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Interpretación Política del Tribunal Permanente de Revisión

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Interpretación Política del Tribunal Permanente de Revisión

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Introducción

Las posibilidades para los tribunales de justicia de influir al desarrollo de un sistema político y de su estructura constitucional es un tema de gran interés al menos desde el fallo (la sentencia o la decisión judicial) Marbury v. Madison [1] de la Corte Suprema de los Estados Unidos en los primeros años del siglo 19. El efecto los tribunales regionales pueden tener en la integración regional es ciertamente un tema más reciente pero igualmente ampliamente discutido, que se remonta a la sentencia Costa v. ENEL [2] de lo que a la época fue el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas – hoy Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Europa es el continente con el sistema de integración regional más desarrollado y, en este contexto, también con el tribunal de integración regional más elaborado y de gran alcance. Desde de los años 1960 el TJUE ha ejercido un papel “federal”: es un árbitro de las disputas entre los estados miembros y las instituciones de integración, así como el intérprete de los tratados constitutivos, lo que facilita la aplicación uniforme del derecho de la Unión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El TJUE custodia la aplicación de la legislación de la Unión que puede invalidar la legislación nacional; por su capacidad de invalidar normas legislativas si se considera que estén tomadas fuera de la competencia de las instituciones que las han adoptado, tiene una influencia importante en la interpretación de las normas en un sentido más amplio que otros tribunales de resolución de conflictos. A través de eso tiene el TJUE una influencia importante en la interpretación de normas, mucho más que si era solamente un tribunal normal sin función constitucional. Mucho se ha escrito sobre el impacto directo o indirecto de este “activismo judicial” del TJUE para la creación gradual de un espacio judicial europeo.

La Unión Europea (UE) no es el único sistema de integración regional en el mundo. Existe un gran número de otros sistemas de integración regional en el mundo, no tan avanzados y menos integrados que la UE los cuales normalmente se basan sobre normas tradicionales de cooperación internacional más que sobre un derecho comunitario especial. Por esas razones, no es sorprendente que no todos esos sistemas tienen tribunales de justicia, y si los tienen, su status, su competencia y su capacidad de implementar las sentencias son limitadas. Mercosur, el sistema de integración regional del Cono Sur de América Latina, es uno de esos: posee un sistema jurisdiccional regional pero este tiene características de un tribunal de arbitraje más que de una corte regional típica y sus fallos inicialmente trataban casi exclusivamente de asuntos comerciales.

Sin embargo, en 2012, su órgano judicial principal, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), fue llamado a resolver por vía judicial una crisis política, casi de índole constitucional: la suspensión de Paraguay del Mercosur por haber violado la cláusula democrática del Mercosur y, al mismo tiempo, la adhesión de un nuevo estado miembro – Venezuela – sin la ratificación del miembro suspendido. El objetivo de este artículo es de analizar el fondo de este asunto y examinar en detalle las implicaciones jurídicas de esto para el futuro del Mercosur y, más específicamente, para el futuro papel del TPR en ese, al igual que de discutir sobre el impacto de ese laude en la creación gradual de una jerarquía de normas casi-constitucional dentro de la organización.

El caso es una ilustración interesante del papel y de la importancia de los tribunales de justicia regionales en la defensa de la democracia y del constitucionalismo a nivel nacional y regional. Por todo el mundo, hay hoy en día un interés creciente para los procesos de integración regional, por mucho inspirado por el desarrollo de la UE. Por eso, la cuestión de cómo sistemas de integración regional pueden contribuir al desarrollo democrático de países es sumamente interesante porque afecta la posibilidad de resolver crisis internas en los estados miembros o internacionales, los modos para ofrecer apoyo internacional en esas situaciones y las características de lo que puede ser un futuro orden mundial. Aparte de Europa, en otros partes del mundo los organismos de integración son en su infancia en lo que se refiere a sus poderes independientes. Todo eso se puede ver en el caso de Paraguay, pero este ejemplo también demuestra las tendencias futuras posibles.

Mercosur

Mercosur (Mercado Común del Cono Sur) fue establecido en 1991 por el Tratado de Asunción, o Tratado para la constitución de un mercado común entre República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay después de varias iniciativas previas de cooperación económica a nivel bilateral, en particular entre Argentina y Brasil, tras la fin de los regímenes militares en ambos países, en los años 1980. Mercosur empezó con objetivos grandes y una aspiración de establecer la organización regional más importante de la región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, tal ambición no se reflejada en su sistema institucional inicial.

