Testamento Recíproco
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En inglés: mutual or reciprocal will
Testamento Recíproco
Testamento Conjunto, Mútuo o Recíproco en Derecho Comparado
Un testamento mutuo, en varios países anglosajones, es el redactado entre dos personas que acuerdan entre ellas que en ningún momento en el futuro revocarán (es decir, anularán) o modificarán su testamento sin el consentimiento de la otra parte.
El término “testamentos mutuos” se utiliza para describir los testamentos conjuntos o separados realizados como resultado de un acuerdo entre las partes para crear intereses irrevocables a favor de beneficiarios determinables.
El tribunal reconoce que todos los testamentos pueden ser revocados, pero en el caso de los testamentos mutuos, la equidad protegerá y hará valer los intereses creados por el acuerdo en beneficio de los beneficiarios.
Por lo tanto, los testamentos mutuos permiten a las personas cristalizar sus deseos para que su patrimonio se transmita en el segundo fallecimiento de acuerdo con dichos deseos.
Establecer la existencia de un testamento mutuo es un aspecto importante aquí en los sistemas jurídicos anglosajones. La ley en cuanto a lo que constituye un testamento mutuo puede hacer referencia a que los testamentos mutuos son los testamentos hechos por dos o más personas, normalmente en términos sustancialmente iguales y que confieren beneficios recíprocos, tras un acuerdo entre ellas para hacer tales testamentos y no revocarlos sin el consentimiento de la otra.
En Singapur
Los testamentos mutuos suelen ser hechos por dos personas en virtud de un acuerdo separado entre ellas para hacer los testamentos y no revocarlos sin el consentimiento de la otra. Cada parte, en Singapur, tendrá un testamento separado en el que se establecerán disposiciones para la otra parte en términos sustancialmente similares, que tratarán sobre los mismos bienes. Las partes también tendrán un contrato vinculante entre ellas, que normalmente dispondrá que:
- Cada una de las partes dejará sus bienes a beneficiarios mutuamente acordados;
- Ninguna de las partes revocará o hará ningún cambio en su testamento sin el consentimiento de la otra durante su vida conjunta; y
- A la muerte de una de las partes, el superviviente no revocará el testamento ni lo modificará para cambiar los beneficiarios mutuamente acordados.
El acuerdo puede hacerse oralmente o por escrito en un documento separado. Es aconsejable que las partes escriban el acuerdo en un documento separado y que los términos se reflejen en los testamentos para evitar futuros problemas de prueba del acuerdo.
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Recursos
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- Sucesión recíproca
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