Tutela Judicial
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Tutela Judicial: el Acceso a los Recursos Judiciales en Derecho Comparado
La gran mayoría de las constituciones democráticas progresistas prevén explícitamente alguna forma de revisión judicial. Esto significa que los tribunales de la mayoría de los países democráticos de todo el mundo tienen la facultad de dictaminar un acto del poder legislativo, o una acción de un funcionario ejecutivo, incompatible con la constitución y, por lo tanto, inconstitucional. Por lo general, los tribunales pueden utilizar la facultad de revisión judicial para dictaminar un acto del poder legislativo, o una acción de un funcionario ejecutivo, en violación de un derecho constitucional individual.
Además, la mayoría de las constituciones democráticas progresistas establecen un derecho individual de acceso a los tribunales. De hecho, el derecho de acceso a los tribunales es un pilar del derecho constitucional. (El derecho de acceso a los tribunales es también un pilar del derecho internacional de los derechos humanos. Todos los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos incluyen el derecho de acceso a los tribunales para la protección de los derechos humanos individuales). La Ley Fundamental alemana incluye un ejemplo temprano del derecho de acceso a los tribunales, que ha influido en muchas otras constituciones, especialmente en Europa: “En caso de que los derechos de una persona sean violados por la autoridad pública, ésta podrá recurrir a los tribunales. Si no se ha establecido ninguna otra jurisdicción, se recurrirá a los tribunales ordinarios” (Constitución de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Art. 19.4)).
La Constitución de la República Eslovaca ofrece un ejemplo más reciente que, por sus propios términos, es algo más amplio y específico, señalando lo siguiente:
- Toda persona puede reclamar su derecho mediante los procedimientos establecidos por la ley ante un tribunal independiente e imparcial u otra autoridad pública de la República Eslovaca en los casos especificados por la ley.
- Toda persona que afirme que se le han denegado sus derechos por una decisión adoptada por una autoridad pública podrá recurrir a un tribunal para que se examine la legalidad de la decisión, a menos que la ley disponga otra cosa. La revisión de las decisiones en materia de derechos y libertades fundamentales no estará excluida de la jurisdicción de los tribunales de justicia.
- Toda persona tendrá derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por una decisión ilegal de un tribunal o de una autoridad gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) o pública o por un procedimiento oficial inadecuado (Constitución de la República Eslovaca: 1º de septiembre de 1992, Art. 46.
Se pueden encontrar disposiciones similares en la Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, artículo 34 (“Toda persona tiene derecho a que toda controversia que pueda resolverse mediante la aplicación de la ley se resuelva en una audiencia pública imparcial ante un tribunal o, cuando proceda, ante otro tribunal o foro independiente e imparcial”); Constitución de la República de la India: 26 de noviembre de 1949, Art. 32 1) (India) (“Se garantiza el derecho a recurrir al Tribunal Supremo mediante procedimientos adecuados para hacer valer los derechos conferidos en la presente parte”); Constitución de la República de Finlandia: 11 de junio de 1999, art. 21 (“Toda persona tiene derecho a que su caso sea examinado debidamente y sin dilaciones indebidas por un tribunal de justicia u otra autoridad legalmente competente, así como a que una decisión relativa a sus derechos u obligaciones sea revisada por un tribunal de justicia u otro órgano independiente de administración de justicia”); Constitución de la República Italiana: 22 de diciembre de 1947, art. 2). 24 (“Toda persona podrá presentar una demanda ante un tribunal de justicia para proteger sus derechos en virtud del derecho civil y administrativo”); Constitución del Canadá: 29 de marzo de 1867, Art. 24 1) (“Toda persona cuyos derechos o libertades, garantizados por la presente Carta, hayan sido infringidos o denegados podrá recurrir a un tribunal de la jurisdicción competente para obtener la reparación que el tribunal considere apropiada y justa en las circunstancias”); Constitución del Japón: 29 de octubre de 1946, arts. 17 y 32 (“Toda persona podrá solicitar la reparación prevista por la ley al Estado o a una entidad pública, en caso de que haya sufrido un daño por un acto ilegal de un funcionario público”, “No se negará a nadie el derecho de acceso a los tribunales”).
