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Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico

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Vicios del Consentimiento en el Matrimonio Canónico

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Significado de las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico

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Recursos

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Bibliografía

  • a) Sobre la ignorancia de la naturaleza del matrimonio:
  • BIGADOR, R.: Circa ignotantiam naturae matrimonii, en Periodica, 29. 1940, págs. 269—289.
  • COMOLLI, A.: Osservazioni in tema di ignorantia naturae matrimonii, en Rivista di Diritto matrimoniale e dello Stato della Persone. 1967, págs. 111 y ss.
  • GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ, F.: Ignorancia y consentimiento matrimonial. León, 1980.
  • GRAZIANI, E.: L’ignoranza circa la natura del matrimonio, en Il Diritto Ecclesiastico, 75. 1964, págs. 3—23.
  • — Rifflessioni sul c. 1.082 del Codex, en Ius Populi Dei. Roma, 1972, págs. 493—510.
  • LORENC, F.: De ignorantiae influxu in matrimoniali consensu, en Apollinaris, 26. 1953, págs. 348—388.
  • OESTERLE, G. Nullitas matrimonii ex capite ignorantiae, en Ephemerides Theologiae Lovaniensis, 15. 1938, págs. 647—673.
  • PARLATO, V.: Osservazioni sul significato del c. 1.802, en Ius Canonicum, 12. 1972, págs. 322 y ss.
  • SANTINI, P.: L’inciso cooperatione aliqua corporali del c. 298, par. 1, dello schema di riforma del C.I.CÈ., en Ephemerides Iuris Canonici, 32. 1976, págs. 133 y ss.
  • SERRANO RUIZ, J. M.: Sobre el conocimiento que se requiere para la validez del matrimonio, en Angelicum, 50. 1973, págs. 357—75.
  • SMITH, V. M.: Ignorance Affecting Matrimonial Consent. Washington, 1950.
  • STAFFA, D.: De ignorantia naturae matrimonii, en Monitor Ecclesiasticus, 82. 1957, págs. 426—429.
  • VOELKERT, A.: Nullitas matrimonii ex capite ignorantiae, en Revista ecclesiastica brasileira, 12. 1952, págs. 910—912.
  • YSERN, J. L.: El matrimonio canónico inconscientemente contraído, en Apollinarias, 49. 1976, págs. 476—490.
  • ZERA, R.: De ignorantia in re matrimoniali. Roma, 1978.
  • b) Sobre el error en la persona y el error en cualidad de una persona:
  • AHERN, M.: Error and Deception as Grounds for Nullity, en Studia Canonica, 11. 1977, págs. 225—60.
  • ARIZNAVARRETA UGALDE, G.: El error de hecho en el matrimonio canónico. La equivocación en el matrimonio. Pamplona, 1979.
  • BERSINI, F.: De interpretatione evolutiva erroris qualitatis redundatis in erroren personae, en Monitor Ecclesiasticus, 106. 1981, págs. 88—100.
  • CAPIZZANO, E.: L’errore sulle aqualità dell’altro coniuge come causa di nullità di matrimonio, en Revista del Diritto Matrimoniale e dello Stato delle Persone, 3. 1960, págs. 627—51.
  • CARNERO, G.: Nulidad por error acerca de la persona o de sus cualidades, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 205—234.
  • DENIS, J.: De errore circa qualitatem personae irritante matrimonium, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 235—42.
  • — Erreur sur la qualité de la personne, dol et consentement matrimonial. A propos de la misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) à jour du Code de droit canonique, en Humanisme et foi chrétienne. París, 1976, págs. 255—64.
  • DELGADO, G.: Error y matrimonio canónico. Pamplona, 1975.
  • GIACCHI, O.: Sull error qualitatis redundans in errore personae, en Rivista di diritto matrimoniale e dello stato delle persone, 3. 1960, págs. 395—406.
  • IORIO (DI), O.: Errore si qualità ridondante en errore di persona del consenso matrimoniale, en Il Diritto Ecclesiastico, 81. 1970, págs. 3—22.
  • MANS PUIGARNAU, J. M.: El error de cualidad en el matrimonio ante la reforma del Código de Derecho Canónico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1964.
  • MISSIROLLI, M. V.: Il problema dell’error qualitatis e del dolus nel consenso matrimoniale nell’evoluzione della recente giurisprudenza canonica, Il Diritto Ecclesiastico. 1976, págs. 254—76.
