Transporte Sanitario
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Transporte Sanitario
Transporte Sanitario en Derecho Militar
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La expresión designa el transporte de los heridos, enfermos y náufragos, del personal sanitario y religioso y del material sanitario, por un medio de transporte. Puede ser por tierra (cf. vehículo sanitario), por agua (cf. barco hospital) o por aire (cf. aeronave sanitaria). Los medios de transporte sanitarios están protegidos por normas de derecho internacional y, para estos efectos, pueden enarbolar el signo distintivo previsto (cf. G I, arts. 35-37; G II, arts. 22-35, 38-40; GP I, arts. 8, 21-31).
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Transporte Sanitario procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Transporte Sanitario en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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