Además, los omnipresentes derechos a la igualdad y a las garantías procesales ofrecen protecciones adicionales contra los impedimentos para el acceso a los tribunales.Entre las Líneas En particular, el derecho a la igualdad (o a la igual protección de las leyes) prevé el derecho a la igualdad de acceso a los tribunales; el derecho al debido proceso prevé el derecho de acceso a los tribunales como una cuestión de procedimiento justo.
Sin embargo, el derecho de acceso a los tribunales para la revisión judicial suele estar más definido.Entre las Líneas En particular, las constituciones de los estados que crean un tribunal constitucional independiente de tipo Kelsen (en lugar de un tribunal superior generalizado), disponen que la revisión judicial es, en última instancia, competencia exclusiva del tribunal constitucional. Esas constituciones proporcionan acceso directo al tribunal constitucional en determinadas circunstancias y exigen que los tribunales ordinarios, cuando se enfrenten a una cuestión de revisión judicial, certifiquen la cuestión al tribunal constitucional. La Constitución de la República Checa es típica, al disponer que si “un tribunal llega a la conclusión de que una ley que debe aplicarse para resolver un asunto está en conflicto con el orden constitucional, someterá el asunto al Tribunal Constitucional” (Constitución de la República Checa: 16 de diciembre de 1992, Art. 95 2).
Otros ejemplos incluyen la Constitución de Austria: 1º de octubre de 1920, Art. 89 2) (“En los casos en que un tribunal general tenga dudas sobre el uso de una ordenanza basada en la ilegalidad, un anuncio sobre la reedición de una ley (tratado estatal) debido a la ilegalidad, una ley basada en la inconstitucionalidad o un tratado estatal debido a la ilegalidad, deberá presentar una petición de derogación de esta disposición legal ante el Tribunal Constitucional”); Constitución de la República Federal de Alemania: 23 de mayo de 1949, Art. 100 1) (“Si un tribunal concluye que una ley de cuya validez depende su decisión es inconstitucional, se suspenderá el procedimiento y se obtendrá una decisión de . . . el Tribunal Constitucional Federal cuando se considere que se ha violado la presente ley fundamental”); Constitución de la República de Sudáfrica: 11 de octubre de 1996, artículo 172; Constitución de la República Eslovaca: 1º de septiembre de 1992, Art. 144 2); Constitución de la República de Corea: 12 de julio de 1948, Art. 107.
Otras constituciones permiten a los tribunales inferiores emprender una revisión judicial, con sujeción a la posibilidad de apelar ante el tribunal constitucional (Constitución de los Estados Unidos de América: 17 de septiembre de 1787, Art. III). Estas disposiciones no limitan el acceso a los tribunales para la revisión judicial (de hecho, a menudo amplían el acceso, como cuando prevén el acceso directo a un tribunal constitucional); se limitan a definir qué tribunales tienen la autoridad final para emprender la revisión judicial.
Sin embargo, aunque el derecho de acceso a los tribunales está ampliamente reconocido, existen algunas restricciones o límites importantes al acceso que muchas o más naciones reconocen como cuestión de derecho constitucional, derecho común, normas judiciales o práctica. Lo más notable es que los requisitos jurisdiccionales (que pueden derivarse de cualquiera de esas fuentes) pueden limitar el acceso a los tribunales (jurisdicción).
Otros Elementos
Además, la falta de recursos del litigante, las barreras lingüísticas y las barreras de información pueden limitar el acceso a los tribunales.
Detalles
Por último, las características prácticas de los litigios pueden a veces limitar el acceso a los tribunales.
En este artículo se examinan esos límites.Entre las Líneas En particular, en este artículo se examinan los límites del acceso a los tribunales y la revisión judicial en virtud de las constituciones y prácticas de varios estados.
