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Transferencias Secretas de Personas

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Transferencias Secretas de Personas

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Los Presuntos Autores de Actos Terroristas

Transferencias Secretas de Personas: casos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El-Masri c. «La ex Republica yugoslava de Macedonia» (13 de diciembre de 2012) (Gran Sala)

Se trata del caso de un nacional alemán de origen libanés que alegó haber sido víctima de una operación encubierta en la que presuntamente fue detenido, aislado, interrogado y maltratado en un hotel de Skopje durante 23 días, para posteriormente ser entregado a agentes de la CIA (Central Intelligence Agency – Agencia Central de Inteligencia) de Estados Unidos que le habrían llevado en secreto a un centro de detención en Afganistán, donde podría haber sufrido abusos durante más de cuatro meses.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la versión del demandante no dejaba lugar a dudas y que por tanto la “ex República yugoslava de Macedonia” era responsable de los actos de tortura y malos tratos sufridos, tanto en dicho país como tras su traslado a las autoridades estadounidenses.

Por tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que se había violado el artículo 3 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanas o degradantes) del Convenio, debido a un tratamiento inhumano y degradante infligido al demandante mientras estuvo en el hotel de Skopje, en el aeropuerto de Skopje, así como con su posterior entrega a las autoridades estadounidenses que lo expusieron a un tratamiento contrario al artículo 3.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también consideró que se había violado el artículo 3 con respecto a la falta de investigación efectiva por parte de la “ex República yugoslava de Macedonia” sobre las denuncias de malos tratos realizadas por el solicitante.

El Tribunal también consideró que se había violado el artículo 5 (derecho a la libertad
y la seguridad) del Convenio, debido a la detención del demandante durante 23 días en
un hotel en Skopje y su posterior cautiverio en Afganistán, así como por la falta una
efectiva investigación sobre su detención arbitraria, tal y como fue solicitado por el
demandante.

Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se habían violado los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.

Al Nashiri c. Polonia y Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia (24 de julio de 2014)

Estos dos casos versan sobre las denuncias de tortura, malos tratos y transferencias
secretas de dos sospechosos de actos de terrorismo.

Informaciones

Los dos demandantes, actualmente
recluidos en la base naval estadounidense de Guantánamo, en Cuba, denunciaron haber
sido detenidos en un “lugar negro” por la CIA en Polonia.Entre las Líneas En particular, alegaron que
Polonia autorizó a la CIA para mantenerlos en secreto en la base de Stare Kiejkuty por
seis y nueve meses respectivamente, sin ningún fundamento legal ni ningún tipo de
control, de forma consciente e impidiéndoles tener contacto con sus familiares. También
alegaron que Polonia habría permitido su transferencia desde territorio polaco a tales
instalaciones a pesar de saber el riesgo que existía de malos tratos, además del hecho
de que serían transferidos bajo la jurisdicción de un país donde se les negaría un juicio
justo.

Finalmente, denunciaron que las autoridades polacas no llevaron a cabo una
investigación efectiva sobre las circunstancias que rodearon los abusos sufridos por los
demandantes y su detención, así como su transferencia desde territorio polaco.

En base a las pruebas con las que contaba el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este concluyó que los alegatos de los demandantes, según los cuales habrían sido detenidos en Polonia, eran suficientemente convincentes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que Polonia había colaborado en la preparación y ejecución de las operaciones de retención extrajudicial, interrogatorios y detenciones secretas dirigidas por la CIA en su territorio, y deberían haber sabido que, al permitir a la CIA detener a los demandantes en territorio polaco, se incurría en un grave riesgo de que fueran sometidos a tratamientos contrarios al Convenio.

En ambos casos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Polonia había violado el deber que establece el artículo 38 (obligación de proporcionar todas las instalaciones necesarias para la realización efectiva de la investigación) del Convenio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, concluyó que se habían violado en ambos casos los artículos 3 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradante), en su vertiente sustantiva y procesal, el artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad), el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y
familiar), el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y el artículo 6 § 1 (derecho a
un juicio justo) del Convenio. Finalmente, en relación con el primer demandante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que se habían violado los artículos 2 (derecho a la vida) y 3 del Convenio, en relación con el artículo 1 (abolición de la pena de muerte) del Protocolo nº 6 del Convenio.

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Demandas Pendientes

A fecha de 2010:

  • Nasr et Ghali c. Italie (no 44883/09): Demanda comunicada al gobierno italiano el 22 de noviembre de 2011. El primer solicitante, el imam Abu Omar – un ciudadano egipcio con estatus de refugiado político en Italia – denunció haber sido secuestrado y trasladado a Egipto, para posteriormente ser detenido en secreto durante varios meses en condiciones inhumanas. La segunda solicitante, su esposa, alegó haber quedado en un estado de incertidumbre sobre el paradero de su marido. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha comunicado la demanda al gobierno italiano y le ha formulado preguntas a las partes en el marco de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), 6 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
  • Al Nashiri c. Rumania (no 33234/12). Demanda comunicada al gobierno rumano el 18 de septiembre de 2012. El demandante es el mismo que el del caso Al Nashiri c. Polonia (véase arriba).Entre las Líneas En su demanda, expone que Rumania, conociendo el programa de transferencias, los tratos inhumanos y degradantes que sufrieron el demandante y otros compañeros, se ha negado hasta día de hoy a reconocer su responsabilidad e investigar el asunto (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Además,
    alega que Rumania permitió a la CIA su transferencia desde su territorio, cuando había
    razones más que suficientes para creer que existía un riesgo real de ser condenado a la pena de muerte, permanecer bajo un régimen de incomunicación, así como ser sometido
    a malos tratos o a un juicio manifiestamente injusto. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos comunicó el recurso al gobierno de Rumania y realizó las preguntas pertinentes a las partes con arreglo a los artículos 2 (derecho a la vida), 3 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes), 5 (derecho a la libertad y la seguridad), 6 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 10 (libertad de expresión) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, así como ciertas pautas en base al Protocolo nº 6 (abolición de la pena de muerte) del Convenio.
  • Abu Zubaydah c. Lituania (no 46454/11). Demanda comunicada al gobierno lituano el 14 de diciembre de 2012. El demandante es el mismo que en el caso Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia (véase arriba). Él manifiesta haber sido detenido y maltratado en un lugar de detención secreta de la CIA en Lituania. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos puso en conocimiento al gobierno de Lituania de tal recurso, y realizó las preguntas a las partes con arreglo a los artículos 3 (prohibición de la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradante), 5 (derecho a la libertad y la seguridad), 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio.
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