El Tribunal Permanente de Revisión

A través del Protocolo de Olivos se estableció el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), órgano principal del sistema competente para examinar recursos de revisión, contra los laudos del tribunal arbitral ad hoc.

La cláusula democrática de Mercosur y el Protocolo de Ushuaia

Dado que los objetivos de Mercosur, sobre todo inicialmente, eran casi únicamente económicos y comerciales, es fácil comprender porque sus textos fundacionales no contenían ninguna referencia al carácter democrático de los estados miembros como requisito previo de participación; aunque implícitamente se puede deducir que ningún régimen autoritario podría ser políticamente abierto de modo suficiente para adherir en un mercado común regional. Progresivamente, pero, y a medida que Mercosur adquiría características más políticas – y, en particular, cuando empezó negociaciones con la UE para firmar un acuerdo de libre comercio para lo cual se requería un compromiso explícito a tener instituciones democráticas – Mercosur adoptó unas reglas para garantizar los principios democráticos y el estado de derecho en sus estados miembros.

Esa obligación se exprime más formalmente con la adopción del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur del 24 de julio 1998, el resultado de la lenta ‘politización’ del organismo.

Ampliando aún más la cláusula democrática: El Protocolo de Ushuaia II

En 2011, Mercosur amplió aún más sus normas sobre la “cláusula democrática”: después de la elección de presidentes de izquierda en Uruguay y en Paraguay, Mercosur enfatizó aún más la protección de los derechos humanos que, en gran medida, compensaba por la falta de progreso en lograr los objetivos de integración económica y comercial del Mercosur. El resultado fue la adopción, el 20 de diciembre 2011, del Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el Mercosur (también conocido como Protocolo de Ushuaia II).

▷ En este Día de 1 Mayo (1889): Fundación del Primero de Mayo
Tal día como hoy de 1889, el Primero de Mayo -tradicionalmente una celebración del retorno de la primavera, marcada por el baile en torno a un mayo- se celebró por primera vez como fiesta del trabajo, designada como tal por el Congreso Socialista Internacional. (Imagen de Wikimedia)

Los hechos de la acusación contra el Presidente Lugo

El 21 y 22 de junio de 2012, el presidente Fernando Lugo de Paraguay fue sometido a juicio político y destituido por el Congreso paraguayo. Fernando Lugo, un ex obispo de la Iglesia Católica, fue elegido presidente de Paraguay en 2008 como cabeza de una coalición de varios partidos de la oposición y superando por primera vez el Partido Colorado en el poder. Su presidencia fue, desde el principio, perjudicada por conflictos sociales, políticos y siempre más personales, que se veían agravados por el hecho de que carecía de una mayoría en el Congreso.[3]

El 15 de junio de 2012, un enfrentamiento entre la policía y los campesinos sin tierra en la localidad de Curuguaty, al noreste de la capital, Asunción, resultó en 17 muertes.Entre las Líneas En reacción a lo pasado, Lugo destituyó al jefe de la policía y reemplazó el Ministro del Interior, miembro del Partido Liberal, con un miembro controvertido del Partido Colorado. Como resultado, el Partido Liberal salió de la coalición y acusó el Presidente de incompetencia. El 21 de junio, el Congreso de los Diputados formuló y aprobó por 76 votos contra 1, un acto de acusación contra el Presidente por “por mal desempeño de sus funciones”. [4] El día siguiente, el Senado se pronunció sobre la acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lugo y sus abogados tenían menos de 24 horas para examinar la acusación y preparar su defensa. La decisión del Senado también fue inmediata y la destitución de Lugo fue aprobada el día mismo por 39 votos contra 4. Lugo fue destituido de sus funciones y el Vice-Presidente y líder del Partido Liberal, Federico Franco, tomó inmediatamente el cargo. Todo el proceso duró solamente 48 horas[5] pero tuvo lugar de acuerdo con la letra de la ley y la constitución del país; pocos días después la Corte Suprema del Paraguay y la Comisión Electoral del país consideraron el procedimiento legal.[6]

Fernando Lugo tenía reputación de político de izquierda y, por eso, muchos de los gobiernos de izquierda en la región vieron en su juicio y destitución un “golpe camuflado” organizado para la elite del país; Lugo también sostenía esas acusaciones, añadiendo que todo el juicio fue contrario a la Constitución ya que ha sido privado del derecho al debido proceso.[7] Estos eventos resultaron en la reacción de Unasur y Mercosur.

