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Tribuna

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Tribuna

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Tribuna en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: Del latín tribunal plataforma ocupada por un funcionario romano. Tribus tribu división política de la antigua Roma (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, tribüne, francés, tribune inglés; tribune, italiano; tribuna; portugués, tribuna. Generalmente se llama tribuna a la plataforma elevada desde donde hablan los oradores// También a la galería o especie de balcón que hay en ciertas iglesias y grandes salas públicas// Especie de púlpito desde el cual se lee o perora en las asambleas, ya sean estas públicas o privadas// Galería destinada a los espectadores de estas mismas asambleas// Conjunto de oradores políticos de un determinado país, de una época, etcétera. La palabra tribuna deriva del nombre que recibían los representantes de los plebeyos, quienes permanecían excluidos de las decisiones del Imperio, cuando en Roma el rey fue sustituido mediante la representación de los patricios por dos cónsules elegidos por un año. La clase plebeya en Roma era explotada arbitrariamente, sus cultivos fueron arrebatados en virtud de las frecuentes guerras y por tal razón tuvieron que pedir dinero prestado a los patricios, aceptando intereses altísimos que vinieron a aumentar las deudas con gran rapidez; y los deudores, en la imposibilidad de pagar, se vieron expuestos a los rigores del derecho privado quedando presos en la casa del acreedor en donde se les daba trato de esclavos.

Desarrollo de Tribuna en este Contexto

Desde el punto de vista parlamentario, se le llama tribuna al lugar que los oradores utilizan cuando intervienen en un debate, ya sea para exponer un asunto, ya para argumentar a favor o en contra en las discusiones sobre proyectos de ley o decretos. La primera forma y el más grande desarrollo de la elocuencia tribunalicia se dio en Grecia, en lo que se llamó el Ágora; allí en donde el espíritu de los griegos fue especialmente dialéctico y sutil, a tal grado que la elocuencia debería de reunir en su seno la pureza, la elegancia, el equilibrio y la armonía del lenguaje (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A eso se atribuye el que no haya existido un público más exigente, ni más delicado, que el auditorio democrático de Atenas y que los oradores de entonces procuraran no extralimitarse faltando al decoro en el calor de la improvisación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La historia refiere, a este respecto, que Pericles aparecía en público para hablarle a su pueblo, no sin antes implorar a los dioses la gracia de la prudencia, para no manifestar cosas innecesarias, y para que al menos fuera convincente. Es en el Forum romano donde hay que buscar el grado más alto de la elocuencia popular, considerándola al mismo tiempo como poder y como arte, es allí donde culminó el dominio que en la antigua sociedad ejercía la palabra sobre la conciencia de los hombres que se congregaban en la asamblea. Las catalinarias son piezas tribunalicias de fama imperecedera, cuya evocación alude al verbo encendido y a la fuerza devastadora de la palabra.Entre las Líneas En las monarquías de la edad media, se estableció un tipo de representación nacional encabezado por los barones y los prelados, que se reunían para tratar asuntos de gobierno, renaciendo así de nueva cuenta la elocuencia popular, aunque de una manera burda y poco alineada, seguramente como reflejo de una edad de ignorancia y oscurantismo. Sólo en Inglaterra y en las Repúblicas aristocráticas de Venecia, Génova y Holanda, que tenían juntas deliberantes, es donde hubo alguna sombra de las antiguas tribunas; hasta que la erección de una República democrática en América del Norte, la Revolución francesa y el establecimiento del gobierno representativo en algunos estados, revivieron en parte la antigua manera de arengar a una asamblea numerosa sobre materias políticas. La tribuna es el símbolo de la discusión racional de los asuntos públicos y es a las cuestiones públicas lo que el foro judicial a los asuntos privados. Es en la tribuna en donde se reconoce la voz y la ideología de los partidos políticos; por eso en la época contemporánea las tribunas simbolizan la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y el pluralismo democrático que conforman la naturaleza básica de los parlamentos. Es donde se llevan ideas, ensueños, querellas, las más firmes convicciones; voluntades e ideologías; es en donde se agitan, prosperan, se transforman y agotan los más altos ideales de un pueblo empeñoso siempre en construir su destino.

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Más Detalles

Tribuna en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Tribuna en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de tribuna en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

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Véase También

Bibliografía

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII.

Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMêREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

Recursos

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Bibliografía

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

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SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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Véase También

Bibliografía

OCHOA CAMPOS, Moisés et al., Derecho Legislativo Mexicano, cfr. Ignacio González Rebolledo, “Las sesiones”, en XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, México, 1973.

SANTAOLALLA Fernando, Derecho Parlamentario Español, Espasa-Universidad (eu), Madrid, 1990.

TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990.

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