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Tutela de los Bebés

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La Tutela de los Bebés

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la tutela de los bebés. Puede ser de interés igualmente:

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Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo

Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia

Detalles:

  • Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Fecha: 28 de noviembre de 1958
  • Citación: Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
  • Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
  • Materia: Derechos de los Niños – Individuos – actores no estatales – Aplicación de Tratados – Incumplimiento de Tratados – Interpretación de Tratados – Conflictos entre – Interpretación coherente – Ordre public – Jurisdicción de los Estados – nacionales – Jurisdicción de los Estados – extraterritoriales
  • Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
  • Detalle en Inglés: Application of the Convention of 1902 governing the Guardianship of Infants, Netherlands v Sweden, Merits
  • Citación en Inglés: Judgment, [1958] ICJ Rep 55, ICGJ 172 (ICJ 1958), 28th November 1958, International Court of Justice [ICJ]
  • Resumen: Si la solicitud de los Países Bajos para declarar inválida la medida de protección de Suecia (con respecto a la custodia de un infante de nacionalidad holandesa que reside en Suecia), considerando el argumento de los Países Bajos de que la medida sueca de protección de la educación contravenía una Convención de 1902 que rige La tutela de los infantes que rige solo los conflictos de la ley nacional con respecto a la tutela, pero no la educación protectora.

Autor: Williams

La Tutela de los Menores en Europa

1. Historia; terminología
El término tutela se refiere a un estatus jurídico en virtud del cual se atribuyen a una persona (tutor) poderes sobre un individuo (pupilo) que no está en condiciones de proteger sus asuntos personales y financieros sin poner en peligro sus propios intereses. Un tutor se ocupa de los intereses del pupilo y le permite participar en las relaciones jurídicas y comerciales. Proporcionar una tutela a las personas necesitadas constituye una tarea esencial de los estados de bienestar modernos.

El concepto de tutela ya era habitual en el derecho romano, que distinguía entre tutela de menores (tutela impuberum), tutela de mujeres (tutela mulierum) y tutela (cura) para enfermos mentales y para incapacitados disipados. En una etapa posterior, el derecho romano también reconoció a los tutores que no eran ellos mismos miembros de la familia, sino que sólo habían sido nombrados por el paterfamilias (tutor testamentarius).

Los sistemas jurídicos anglosajones habían sometido tempranamente la tutela al control del Estado, estableciendo la llamada jurisdicción wardship. Tradicionalmente, esta institución se refería únicamente a la gestión de los bienes del pupilo y estaba jurídicamente separada de la protección de la persona (custodia). Esta diferenciación sólo fue abolida por la Ley británica de Tutela de Menores de 1925. Por otra parte, el instituto germánico tradicional de la tutela no estaba sujeto al control estatal, sino que dependía de la autoridad de un patriarca familiar (munt) cuyas disposiciones sólo eran supervisadas por el clan. Sin embargo, a finales de la Edad Media también se estableció en los sistemas jurídicos continentales un concepto de nombramientos privados bajo la supervisión y el control del Estado.

El concepto de tutela, que hoy en día tiene un equivalente aproximado en todos los sistemas jurídicos europeos, ha cambiado fundamentalmente con el paso del tiempo. La alteración más evidente a este respecto es probablemente la disociación de la tutela de los adultos de la tutela de los menores: la mayoría de los sistemas jurídicos han establecido una legislación particular para la protección de los adultos que en todos los casos concede más importancia a la autonomía de un adulto incapaz de cuidar de sí mismo.

La tutela de menores define la posición de un no progenitor frente a un menor cuyos padres han fallecido o no pueden ocuparse de él. Las legislaciones inglesa y galesa distinguen en consecuencia entre tutela y tutela especial: la tutela fue establecida por la Ley del Menor de 1989 para los niños cuyos padres han fallecido, mientras que las órdenes de tutela especial fueron introducidas por la Ley de Adopción e Infancia de 2002 para tener en cuenta los intereses de los menores que no desean efectuar la ruptura legal completa con su familia biológica que generalmente conlleva la adopción. El efecto de una orden de tutela especial es que mientras la orden permanezca en vigor, un tutor especial nombrado por la orden tiene la plena responsabilidad parental del menor con exclusión de cualquier otra persona con responsabilidad parental sobre el menor (aparte de otro tutor especial).

Los diferentes conceptos de tutela de menores deben distinguirse del cuidado situacional (curatela) (véase, por ejemplo, Pflegschaft, §§ 1909 y siguientes del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán; o curatelle francés, Arts 508 y siguientes del Code civil).

2. Tendencias del desarrollo jurídico
La tutela de menores afecta a cuestiones fundamentales de la personalidad y la autonomía privada, así como a las relaciones entre el individuo, la familia y el Estado. Por lo tanto, no es sorprendente constatar que la institución de la tutela de menores se ha modificado con el paso del tiempo. Se pueden identificar dos tendencias principales como parte de esta evolución: (i) un cambio del control interesado a la asistencia altruista; y (ii) una transferencia de la responsabilidad de la familia (extensa) hacia el estado. Hoy en día, la organización y el control de la tutela de menores recaen en gran medida en las autoridades públicas como parte esencial del sistema de bienestar público. Como consecuencia, los consejos de familia y los tutores privados han perdido importancia. En Alemania, el antiguo instituto del Familienrat (§§ 1875-1881 BGB versión antigua) fue abolido en 1979, mientras que el conseil de famille francés (Arts 407 ss Code civil) ha pasado de ser una forma de tutela privada a un órgano de consulta para las decisiones que deben tomarse con respecto a las personas al final de su vida.