  • MOHLER: De errore in qualitate communi ad nuptias quaesita, de Apollinaris, 34. 1961, págs. 369—404.
  • MONETA, P.: Errore sulle qualità individuanti ed interpretazione evolutiva, en Il Diritto Ecclesiastico, 81. 1970, págs. 31—55.
  • MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: De errore redundante in doctrina et jurisprudentia canonicis, en Periodica, 65. 1976, págs. 385—444.
  • — Derecho matrimonial, en Nuevo Derecho Canónico. Madrid, 1983, págs. 248 y ss.
  • NAUROIS, L.: La nullité du mariage pour erreur sur la personne en Droit canonique. Remarques d’ordre méthodologique, en L’Année Canonique, 17. 1973, págs. 667—84.
  • NOTARO, L.: Il problema dell’error circa qualitatem: giurisprudenza innovativa, en Monitor Ecclesiasticus, 106. 1981, págs. 101—10.
  • REINA, V.: La revisión del c. 1.083. Estado de la cuestión, en Ius Canonicum, 7. 1967, págs. 167—86.
  • TRIN DIHN TIEU: Les cars d’erreur sur la personne, cause de la nullité du mariage dans les droits canoniques et franais. Toulouse, 1959.
  • VEGA Y SALA, F.: El error de cualidad que redunda en error de la persona, en Studi di Diritto Canonico in orore di M. Magliocchetti, vol. III, págs. 1.093—1.104.
  • c) Sobre el dolo y error doloso:
  • VV.AA.: Il dolo nel consenso matrimonale. Città del Vaticano, 1972.
  • CASTAñO, J. F.: Il dolus, vizio del consenso matrimoniale. Comentario al c. 300 dello Shema, en Apollinaris, 55. 1982, págs. 655—676.
  • — L’influsso del dolo nel consenso matrimoniale, en Apollinaris, 57. 1984, págs. 567—586.
  • FEDELE, P.: Il dolo nel matrimonio canonico. Ius vetus e ius condendum, en Apollinaris, 40. 1967. págs. 277—324.
  • FLATTEN, H.: Der error qualitatis dolose causatus als Erg&aulm;nzung zu c. 1.083, 2 del C.I.CÈ., en Oesterreichisches Archiv f&uulm;r Kirchenrecht, 11. 1960, págs. 249—63.
  • — Quomodo matrimonii contrahentes iure canonico contra dolum tutandi sunt. Colonia, 1961.
  • GANGOTTI, B.: Dolus, vel melius, error constitutione titulum sive causam nullitatis matrimonii?, en Angelicum, 50. 1973, págs. 430—576.
  • — Error, nullatenus dolus, est causa directa nullitatis matrimonii, en Quaestiones de matrimonio hisce diebus controversae. Romae, 1974, págs. 5—60.
  • GRAZIANI, E.: Un impedimento matrimoniale de iure condendo, en Scritti in memoria di A. Giuffré. Milano, 1967, págs. 3.501—18.
  • HUIZING, P.: Nota sul dolo causa di nullità del foedus matrimoniale, en Ius Populi Dei. roma, 1972,págs. 3.595—601.
  • MOSTAZA RODRÍGUEZ, A.: El error doloso como causa de nulidad del matrimonio canónico, en El consentimiento matrimonial, hoy. Salamanca, 1976, págs. 113—191.
  • GONZÁLEZ DEL VALLE, J. M.: Ignorancia, error y dolo al elegir cónyuge y al celebrar el matrimonio, en Ius Canonicum, 21. 1981, págs. 145—65.
  • NAZ, R.: De l’influence du dol sur le consentement au mariage d’après le droit canonique, en études d’histoire du droit canonique dediées à G. Le Bras. París, 1965, vol. II, págs. 1.341—1.351.
  • REINA, V.: Error qualitaris dolose causatus, en Apollinaris, 40. 1967, págs. 325—57.
  • PUNZI NICOLO, A. M.: Problematica attuale dell’errore e del dolo, en Ephemerides Iuris Canonici, 37. 1981, págs. 135—64.
  • SERRANO RUIZ, J. M.: El dolo en el consentimiento matrimonial, en Revista Española de Derecho Canónico, 29. 1973, págs. 175—86.
  • SUMMER, P. T.: Dolus as Ground for Nullity of Marriage, en Studia Canonica, 14. 1980, págs. 171—94.
  • SZENTIRMAI, A.: De constiT.U.E.ndo vel non impedimento deceptionis in iure matrimoniali canonico, en Revista Española de Derecho Canónico, 16. 1971, págs. 91—104.
  • d) Sobre el error de derecho acerca del matrimonio:
  • BLANCO CORDERO, C.: Nulidad por error acerca de las propiedades del matrimonio o de su validez, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 243—265.
  • PARISELLA, I.: De pervicaci seu radicato errore circa matrimonii indissolubilitatem iurisprudentia rotalis recentior, en Ephemerides Iuris Canonici, 32. 1976, págs. 136—75.
  • PINTO, J. M.: De matrimonii nullitate in casu erroris communis, en Periodica, 63. 1974, págs. 459—62.
  • VIJVER BERG, C.: De errore circa indissolubilitat em et unitatem matrimonii, en Euntes docete, 2. 1949, págs. 82—102.

