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Anotación Preventiva

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Anotación Preventiva

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Anotación Preventiva en el Derecho Español

Anotación Preventiva a finales del Siglo XX

En el Diccionario Jurídico Espasa, Anotación Preventiva se define como:

Entre las clases de asientos que pueden practicarse en los libros del registro de la Propiedad están las llamadas «anotaciones preventivas», conforme al artículo 41 del RH La procedencia alemana de la figura hizo difícil el concepto de este asiento registral, pero actualmente se destacan dos claras notas que caracteriza al mismo y que son: la «provisionalidad», pues su destino primordial es o convertirse en un asiento definitivo o caducar, y significar una «garantía registral» para derechos en formación, situaciones o expectativas dignas de ser tenidas en cuenta que, por diversas razones, no pueden optar a la inscripción definitiva Doctrinalmente ROCA SASTRE señala tres grandes finalidades que la anotación puede tener al ser extendida en los libros registrales 1ª Las que reflejan una «pretensión procesal» referida a bienes inmuebles y procedente de una acción real o derivada de un ius ad rem para asegurar el resultado de la misma 2ª Si en todo derecho puede distinguirse el nacimiento y su consumación, existen anotaciones que aseguran derechos «aún no consumados» 3ª En los estados formativos de las situaciones jurídicas las hay que no están plenamente consolidadas y para preparar el asiento definitivo y ganar rango que las asegure frente a todos, está la anotación preventiva que garantiza esta situación

Más sobre Anotación Preventiva

En el estudio de las anotaciones preventivas cabe hacer una exposición de las clases, efectos, circunstancias y extinción: a) Clases LA RICA MARITORENA acertadamente precisa las que pueden reconocerse en nuestro derecho que, si bien enumera el artículo 42 de la LH, permite la admisión de otras recogidas en la misma legislación o en otras especiales, ya que el criterio es el de numerus apertus como lo demuestra la frase final del citado artículo al hablar de anotaciones «conforme a lo dispuesto en ésta o en otra ley» Pueden admitirse las siguientes clases: 1) Las que aseguran la eficacia de las relaciones que generan derechos reales o personales 2) Según las entidades registrales a que afectan (fincas o derechos determinados o las comprenden todos los que pueda tener una persona) 3) Por los efectos registrales de carácter formal (convertibles o no convertibles en inscripción) 4) Las que atienden al origen de las mismas (rogadas, que comprenden las voluntarias, judiciales y gubernativas y de oficio, que debe practicar el registrador, como los casos del 161, 164 y 171 RH) 5) Por sus efectos (de mera publicidad, que sirven para publicar una determinada situación, constitutivas de una garantía semejante a la hipoteca, como la de embargo, crédito refraccionario, legado; sustitutivas de otros asientos registrales) 6) por sus fines (las de mera afección basada en el efecto publicitario y las que provocan el cierre registral, como las de su suspensión y prohibición de enajenar)

Otros Aspectos

b) Circunstancias Parte la legislación hipotecaria del principio de que las anotaciones deben contener las mismas circunstancias que las inscripciones, pero siempre que resulten de los títulos o documentos presentados para exigir las mismas y, en todo caso, las de embargo y secuestro deben expresar la causa que haya dado lugar a ello y el importe de la obligación que las origina (art 72 LH) Específicamente el Reglamento Hipotecario en el artículo 166 completa esta doctrina aclarando las circunstancias especiales que debe contener cada anotación Lo que resulta importante destacar es que la omisión de las circunstancias que, en materia de inscripciones es causa de nulidad (art 30 de la LH), aquí solo se produce cuando por ella no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte o de la fecha de ésta (art 75 LH) El artículo 372 del RH, desde el punto de vista de la ordenación de los asientos, dispone que las «anotaciones preventivas se señalarán con letras por riguroso orden alfabético».

c) Efectos DÍEZ-PICAZO atacó la idea de que la anotación significaba una «forma especial de garantía», que era la tesis tradicional de ROCA SASTRE, pero cabe apuntar que si bien la anotación preventiva no altera ni modifica el derecho, sí atribuye al titular una especial y singular garantía de su posible derecho, que de otra forma no tendría De otra parte, la anotación preventiva provoca el efecto negativo del enervamiento de la fe pública registral No puede predicarse de ella el efecto legitimador y tampoco cabe considerar tercero protegido al que anota, ya que para ambos casos es preciso la inscripción Conforme al artículo 17 de la LH, el cierre del registro es provisional, y la preferencia formal de la presentación tiene desviaciones en cuanto que en ciertas anotaciones, como las de embargo del artículo 44 LH, la preferencia se refiere solamente a actos posteriores a la anotación Doctrina que los artículos 145 RH (anotaciones de prohibición de disponer) y 198 RH (de demanda) aplican a los actos anteriores en fecha, aunque la resolución de 6 de septiembre de 1988 sostenga un criterio contrario y discutible

También en el Diccionario Jurídico

d) Extinción Las tres causas que la Ley Hipotecaria señala para la extinción de las anotaciones son las de la cancelación, caducidad y conversión en inscripción (art 77 LH) La caducidad la señala el artículo 86 de la LH en forma general y en base de su carácter de «provisionalidad», dando como vida a las mismas la de cuatro años prorrogables por otros cuatro, sin perjuicio de otros plazos más breves para algunas anotaciones La cancelación es el asiento que se practica en los casos en que se extingue la anotación y que debe solicitarse, según dice el artículo 86 de la LH, aunque del artículo 206 del RH y 353 del mismo se admite la cancelación de oficio La conversión en inscripción definitiva solamente se admite en ciertos casos (anotación por defectos subsanables, legados de bienes inmuebles propios del testador, legatario de rentas de prestaciones periódicas y créditos refraccionarios, artículos 88, 93 y 94 LH) La forma de la conversión la determina el artículo 196 del RH (inscripción de referencia) y la fecha desde la que debe surtir efectos es discutida, pues el artículo 70 LH considera que lo es la de la anotación; Dirección General (Resolución de 28 de mayo de 1968) entiende que es la del asiento de conversión [JMChO]

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Bibliografía

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CHACÓN, J: «Anotaciones previstas en la Ley y Reglamento Hipotecario», RCDI 1949.

CHICO ORTIZ, J M: Estudios sobre Derecho Hipotecario 1981-1982.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

DÍEZ-PICAZO, L: Fundamentos de Derecho Civil y Patrimonial Las relaciones jurídico reales Madrid, 1978.

LA RICA MARITORENA, R: «La anotación preventiva en general», RCDI 1977.

ROCA SASTRE, R M y ROCA SASTRE MUNCUNILL, L: Derecho Hipotecario Barcelona, 1979.

REY PORTOLÉS, J M: «Prelación de créditos con embargo anotado», en Ciclo conferencias del Centenario Ley de Bases del C Civil Colegio Registradores 1988.

Definición de ANOTACIÓN PREVENTIVA en Derecho español

Asiento temporal y provisional de un título en el registro de la propiedad, o en cualquier otro Registro público, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.

Anotación Preventiva en el Derecho

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Definición de Anotación Preventiva del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Inscripción o asiento temporal y provisional que, respecto a un título jurídico, se efectúa en el Registro de la Propiedad, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nota: Consulte más información sobre Anotación Preventiva (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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Bibliografía

Carral y de Teresa, Luis, Derecho notarial y derecho registral; 4ª edición, México, Porrúa, 1978; Lozano Noriega, Francisco, Cuarto curso de derecho civil. Contratos; 2ª edición, México, Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil, 1970;

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