La suspensión del Paraguay

El juicio de Fernando Lugo coincidió con la Cumbre Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible en Rio de Janeiro. Los Jefes de Estado de la Unasur presentes en la Cumbre enviaron, a toda prisa, a una delegación de Cancilleres de la organización para Paraguay, donde ellos se reunieron con Lugo y expresaron su apoyo a él, llamando su juicio una “ruptura del orden democrático al no respetar el debido proceso”. [8]

El 24 de junio de 2012, la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los demás estados miembros del Mercosur con presencia de los miembros asociados adoptó una declaración sobre “la ruptura del orden democrático en Paraguay” [9] en la cual condenaron la violación del orden constitucional en el país y decidieron, de conformidad con el Protocolo de Ushuaia, “suspender al Paraguay, de forma inmediata y por este acto, del derecho a participar en la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, así como de las reuniones preparatorias, que tendrán lugar en la ciudad de Mendoza, entre el 25 y 29 de junio de 2012». También previeron que la Cumbre podría adoptar medidas ulteriores.

El 29 de junio de 2012, los Jefes de Estado del Mercosur se reunieron en Mendoza (Argentina) sin la presencia de Paraguay y decidieron aplicar contra ella las sanciones previstas en el Protocolo de Ushuaia y suspender la participación de este país en el Mercosur. [10] El comunicado conjunto de la reunión declaraba que:

“[Los Presidentes] reiteraron su condena a la ruptura del orden democrático producida en […] Paraguay, subrayaron que el restablecimiento de las instituciones democráticas es condición indispensable para el desarrollo del proceso de integración decidieron suspender, en el marco del Protocolo de Ushuaia […] el derecho de ese país a participar en los órganos del MERCOSUR”. El comunicado resalto que “los efectos de la aplicación de esta medida no causen perjuicios al pueblo paraguayo» y confirmaba que la suspensión cesaría «cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° del Protocolo de Ushuaia» se verificaría «el pleno restablecimiento del orden democrático en la parte afectada».[11]

Un enfoque similar fue seguido por la Unasur.[12] El 24 Junio los ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur – con la excepción del canciller paraguayo – se reunieron en Lima para discutir de la situación de Paraguay, calificaron los acontecimientos en Paraguay como “una ruptura del orden democrático” y anunciaron la suspensión de la participación de este país en la Unasur con el argumento de que el Paraguay debería organizar elecciones democráticas y transparentes antes de adherir de nuevo al grupo.[13]

Las decisiones del Mercosur – y aún más las de la Unasur – tenían una motivación política y eran problemáticas del punto de vista jurídico. El Protocolo de Ushuaia, en su Artículo 3, prevé que, en el caso de “ruptura del orden democrático en uno de los Estados partes del presente Protocolo” los primeros pasos a tomar serian la promoción de “las consultas pertinentes entre [los demás Estados partes] y con el Estado afectado” y solo si tales consultas no producirían resultados, se podrían contemplarse otras medidas. Eso no sucedió, ya que la decisión de suspender al Paraguay fue tomada casi inmediatamente. Aunque las acusaciones y el juicio del presidente Lugo también tenían motivos políticos, hechos al margen de la legalidad y extendiendo la interpretación de la acción constitucional al máximo, las medidas adoptadas por los otros Estados miembros del Mercosur eran desproporcionadas, en particular dado que uno de los primeros actos del nuevo presidente paraguayo fue la convocatoria de nuevas elecciones.

En efecto, el asunto parecía, especialmente dentro del Paraguay, más como un intento por parte de los demás estados miembros del Mercosur de eludir el veto paraguayo a la adhesión de Venezuela en la organización y para castigar a la oposición por la destitución del Presidente Lugo y menos como una preocupación genuina por la democracia en el país. Esta afirmación fue confirmada por la inmediata – e irregular – adhesión de Venezuela.Entre las Líneas En la misma reunión de Mendoza, los tres presidentes del Mercosur aprovecharon la oportunidad y convocaron “a una reunión a los fines de la admisión oficial de Venezuela al MERCOSUR el 31 de julio de 2012”, en Río de Janeiro. Tal decisión fue claramente en violación de los principios del Tratado de Asunción: la Republica de Paraguay solo estaba suspendida y no excluida de la organización y el Tratado estipula con claridad que toda nueva adhesión requiere la ratificación por parte de todos los Estados Partes.

