▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Código Civil Alemán

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Código Civil Alemán (BGB)

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Código Civil Alemán. Puede interesar también el contenido de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, el estudio de los Códigos de los Sistemas de Derecho Civil, y acerca de los códigos civiles en general.

[aioseo_breadcrumbs]

Visualización Jerárquica de Derecho Privado Europeo

El Sistema de Derecho Civil

Nota: La codificación tuvo lugar en la mayoría de los países de derecho civil, siendo el Código Civil francés y el BGB alemán los códigos civiles más influyentes.

1. Antecedentes políticos
La unificación del derecho privado a nivel nacional había sido una de las principales reivindicaciones del segmento liberal de la burguesía desde las guerras napoleónicas. Sin embargo, con las excepciones de la Ley de Letras de Cambio de 1849 y el Código de Comercio de 1861 (Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch, ADHGB), no se consiguió antes de que Alemania se unificara como Estado-nación con el restablecimiento del Reich en 1871.

Los juristas compensaron la falta de un código civil instaurando un currículo jurídico común basado en un derecho romano “modernizado”. La reivindicación de autonomía política respecto a los distintos estados alemanes se sustentaba en la declaración de que la erudición jurídica había evolucionado hasta convertirse en una empresa estrictamente ‘científica’. Antes de que el BGB entrara en vigor el 1 de enero de 1900, la unificación jurídica también se vio favorecida por el derecho creado por los jueces a través del Reichsoberhandelsgericht (ROHG) (desde 1869) y el Reichsgericht (desde 1879) (Reichsoberhandelsgericht con Reichsgericht).

Al principio, la Constitución alemana de 1871 había otorgado al recién creado Reich competencia legislativa sólo en materia de derecho mercantil y de derecho de obligaciones, pero no para todo el derecho privado (véase el art. 4 nº 13). El Consejo Federal (Bundesrat) dio prioridad a la unificación del derecho procesal y del derecho penal porque preveía serias dificultades en materia de derecho de sucesiones y de familia. La disputa política sobre si optar por una codificación global o por estatutos individuales no se superó hasta 1873. Finalmente, el Parlamento otorgó al Reich la plena competencia legislativa para todas las cuestiones de derecho privado mediante la modificación de la Constitución a través de la llamada Lex Miquel-Lasker (RGBl. 1873, 379).

2. Unificación jurídica frente a reforma legislativa: primera comisión de redacción
El 28 de febrero de 1874, el Consejo Federal creó una Comisión Preliminar para debatir un plan general y un método para el proceso de redacción, prohibiendo así la participación de los partidos políticos. Los miembros designados para esa Comisión Preliminar fueron Levin Goldschmidt, Franz Philipp von Kübel, Anton von Weber, Ludwig Ritter von Neumayr y Hermann von Schelling. Su informe escrito, emitido el 15 de abril de 1874, fue aceptado por el Consejo Federal sin enmiendas y establecía las funciones de la primera comisión de redacción de la siguiente manera (1) generar una relación completa del derecho privado tal y como existía en todo el Reich, evaluando su “adecuación, verdad interna y coherencia”; (2) examinar críticamente cualquier desviación del ius commune; y (3) prestar atención específicamente a la estructura sistemática adecuada. Así pues, la Comisión Preliminar se ocupó principalmente de la técnica jurídica y de determinar el ius commune como fundamento del futuro código. El proceso de redacción estuvo dominado por la rivalidad de los distintos estados, y los nombramientos para la primera comisión de redacción se hicieron en consecuencia: Reinhold Johow, Gottlieb Planck y Karl Kurlbaum (los tres de Prusia), Albert Gebhard (Baden), Franz Philipp von Kübel (Württemberg), Gottfried von Schmitt (Baviera), Gustav Derscheid (provincia del Rin), Anton von Weber (Sajonia). Además, había dos eruditos muy conocidos, Paul von Roth y Bernhard Windscheid, que representaban las ramas “germanista” y “romanista” de la escuela histórica, respectivamente. Windscheid, sin embargo, dimitió en 1883. La comisión estaba presidida por Eduard Pape, presidente del Reichsoberhandelsgericht (ROHG). Los trabajos se basaron en borradores individuales divididos según el sistema pandectista (Pandektensystem), la responsabilidad principal de la parte general fue asumida por Gebhard, la del Derecho de Obligaciones por von Kübel, la del Derecho de Propiedad por Johow, la del Derecho de Familia por Planck y la del Derecho de Sucesiones por von Schmitt. Dado que el proyecto sobre el derecho de obligaciones quedó inacabado porque von Kübel falleció en 1884, se eligió un borrador de un proyecto de codificación más antiguo realizado en Dresde en 1866 porque von Kübel había desempeñado un papel destacado en él. A partir de 1881, la comisión debatió los borradores, en los que Pape ejerció una influencia decisiva y Windscheid algo menos de lo que suele suponerse hoy en día. El Primer Borrador se publicó en la primavera de 1888 e iba acompañado de la Exposición de Motivos, que no era una transcripción de los procedimientos sino un comentario elaborado por los ayudantes de la comisión. Dado que la comisión no revisó los Motivos en detalle, su autoridad es cuestionable.

