Transacción
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Introducción: Transacción
Concepto de Transacción en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen término a una controversia presente o previenen una futura. Intercambio comercial que puede medirse en dinero y que se registra en los libros de contabilidad.
Transacción en Derecho Francés
En el lenguaje comercial, “transacción” es una palabra que suele tener un significado equivalente al de “negociación”. En este sentido, el Decreto nº 72-678, de 20 de julio de 1972, establece que la tarjeta expedida a los profesionales del sector inmobiliario debe llevar la mención “Operaciones con bienes inmuebles y negocios”. En derecho civil, la palabra tiene un significado más restringido. Se refiere al acuerdo celebrado bajo sello privado o por escritura autenticada por el que cada una de las partes decide renunciar a la totalidad o parte de sus pretensiones para poner fin al litigio entre ella y la otra. La transacción es un acuerdo que incluye concesiones recíprocas de las partes, teniendo entre ellas la autoridad de la cosa juzgada, estipulando compromisos recíprocos interdependientes. Los jueces del tribunal de primera instancia tienen plena discreción para evaluar la existencia de concesiones recíprocas, cuya presencia implica que los acuerdos de las partes se califican como una transacción.
Del artículo 2048 del Código Civil se desprende que las conciliaciones se limitan a su objeto; la renuncia que en ellas se hace a todos los derechos, acciones y reclamaciones se entiende sólo en lo que se refiere al litigio que las originó. Dado que el destino de la fianza no se especifica expresamente en la transacción celebrada entre un arrendador y un arrendatario, sigue correspondiendo al arrendador.
Sin embargo, dadas las disposiciones específicas del derecho laboral, una transacción no puede tener por objeto la extinción de un contrato de trabajo. A este respecto, cabe señalar que la Ley 2008596 de 25 de junio de 2008 añadió un artículo L1237-11 al Código del Trabajo que permite la rescisión convencional del contrato de trabajo. Ver la palabra: Despido.
Un trabajador presentó una demanda ante el juzgado de lo social para reclamar el pago de la compensación económica por la cláusula de no competencia. Una sentencia consideró que el empresario no justificaba haber levantado expresamente la cláusula de no competencia prevista en el contrato de trabajo, ni en el momento del despido ni después, ya que en la operación controvertida no figuraba ninguna mención de la que pudiera deducirse que las partes del acuerdo habían tenido la intención de resolver la cuestión de la indemnización por no competencia debida al trabajador. Por tanto, el empresario no podía invocar el efecto de cosa juzgada del acuerdo de conciliación para oponerse a la reclamación de pago del trabajador. La Sala de lo Social dictaminó que, al resolver así, mientras que en los términos del acuerdo las partes reconocían que sus concesiones mutuas se hacían con carácter transaccional, a tanto alzado y definitivo, para satisfacer todos sus derechos y poner fin a cualquier controversia surgida o por surgir de las relaciones de hecho o de derecho que pudieran existir entre ellas, el Tribunal de Apelación había infringido los textos aplicables.
En relación con la ejecución o no ejecución de una operación invocada en el marco de las operaciones de una empresa en crisis, si ésta fue puesta en suspensión de pagos antes de la fecha del primer vencimiento de la liquidación acordada en la operación, la falta de ejecución de la transacción por parte de la empresa puesta en suspensión de pagos no puede ser invocada por el acreedor para hacer fracasar la autoridad de la cosa juzgada que se le atribuye.
La conciliación es un acuerdo entre las partes para poner fin a su conflicto. Tanto el procedimiento de conciliación como el de mediación, cuando tienen éxito, terminan en una transacción. El Tribunal de Casación ha dictaminado que, dado que el día de la celebración del acuerdo de rescisión amistosa existía un litigio entre las partes, este acuerdo sólo podía constituir una transacción. El efecto del acuerdo se limita a su objeto: la renuncia a todos los derechos, acciones y reclamaciones. Los procedimientos iniciados después de la transacción siguen siendo admisibles cuando se comprueba que tienen un objeto diferente de aquel por el que las partes llegaron a un acuerdo previamente. Las partes pueden recurrir al tribunal laboral para impugnar un acuerdo, aunque éste haya sido recogido en un informe elaborado por la Oficina de Conciliación. Sin embargo, el desistimiento resultante de un acuerdo no impide una nueva acción de impugnación de dicho acuerdo.