La suspensión llevó a otra cuestión secundaria pero interesante, es decir, si la suspensión podría afectar al Parlamento del Mercosur y, en particular, a los miembros paraguayos en el mismo. Paraguay fue, de hecho, el único Estado miembro del Mercosur que había procedido a la elección directa de sus miembros en el Parlamento del Mercosur. El Protocolo de Ushuaia se refiere a países y no a individuos. La imposibilidad de resolver el problema condujo a la neutralización política del Parlamento durante más de un año.

La demanda de Paraguay ante el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur

El nuevo gobierno paraguayo anunció inmediatamente su intención de impugnar la decisión de la suspensión ante el TPR.[14] En efecto, el 9 de julio 2012 presentó una recurso contra la decisión del Consejo del Mercado Común (CMC decisión 23/04) y pidió la aplicación del procedimiento de urgencia de acuerdo con el artículo 24 del Protocolo de Olivos. [15] El recurso invocaba la competencia del TPR en base de los artículos 1 [16] y 23 [17] del Protocolo y pidió la nulidad tanto de la decisión de suspender la participación del país en el Mercosur que la decisión de incorporar a Venezuela como miembro pleno de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los árbitros del TPR se reunieron poco después, del 19 al 21 de julio, para examinar la demanda.

La argumentación de Paraguay era tanto sobre la forma de las decisiones impugnadas que sobre su fondo.[18] Lo que es interesante es que el país cuestionó la legitimidad de los presidentes del Mercosur para adoptar decisiones vinculantes con el argumento que las Cumbres de los Presidentes no son parte de la estructura institucional del Protocolo de Ouro Preto; sobre el fondo, el país rechazó que hubiera una violación democrática y sostuvo que la decisión de suspensión fue tomada en violación del Protocolo de Ushuaia, ya que no incluyó consultas previas con el Estado miembro interesado como exige el artículo 4 del dicho Protocolo.

Los otros tres Estados miembros presentaron una contestación conjunta donde, como excepción preliminar, plantearon la incompetencia del TPR ratione materiae: según los argumentos de los tres Estados, la decisión impugnada era de carácter político, mientras que el TPR tenía competencia solamente sobre las controversias comerciales. Ellos argumentaron que, dado el hecho de que la democracia es una condición sine qua non del proceso mismo de integración, el Protocolo de Ushuaia y su aplicación escapa al sistema de solución de controversias del Mercosur, ya que este no puede suspender las condiciones básicas del Mercosur. Según la argumentación de ellos, el sistema de solución de controversias del Mercosur presupone la adhesión de los estados miembros a los principios del Protocolo de Ushuaia que es la base de legitimación del que los Estados estén parte del Mercosur. También plantearon la inadecuación de la vía elegida, ya que el procedimiento de urgencia utilizado para la demanda se prevé solo para controversias de naturaleza comercial.Entre las Líneas En tercer lugar afirmaron que tal procedimiento de urgencia supone el inicio de negociaciones directas entre los Estados involucrados y el consentimiento de estos últimos; que no era el caso.

En cuanto al fondo, justificaron la suspensión con el argumento de que la cláusula democrática esté vinculada a la continuación del proceso de integración; también afirmaron que habían tenido consultas previas con diversos actores políticos en Paraguay a los “que solicitaron sea respetado el derecho de defensa y la garantía al debido proceso”. También insistieron en que los Presidentes estaban dentro de sus derechos a decidir sobre la suspensión que era de naturaleza política, ya que el Protocolo de Ushuaia no prevé nada concreto al respecto y que la medida de suspensión fue probablemente la menos gravosa y también provisional.Entre las Líneas En cuanto a la acusación sobre la forma de la adhesión de Venezuela, argumentaron que la decisión sobre la adhesión entraría en vigor treinta días después del depósito del instrumento de ratificación del último Estado miembro no suspendido.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El TPR procedió, de manera valiente, para examinar el caso:[19] inicialmente afirmó que era competente para pronunciarse sobre el asunto porque según el artículo 1.1. del Protocolo de Olivos, el TPR es competente para decidir sobre los asuntos que surjan entre los Estados miembros sobre la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la legislación primaria o derivada del Mercosur. De este modo, “la jurisdicción del sistema de solución de controversias se extiende ratione personae a los Estados miembros del Mercosur” mientras que “ratione materiae, esta jurisdicción se conforma sobre controversias entre los Estados Partes referidas a la interpretación o incumplimiento de la normativa” de la organización sin que haya “de forma implícita o explícita en el texto del Protocolo de Olivos, exclusión de jurisdicción con base a la materia objeto de la controversia [20]”.

