una Conclusión

Por lo tanto, en prácticamente todas las situaciones de conflicto que involucran reclamos de autodeterminación por parte de grupos de identidad relativamente concentrados territorialmente, se han realizado al menos propuestas de autonomía.Entre las Líneas En muchas de ellas, estas propuestas han sido implementadas.

Una segunda tendencia más específica es la combinación de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), en particular con el poder compartido a nivel del gobierno central y / o dentro de la entidad autónoma. Esto, sin embargo, solo cuenta la mitad de la historia. Es la naturaleza específica de estas dos técnicas de resolución de conflictos macropolíticos, la autonomía y el poder compartido, y la gama de mecanismos “complementarios”, ya sean sistemas electorales específicos, legislación sobre derechos humanos y de minorías, o mecanismos de coordinación y arbitraje, lo que necesita para adaptarse a las especificidades del caso particular en el que se aplican, pero también, y lo que es más importante, tienen que adaptarse entre sí. Esto significa que hay límites en la medida en que el diseño de los complejos acuerdos de poder compartido puede elegir al azar del menú disponible de mecanismos y técnicas.

Autor: Williams

Autonomía política

Autonomía política en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Autonomia Politica en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] En el contexto de la Autonomía, esta sección se ocupa de la Autonomia Politica. [rbts name=”politica”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre autonomia politica en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

J. FERRANDO BADÍA, Las qutonomias regionales en la Constitución italiana, Madrid 1962; ID, Formas de Estado desde las perspectivas del Estado regional, Madrid 1964; M. MAZZIOTt7, Studi sulla potestá legislativa delle regioni, Milán 1961; J. M. GIL ROBLES, La aventura de las autonomías, Madrid 1980; M. CLAVERO ARÉVALO, España, desde el centralismo a las autonomías, Barcelona 1983; J. PEMÁN GAVÍN, Igualdad de los ciudadanos y autonomías territoriales, Madrid 1992.

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Notas

[1] Esta distinción es hecha por varios estudiosos, entre ellos Heintze (1997: 37-46), Hechter (2000: 72ff.) Y Potier (2001: 55f. Y 59f.)

[2] Cf., por ejemplo, Danspeckgruber (2005), McGarry y O’Leary (2004) y sus contribuciones, O’Leary (2005), Roeder y Rothchild (2005) y sus contribuciones, Weller y Wolff (2006), y Wolff (2004).

[3] El término ‘compartir el poder complejo’ se usó por primera vez en un proyecto de investigación financiado por la Carnegie Corporation de Nueva York (“Resolver disputas de autodeterminación a través de acuerdos complejos de intercambio de poder”).Entre las Líneas En este proyecto, los regímenes complejos de poder compartido se distinguen “en el sentido de que ya no dependen únicamente de la teoría consociacional, o únicamente de la teoría integradora”, involucran a actores internacionales que “a menudo son clave para diseñar o aportar experiencia sobre la estructura”. del eventual acuerdo, o su implementación ”y“ considere una gama mucho más amplia de temas… y… aborde cuestiones estructurales tan diversas como la gestión económica, las relaciones civil-militares y los derechos humanos y de las minorías, y… lo hacen en diferentes niveles de gobierno “, Reconociendo así” que en diferentes niveles de gobierno, diferentes estrategias pueden ser más o menos, aplicable, y consecuentemente más o menos exitoso, para generar paz y estabilidad ”(Kettley, Sullivan, Fyfe 2001: 4-5). O’Leary (2005: 34-5) usa el término ‘asociación compleja’ de manera similar.

[4] Esta es la definición de compartición de energía compleja tal como la usa Wolff (2007a yb).

Véase También

Bibliografía

j. Ferrando Badía, las Autonomias Regionales en la Constitución Italiana, Madrid 1962; Id, Formas de Estado Desde las Perspectivas del Estado Regional, Madrid 1964; m. Mazziott7, Studi Sulla Potestá Legislativa Delle Regioni, Milán 1961; j. m. Gil Robles, la Aventura de las Autonomías, Madrid 1980; m. Clavero Arévalo, España, Desde el Centralismo a las Autonomías, Barcelona 1983; j. Pemán Gavín, Igualdad de los Ciudadanos y Autonomías Territoriales, Madrid 1992. Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978.

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