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Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo

Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Derecho Canónico

El caso se plantea sobre un supuesto de matrimonio celebrado con persona ya casada civilmente y que por error es juzgada persona libre; se contrae inválidamente según la sentencia y a tenor de la tercera acepción del error en cualidad y se viene a afirmar la autonomía de la figura que no viene conectada con la condición implícita, sino con la idea misma del error.

Se ofrece en la sentencia un concepto amplísimo de error redundante en la persona con estas palabras: El tercer concepto o noción de error redundans se da cuando la cualidad moral, jurídica, social, está tan íntimamente unida con la persona física, que si ella falta, también la persona física resulta completamente diversa.

Esta sentencia ha sido muy criticada: se ha considerado por algunos que incluye, no una mera interpretación doctrinal de la ley, sino una mutación o alteración de la misma ley, lo que caería fuera de la competencia de un juez.

También se ha dicho que, si se acepta el sentido del error redundante tal como se encuentra en la c. Canals, es imposible mantener la seguridad jurídica y la estabilidad del matrimonio, ya que apenas si se celebra matrimonio alguno en el que los contrayentes no yerren sobre cualidades o defectos de la respectiva comparte errores que invalidarían el matrimonio, aun cuando fuesen no dolosos y concomitantes y sobre cualidades de importancia puramente subjetiva, según algunos de los partidarios de dicho concepto (A. MOSTAZA, op. cit., pág. 254).

Más sobre Las Disposiciones del Ordenamiento Canónico sobre la Ignorancia, el Error o el Dolo en el Diccionario Jurídico Espasa

No cabe duda que esta nueva concepción del error redundante tiene mucho que ver con la solemne reafirmación que, de la persona humana y de su dignidad e identidad, así como de la personalidad entendida como centro dinámico de atribuciones, se encuentra en el Concilio Vaticano II.

Como señala P. MONETA: (Consenso matrimoniale. Error qualitatis redundans in errorem personae, en II Diritto Eccles., 1970, II, pág. 4) La sentenza ha fatto leva sul concetto di persona, osservando che l’odierna antropologia considera l’uomo non più come un’entità a s stante, ma come il risultato di fattori sociali, storici, ambientali.