También consideró que no se podía negar a examinar la demanda, en principio, señalando entre otras cosas que consideraba que la legitimidad del sistema no podía permitir que exista un vacuo de jurisdicción, notando entre otras cosas que “no se puede hablar de “falta de vocación” del sistema para solucionar controversias más allá de la esfera comercial” ya que su legitimidad “se fundamenta en la contribución a la estabilidad, en la medida en que avanza el proceso de integración, en sus diversas esferas”. Esta legitimidad “debe ser apreciada conforme al texto acordado en el [protocolo], el cual no excluye a priori el análisis de cualquier tipo de controversia en el marco normativo del Mercosur”. [21] La análisis del TPR en este punto es interesante: cuando la integración avanza a otros ámbitos de los inicialmente acordados, la competencia del TPR se expande. Asimismo, señaló que el Protocolo de Ushuaia no prevé ninguna forma de resolver las controversias que surjan entre los Estados signatarios; sino que hace referencia en su preámbulo al tratado Mercosur y sus objetivos y, en su artículo 8, establece que es parte integrante del Tratado de Asunción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Llegó a la conclusión, como resultado de esa análisis que:

“… el sistema de solución de controversias abarca las normas del PU en la medida en que afecten o puedan afectar derechos y obligaciones de cualquiera de los Estados Parte.

Una Conclusión

Por lo tanto, no cabe discutir el derecho a recurrir a ese sistema que tiene un Estado Parte que considere que se han vulnerado sus derechos en aplicación de las normas del Protocolo de Ulivos”. [22]

Una vez establecida su competencia sobre la materia, el TPR examinó la regularidad del procedimiento utilizado. Y en esto concluyó que no se habían cumplido los requisitos establecidos en la Decisión CMC 23/2004 sobre el uso del procedimiento de urgencia: la dicha decisión, en su artículo 2 limita el uso de este procedimiento solo para cuestiones comerciales relacionadas con “bienes perecederos, estacionales, retenidos injustificadamente en el territorio del país demandado” ο “bienes destinados a atender demandas originadas en situaciones de crisis en el Estado Parte importador” y no de asuntos de índole político como en la situación examinada.[23] El TPR reconoció que “una decisión adoptada con rapidez reduciría los elementos de inseguridad jurídica que pueden surgir en tanto no se decida el objeto de la presente controversia”, pero admitió que el mismo TPR no puede “sustituir la voluntad de los Estados, manifestada en los requisitos esenciales de la Decisión 23/04, que limitan la competencia del TPR en relación al procedimiento excepcional de urgencia.Entre las Líneas En consecuencia, no puede el TPR entender en la materia por medio de un procedimiento excepcional de urgencia”. [24]

Además, estableció que para el acceso directo al TPR – sin pasar por la fase anterior del tribunal arbitral ad hoc – “el consentimiento de las partes configura condición fundamental para el ejercicio de la legitimidad jurisdiccional del TPR” [25] y que la obligación de solicitar negociaciones directas, otro requisito previo para el procedimiento de urgencia, tampoco se había cumplido. “Si hubiera Paraguay solicitado negociaciones, de haber sido rechazadas, tendríamos una situación distinta”. [26]

Tras estas consideraciones, el TPR procedió a desestimar el caso por motivo de admisibilidad. Sería interesante conocer el resultado del juicio, si el TPR hubiera ingresado al análisis de fondo de la demanda, pero incluso el hecho de que el asunto fue llevado demuestra que el TPR tiene interés y también ganas para actuar como tribunal supranacional del Mercosur.

