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Transparencia en los Fondos Soberanos

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Transparencia en los Fondos Soberanos de Inversión

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Varios comentaristas y políticos han expresado su preocupación por la falta de transparencia de los fondos soberanos internacionales. Por “transparencia” de los fondos soberanos se entiende generalmente la divulgación detallada de aspectos como el objetivo de la inversión, los resultados y las participaciones.Entre las Líneas En esta medida, en opinión del presidente Cox, “el historial hasta la fecha de la mayoría de los fondos soberanos no inspira confianza”. Por otra parte, los gestores de los fondos soberanos han expresado su preocupación por las nociones occidentales de transparencia. Bader Al-Sa’ad, gestor del fondo soberano de 200.000 millones de dólares de Kuwait, la Kuwait Investment Authority, afirma que: “Nos preocupa lo que quieren decir cuando piden transparencia. ¿Tenemos que anunciar cada inversión antes de realizarla? Lou Jiwei, gestor del fondo soberano chino, expresó una preocupación similar: “Aumentaremos la transparencia sin perjudicar los intereses comerciales del fondo soberano de China. Es decir, será un proceso gradual. La transparencia es realmente un tema difícil. Si somos transparentes en todo, los lobos nos comerán”.

Otros Elementos

Por otro lado, el hecho de no operar con transparencia seguirá llamando la atención de los reguladores y fomentará las respuestas proteccionistas de los países anfitriones. Dado que China tiene un poder político y económico que empequeñece a la mayoría de los demás países con fondos soberanos, animar a China a operar con transparencia es una preocupación primordial para los países anfitriones. Una organización simpatizante, el Banco Asiático de Desarrollo (“BAD”), también ha animado a China y a otros fondos soberanos asiáticos a “liberarse de la injerencia gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y ser más transparentes”, razonando que “puede ser en interés propio de los países tomar voluntariamente medidas que aborden los temores legítimos y reduzcan el riesgo de ser señalados para un trato especial”.

Gran parte de la resistencia a la transparencia exigida por las naciones occidentales de acogida puede explicarse por su asociación con los sistemas políticos occidentales. Los niveles de transparencia parecen correlacionarse con las tradiciones políticas del soberano. La transparencia ofrecida por el fondo soberano de Noruega, por ejemplo, parece derivar de un compromiso con la transparencia como valor social y político más que de un deseo de evitar una mayor regulación por parte de las naciones anfitrionas.Entre las Líneas En la inversión de fondos en beneficio de los ciudadanos, como los planes de pensiones estatales, las democracias representativas suelen tener la tradición de regularse a sí mismas como fiduciarias ante sus ciudadanos. Los planes de pensiones gestionados por el gobierno de Estados Unidos, por ejemplo, proporcionan información similar a la de los fiduciarios privados, en contraste con, por ejemplo, China, que no exige dicha información. Cuando un país no tiene una tradición de transparencia en su gobierno político, es probable que los llamamientos a la transparencia se encuentren con una fuerte resistencia. El concepto de divulgación de tipo fiduciario, que parece ser la expectativa ligada a la transparencia, puede ser un concepto que para muchos soberanos parece ligado a los sistemas políticos democrático-representativos.

La preocupación por la transparencia puede agravarse cuando los fondos soberanos invierten en gestores de activos que a su vez no son transparentes. Cuando los fondos de cobertura y las empresas de capital público no están obligados, según la normativa actual, a revelar información sobre sus principales inversores, otros inversores no podrán evaluar las actividades de los fondos soberanos. Si los fondos soberanos comienzan a explotar los fondos de cobertura como vehículos de inversión, entonces las justificaciones para una actitud de laissez-faire con respecto a la actividad de los fondos de cobertura pueden necesitar ser reevaluadas. Tal vez de forma más benigna, algunos también ven la inversión en gestores de activos como un medio para adquirir capital intelectual que ayudará a los fondos soberanos a convertirse en inversores aún más sofisticados.