Una nota sobre las constituciones seleccionadas. Los límites del acceso a la revisión judicial en los estados descritos a continuación representan el rango y los tipos de los límites más típicos del acceso a la revisión judicial, a través de las regiones y los diferentes tipos de sistemas jurídicos, aunque no representan necesariamente todos los límites del acceso. También representan diferentes sistemas constitucionales de revisión judicial.Entre las Líneas En particular, representan sistemas con tribunales constitucionales independientes de tipo Kelsen (como Alemania y Sudáfrica, por ejemplo) y sistemas con tribunales superiores que gozan de la facultad de revisión judicial (como los Estados Unidos).Entre las Líneas En general, los sistemas con tribunales constitucionales tienen menos límites para acceder a la revisión judicial y, por consiguiente, ofrecen un acceso más abierto a la revisión judicial que los sistemas con tribunales superiores que gozan del poder de revisión judicial. Ello se debe a que las constituciones de los estados que establecen un tribunal constitucional independiente a menudo también prevén un acceso liberal al tribunal constitucional y a los tribunales inferiores, como se ha mencionado anteriormente. También se debe a que los tribunales superiores a menudo limitan su propio poder de revisión judicial a fin de respetar los poderes democráticos coordinados del gobierno en nombre de la separación de poderes (de nuevo, como en los Estados Unidos).Entre las Líneas En otras palabras, las constituciones de los Estados que establecen un tribunal constitucional independiente incorporan en sus propias constituciones una revisión judicial independiente (y el consiguiente acceso liberal a la revisión judicial), mientras que las constituciones de los Estados que establecen sólo un tribunal superior pueden invitar a que se impongan límites al acceso a la revisión judicial, porque no prevén ni protegen de manera similar y enérgica la revisión judicial.
Evaluación
La revisión judicial por tribunales independientes es un baluarte esencial contra la invasión de los derechos fundamentales por parte de los poderes legislativo y ejecutivo. Por ello, las constituciones de la mayoría o de todas las democracias progresistas prevén explícitamente alguna forma de revisión judicial. También es por ello que cada uno de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos protege un derecho fundamental de acceso a los tribunales para interponer un recurso judicial en caso de violaciones graves de los derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sin embargo, a pesar de las amplias disposiciones constitucionales que autorizan el recurso o la revisión judicial, siguen existiendo importantes límites. Lo que es más importante, el acceso a la revisión judicial puede verse limitado por requisitos jurisdiccionales, como las doctrinas de legitimación, madurez y falta de validez. El acceso a la revisión judicial también puede verse limitado por los principios de separación de poderes, como la doctrina de la cuestión política.
Además de los requisitos jurisdiccionales, otros obstáculos también pueden crear límites al acceso a la revisión judicial. Por ejemplo, la situación financiera de una persona, su idioma o la falta de información pueden crear límites al acceso a la revisión judicial.
Otros Elementos
Además, las asimetrías entre las partes en cuanto a los recursos o la información pueden crear un límite al acceso; así, también, el tamaño de la demanda de un demandante puede crear un límite al acceso.
Los Estados que cuentan con tribunales constitucionales independientes del tipo Kelsen tienen menos límites constitucionales a la revisión judicial que, por ejemplo, los Estados Unidos, con su tribunal superior. Ello se debe a que los Estados con tribunales constitucionales independientes han incorporado en sus propias constituciones el acceso liberalizado a la revisión judicial, mientras que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos limita de manera consciente su propio poder de revisión judicial en nombre de la separación de poderes.
Sin embargo, tanto si un Estado tiene un tribunal constitucional independiente como si tiene un tribunal superior, muchos Estados, reconociendo el papel central que desempeña el examen judicial en la protección de los derechos fundamentales, han reducido o mitigado los límites al acceso al examen judicial en sus constituciones, sus poderes judiciales y sus prácticas.Si, Pero: Pero los enfoques no son uniformes. Así pues, no debe sorprender que, como suele parecer, los Estados con constituciones que conceden el conjunto más generoso de derechos fundamentales también proporcionen generosamente el acceso a la revisión judicial. Por otra parte, como suele parecer, los Estados con constituciones que conceden derechos fundamentales relativamente limitados también crean los límites más importantes al acceso a la revisión judicial.
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Datos verificados por: Conrad
Tutela Judicial: su Efectividad y el Derecho Fundamental a Obtenerla
Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
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