Una observación interesante proviene del hecho que, aunque la decisión fue tomada por unanimidad – un elemento importante con el fin de invertir mayor legitimidad a una decisión tan controvertida – había una opinión minoritaria sobre la cuestión de la admisibilidad. Este opinión afirmó que la disposición general del artículo 1 del Protocolo de Olivos “permite reflexionar si, de forma implícita y en circunstancias no previstas, excepcionalmente el TPR podría entender de forma directa y sin el consentimiento de los demás Estados Parte” ya que su finalidad es “resolver conflictos entre los Estados Parte sobre el marco normativo del Mercosur”.

Según esta opinión, el TPR podría eventualmente (finalmente) entender que el tipo de “medidas excepcionales y de urgencia” previstas en el artículo 24 del Protocolo de Olivos podrían ser utilizadas “no solo sobre cuestiones para las cuales fuera aprobada la Decisión 23/04, sino y prudentemente, en otras situaciones, como aquellas en que las partes acrediten que se les ha denegado el acceso jurisdiccional o que se les ha cerrado las puertas a los demás procedimientos previstos para reclamar situaciones en que considere existen perjuicios irreparables y sensibles”. [27] De este modo, una decisión que excluye a Paraguay de participar en los órganos del Mercosur, y sin que este país haya otra posibilidad para iniciar los procedimientos para una instancia previa al TPR, podría hacer “admisible considerar que estaría habilitado a recurrir de forma directa y no necesariamente por la vía de la Decisión 23/04 en situaciones excepcionales de urgencia”.[28] El último párrafo de esta opinión de minoría es quizás el más interesante:

“Culmina esta opinión minoritaria considerando que resulta evidente que un órgano con vocación y competencia jurisdiccional para resolver los conflictos de los Estados Partes, según el art. 1 del PO, en la situación señalada, debe entender en las medidas excepcionales y de urgencia y expedirse respecto a la legalidad o no de las decisiones de suspensión y de la incorporación de otro Estado como miembro pleno sin haber Paraguay ratificado su incorporación”. [29]

Esta opinión minoritaria es, de hecho, la declaración más evidente de un “activismo judicial” en el TPR: el auto-reconocimiento del derecho del Tribunal para tratar de asuntos explícitamente excluidos de su ámbito jurisdiccional por los tratados fundacionales del Mercosur para juzgar sobre materias que están subyacentes en el propio tratado. El hecho de que esta opinión no se adoptó es, a lo mejor, testimonio del realismo de la mayoría de los árbitros.

La reintegración de Paraguay en el Mercosur

Finalmente, Paraguay fue admitido de nuevo en el Mercosur después de que el nuevo presidente electo, Horacio Cartes, juró su cargo, en agosto 2013,[30] y, a pesar de su negativa inicial a aceptar el ingreso de Venezuela, el nuevo Congreso de Paraguay ratificó la adhesión de Venezuela al Mercosur en diciembre 2013.[31]

Unasur también levantó su suspensión de participación de Paraguay en agosto de 2013, tras la elección de Cartes. Perú, que llevaba a cabo en ese momento la función de la presidencia pro tempore de Unasur anunció que “el 9 de agosto fue adoptada la Decisión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado de Unasur que deja sin efecto la suspensión de la participación de Paraguay en los órganos e instancias de la Unión”, con efectos desde el 15 de agosto 2013”.[32] Presidente Cartes era presente al VII reunión ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno del Unasur que tuvo lugar el 30 de agosto 2013 en Pernambuco (Surinam).[33]