3. Críticas contemporáneas al Primer Borrador
La Primera Comisión siguió al pie de la letra sus instrucciones y no intentó reformar la ley. Su borrador se basaba en gran medida en las tradiciones pandectistas y tenía en cuenta una cantidad considerable de legislación estatal liberal anterior, como las leyes prusianas promulgadas bajo el ministro de justicia Adolph Leonhardt desde 1868. El resultado fue un sesgo decisivo a favor de la autonomía privada (libertad contractual). Sin embargo, las circunstancias políticas habían cambiado a finales de la década de 1870. Una serie de crisis económicas habían llevado a la administración de Bismarck a adoptar una nueva política de intervención estatal en asuntos sociales en 1878 y 1879. Muchas de las más de 700 declaraciones críticas sobre el Primer Borrador que fueron recogidas por el Ministerio Imperial de Justicia se centraron en el predominio de los conceptos del laissez-faire. La crítica fue liderada por Otto von Gierke, que exigió célebremente que se añadiera (al menos) “una gota de aceite socialista” al borrador, reforzando así la percepción del derecho romano, como no sensible a las necesidades sociales; una percepción corriente especialmente entre los economistas desde la década de 1850. El anteproyecto también fue criticado por ser demasiado técnico, complejo y abstracto. La reivindicación de un derecho “popular” no era nueva, pero resonaba ahora porque reflejaba un cambio semántico. Antes de 1871, el derecho privado nacional debía interpretarse sin un Estado nación y, por tanto, se ponía bajo el velo protector que proporcionaba una “ciencia” jurídica supuestamente autónoma. Ahora, los argumentos jurídicos se deconstruían como argumentos políticos redactados en jerga jurídica. Mientras que la “ciencia” jurídica se había considerado como un medio para superar la incertidumbre asociada al ius commune, los abogados temían ahora qué clase de “celda” (como se la denominó) resultaría ser una codificación. Varios grupos de presión expresaron su opinión, entre ellos los propietarios de tierras prusianos, varias cámaras comerciales y grupos de interés de la industria. Además, el incipiente movimiento feminista se opuso al conservadurismo social del proyecto de derecho de familia de Planck. Sin embargo, ninguno de estos grupos adquirió una influencia considerable debido a desacuerdos internos.

Planck, en particular, defendió el primer borrador en público. Conservador social acérrimo, refutó cualquier crítica al proyecto de derecho de familia. En cuanto al derecho contractual y de propiedad, señaló que un código civil libertario no significaba necesariamente negar protección a los miembros más débiles de la sociedad. En su opinión, era imposible incluir en un código civil un mecanismo que identificara y corrigiera de forma fiable los desequilibrios de poder, y en su lugar recomendó disposiciones legales complementarias fuera del código civil que estuvieran adaptadas para abordar problemas específicos. Sin embargo, Otto von Gierke, como principal opositor al Primer Borrador, era partidario de un equilibrio entre los intereses individuales y los colectivos, que debía alcanzarse dentro del propio código. Esencialmente, este antagonismo simbolizaba un conflicto político sobre las normas básicas de la sociedad alemana y su establecimiento en una codificación de derecho privado como sucedáneo de una constitución.