¿Qué información básica constituiría una divulgación razonable y justa para los fondos soberanos? Un “cuadro de indicadores” para la transparencia de los fondos soberanos, que presenta un modelo de divulgación similar al de Estados Unidos, sugiere que los fondos soberanos deberían proporcionar lo siguiente:

  • Un informe trimestral sobre sus actividades;
  • El tamaño del fondo;
  • Información sobre los rendimientos que obtiene;
  • Información sobre los tipos de inversiones, por ejemplo, en qué sectores y en qué instrumentos;
  • Información sobre la ubicación geográfica de las inversiones;
  • Información sobre las inversiones concretas, en qué instrumentos, países y empresas;
  • Información sobre la composición monetaria de las inversiones;
  • Identidad de los titulares de mandatos de inversión, por ejemplo, asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) de inversión;
  • si el fondo soberano se somete a una auditoría periódica;
  • si se publica la auditoría; y
  • si la auditoría es independiente.

Otro modelo de divulgación adecuada proporcionado por una empresa consultora del Reino Unido ofrece un conjunto de directrices de transparencia para las empresas de capital privado, que se pueden cumplir o explicar. La empresa ha animado además a los fondos soberanos a firmar. Las directrices ofrecen normas tanto para los fondos soberanos como para las empresas que componen la cartera de los fondos soberanos. Se anima a los fondos soberanos a que ofrezcan un análisis de su historia, gestión, enfoques de inversión y cambios estratégicos, y a que divulguen las inversiones, los rendimientos, los procedimientos de valoración, los periodos de tenencia y los estudios de caso de las actividades de inversión. También se anima a los fondos soberanos a garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de las empresas en cartera. Entre otras cosas, se anima a las empresas en cartera a que identifiquen a los propietarios mayoritarios, incluidas las personas físicas.

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Por último, la Unión Europea también ha establecido varios principios que los fondos soberanos podrían tener en cuenta a la hora de crear un régimen de divulgación voluntaria, entre ellos:

  • Ejercicio de los derechos de propiedad;
  • Divulgación anual de las posiciones de inversión y de la asignación de activos, en particular para las inversiones en las que hay una participación mayoritaria;
  • Divulgación del uso del apalancamiento y de la composición monetaria;
  • Tamaño y origen de los recursos de una entidad;
  • Divulgación de la normativa y la supervisión del país de origen que rige el fondo soberano.

La divulgación de información que cumple con muchas de estas directrices se aplica actualmente a los accionistas con más de un cinco por ciento de participación en las empresas declarantes de EE.UU. en virtud de la sección 13 de la Exchange Act, pero no todos los países tienen directrices similares. La mayoría de las inversiones de los fondos soberanos se sitúan por debajo de este umbral. Este tipo de información ayuda a la aplicación por parte de organismos de control como el Comité de Inversiones Extranjeras en Estados Unidos y la Securities and Exchange Commission, pero también es valiosa para otros inversores (incluidos otros fondos soberanos) que se preocupan por si la inversión de los fondos soberanos puede afectar a la empresa y cómo lo hace.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Los Principios de Santiago exigen una mayor transparencia a través de la divulgación de información básica, como “un informe anual y los estados financieros que lo acompañan sobre las operaciones y el rendimiento del fondo soberano deben prepararse de manera oportuna y de acuerdo con las normas de contabilidad internacionales o nacionales reconocidas de manera coherente”. Los Principios de Santiago también exigen que las auditorías se realicen de acuerdo con “normas de auditoría internacionales o nacionales reconocidas”.

Puntualización

Sin embargo, los Principios de Santiago también se quedan muy cortos en cuanto a la información que ofrecen fondos soberanos muy transparentes, como los de Noruega. Por ejemplo, los Principios de Santiago exigen la divulgación de la asignación general de activos, pero no exigen que los fondos soberanos divulguen sus posiciones individuales de inversión.

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Otro aspecto importante de la transparencia de los fondos soberanos es la política de inversión. Los Principios de Santiago piden repetidamente que los fondos soberanos revelen su política de inversión en un esfuerzo por garantizar que invierten por razones económicas y financieras.

Puntualización

Sin embargo, los Principios de Santiago vuelven a quedarse cortos a la hora de ofrecer las garantías que deberían al no condenar la inversión no comercial.

Pormenores

Por el contrario, los Principios de Santiago afirman que “si las decisiones de inversión están sujetas a consideraciones distintas de las económicas y financieras, éstas deben estar claramente expuestas en la política de inversión y divulgarse públicamente”.

Datos verificados por: Conrad
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Recursos

Notas y Referencias

Véase También

Asuntos Financieros, flujos de capital, Institución financiera, Instituciones financieras y de crédito, Sociedad de inversión

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