Incluso si algunos sistemas jurídicos continentales siguen adhiriéndose al concepto de tutela privada, en la realidad práctica la tutela de los menores es ejercida y organizada actualmente en la mayoría de los casos por las autoridades locales, como las oficinas de protección de menores.

3. Derecho uniforme
Hasta el momento no existe un derecho sustantivo uniforme relativo a la tutela de menores. Sin embargo, pueden aplicarse, por supuesto, las normas de derecho internacional privado general y de procedimiento.

Según el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (CPC), las autoridades del Estado contratante en el que el niño reside habitualmente son competentes para adoptar medidas dirigidas a la protección de la persona o de los bienes del niño (Art 5(1) CPC) y deben aplicar la lex fori (Art 15(1) CPC), siempre que la protección de la persona o de los bienes del niño no exija que se haga una excepción (Art 15(2) CPC).

Hasta la fecha, no existen normas de conflicto uniformes a nivel europeo, pero Bruselas IIbis (Reglamento 2201/2203 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005) contiene una regulación de rango prioritario de la competencia y del reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a la tutela de menores. A diferencia del reglamento anterior, también abarca todas las cuestiones relativas a la “responsabilidad parental” (art. 1 (2)(b)), independientemente de cualquier relación con asuntos matrimoniales. En este contexto, la “responsabilidad parental” debe entenderse en sentido amplio y no sólo se refiere al ejercicio de la custodia por los propios progenitores, sino también por terceros que actúen en concepto de tutela (comp. art. 1, apdo. 2, letra c) y art. 2, números 7-10).

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El reglamento carece de una definición autónoma de lo que significa ser mayor de edad, o al menos de una regulación relativa a los conflictos entre las normas sobre la mayoría de edad de la ley del estado de residencia habitual frente a la ley nacional: predominantemente se considera que siguiendo el Art 2 CPC, la mayoría de edad uniforme debe ser a los 18 años. Sin embargo, según una opinión minoritaria, la mayoría de edad debe depender de la ley del estatuto personal.

El Reglamento Bruselas II (Reg 1347/2000), Bruselas II bis y el CPC aplican el principio de residencia habitual: en cada caso, la ley aplicable es la del Estado de residencia habitual del menor en el momento de la solicitud. En su ámbito de aplicación material, el reglamento relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental tiene prioridad sobre el convenio relativo a las competencias de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores (art. 60(a) Bruselas IIbis). También precede al CPC cuando el lugar de residencia habitual es un Estado miembro (Art 61 lit a Bruselas IIbis). El CPC sigue siendo pertinente en los ámbitos no regulados por Bruselas IIbis en cuanto a la determinación de la ley aplicable.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. Evolución futura
En la actualidad no se aprecia ningún intento de armonizar el derecho sustantivo relativo a la tutela de menores en Europa. Parece legítimo sugerir que esta actitud reservada hacia la armonización está relacionada con las dimensiones constitucionales de la tutela como institución jurídica: expresa las ideas nacionales de lo que cabe esperar del control público y del sistema de bienestar. También se puede suponer que ésta es la razón por la que el derecho de la tutela sólo ha tenido un interés y una importancia marginales en el derecho comparado. A largo plazo, esto podría cambiar como resultado de los trabajos de la Comisión de Derecho de Familia Europeo (CEFL) (para más información, véase: ). Sin embargo, los Principios del Derecho de Familia Europeo relativos a las responsabilidades parentales, publicados en 2008, sólo se refieren al ejercicio del cuidado parental por los propios padres. Teniendo en cuenta la evolución reciente en el ámbito de la tutela de los adultos, el marco jurídico parece orientarse hacia una mayor importancia de los deseos del menor y hacia la creación de un sistema de control autoritario que muestre al mismo tiempo un mayor respeto por los intereses de los padres.

En cuanto a las normas de conflicto, hay que tener en cuenta la creciente influencia del derecho primario de la UE. Las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en los asuntos García Avello (asunto C-148/02, Rec. 2003, p. I-11613) y Standesamt Niebüll (asunto C-96/04, Rec. 2006, p. I-3561) indican que una obligación de reconocimiento puede deducirse de las libertades fundamentales (principios generales). Ya parece generalmente admitido que el principio de residencia habitual ganará cada vez más importancia sobre el principio de nacionalidad. Es evidente que esta tendencia general está influyendo en el derecho uniforme que considera la tutela de los menores. Las legislaciones nacionales deberían adaptarse a esta evolución no sólo con el fin de adoptar la pertinencia del derecho público para las cuestiones de tutela, sino también con el fin de responder mejor a las necesidades prácticas de la sociedad moderna.

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Revisor de hechos: Schmidt

Recursos

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Véase También

  • Derechos de los Niños
  • Individuos
  • actores no estatales
  • Aplicación de Tratados
  • Incumplimiento de Tratados
  • Interpretación de Tratados
  • Conflictos entre
  • Interpretación coherente
  • Ordre public
  • Jurisdicción de los Estados
  • nacionales
  • Jurisdicción de los Estados
  • extraterritoriales
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