4. El Segundo Borrador y su promulgación
A pesar de todas las críticas, la mayoría de los partidos estuvieron de acuerdo en que el Primer Borrador era adecuado como base para seguir debatiendo. El Ministerio Imperial de Justicia tomó ahora el control del proceso de redacción y ejerció una influencia decisiva en el proceso de nombramiento de la Segunda Comisión, así como en la forma y el fondo del Segundo Borrador. Entre los 25 miembros de la Segunda Comisión, tanto el ministerio como el Gobierno Federal tenían representantes, al igual que los grandes partidos políticos (excluidos los socialdemócratas), los grandes propietarios de tierras, el comercio, las iglesias cristianas y los judíos. También se incluyó a expertos económicos y jurídicos. La presidencia fue ejercida en gran medida por Planck, otros actores influyentes fueron los tres representantes imperiales Alexander Achilles, Karl Heinrich Börner y Hermann Struckmann, así como Karl Jacubezky, que actuó en nombre del gobierno bávaro. Robert Bosse, antiguo experto en política social de la administración imperial, fue designado para evitar que se descuidaran las cuestiones sociales.

Se añadió al proyecto una plétora de disposiciones protectoras, entre ellas requisitos formales adicionales, normas destinadas a frenar el abuso de derecho (§§ 226, 826, 1353(2), 1354(2) BGB), así como una disposición (más tarde: § 618 BGB) que despejaba el camino a la protección básica del empleo y a las medidas de salud y seguridad en el trabajo. La presión pública alcanzó una intensidad que llevó incluso a la abolición de un principio hasta entonces fundamental del derecho contractual: los inquilinos ya no podían ser desalojados por el nuevo propietario de un inmueble (§ 571 BGB), aunque la práctica imperante de celebrar contratos de arrendamiento a corto plazo y establecer derechos de rescisión extraordinarios redujo considerablemente el impacto de esta reforma. Además, la Segunda Comisión ensayó y probó métodos para la revisión judicial de la equidad de las transacciones individuales incorporando una variedad de dispositivos de control elásticos y potencialmente de gran alcance, como el boni mores (ilegalidad de los contratos) o la bona fides (buena fe). La comisión también acogió el continuo desarrollo de la ley por parte de la doctrina jurídica. Sin embargo, no todo se incluyó en la codificación, por ejemplo, el negocio de la compraventa a plazos se reguló en un estatuto especial en 1894. El Ministerio Imperial de Justicia bloqueó todas las propuestas que consideró políticamente demasiado controvertidas, temiendo que pudieran poner en peligro el propio proyecto de codificación.

En otoño de 1895, el Segundo Proyecto revisado superó la primera lectura en el Consejo Federal, con algunos debates sobre asuntos notoriamente controvertidos como el derecho de asociaciones y el derecho de familia, y pasó al Parlamento en enero de 1896. Tras dos días de debate general, el Reichstag asignó la resolución de las cuestiones individuales restantes a su XII Comisión. Este grupo de 21 parlamentarios estaba dominado por el partido conservador Zentrum (seis miembros). Al final, el Zentrum y los socialdemócratas consiguieron que se reconocieran sus demandas, especialmente en el derecho de asociaciones, el derecho laboral y el derecho de familia. Tras alcanzar un compromiso final entre Prusia, los nacional-liberales, el Zentrum y el Reichspartei, el Reichstag aceptó el proyecto el 1 de julio de 1896, con el voto en contra de los socialdemócratas, aún insatisfechos. El Consejo Federal estuvo de acuerdo y el código se promulgó el 24 de agosto de 1896 (RGBl 1896, 195). Entre 1897 y 1898 se adaptaron el Código de Comercio y los reglamentos relativos a la organización de los tribunales, el registro de la propiedad y ciertas cuestiones procesales. Finalmente, el BGB entró en vigor el 1 de enero de 1900.

5. Estructura y decisiones básicas
La estructura del BGB sigue el Pandektensystem, un esquema ideado por Gustav Hugo y Georg Arnold Heise que había ganado aceptación universal en los libros de texto durante el siglo XIX. La parte general se dividía en tres subpartes, siguiendo el antiguo “sistema institucional” (Institutionensystem), que trataban de las personas, los objetos y los actos jurídicos. Como concepto clave, la teoría del acto jurídico hacía hincapié en la autonomía privada (libertad contractual), acompañada del énfasis simbólico de la capacidad jurídica general en el § 1. El derecho contractual había sido colocado por delante del derecho de propiedad ya por la Primera Comisión, desviándose así del esquema pandectista y simbolizando un cambio perceptivo y funcional que se había producido después de 1800. A principios de siglo, la protección de los derechos de propiedad había sido central en una sociedad esencialmente agraria y estática; además, subrayaba la función del derecho privado como sucedáneo de una constitución. En una economía de mercado industrializada, sin embargo, las transacciones se consideraban ahora centrales, mientras que el derecho de propiedad se limitaba a garantizar la solvencia.

