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Vigilante de Seguridad

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Vigilante de Seguridad

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Noción de Vigilante de Seguridad

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de vigilante de seguridad, la siguiente definición: Cargo representativo que según la legislación tradicional de seguridad e higiene se encargaba de las funciones de control y asistencia a los trabajadores en esa materia. Según la legislación vigente, sus funciones han sido asumidas por los delegados de prevención (Ley de prevención de riesgos laborales).

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Notas y Referencias

  1. Concepto sobre vigilante de seguridad originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

Véase También

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1 comentario en «Vigilante de Seguridad»

  1. Un Vigilante de Seguridad, es un agente de La Autoridad, y sus funciones principales son auxiliar a las labores propias de La Policía.

    Para determinados supuestos, como se pueden intuir en los referidos comentarios específicos ( ya aludidos ) en este ameno lugar interactivo y para con su artículo de información compartida, creemos oportuno decir que :

    a ) Un Vigilante de Seguridad podrá solicitar a cualquier persona para su cometido conocido, ya sea usuario, particular o profesional dentro y cerca del objeto a custodiar, proteger o salvaguardar.

    b ) El agente de Seguridad podrá invitar a cualquier persona a colaborar con la Seguridad del inmueble o zona que tiene a su cargo el agente, por ello si hubiera algun tipo de indicio o sospecha fundada ; el público ( el ciudadano o la persona que habita un lugar habiendo accedido a él ) debe de seguir las indicaciones y recomendaciones del profesional encargado de la protección y vigilancia del inmueble, sus personas o los valores que allí se ubican.

    c ) Los Vigilantes de Seguridad, para determinados lugares, con probables acciones ilícitas ( ya sean delitos de faltas, ya sean delitos menores, acaso el que infringe La Ley ), por la propia característica del lugar encargado de proteger velará en todo momento por el buen desarrollo de la actividad comercial y el uso privado y exclusivo de los usuarios para su visita – sin necesidad de adquirir producto alguno, compra, trueque, o lo que tiene previsto en sus normativas preexistentes el lugar o inmueble destinado a permitir la interactividad del público.

    d ) El Vigilante de Seguridad puede además solicitar que un sujeto pueda ser invitado a unas dependencias exclusivas para intentar saber qué ocurre, qué ha ocurrido, y si hay alguna anomalía producida con la persona involucrada en algo que todavía se desconoce.

    Es habitual, que, muchas personas extranjeras, habitando o no de manera habitual el Reino de España, desconozcan la Ley. Pero, ello no implica que no puedan cumplirla, ya que como es sabido : ¨ El desconocimiento de las leyes no impide su cumplimiento ¨. Sea nativo o no, el sujeto afectado.

    Dudamos que algunas situaciones que se apuntan por comentarios de usuarios sean del calibre que aparece conformar, no obstante no hay motivo general para descartar algunos supuestos más mediáticos que certeros. Así, ante la ya confirmada idea de detectar un delito, o delito grave, el agente puede registrar al sospechoso y a sus pertenencias personales. ( Véase el apartado (d) ). En caso negativo, el agente comunicará a la persona afectada que el registro se ha producido con resultado : ya referido : negativo. Y además, comunicará allí mismo, que la persona puede ejercer denuncia contra él, su actuación y todo lo que ha sucedido. Si fuera necesario, con la presencia y aviso de La Policía. Ahora bien, si el registro, y las CCTV, además de testigos confirman una ilicitud por el sujeto afectado ( el sospechoso ) puede ser detenido en ese preciso instante, avisar a La Policía y interponer denuncia.

    Hay de todas formas, determinados protocolos, de Seguridad, que no se pueden exponer al público, ya que cada supuesto es diferente, y donde para determinados casos atípicos se solicita la presencia de un representante de la empresa privada ( de actividad comercial ) como p. ej. un centro de Grandes Almacenes ( o supermercados, etc. ) y suele haber una pequeña disculpa conllevada con negociación por posible malentendido en caso negativo. En el caso positivo, se puede impedir el acceso a los infractores por el tiempo que dictamine La Justicia, o incluso de manera auxiliar con el derecho de admisión, si fuere así de esa manera, habiendo personal de Seguridad para un aspecto de prevención.

    Pero, aquí en España, la mayoría de la gente va a los centros comerciales para adquirir productos ( incluso en tiempos de crisis financiera internacional ) y abona sus productos, no causan problemas ni altercados, excepto algun llanto de un bebé en la cola de espera de una ¨ caja ¨.

    Hay un desconocimiento ( ya casi perpetuo ) en algunas personas creyendo que un Vigilante de Seguridad está para proteger un negocio, y realmente estos profesionales de la Seguridad Privada tienen como especial misión auxiliar en todo momento a Las Fuerzas de Seguridad en España, por encima de todo, y colaborar en todo momento con ellos ( La Policía ).

    Es lo que queríamos decir. Puede haber algun error ortográfico o fe de erratas por la interactividad de máquina y humano. Muchas gracias.

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