Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur
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Mercosur y el Tribunal Permanente de Revisión
Mercosur (Mercado Común del Cono Sur) fue establecido en 1991 por el Tratado de Asunción, o Tratado para la constitución de un mercado común entre República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay [1] después de varias iniciativas previas de cooperación económica a nivel bilateral, en particular entre Argentina y Brasil, tras la fin de los regímenes militares en ambos países, en los años 1980.[2] Junto con otras iniciativas de liberalización de los mercados, los líderes democráticos recién elegidos en ambos países deseaban relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)mutuas más integradas. Con la asociación de Paraguay y Uruguay, dos pequeños países muy dependientes de Argentina y de Brasil que, pero, podían diluir el riesgo de confrontación directa entre los dos poderes grandes, se creó la zona de cooperación económica más grande de América Latina.
Mercosur empezó con objetivos grandes y una aspiración de establecer la organización regional más importante de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, tal ambición no se reflejada en su sistema institucional inicial. Vervaele califica su estructura orgánica de intergubernamental con objetivos comunitarios.[3] En verdad, la tensión constante entre los modelos supranacional e intergubernamental de integración es un aspecto común de los procesos de integración en América del Sur y Central. Muy a menudo, los estados miembros se oponen a ceder competencias a los órganos integrados no obstante haya tal obligación en los tratados de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Frecuentemente se nota también una diferencia importante entre lo que los estados se comprometen a hacer y lo que hacen realmente.[4]
Al inicio, durante los primeros años de la década de los 1990, Mercosur optó por una estructura institucional “light” con solamente dos instituciones intergubernamentales (el Consejo del Mercado Común y el Grupo del Mercado Común así como una Secretaria Administrativa) sin competencias específicas claras.Entre las Líneas En 1996[5] con el Protocolo de Ouro Preto [6] y más tarde con el Protocolo de Olivos de 18 febrero 2002[7], Mercosur consiguió una estructura institucional más compleja.[8] Para los fines del presente artículo, el Protocolo de Olivos es lo más importante, porque a través de este instrumento se estableció el Tribunal Permanente de Revisión (TPR),[9] órgano principal del sistema[10] competente para examinar recursos de revisión, contra los laudos del tribunal arbitral ad hoc. Con sede en la ciudad de Asunción, el TPR puede también actuar como tribunal en única instancia si las partes en una controversia lo solicitan o cuando los estados miembros piden el procedimiento de urgencia.[11] El TPR puede emitir opiniones consultivas en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación y aplicación de las normas Mercosur si se lo requieren los Estados Partes, los órganos decisorios del Mercosur, los Superiores Tribunales de Justica de los Estados Partes y el Parlamento del Mercosur, en casos relevantes. El Protocolo explícitamente prescribe que los laudos (de los tribunales ad hoc de arbitración – en primera instancia -y de TPR) son obligatorios para los estados partes en una controversia y tienen fuerza de cosa juzgada.[12] El Protocolo también creó un Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) que examina casos de litigios de índole laboral entre Mercosur y su personal.
Por el Dr. Ioannis F. Papageorgiou y el Profesor Katrin Nyman-Metcalf
Interpretación Política del Tribunal Permanente de Revisión
Las posibilidades para tribunales de justicia de influenciar el desarrollo de un sistema político y su estructura constitucional es un tema de gran interés al menos desde la sentencia Marbury v. Madison de la Corte Suprema de los Estados Unidos en la primera parte del siglo 19.Entre las Líneas En lo que trata como los tribunales de justicia regionales pueden influenciar la integración regional, la discusión empezó con la sentencia Costa v. ENEL del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fuera de Europa, los sistemas de integración regional son menos avanzados pero también ahí hay tendencias hacia más integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Mercosur es uno de esos sistemas dotado de un tribunal, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) de Mercosur, lo cual inicialmente trataba casi solamente de controversias de tipo comercial.Entre las Líneas En 2012, pero, el TPR fue invitado a resolver de manera judicial una crisis política, casi constitucional: la suspensión de Paraguay por haber violado la cláusula democrática de Mercosur y al mismo tiempo la adhesión de Venezuela como miembro pleno sin la ratificación por el miembro suspendido. El caso da una ilustración interesante del papel y de la importancia de tribunales de justicia regionales en lo que se trata de sostener la democracia y el constitucionalismo. Una entrada de la enciclopedia jurídica analiza el telón de fondo del asunto y sus implicaciones legales. El laudo 1/2012 no es el Marbury v. Madison de Mercosur: no es una base de la ‘constitucionalización’ del orden jurídico de Mercosur. Tampoco es un ‘Costa v. ENEL’ sudamericano que establece la primacía del derecho comunitario.Si, Pero: Pero de todo modo es un paso importante en la dirección de permitir al tribunal de observar y controlar – y a través de eso de interpretar – decisiones políticas de los países miembros en todas las situaciones que forman parte del área de competencia de Mercosur. Por eso es un paso hacia el fortalecimiento de un área legal común dentro de la organización.
Recursos
Notas
- Con el tiempo, Mercosur se amplió a más estados. Chile, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela adhirieron como miembros asociados y Venezuela firmó en 2006 un Protocolo confiriéndole el estatus de miembro pleno. Paraguay ha bloqueado la ratificación de ese Protocolo con motivo que Venezuela no era en conformidad con los principios democráticos del Mercosur.Entre las Líneas En julio 2012, después de la suspensión de Paraguay, los otros miembros de Mercosur anunciaron la integración formal de Venezuela.