Por el Dr. Ioannis F. Papageorgiou y el Profesor Katrin Nyman-Metcalf

Recursos

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Notas

  1. Marbury v, Madison 5 US 137 (1803)
  2. Sentencia 6/64 Costa v. ENEL [1964] ECR 585
  3. L (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R. Duarte Recalde “Paraguay: Interrupción al proceso de consolidación de la democracia” Rev. cienc. polít. (Santiago) [online]. 2013, vol.33, n.1, pp. 303-324. ISSN 0718-090X.
  4. Según el artículo 225 de la Constitución de Paraguay de 1992 “El Presidente de la República […] solo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes”.
  5. Supuestamente Lugo y sus abogados tuvieron solo dos horas para examinar las acusaciones legales. Véase J. Heduvan & M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Roark (2014) “Paraguay y el MERCOSUR después de Lugo. Crisis política y debate interno. Actores e intereses”. Intervención en el VII Congreso de Relaciones Internacionales del IRI, el I Congreso del CoFEI y el II Congreso de la FLAEI.
  6. Un análisis detallada del proceso de suspensión de Paraguay del Mercosur se puede encontrar en G. Vidigal (2013) “Enforcing Democracy at the Regional Level: Paraguay’s Suspension before the Mercosur Court”. Cambridge Journal of International and Comparative Law (2)2: 337–349.
  7. Véase, La Nacion 23.6.2012 in.lanacion.com.ar/1484248-lugo-se-juega-su-mandato-en-un-sorpresivo-y-veloz-juicio-politicov.
  8. Los cancilleres también asistieron en el juicio al Senado. Ver Mercopress 21.6.2012 in en.mercopress.com/2012/06/21/unasur-delegation-travels-to-paraguay-to-ensure-democratic-system-integrity y “UNASUR Applies “Democracy Clause” On Paraguay” in Opeal (Observatorio de Política y Estrategia en América Latina) 11.09.2012 opeal.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=12202:unasur-applies-“democracy-clause”-on-paraguay
  9. “Declaración de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados sobre ruptura del orden democrático en Paraguay” en sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/38402/Documento_completo.pdf?sequence=1
  10. “DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PARAGUAY EN EL MERCOSUR EN APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO». In puntofocal.gov.ar/doc/comunicado_conjunto_presidentes_ep.pdf
  11. Ibíd. punto 5.
  12. Unasur se encontraba en una situación más complicada, ya que, a pesar de que había adoptado, en noviembre de 2010 en su reunión celebrada en Georgetown (Guyana), el “Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso Democrático”, que incluye sanciones en caso de incumplimiento del orden democrático, este Protocolo aún no estaba en vigor – entró en vigor solo en 2014.
  13. “UNASUR Applies “Democracy Clause” On Paraguay” in Opeal… op. cit.
  14. Vidigal (2013) pp. 339-340.
  15. El artículo 24 del dicho Protocolo ‘medidas excepcionales y de urgencia’ permite al Consejo Mercado Común “establecer procedimientos especiales para atender casos excepcionales de urgencia, que pudieran ocasionar daños irreparables a las Partes”. Tales procedimientos son regulados por la decisión 23/2004 cuyo artículo 2 estipula que “cualquier Estado Parte podrá recurrir ante el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) bajo el procedimiento establecido en la presente Decisión siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a.- que se trate de bienes perecederos, estacionales, o que por su naturaleza y características propias perdieran sus propiedades, utilidad y/o valor comercial en un breve período de tiempo, si fueran retenidos injustificadamente en el territorio del país demandado; o de bienes que estuviesen destinados a atender demandas originadas en situaciones de crisis en el Estado Parte importador; b.- que la situación se origine en acciones o medidas adoptadas por un Estado Parte, en violación o incumplimiento de la normativa MERCOSUR vigente; c.- que el mantenimiento de esas acciones o medidas puedan producir danos graves e irreparables; d.- que las acciones o medidas cuestionadas no estén siendo objeto de una controversia en curso entre las partes involucradas.”
  16. Según el artículo 1.1. ‘ámbito de aplicación” “las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos establecidos en el presente Protocolo”.
  17. Según el artículo 23 del Protocolo ‘acceso directo al Tribunal Permanente de Revisión’ “1. Las partes en una controversia, culminado el procedimiento establecido en los artículos 4 y 5 de este Protocolo, podrán acordar expresamente someterse directamente y en única instancia al Tribunal Permanente de Revisión, […]. 2.Entre las Líneas En este supuesto los laudos del Tribunal Permanente de Revisión serán obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de la recepción de la respectiva notificación, no estarán sujetos a recurso de revisión y tendrán con relación a las partes fuerza de cosa juzgada” (énfasis nuestra).
  18. M. Pena “Mecanismos jurídicos frente a conflictos políticos” Revista jurídica La Ley – Suplemento de Derecho Constitucional (2012) Buenos Aires, pp. 54-60.
  19. El Laudo del TPR (Laudo N° 1/2012 del TPR que rechaza procedimiento excepcional de urgencia solicitado por Paraguay, en relación a su suspensión en los órganos del Mercado Común y a la incorporación de Venezuela como miembro pleno (2012)) con fecha 21 de julio 2012 se encuentra en el sitio: tprmercosur.org/es/docum/laudos/Laudo_01_2012_es.pdf.
  20. Ibíd. punto
  21. noticias24.com/internacionales/noticia/46593/paraguay-rechaza-protocolo-ushuaia-ii-invocado-por-el-mercosur-para-suspenderle/
  22. Ibíd. punto 5
  23. Vidigal (2013) pp. 339-340.
  24. Ibíd. Puntos 16-17
  25. Ibíd. punto 23
  26. Ibíd. punto 25
  27. Ibíd. Puntos 26-27
  28. Ibíd. punto 28
  29. Ibíd. Punto 30
  30. La decisión fue tomada en Montevideo el 13 de julio 2013. Véase “DECISIÓN SOBRE EL CESE DE LA SUSPENSIÓN DEL PARAGUAY EN EL MERCOSUR EN APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO” in mercosur.int/t_generic.jsp?contentid=4506&site=1&channel=secretaria&seccion=3.
  31. Véase telam.com.ar/notas/201312/45200-el-congreso-paraguayo-aprobo-el-ingreso-de-venezuela-al-mercosur.html. 18.12.2013
  32. El Clarín. 11.8.2013 in clarin.com/mundo/Unasur-anuncio-levanta-suspension-Paraguay_0_972502838.html.68 sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/44089/UNASUR-_Declaración_de_Paramaribo-_Agosto_2013__7_p._..pdf?sequence=77.