Cuando se haya iniciado una acción, el juez podrá, a petición conjunta de las partes o mediante conclusiones concordantes, hacer constar el acuerdo de las partes. Siempre que las disposiciones que hayan acordado no sean contrarias al orden público. A continuación, redactará, si así lo desean, un acta de sus declaraciones. También puede, si las partes lo solicitan, pronunciar una sentencia que incorpore los términos del acuerdo que han pactado fuera de la sala. El interés de la homologación judicial reside en que la decisión del juez es ejecutable. Si una de las partes se niega o no lo cumple, la otra parte puede entonces, tras un requerimiento, obligarla a hacerlo por vía ejecutiva. La sentencia que interviene en estas condiciones se denomina “sentencia de consentimiento”. No es objeto de ningún recurso. La transacción sólo pone fin al litigio a reserva de su ejecución. Sólo puede ser invocado por una de las partes si ha cumplido las condiciones. Si el tribunal constata que una de las partes no ha realizado, en el plazo acordado, los trabajos a los que se había comprometido y que, por tanto, ha caracterizado el incumplimiento del acuerdo, podría deducir exactamente que la demanda de indemnización de la otra parte de este acuerdo era admisible.
La homologación de un acuerdo transaccional que tiene como único efecto hacerlo ejecutivo no impide que se impugne la validez de este acuerdo ante el juez de la ejecución.
Como ya se ha dicho, la transacción puede formalizarse mediante una escritura pública: las disposiciones del artículo 1441-4 del Código de Procedimiento Civil no impiden que la reciba un notario (fedatario público) y éste puede darle carácter ejecutivo. Si el depósito se ha recibido en forma auténtica, la copia ejecutiva de la transacción emitida por el notario (fedatario público) puede servir de base para un embargo de pago.
Como cualquier acuerdo, la transacción se rige por el principio del efecto relativo de los contratos, que prohíbe a los terceros aprovecharse de la autoridad de una transacción en la que no han participado. Sin embargo, este efecto no priva a un tercero de la posibilidad de invocar la renuncia a un derecho contenido en la transacción. Si un tribunal de apelación declaró erróneamente la inadmisibilidad de la acción indemnizatoria de los trabajadores, basándose en que, en una transacción celebrada con un empleador anterior, éstos habían renunciado expresamente a cualquier reclamación relativa a su despido, el motivo basado en la infracción de los artículos 1165 y 2049 a 2052 del Código Civil es, no obstante, inoperante, ya que el liquidador judicial, que había pronunciado los despidos, podía basarse en la renuncia a sus derechos. Y la Asamblea Plenaria del Tribunal de Casación consideró, en mayo de 2009, que es un derecho fundamental, con vistas a un juicio justo, estar plenamente informado de la posibilidad de impugnar ante el juez un acuerdo opuesto a quien no fue parte en él.
Dado que las liquidaciones tienen autoridad de cosa juzgada entre las partes, no pueden, por tanto, ser impugnadas por error de derecho, ni por lesión, por lo que las partes confirmaron irrevocablemente la venta de un cuadro controvertido, desistiendo de todo procedimiento y acción relacionados con el mismo. La anulación posterior de dicha venta no puede justificar la anulación de la operación.
El Decreto 98-1231 de 28 de noviembre de 1998 añadió un nuevo artículo 1441-4 al Código de Procedimiento Civil, que permite a una de las partes de un acuerdo solicitar al Presidente del Tribunal que dé fuerza ejecutiva al acto que se le presenta. Cabe destacar la similitud de esta nueva institución con la del exequátur en materia de arbitraje. El Presidente se ha hecho competente con independencia del objeto del litigio entre las partes y de la cuantía de las sumas sobre las que las partes han llegado a un acuerdo. En cuanto al auto de otorgamiento de la ejecución de una transacción efectuada a raíz de la presentación de una petición por una de las partes de un acuerdo, habiendo recibido un mandato a tal efecto de las demás partes, no es un auto de petición en el sentido del artículo 812, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no puede ser objeto de recurso.