Cada personalidad es un mundo; cada ser humano es un microcosmos; cada cual es su propia biografía personal; cada persona se expresa por su personalidad: que es el modo de ser de la persona en sentido operativo y dinámico. Es la personalidad algo que se adquiere y a lo que se accede; es elemento caracterizador, definitorio y expresivo de nosotros mismos y de lo que somos en cuanto personas. Y hay en cada personalidad cosas que tienen en ella carácter distintivo. Y la relevancia en cada personalidad de las cualidades o propiedades que la integran habrá de determinarse en cada caso concreto analizando el proceso de formación de cada personalidad, dentro del contexto determinado de cada biografía personal.

Otros Detalles

Como dice A. ABATE (Il matrimonio nell’attuale legislazione canonica, Brescia, 1982, pág. 56): La persona humana, nella sua totalità, insieme all’aspetto fisico, costituita dall’aspetto morale, sociale, culturale. Percìo in essa esistono delle qualità che per natura propria o nella stima del nubente, senza essere richieste con volontà positiva e prevalente sono sostanziali per definire la persona nella sua figura completa […]. Sono situazioni che incidono notevolmente nella determinazione del profilo integrale della persona, per cui la indetità di questa, qualora mancasse una delle riferite auqlità, risulterebbe del tutto diversa da quella conosciutta dall’altra parte al momento della celebrazione del matrimonio.

Pues bien, en este contexto de cambio doctrinal y de apertura a nuevas consideraciones acordes con los avances de la ciencia moderna, de interpretación de la enseñanza del Concilio Vaticano II, se inserta la disposición del c. 1.097, 2: El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.

b) Explicación y alcance del nuevo c. 1.097, 2.

Como se puede observar con la simple lectura del canon en cuestión, se mantiene el principio general de que el error sobre las cualidades de la persona no hace nulo el matrimonio.

Desarrollo

Sin embargo, la excepción a tal principio viene formulada de manera diversa. Ya no se habla de error sobre cualidad que redunda en la persona (c. 1.083, 2 del Codex); ahora se hace referencia a una cualidad que intendatur directe et principaliter (se pretenda directa y principalmente).

La comisión de revisión del Código de Derecho Canónico en el primer esquema de matrimonio mantenía inalterada la fórmula antigua: nisis redundet in errorem personae. Pronto se apreció la inconveniencia de mantener una fórmula que, a parte de no resolver el problema, mantenía la cuestión abierta a la polémica y a la duda.

Se hizo notar lo inadecuado de tal redacción y se ofreció una vía distinta: Ut non attendatur dolus tanquam criterium ad discernendum influxum in validitatem erroris, sed simpliciter natura qualitatis circa quam versatur error, dummodo, addunt alii, haec qualitas det causam contractui. Si qualitas scilicet talis est quae natura sua est graviter perturbativa consortii vitae coniugalis, matrimonium erit nullum tam si error inductus est dolo quam si error sine dolo ortus est. De todos modos, algún miembro de la Comisión llegó a indicar que solo cabía el supuesto en caso de dolo (cfr. Communicationes, 1977, 371—372).

La cuestión fue dirimida posteriormente adoptándose la fórmula ya indicada, de la que se dice en la Relatio de 1981 que correspondet doctrinaer S. Alphonsi (Theologia Moralis, Lib. VI, tract. VI, Cap. III, Dub. II, núm. 1.016) et iurisprudentiae S. R. Rotae.

Más sobre esta cuestión

Aludida la cualidad ocultada dolosamente en el c. 1.098 y perviviendo la relevancia de la condición de presente o de pasado en el c. 1.102, 2, en este canon la relevancia jurídica del error sobre una cualidad queda limitada tan solo a la cualidad que sea pretendida directa y principalmente por el contrayente al celebrarse el matrimonio.