En cuanto a las fundaciones, las asociaciones y las organizaciones sin ánimo de lucro, un prolongado regateo político tuvo como resultado final la concesión de la libertad de asociación. El papel central de la buena fe en el derecho contractual enfatizaba tanto la fidelidad a los acuerdos contractuales individuales como su escrutinio flexible ante los tribunales. En el derecho delictivo o de daños (derecho de daños/delitos, general y lex Aquilia) se decidió no seguir el concepto francés de una “gran” disposición general, como se había previsto en un principio, y se optó en su lugar por tres disposiciones “más pequeñas” (§§ 823(1), (2), 826; así, se rechazó la responsabilidad por daños puramente económicos para los casos de comportamiento negligente). La responsabilidad vicaria se limitó fuera de las relaciones contractuales (§ 831 BGB). El derecho inmobiliario se centró en los dos principios fundamentales de la publicidad y la fiabilidad de las garantías. En cuanto a los bienes muebles, el BGB adoptó la adquisición a non domino (adquisición de la propiedad a un no propietario) (ya aplicada en el Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch (ADHGB)) y estableció requisitos estrictos para la usucapión. En derecho de familia, el conservadurismo social consiguió establecer requisitos estrictos para el divorcio y ampliar la discriminación de los hijos ilegítimos. Sin embargo, la posición de las mujeres mejoró marginalmente. En el derecho de sucesiones aumentó la libertad de testar. La introducción de muchas de las reformas se suavizó mediante generosas disposiciones transitorias y excepciones legales en la ley introductoria al BGB (EGBGB).

6. Una codificación sin amor
El BGB permaneció en vigor prácticamente sin modificaciones -con la notable excepción del derecho de familia- durante el Imperio, la República de Weimar, el nacionalsocialismo, la República Federal y la RDA (hasta 1976). Aunque esto parece una prueba segura de su adaptabilidad, la imagen del código permaneció fija durante el siglo XX: fue denunciado como conceptista, libertario, poco social e individualista. Las convulsiones económicas y sociales posteriores a 1918, en particular, provocaron un clima irracional y nacionalista poco proclive a un código civil racional y liberal. La crisis económica también afectó a la burguesía anteriormente estabilizadora y, por tanto, amplió la oposición al BGB. Incluso antes de la Primera Guerra Mundial, las críticas a la codificación supuestamente “no germánica” y “romana” habían adquirido tintes decididamente antisemitas, exagerando supuestas “influencias semíticas” en el imperio bizantino, donde el antiguo derecho romano había sido compilado bajo el reinado de Justiniano, denotando así de hecho ciertos rasgos del derecho romano como “judíos”. En consecuencia, el punto 19 del manifiesto del partido nazi de 1920 exigía sustituir el derecho romano por una especie de “derecho común germánico” y proporcionó así el punto de partida para los ataques cada vez más severos contra el BGB en las dos décadas siguientes. Sin embargo, el amplio proyecto de reforma nazi acabó fracasando. Después de 1945, fue sobre todo Franz Wieacker quien perpetuó con éxito la imagen de un BGB “poco social” y “formalista” y tachó al código de “hijo tardío del pandectismo y del movimiento liberalista desde 1848” que había sido ideado para fortificar un orden social que favorecía injustamente a “la burguesía acomodada”. El BGB siguió sin ser querido durante todo el siglo XX, y no es de extrañar que las celebraciones del centenario de 1996/2000 fueran más bien discretas.