La facultad de transigir puede estar sujeta a condiciones establecidas por la ley. Así, el tutor sólo puede comprometerse en nombre del menor o de un adulto protegido después de que el consejo de familia haya aprobado las cláusulas de la transacción. Una declaración en la parte dispositiva de la sentencia del acuerdo de las partes, sin ninguna razón en el cuerpo de la sentencia, sólo puede analizarse como un contrato judicial. La ley de 5 de julio de 1985 que instituye un sistema de indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico, de orden público, derogando el derecho común, califica como transacción el acuerdo que se forma entre la víctima y el asegurador. Un abogado, como cualquier agente, sólo puede liquidar en nombre de su cliente en ejecución de un poder especial. En derecho laboral, el finiquito sólo puede surtir efecto si en el momento de su celebración el trabajador deja de estar bajo la dirección y el control del empresario. Por lo tanto, un acuerdo celebrado antes de que el trabajador haya retirado la carta certificada con acuse de recibo para el despido es nulo. Si la fecha que figura en el acta de conciliación no es la fecha en la que se firmó, correspondió al juez del fondo averiguar en qué fecha se concluyó realmente la conciliación. Si no es posible determinar la fecha, debe considerar que el empresario no aporta la prueba de que el acuerdo se celebró después del despido.
Cualquier error, aunque sea jurídico, sobre el propio objeto del litigio, puede dar lugar a la rescisión de una transacción.
Datos verificados por: Louisse
Transacción en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Transacción es: Cualquier clase de convenio o trato. Más estrictamente el acto jurídico por el que dos o más partes ponen fin a una situación dudosa o litigiosa mediante mutuas transigencias y concesiones.
Transacciones aleatorias son aquellas que se hacen sobre cosas futuras el riesgo de cuya existencia parcial o total toma sobre sí el comprador o bien sobre cosas existentes pero sujetas a contingencias. .
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Transacción
Es un contrato o convenio otorgado entre la CECAMED por virtud del cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura.
Contenido de Transacción
En relación a este acto procesal, a través del cual el proceso civil se realiza, esta sección sobre transacción examina, o redirecciona a otras partes de la presente plataforma donde se lleva a cabo su análisis, los apartados siguientes:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Concepto de Transacción
Para una definición alternativa y conceptos relacionados de transacción, véase en el diccionario de conceptos jurídicos.
Modalidades
Se recogen aquí los tipos o clases de este acto procesal.
Presupuestos
Aquí se analizan los presupuestos procesales de transacción.
Requisitos de Transacción
Efectos de Transacción
Se analizan aquí los efectos legales que tiene transacción.
Tratamiento Procesal de Transacción
Junto a transacción, buena parte de las entradas sobre Derecho Procesal Civil pueden examinarse aquí.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Transacción en Economía
[rtbs name=”home-economia”]Significado de transacción: Operación de compraventa en bolsa(1)Transacción en el Ámbito Económico-Empresarial
En las actividades mercantiles o en los mercados financieros, operación de compra o de venta.
En el Contexto de: Transacciones
Véase una definición de transacción en el diccionario y también más información relativa a transacción.[rtbs name=”transacciones”] [rtbs name=”home-economia”]
Economía de Coste de Transacción en la Teoría del Derecho
También de interés para Transacción:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
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- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Transacción
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
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- Derecho de los conflictos armados
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Basado en una definición de transacción adaptada y de amplia circulación
Véase También
- Transacción en la Etiqueta de Medicina Legal del Diccionario Legal
- Más sobre Derecho Médico en el Diccionario Legal
- Derecho Sanitario
- Responsabilidad Civil Médica
- Derecho del Paciente
- Deontología Médica
- Guía sobre la Responsabilidad Médica
Daños, Responsabilidad Civil, Reparación
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- Diccionario de Términos Médico-Legales, incluido la voz sobre Transacción
- Información acerca de “Transacción” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
- Voz “Transacción” en el Diccionario de Derecho Procesal Civil, de Vicente Gimeno Sendra
- GULLóN BALLESTEROS, A.: La transacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre
- MOXO RUANO: Notas sobre la naturaleza jurídica de la transacción, Revista de Derecho Privado. 1950, págs. 673 ss.
- OGAYAR y AYLLóN: Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Forales, t. 22, v. 2.ª Madrid (E.D.E.R.S.A.).
- SANAHUJA: Consideraciones sobre el contrato de transacción y principales cuestiones que plantea, R.D.P., 1945, págs. 230 ss.
Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, 1970, Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo VI, vol, II; Sánchez Medal, Ramón, De los contratos civiles; 5ª edición, México, Porrúa, 1980; Zamora Valencia, Miguel Angel, Contratos civiles, México, Porrúa 1981. -.
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