Con esta nueva redacción ¿se ha conseguido ya la autonomía jurídica de esta clase de error? Creemos que no, pero los contornos de la figura quedan mucho más precisados.

No se logra la autonomía de la figura porque el tenor mismo de las palabras: directe et principaliter intenta mantiene un indudable sentido y sabor condicional, al menos por vía implícita: la referencia de este canon al 1.102, 2 es patente y el error se involucra con la condición.

De todos modos, los contornos de la figura quedan mucho mejor precisados porque la misma viene orientada hacia una, concretamente, de las acepciones sobre las que anteriormente se polemizaba.

Una cuestión importante en este tema se sitúa en determinar la entidad de la cualidad directa y principalmente intentada. ¿Cualquier cualidad sirve, por pequeña que sea, con tal que se la intente de ese modo? ¿Hace falta una cualidad que, por analogía con el canon del dolo, sea apta suapte natura ad consortium vitae coniugalis graviter perturbandum?

Más

Teóricamente, dado el contenido condicional que la fórmula adoptada contiene, debería valer cualquier cualidad que fuera intentada directa y principalmente: el consentimiento vendría sometido a un condicionamiento serio en relación con esa cualidad independientemente de la entidad de la misma.

Este planteamiento y esta interpretación, así presentados, no parecen correctos: en la práctica, el intentar directa y principalmente una cualidad nimia en el contrayente equivaldría a una actitud irracional ante el matrimonio y en el fondo tendría aspecto de simulación total de consentimiento.

Nos parece que la lógica más elemental exige que se trate de una verdadera cualidad, que sea característica peculiar de la persona, bien en un sentido objetivo o subjetivo. Y a ello nos movemos por las reglas de interpretación del c. 17: el significado de las palabras en el texto y contexto y el recurso a los lugares paralelos. La expresión de la Comisión de reforma en la preparación de este canon es elocuente: Si qualitas scilicet talis est quae natura sua est graviter perturbativa consortii coniugalis matrimonium erit nullum tam si error inductos est dolo quam si error sine dolo ortus est. La intención de equiparación de los dos casos parece manifiesta: se ha de tratar de una cualidad intentada sí directa y principalmente por el contrayente, pero que en sí misma o en una apreciación seria y racional del mismo tenga entidad como para perturbar gravemente el consorcio de la vida conyugal. El no admitirlo así seguramente causaría problemas a la estabilidad del matrimonio y ello por fuerza debe considerarse ajeno a la mens legislatoris.

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Esta sección continua en la entrada correspondiente, con el mismo nombre, del Diccionario Jurídico, que se puede localizar en la etiqueta sobre derecho canónico en la Enciclopedia del Derecho.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