Poco después del nacimiento de la República Federal de 1949, los tribunales ampliaron ciertos derechos fundamentales garantizados por la nueva constitución a los ciudadanos respecto al Estado a las relaciones entre ciudadanos (discriminación (derecho contractual)), tomando así el mando del desarrollo del derecho privado y de su dimensión “social”, además de hacer que las críticas al BGB fueran cada vez más prácticamente irrelevantes. A partir de la década de 1980, una nueva generación de historiadores del derecho se propuso corregir muchas de las percepciones distorsionadas que a menudo proyectaban inconscientemente en el pasado los conflictos políticos y jurídicos contemporáneos. El BGB no había sido diseñado para servir a los intereses de la clase propietaria, sino que se inspiraba en la idea de la igualdad de libertad ante la ley para todos. La insistencia en la libertad de contrato y la promulgación de dispositivos de protección mediante legislación al margen de la codificación no fue más que una decisión in dubio pro libertate, pero nunca pretendió ser el fundamento de un laissez-faire desenfrenado. Hoy en día, se observa que eminentes figuras como Max Weber o Gottlieb Planck (miembro de ambas comisiones de redacción) habían expuesto buenas razones por las que una codificación debía basarse en la igualdad jurídica de todas las personas, en lugar de construirse sobre los cimientos de innumerables intereses particulares.

Además, muchas de las opiniones más extendidas sobre el BGB han resultado ser muy exageradas. Una glorificación estrictamente no intervencionista, casi libertaria, de la participación sin restricciones en el mercado no era una concepción defendida ni por los pandectistas ni por los redactores del BGB. En una época sin derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, la cuestión dominante era cómo asegurar la libertad individual frente al Estado. La libertad se veía principalmente como una oportunidad, no como un riesgo. Nadie hacía la vista gorda ante posibles abusos. Por eso se reforzó la buena fe como el dispositivo que los jueces debían utilizar para examinar la equidad de una transacción concreta. Y cuando la Segunda Comisión proporcionó un amplio margen de maniobra a la doctrina jurídica y a los tribunales, no creó algo nuevo, sino que se limitó a afirmar lo que ya se daba por sentado mucho antes de 1900. De hecho, el poder judicial siguió utilizando su margen de maniobra con confianza en sí mismo inmediatamente después de la entrada en vigor del código. Los juristas pasaron por alto este hecho durante mucho tiempo, reivindicando erróneamente los primeros años de la República de Weimar como la época en la que el juez activista alemán tomó las riendas del desarrollo del derecho privado. Igualmente olvidada fue la concepción de la Segunda Comisión de una interacción entre una codificación liberal y una legislación especial, corrigiendo la primera, así como el hecho de que la Segunda Comisión había adoptado una variedad de nuevos dispositivos de protección. Aunque el BGB no supuso un cambio radical en la política social -si lo hubiera intentado, el proyecto podría haber fracasado políticamente-, es justo decir que la Segunda Comisión fue pionera en la transición a un nuevo periodo de una política más intervencionista. Por lo tanto, no es erróneo calificar al BGB como “la primera codificación moderna influida por la política social” (Werner Schubert).

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

7. El BGB y el desarrollo del derecho privado durante el siglo XX
Mientras que en las tres primeras décadas sólo se habían modificado 29 secciones del BGB, el Estado nazi (1933-45) modificó más de 300 de ellas, principalmente en materia de derecho de familia y derecho de sucesiones. Hoy en día, el derecho de familia es casi irreconocible en comparación con el 4º libro original del BGB. A lo largo del siglo XX, la libertad contractual se enfrentó a un intervencionismo estatal de gran alcance. El derecho laboral fue sacado del código y tratado por separado, dejando al BGB con un muñón de escasa relevancia práctica. Después de 1945, algunos de los estatutos especiales utilizados para frenar el derecho de arrendamiento del BGB se volvieron a integrar en el código modificándolo. La protección del consumidor se incrementó sustancialmente, entre otras cosas debido a la legislación de la UE, y los tribunales desarrollaron una prueba para la equidad de las cláusulas contractuales tipo que fueron adoptadas por el legislativo en una ley especial de 1976. Tanto la ley de cláusulas contractuales tipo como la mayor parte de la legislación especial de protección del consumidor se integraron en el propio BGB como parte de una importante reforma del derecho de obligaciones en 2001.