- Argentina se convirtió de nuevo en democracia en diciembre 1983 y Brasil en marzo 1985. G. L. Gardini (2010) The Origins of Mercosur. Democracy and Regionalization in South America Series Studies of the Americas (Palgrave Macmillan) p. 18.
- A. E. Vervaele (2005) “Mercosur and regional integration in Southern America” en International and Comparative Law Quarterly vol. 54. April 2005 pp. 387-410.
- K. Nyman-Metcalf & I.F. Papageorgiou Regional Integration and Courts of Justice (Intersentia, 2005)
- El artículo 18 del Tratado dispone que “antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones”.
- Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto) firmado el 17 de diciembre 1994 (con entrada en vigor en 1996). Para una análisis detallada de la estructura institucional y de la historia de Mercosur véase: M. Luna Pont (2014) “Southern American Common Market (MERCOSUR)” en L. Levi, G. Finizio, N. Vallinoto (eds.) The Democratization of International Institutions, Routledge pp. 261-285.
- Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el Mercosur. El Protocolo entró en vigor 1 de enero 2004. El TPR empezó su funcionamiento el 13 de agosto 2004.
- El Protocolo de Ouro Preto introduce nuevos órganos en la estructura institucional que no existían en el Tratado original. Estos son la Comisión de Comercio del Mercosur ”encargada de asistir al GMC y competente para velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común […] el funcionamiento de la unión aduanera [y…], el seguimiento y [revisión de] los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes”, la Comisión Parlamentaria Conjunta, “órgano consultativo que representa los parlamentos de los Estados Partes”, el Foro Consultivo Económico-Social, “órgano de representación de los sectores económicos y sociales” y la secretaria administrativa de Mercosur “órgano de apoyo operativo [y]… responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del Mercosur” con sede en Montevideo. El Protocolo también da personalidad jurídica a la organización (Articulo 34), algo que no estaba previsto en el Tratado de Asunción, mientras que en el artículo 38 se establece una obligación explicita de cumplir con las decisiones tomadas: “los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos en el artículo 2 de este Protocolo”.
- Originalmente, el Tratado de Asunción no contenía mecanismo alguno para resolver las controversias entre sus miembros.Entre las Líneas En 1991, el Protocolo de Brasilia (Protocolo de Brasilia Para la Solución de Controversias, estableció por vía de la decisión del Consejo del Mercado Común 01/91) un sistema de solución de controversias mediante tribunales arbitrales ad hoc. Cf. antaq.gov.br/portal/pdf/Mercosulprotocolobrasilia.pdf.
- Inicialmente, los estados miembros no querían un tribunal regional considerado como costoso y políticamente fastidioso.
Puntualización
Sin embargo, la necesidad de un tribunal se hizo evidente cuando el Mercosur empezó a ocuparse de más y más actividades diferentes y surgieron controversias entre los estados miembros sobre la interpretación de normas tomadas por los órganos comunitarios. No acaso, el preámbulo del Protocolo de Olivos menciona la “necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR, de forma consistente y sistemática”.
- En efecto, Paraguay solicitó ese procedimiento después de la cumbre de Mendoza donde se tomó la decisión de suspender su participación en el Mercosur. Véase en esta enciclopedia jurídica.
- Sin embargo, es importante señalar que el TPR no es un tribunal supranacional en la medida que las personas físicas o morales no tienen acceso en ello.Luna Pont (2014) p. 267.
Bibliografia
- B. Andreosso-O`Callaghan (2013) “Market Access and Trade Facilitation” (Chapter 16) in T. Christiansen, E. Kirchner and P. Murray (eds.) The Palgrave Handbook of EU-Asia Relations, Palgrave Macmillan pp. 263-276
- S. Deluca (2013) ‘El Mercosur necesita su Maastricht’. Pensar en Derecho Año 1, no 1. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires (AR). p. 247-265.
- L (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R. Duarte Recalde “Paraguay: Interrupción al proceso de consolidación de la democracia” Rev. cienc. polít. (Santiago) [online]. 2013, vol.33, n.1, pp. 303-324. ISSN 0718-090X.
- J. H. García Zeballos; L. Pozzio.”La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur”. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2012 año 9, no. 42, p. 394-405. Instituto de Política y Gestión Pública, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata – UNLP)
- G. L. Gardini (2010) The Origins of Mercosur. Democracy and Regionalization in South America Series Studies of the Americas, Palgrave Macmillan
- M. Luna Pont (2014) “Southern American Common Market (MERCOSUR)” in L. Levi, G. Finizio, N. Vallinoto (eds.) The Democratization of International Institutions, Routledge pp. 261-285
- K. Nyman-Metcalf & I.F. Papageorgiou (2005) Regional Integration and Courts of Justice, Intersentia
- M. Pena “Mecanismos jurídicos frente a conflictos políticos.” Revista jurídica La Ley – Suplemento de Derecho Constitucional (2012) Buenos Aires, PP. 54-60
- J. A. E. Vervaele (2005) “Mercosur and regional integration in Southern America” in international and Comparative Law Quarterly vol. 54. April 2005 pp. 387-410
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