  • a) Sobre la ignorancia de la naturaleza del matrimonio:
  • BIGADOR, R.: Circa ignotantiam naturae matrimonii, en Periodica, 29. 1940, págs. 269—289.
  • COMOLLI, A.: Osservazioni in tema di ignorantia naturae matrimonii, en Rivista di Diritto matrimoniale e dello Stato della Persone. 1967, págs. 111 y ss.
  • GONZáLEZ Y GONZáLEZ, F.: Ignorancia y consentimiento matrimonial. León, 1980.
  • GRAZIANI, E.: L’ignoranza circa la natura del matrimonio, en Il Diritto Ecclesiastico, 75. 1964, págs. 3—23.
  • — Rifflessioni sul c. 1.082 del Codex, en Ius Populi Dei. Roma, 1972, págs. 493—510.
  • LORENC, F.: De ignorantiae influxu in matrimoniali consensu, en Apollinaris, 26. 1953, págs. 348—388.
  • OESTERLE, G. Nullitas matrimonii ex capite ignorantiae, en Ephemerides Theologiae Lovaniensis, 15. 1938, págs. 647—673.
  • PARLATO, V.: Osservazioni sul significato del c. 1.802, en Ius Canonicum, 12. 1972, págs. 322 y ss.
  • SANTINI, P.: L’inciso cooperatione aliqua corporali del c. 298, par. 1, dello schema di riforma del C.I.C., en Ephemerides Iuris Canonici, 32. 1976, págs. 133 y ss.
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  • STAFFA, D.: De ignorantia naturae matrimonii, en Monitor Ecclesiasticus, 82. 1957, págs. 426—429.
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  • ZERA, R.: De ignorantia in re matrimoniali. Roma, 1978.
  • b) Sobre el error en la persona y el error en cualidad de una persona:
  • AHERN, M.: Error and Deception as Grounds for Nullity, en Studia Canonica, 11. 1977, págs. 225—60.
  • ARIZNAVARRETA UGALDE, G.: El error de hecho en el matrimonio canónico. La equivocación en el matrimonio. Pamplona, 1979.
  • BERSINI, F.: De interpretatione evolutiva erroris qualitatis redundatis in erroren personae, en Monitor Ecclesiasticus, 106. 1981, págs. 88—100.
  • CAPIZZANO, E.: L’errore sulle aqualità dell’altro coniuge come causa di nullità di matrimonio, en Revista del Diritto Matrimoniale e dello Stato delle Persone, 3. 1960, págs. 627—51.
  • CARNERO, G.: Nulidad por error acerca de la persona o de sus cualidades, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 205—234.
  • DENIS, J.: De errore circa qualitatem personae irritante matrimonium, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 235—42.
  • — Erreur sur la qualité de la personne, dol et consentement matrimonial. A propos de la misa (véase su definición, y la descripción de eucaristía y Santa Misa) à jour du Code de droit canonique, en Humanisme et foi chrétienne. París, 1976, págs. 255—64.
  • DELGADO, G.: Error y matrimonio canónico. Pamplona, 1975.
  • GIACCHI, O.: Sull error qualitatis redundans in errore personae, en Rivista di diritto matrimoniale e dello stato delle persone, 3. 1960, págs. 395—406.
  • IORIO (DI), O.: Errore si qualità ridondante en errore di persona del consenso matrimoniale, en Il Diritto Ecclesiastico, 81. 1970, págs. 3—22.
  • MANS PUIGARNAU, J. M.: El error de cualidad en el matrimonio ante la reforma del Código de Derecho Canónico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona, 1964.
  • MISSIROLLI, M. V.: Il problema dell’error qualitatis e del dolus nel consenso matrimoniale nell’evoluzione della recente giurisprudenza canonica, Il Diritto Ecclesiastico. 1976, págs. 254—76.
  • MOHLER: De errore in qualitate communi ad nuptias quaesita, de Apollinaris, 34. 1961, págs. 369—404.
  • MONETA, P.: Errore sulle qualità individuanti ed interpretazione evolutiva, en Il Diritto Ecclesiastico, 81. 1970, págs. 31—55.
  • MOSTAZA RODRíGUEZ, A.: De errore redundante in doctrina et jurisprudentia canonicis, en Periodica, 65. 1976, págs. 385—444.
  • — Derecho matrimonial, en Nuevo Derecho Canónico. Madrid, 1983, págs. 248 y ss.