El nacionalsocialismo había fomentado el surgimiento de un nuevo estilo de jurisprudencia que proclamaba esencialmente que las normas existentes de un ordenamiento jurídico debían reinterpretarse de acuerdo con unos conceptos más elevados, y no necesariamente jurídicos -en el caso del Tercer Reich (1935-1945), una especie de ideal de vida germánico-racista (völkisch)-. En el derecho privado, los juristas alemanes utilizaron las cláusulas generales del BGB (§§ 138, 157, 242, 826 BGB) para lograr este objetivo. Después de 1945, los elementos nazis fueron sustituidos por ideales diferentes, democráticos, con influencias cristianas mezcladas. El estilo jurisprudencial, estructuralmente inalterado, fue rebautizado como Wertungsjurisprudenz (jurisprudencia basada en valores) y sirvió de telón de fondo para la reorientación del BGB hacia la nueva constitución (discriminación (derecho contractual)) y otros principios rectores (por ejemplo, la protección de la confianza legítima). Desde entonces, el antiguo razonamiento deductivo firmemente arraigado en los principios doctrinales ha dado paso cada vez más a un método de ponderación de los intereses relevantes en el caso en cuestión, eludiendo así los límites estabilizadores de un sistema de normas estructurado jerárquicamente por el que suele caracterizarse el Derecho alemán. De hecho, el derecho privado alemán consiste hoy cada vez más en un derecho hecho por los jueces.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Revisor de hechos: Schmidt

Textos modificativo del BGB

Los siguientes son los principales textos modificativo del BGB, con fecha:

  • 2008-03-13 (DEU-2008-L-86728): Ley de modificación del derecho de impugnación de la paternidad.
  • 2011-06-23 (DEU-2011-L-89671): Ley para combatir los matrimonios forzados y proteger mejor a las víctimas de los mismos, y para modificar algunas leyes sobre residencia y asilo.
  • 2013-02-20 (DEU-2013-L-95544): Ley para mejorar los derechos de los pacientes.
  • 2013-03-21 (DEU-2013-L-95547): Ley para promover el voluntariado (Ley de apoyo al voluntariado).
  • 2013-06-26 (DEU-2013-L-95784): Ley para reforzar los derechos de las víctimas de abusos sexuales (StORMG).
  • 2013-07-04 (DEU-2013-L-95786): Ley para reforzar los derechos del padre físico, no legal.
  • 2013-08-28 (DEU-2013-L-95788): Ley para reforzar la asistencia a las mujeres embarazadas y regular la confidencialidad del parto.
  • 2015-04-21 (DEU-2015-L-101570): Ley para disminuir el aumento de las cargas en los mercados de vivienda ajustados y reforzar la implicación del inquilino en la propiedad (Enmienda de la Ley de Arrendamientos – MietNovG)
  • 2017-02-21 (DEU-2017-L-106034): Ley de modificación de la Ley de trabajo temporal y otras leyes.
  • 2017-07-17 (DEU-2017-L-106046): Ley de lucha contra los matrimonios infantiles.
  • 2018-12-18 (DEU-2018-L-109095): Ley para mejorar las perspectivas de cualificación y establecer una mayor protección en el seguro de desempleo (Ley de perspectivas de cualificación) (BGBl I 48/2018)

Influencia en la historia del código civil de los Países Bajos

El Burgerlijk Wetboek (BW) es el código civil de los Países Bajos y sus antiguas colonias Aruba y las Antillas Neerlandesas (San Martín y Curaçao).

Desde su entrada en vigor, el BW fue muy criticado tanto por su contenido como por su estructura sistemática. Sin embargo, fracasaron varios intentos de iniciar una amplia reforma legal. A excepción de los contratos de servicios personales, el derecho laboral y el derecho de arrendamiento, sólo se impusieron pequeños cambios al código original. Sin embargo, los cambios en la sociedad y las influencias de otras codificaciones que habían entrado en vigor después del Código civil, como el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB), se reflejaron en la jurisprudencia de los tribunales neerlandeses.

El BW que entró en vigor en 1838 no era en gran medida más que una traducción del Código civil. La jurisprudencia neerlandesa del siglo XIX también se situaba en la tradición del derecho francés. En algunos ámbitos, las normas se interpretaban incluso de forma más estricta que en la madre patria, Francia. Mientras que, por ejemplo, el artículo 1384 del derecho francés evolucionó hacia una cláusula general de responsabilidad objetiva, su homólogo en el BW no sufrió esta transición. Lo mismo ocurre con la ley del enriquecimiento injustificado. A pesar de algunas diferencias del BW y del Code civil, especialmente en los ámbitos del derecho de familia y del derecho de sucesiones que tenían sus raíces en el oud-vaderlands recht, el derecho privado de los Países Bajos formaba parte, por tanto, de la familia jurídica francesa.

