Violación del Secreto de Servicio
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Violación del Secreto de Servicio y de Una Obligación Especial de Secreto en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, violación del secreto de servicio y de una obligación especial de secreto se recoge en la Parte Especial, en su Sección Trigésima, sobre Hechos punibles en el ejercicio del cargo público. Así, el artículo § 353b. Violación del secreto de servicio y de una obligación especial de secreto dispone lo siguiente: (1) Quien revele sin autorización un secreto oficial que le ha sido confiado o de otra manera le sea conocido como 1. titular de un cargo, 2. especialmente obligado con el servicio público, o 3. persona, que asume las tareas o competencias de acuerdo con el derecho de representación personal, y con ello ponga en peligro importantes intereses públicos, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa. Si el autor por el hecho ha puesto en peligro culposamente importantes intereses públicos, será castigado con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa. (2) Quien prescindiendo de los casos del inciso 1, sin autorización deje llegar a otro o haga conocer públicamente un objeto o una noticia sobre cuya guarda de secreto él 1. esté obligado con base en una determinación de un órgano legislativo de la Federación o de un Estado, o de uno de sus comités o 2. haya sido formalmente obligado por otra entidad oficial, bajo referencia a la punibilidad de la violación de la obligación de la guarda del secreto, y con ello ponga en peligro importantes intereses públicos, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta tres años o con multa. (3) la tentativa es punible. (4) el hecho solo será perseguido con autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La autorización será expedida 1. por el presidente del órgano legislativo a) en los casos del inciso 1, cuando el autor haya conocido el secreto durante su actividad en un órgano legislativo o para un órgano legislativo de la Federación o de un Estado, b) en los casos del inciso 2, numeral 1; 2. por la autoridad federal suprema. a) en los casos de inciso 1, cuando el autor ha tenido conocimiento del secreto durante su actividad de otra manera en una autoridad o para una autoridad o para otra entidad oficial de la Federación, b) en los casos del inciso 2, cuando el autor ha sido obligado por una entidad oficial de la Federación; 3. por la autoridad suprema de los Estados en todos los casos de los incisos 1 y 2 numeral 2. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Cobro excesivo de contribuciones; reducción de aportes en esta referencia.
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