Bibliografia

  • B. Andreosso-O`Callaghan (2013) “Market Access and Trade Facilitation” (Chapter 16) in T. Christiansen, E. Kirchner and P. Murray (eds.) The Palgrave Handbook of EU-Asia Relations, Palgrave Macmillan pp. 263-276
  • S. Deluca (2013) ‘El Mercosur necesita su Maastricht’. Pensar en Derecho Año 1, no 1. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Buenos Aires (AR). p. 247-265.
  • L (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R. Duarte Recalde “Paraguay: Interrupción al proceso de consolidación de la democracia” Rev. cienc. polít. (Santiago) [online]. 2013, vol.33, n.1, pp. 303-324. ISSN 0718-090X.
  • J. H. García Zeballos; L. Pozzio.”La defensa de la democracia y de los derechos humanos en el ámbito del Mercosur”. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2012 año 9, no. 42, p. 394-405. Instituto de Política y Gestión Pública, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad Nacional de La Plata – UNLP)
  • G. L. Gardini (2010) The Origins of Mercosur. Democracy and Regionalization in South America Series Studies of the Americas, Palgrave Macmillan
  • E. González Urrutia “Mercosur y la Cláusula Democrática” in.nuevamayoria.com/ES/ANALISIS/urrutia/070306.html
  • J. Heduvan, M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Roark (2014) “Paraguay y el MERCOSUR despues de Lugo. Crisis politica y debate interno. Actores e intereses”. Intervención en el VII Congreso de Relaciones Internacionales del IRI, el I Congreso del CoFEI y el II Congreso de la FLAEI
  • M. Luna Pont (2014) “Southern American Common Market (MERCOSUR)” in L. Levi, G. Finizio, N. Vallinoto (eds.) The Democratization of International Institutions, Routledge pp. 261-285
  • K. Nyman-Metcalf & I.F. Papageorgiou (2005) Regional Integration and Courts of Justice, Intersentia
  • A. Pastori “Inconsistencias jurídicas internas del Mercosur posteriores a la suspensión de Paraguay y a la Adhesión de Venezuela: ¿qué le hace una mancha más al tigre?” Study n. 6/2013. September 2013. Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales
  • M. Pena “Mecanismos jurídicos frente a conflictos políticos.” Revista jurídica La Ley – Suplemento de Derecho Constitucional (2012) Buenos Aires, PP. 54-60
  • J. A. E. Vervaele (2005) “Mercosur and regional integration in Southern America” in international and Comparative Law Quarterly vol. 54. April 2005 pp. 387-410
  • G. Vidigal (2013) “Enforcing Democracy at the Regional Level: Paraguay’s Suspension before the Mercosur Court”. Cambridge Journal of International and Comparative Law (2)2: 337–349
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