Defensa Europea
Contratación pública multilateral europea en el ámbito de la defensa
Los contratos públicos multilaterales de defensa europeos se refieren a las políticas colectivas de compra de armamento de las naciones europeas. Los Estados cooperan cada vez más para comprar equipo de defensa costoso, pero la gestión y los aspectos jurídicos de estos grandes programas de adquisición en colaboración son complejos y no se comprenden bien. El derecho de contratación colaborativa en materia de defensa de la Unión Europea abarca este sector. Más abajo se analiza cómo se gestionan estos programas y destaca las áreas que requieren mejoras.
En la adquisición de material de defensa en colaboración, varios Estados deciden comprar juntos algún equipo militar costoso, por ejemplo, un avión de combate o un buque de guerra. Esto les permite reducir costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) mediante economías de escala y compartir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) de desarrollo, y aumentar la interoperabilidad de sus fuerzas armadas utilizando el mismo equipo. Una “entidad de gestión del programa” (una organización internacional o una nación líder) es la encargada por los Estados participantes de la adjudicación del contrato y de la gestión del programa.
Este acuerdo organizativo conduce a la creación de un “muñeco encajable” de cuatro capas de relaciones jurídicas en la encrucijada del Derecho internacional público, el Derecho de la UE y el Derecho nacional. La primera muñeca consiste en la ley aplicable a la decisión de un Estado de participar en el programa. Esta decisión se toma sobre la base de la legislación nacional en materia de contratación pública del Estado de que se trate.Entre las Líneas En la UE, esta legislación tiene que transponer las directivas de contratación pública de la UE. La segunda muñeca es la relación jurídica entre los Estados participantes y la entidad de gestión del programa, que suele ser algún tipo de acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en virtud del derecho internacional público. Estos acuerdos, una vez celebrados por los Estados miembros de la UE, también tienen que cumplir la legislación de la UE. La tercera muñeca es la ley aplicada por la entidad gestora del programa para adjudicar (decidir o resolver) el contrato común. Si la entidad gestora del programa es uno de los Estados participantes que actúa como nación líder, la legislación aplicable será la legislación nacional de contratación pública por la que se transponen las directivas de contratación pública de la UE. Si la entidad gestora del programa es una organización internacional, serán sus normas internas de contratación las que formen parte del Derecho institucional internacional de la organización de que se trate.
Detalles
Por último, el cuarto muñeco encajable consiste en la ley aplicable a la ejecución e interpretación del propio contrato, que suele ser la ley contractual nacional de uno de los Estados participantes.
Revisor: Lawrence
Cooperación europea en materia de defensa
La cooperación entre los países europeos en el ámbito de la defensa tiene muchos marcos políticos y ámbitos de aplicación, tanto antiguos como numerosos. Con el final de la Guerra Fría, se desarrollaron significativamente como resultado de la reducción gradual de los presupuestos de defensa europeos y de la necesidad de satisfacer las nuevas necesidades operativas. Éstas siguen la evolución de la naturaleza de las amenazas a las que se enfrentan los occidentales, que requieren, en particular, la capacidad de hacer frente a situaciones de crisis fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) europeas.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La OTAN y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) de la Unión Europea son los marcos institucionales más estructurados y amplios para la cooperación en materia de defensa; sin embargo, también se están desarrollando muchas formas de cooperación en marcos bilaterales, especialmente entre Francia y el Reino Unido y entre Francia y Alemania. Estas cooperaciones cubren muchos campos complementarios que juntos constituyen un enfoque integrado de las cuestiones de defensa, desde la realización de operaciones militares multinacionales hasta el fortalecimiento de la base industrial de los Estados europeos. Véase también la información sobre:
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- Organización para la Cooperación Conjunta en materia de Armamento
Autor: Henry
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