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Cláusula Democrática

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Cláusula Democrática

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MERCOSUR y la Cláusula Democrática

(En el año 2006) las agencias internacionales y, en menor grado la prensa nacional, dieron cuenta de la reciente decisión de Venezuela de ratificar el Protocolo sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, comúnmente conocido como Protocolo de Ushuaia. Este instrumento forma parte del acervo institucional de dicho bloque de integración y del Tratado de Asunción génesis del mecanismo. La adhesión a dicho Protocolo es una de las condiciones esenciales para la admisión de un país como miembro pleno del grupo.

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Los otros requisitos son que los parlamentos de los países miembros aprueben su ingreso y la armonización de las cuestiones arancelarias.

Los antecedentes de este importante documento fueron, en primer término, la Declaración Presidencial de las Leñas del 26 y 27 de junio de 1992 referida a que “la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo del MERCOSUR” y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR suscrita el 25 de junio de 1996 que tiene que ver con el ejercicio efectivo de la democracia representativa y a la incompatibilidad de las alteraciones al orden democrático con la continuidad del proceso de integración con respecto al Estado miembro afectado.

Específicamente, el Protocolo de Ushuaia contiene normas fundamentales para la preservación del orden democrático en los países miembros. Señala, por ejemplo, que sus disposiciones se aplicarán “en caso de ruptura del orden democrático” en un Estado parte. Seguidamente pasa a detallar cuales son los procedimientos aplicables en estos casos. Lo primero son las consultas que se promoverán entre los miembros del bloque y el país afectado con vistas a buscar el restablecimiento del orden democrático.Entre las Líneas En caso de que éstas fueran infructuosas, se considerarán otras medidas “que abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de estos procesos.”

Estas observaciones vienen a cuento a raíz de las incertidumbres que ha generado el ingreso de Venezuela al MERCOSUR en círculos políticos y parlamentarios de algunos países miembros que han considerado como “apresurada” la admisión de nuestro país.

Más allá del peso de Venezuela como potencia energética regional y la creciente influencia que viene cobrando en el hemisférico, algunos resaltan las incompatibilidades en torno a la construcción de un espacio democrático entendido éste no solo desde la perspectiva de la expresión de la soberanía popular sino también por la calidad de sus instituciones y el imperio de la ley. No menos importante para el éxito de los proyectos integracionistas es que el desenvolvimiento político del país sea incluyente a todos los sectores sin exclusiones.

En este sentido, vale la pena recordar un discurso pronunciado por el presidente argentino Néstor Kirchner en la Asamblea Nacional el pasado 6 de julio, quien se refirió al Protocolo de Ushuaia en los siguientes términos: “… la Cláusula Democrática del MERCOSUR se constituye en un instrumento preventivo y punitorio ante eventuales rupturas del orden democrático. La Declaración de Ushuaia nos compromete a evitar carreras armamentistas u opciones violentas de solución de conflictos, así como apoyar a los foros multilaterales en los que participamos, el respeto por los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) orientados a promover el uso pacífico de la energía nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos”

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En otro orden, en el plano hemisférico, luego de varios años de dictaduras militares y de autoritarismos con caretas democráticas, hemos adoptado también la Carta Democrática Interamericana aprobada en Lima el 11 de septiembre de 2001. Según este importante documento, “El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales…”

Añade que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio (el derecho al voto) universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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Lo que queda claro de todo este andamiaje institucional en defensa de la democracia, es que se trata de una suerte de código de conducta política a ser observado por los gobiernos, aún cuando hoy algunos quisieran hacer caso omiso a dichas valoraciones.

Por Edmundo González Urrutia

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