Sin embargo, ya a finales del siglo XIX, las influencias de otros sistemas jurídicos se hicieron más fuertes. Las nuevas codificaciones de Alemania (BGB) y Suiza (ZGB) despertaron el interés de la jurisprudencia neerlandesa. A partir de principios del siglo XX, se puede distinguir claramente una influencia creciente de la jurisprudencia alemana en las sentencias de los tribunales neerlandeses. Esto es especialmente cierto en el caso del derecho de daños, donde, por ejemplo, se recibió la noción alemana del “ámbito de protección” (Normzwecklehre). El artículo 2014 BW se desarrolló, bajo influencia alemana (§ 932 BGB), en una norma general de adquisición de buena fe. El nuevo BW codificó estos desarrollos (por ejemplo, el art. 6:163 BW). Los trabajos preliminares de Meijers también estuvieron muy influidos por la jurisprudencia alemana, especialmente por el pandectismo, es decir, la doctrina del derecho privado del siglo XIX basada en el derecho romano. Si se observan los estudios comparativos de Meijers que sirvieron de base para sus borradores, se encuentran más referencias al derecho alemán y suizo que al francés o italiano.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

La influencia del pandectismo y del derecho alemán también se hace visible en el esquema del nuevo BW. En efecto, la parte general del derecho patrimonial del Libro 3 puede remontarse a la parte general del BGB. Aunque el Libro 3 se limita a los derechos patrimoniales y no se refiere al derecho de familia ni al derecho de sucesiones, como ocurre en el BGB, las disposiciones de referencia (schakelbepalingen) amplían el ámbito de aplicación de muchas de sus normas (por ejemplo, sobre representación, error y prescripción) a otras áreas del derecho. Esta técnica también se emplea en el ZGB suizo (art. 7), el art. 1324 del Codice civile y el art. 876 del ABGB. Otro ejemplo destacado del Derecho alemán que se ha colado en el BW es el Derecho de cláusulas contractuales tipo, que se ha copiado casi palabra por palabra de la antigua Ley alemana de cláusulas contractuales tipo (AGBG).

Revisor de hechos: Mix

▷Derecho Comparado y Código Civil Alemán

Derecho Comparado y Código Civil Alemán

El derecho comparado es un tema habitual de investigación y enseñanza en muchas universidades de todo el mundo, y el siglo XXI ha sido calificado acertadamente como “la era del derecho comparado”. Este recurso ofrece un estudio crítico amplio y diverso del derecho comparado a principios del siglo XXI. Resume y evalúa una disciplina consagrada por el tiempo pero no fácilmente comprensible en todas sus dimensiones. En la actual era de la globalización, esta disciplina es más relevante que nunca, tanto en el plano académico como en el práctico. En resumen, este recurso presenta una perspectiva verdaderamente global del derecho comparado en la actualidad, incluyendo a Código Civil Alemán.
Se divide en varias secciones principales:

Por Países

Se examina cómo se ha desarrollado el derecho comparado y en qué situación se encuentra actualmente en diversas partes del mundo. Esto incluye no sólo las jurisdicciones modelo tradicionales, como Francia, Alemania y Estados Unidos, sino también otras regiones como Europa del Este, Asia Oriental y América Latina.

▷Métodos del Derecho Comparado y Código Civil Alemán

Métodos y Objetivos

Se analiza los principales enfoques del derecho comparado: sus métodos, objetivos y su relación con otros campos, como la historia jurídica, la economía y la lingüística. Derecho extranjero Derecho supranacional Derecho transnacional Historia del sistema de derecho civil Comparación jurídica Comparatismo jurídico Método comparativo Legislación comparada Pluralismo jurídico Justicia penal comparada Lista de sistemas jurídicos nacionales Estado de derecho Derecho religioso comparado Jurisprudencia etnológica Métodos de derecho comparado Familias jurídicas Comparaciones geográficas del derecho Temas centrales del derecho comparado Derecho comparado más allá del Estado Análisis económico del derecho Familias jurídicas comparadas Tradiciones jurídicas comparadas Trasplantes jurídicos Sistemas jurídicos mixtos Sistemas jurídicos nacionales Europeización del Derecho Privado