  • NAUROIS, L.: La nullité du mariage pour erreur sur la personne en Droit canonique. Remarques d’ordre méthodologique, en L’Année Canonique, 17. 1973, págs. 667—84.
  • NOTARO, L.: Il problema dell’error circa qualitatem: giurisprudenza innovativa, en Monitor Ecclesiasticus, 106. 1981, págs. 101—10.
  • REINA, V.: La revisión del c. 1.083. Estado de la cuestión, en Ius Canonicum, 7. 1967, págs. 167—86.
  • TRIN DIHN TIEU: Les cars d’erreur sur la personne, cause de la nullité du mariage dans les droits canoniques et franais. Toulouse, 1959.
  • VEGA Y SALA, F.: El error de cualidad que redunda en error de la persona, en Studi di Diritto Canonico in orore di M. Magliocchetti, vol. III, págs. 1.093—1.104.
  • c) Sobre el dolo y error doloso:
  • VV.AA.: Il dolo nel consenso matrimonale. Città del Vaticano, 1972.
  • CASTAñO, J. F.: Il dolus, vizio del consenso matrimoniale. Comentario al c. 300 dello Shema, en Apollinaris, 55. 1982, págs. 655—676.
  • — L’influsso del dolo nel consenso matrimoniale, en Apollinaris, 57. 1984, págs. 567—586.
  • FEDELE, P.: Il dolo nel matrimonio canonico. Ius vetus e ius condendum, en Apollinaris, 40. 1967. págs. 277—324.
  • FLATTEN, H.: Der error qualitatis dolose causatus als Ergänzung zu c. 1.083, 2 del C.I.C., en Oesterreichisches Archiv für Kirchenrecht, 11. 1960, págs. 249—63.
  • — Quomodo matrimonii contrahentes iure canonico contra dolum tutandi sunt. Colonia, 1961.
  • GANGOTTI, B.: Dolus, vel melius, error constitutione titulum sive causam nullitatis matrimonii?, en Angelicum, 50. 1973, págs. 430—576.
  • — Error, nullatenus dolus, est causa directa nullitatis matrimonii, en Quaestiones de matrimonio hisce diebus controversae. Romae, 1974, págs. 5—60.
  • GRAZIANI, E.: Un impedimento matrimoniale de iure condendo, en Scritti in memoria di A. Giuffré. Milano, 1967, págs. 3.501—18.
  • HUIZING, P.: Nota sul dolo causa di nullità del foedus matrimoniale, en Ius Populi Dei. roma, 1972,págs. 3.595—601.
  • MOSTAZA RODRíGUEZ, A.: El error doloso como causa de nulidad del matrimonio canónico, en El consentimiento matrimonial, hoy. Salamanca, 1976, págs. 113—191.
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  • NAZ, R.: De l’influence du dol sur le consentement au mariage d’aprs le droit canonique, en études d’histoire du droit canonique dediées à G. Le Bras. París, 1965, vol. II, págs. 1.341—1.351.
  • REINA, V.: Error qualitaris dolose causatus, en Apollinaris, 40. 1967, págs. 325—57.
  • PUNZI NICOLO, A. M.: Problematica attuale dell’errore e del dolo, en Ephemerides Iuris Canonici, 37. 1981, págs. 135—64.
  • SERRANO RUIZ, J. M.: El dolo en el consentimiento matrimonial, en Revista Española de Derecho Canónico, 29. 1973, págs. 175—86.
  • SUMMER, P. T.: Dolus as Ground for Nullity of Marriage, en Studia Canonica, 14. 1980, págs. 171—94.
  • SZENTIRMAI, A.: De constiT.U.E.ndo vel non impedimento deceptionis in iure matrimoniali canonico, en Revista Española de Derecho Canónico, 16. 1971, págs. 91—104.
  • d) Sobre el error de derecho acerca del matrimonio:
  • BLANCO CORDERO, C.: Nulidad por error acerca de las propiedades del matrimonio o de su validez, en Las causas matrimoniales. Salamanca, 1953, págs. 243—265.
  • PARISELLA, I.: De pervicaci seu radicato errore circa matrimonii indissolubilitatem iurisprudentia rotalis recentior, en Ephemerides Iuris Canonici, 32. 1976, págs. 136—75.
  • PINTO, J. M.: De matrimonii nullitate in casu erroris communis, en Periodica, 63. 1974, págs. 459—62.
  • VIJVER BERG, C.: De errore circa indissolubilitat em et unitatem matrimonii, en Euntes docete, 2. 1949, págs. 82—102.
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