Áreas Temáticas

Se aborda la situación de los estudios comparados en más de una docena de áreas temáticas, incluidas las principales categorías del derecho privado, económico, público y penal: Derecho agrario comparado Derecho civil comparado Derecho constitucional comparado Derecho laboral comparado Derecho eclesiástico comparado Derecho parlamentario comparado Derecho penal comparado Derecho privado comparado Derecho procesal comparado Derecho público comparado Derecho contractual comparado Derecho de compraventa comparado Enriquecimiento injustificado en perspectiva comparada Derecho comparado de daños Derecho comparado de la propiedad Derecho comparado de sucesiones Derecho de familia comparado Derecho de sociedades comparado Derecho Comparado de la Competencia Derecho Comparado de los Derechos Humanos Derecho Administrativo Comparado Procedimiento Civil Comparado
Hay más información sobre derecho comparado y Código Civil Alemán:
▷Derecho Comparado y Código Civil Alemán

Derecho Constitucional Comparado

Derecho Constitucional Comparado General

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad religiosa en el Estado liberal
  • Libertad de expresión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Cultura en el Derecho Constitucional Comparado
  • Religión en el Derecho Constitucional Comparado
  • Constitucionalismo comparado
  • Interpretación de las Constituciones
  • Constitucionalismo tribal
  • Democracia constitucional en crisis
  • El Renacimiento del Derecho Constitucional Comparado
  • Enmiendas constitucionales inconstitucionales

Ideas

Incluye los siguientes temas:
  • Constituciones y constitucionalismo
  • Constituciones del mundo
  • Estado de Derecho
  • Democracia
  • Concepciones del Estado
  • Derechos y libertades como conceptos
  • Las constituciones y la división público/privado
  • Neutralidad del Estado
  • La Constitución y la justicia
  • Soberanía
  • La dignidad humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • Autonomía humana en los ordenamientos constitucionales modernos
  • El género en las constituciones

Proceso Constitucional

Incluye los siguientes temas:
  • El proceso constituyente
  • Sustancia de la elaboración de la Constitución
  • Estados de excepción
  • Poderes de guerra
  • Secesión
  • Autodeterminación
  • Referéndum
  • Elecciones

Arquitectura

Incluye los siguientes temas:
  • Estructuración horizontal de la Constitución
  • Teoría del federalismo
  • Derecho del federalismo
  • Política del federalismo
  • Ordenación interna en el Estado unitario
  • Presidencialismo
  • Parlamentarismo
  • El Estado regulador

Significados

Incluye los siguientes temas:
  • Interpretación constitucional
  • Proporcionalidad
  • Identidad constitucional
  • Valores constitucionales
  • Principios constitucionales

Instituciones

Incluye los siguientes temas:
  • Garantizar la eficacia constitucional
  • Tribunales constitucionales
  • La independencia judicial como virtud constitucional
  • El Poder Judicial
  • Los partidos políticos en la Constitución

Derechos

Incluye los siguientes temas:
  • Libertad de expresión
  • Libertad de Religión
  • El Debido Proceso
  • Derechos Asociativos (Los Derechos a las Libertades de Petición, Reunión y Asociación)
  • Privacidad
  • Igualdad
  • Ciudadanía
  • Derechos socioeconómicos
  • Derechos Económicos

Derechos superpuestos

Incluye los siguientes temas:
  • La constitucionalización del aborto
  • La orientación sexual en el derecho constitucional comparado
  • Los derechos de grupo en el derecho constitucional comparado
  • Acción afirmativa
  • La bioética en el Derecho Constitucional
  • Los derechos fundamentales en el Derecho Constitucional

Derecho Constitucional Comparado por Regiones

África

Incluye los siguientes temas:
  • Adjudicación constitucional en África
  • Separación de poderes en el constitucionalismo africano

América

Incluye los siguientes temas:
  • Derecho Constitucional en Norteamérica
  • Constitucionalismo latinoamericano y su evolución
  • Derecho Constitucional en Sudamérica

Asia

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en Asia
  • Conflictos constitucionales en Asia

Europa

Incluye los siguientes temas:
  • La justicia constitucional europea
  • Impacto del CEDH en los sistemas jurídicos nacionales
  • Constitucionalismo en Europa
  • Historia constitucional europea

Oriente Próximo

Incluye los siguientes temas:
  • Derechos de las minorías en Oriente Medio
  • Constitucionalismo en los países islámicos

Oceanía

Incluye los siguientes temas:
  • Los derechos de las minorías en la región del Pacífico
  • Constitucionalismo en Oceanía

Recursos

[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

En Inglés

Véase También

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

2 comentarios en «Código Civil Alemán»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo