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Aborto en el Mundo Islámico

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Aborto en el Mundo Islámico

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Derecho y Políticas sobre el Aborto en los Países de Mayoría Musulmana

El aborto, o Ijhad en árabe, es el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado antes de que el feto haya alcanzado la viabilidad, es decir, que sea capaz de llevar una vida extra-uterina independiente. Aunque el aborto inducido es “uno de los procedimientos médicos más sencillos y seguros que se conocen hoy en día”, un número inaceptable de abortos son inseguros. La Organización Mundial de la Salud (OMS) (2011) define el aborto en condiciones de riesgo como el procedimiento para interrumpir un embarazo no deseado, ya sea por parte de personas que carecen de las aptitudes necesarias, que tiene lugar en un entorno que carece de normas médicas mínimas, o ambos (OMS 2008).Entre las Líneas En todo el mundo se producen anualmente entre 19 y 22 millones de abortos en condiciones de riesgo, la mayoría de los cuales (97%) se producen en países en desarrollo (OMS 2011). El resultado del aborto inseguro es la mortalidad materna para muchos: la OMS (2011) informa de que el aborto inseguro provoca directamente la muerte de 47.000 mujeres al año.

Puntualización

Sin embargo, el número de muertes por aborto criminal debe contarse también en términos de complicaciones, morbilidad y discapacidad.Entre las Líneas En consecuencia, millones de mujeres que sobreviven a un procedimiento inseguro quedan temporal o permanentemente discapacitadas y con graves complicaciones asociadas (por ejemplo, sepsis, infección, hemorragia y traumatismo).

La comunidad internacional se ha comprometido a reducir la mortalidad materna y a promover el acceso universal a la salud reproductiva. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de 1994 fue el primer acuerdo internacional importante en el que se formularon recomendaciones sobre el aborto en condiciones de riesgo cuando se instó a los países y organizaciones a que “abordaran las repercusiones para la salud de los abortos en condiciones de riesgo como una de las principales preocupaciones de la salud pública” (OMS 2011, pág. 1).Entre las Líneas En la actualidad, mejorar la salud materna mediante la reducción de la mortalidad materna es uno de los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio que se pretende alcanzar para 2015. Concretamente, el ODM pretende reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes y lograr el acceso universal a la salud reproductiva (ONU 2012).

Otros Elementos

Además, una estrategia actual y central de la OMS consiste en apoyar a los gobiernos nacionales en la elaboración de programas y políticas que reduzcan el aborto en condiciones de riesgo y mejoren el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a la atención posterior al aborto de alta calidad (OMS 2011).

A fin de prevenir los abortos inseguros, es importante que el derecho al aborto se consagre en la ley: la liberalización de la legislación sobre el aborto ha visto una enorme disminución de la mortalidad materna relacionada con el aborto. Es revelador que Berer (2004) haya examinado 160 países y haya encontrado que hay una menor incidencia de abortos inseguros y una mortalidad mucho menor por abortos inseguros en los países con legislación que permite el aborto en indicaciones amplias, en comparación con los países con legislación que restringe en gran medida el aborto. La muerte materna por abortos en condiciones de riesgo es prácticamente desconocida en los países en los que el aborto está disponible en el terreno más amplio posible. Por ejemplo, Jewkes y otros (2005) observaron que en Sudáfrica la incidencia de infecciones resultantes del aborto disminuyó en un 52% después de que se liberalizó la ley de aborto. De manera similar, el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) (2005) explica el gran impacto que tuvo la ley de aborto en la mortalidad materna en Rumania:

La legislación puede salvar a las mujeres del aborto en condiciones de riesgo. Las leyes restrictivas de aborto fueron aprobadas en Rumania en 1966. Se produjo un aumento espectacular de las tasas de mortalidad materna, que pasaron de unas 80 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 1964 a 180 en 1988. Tras la derogación de estas leyes en 1989, la tasa de mortalidad materna se redujo a unas 40 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 1992. Este descenso se debió casi en su totalidad a la disminución de las muertes por aborto (pág. 8).

Estas conclusiones presentan un argumento de salud pública convincente para consagrar el derecho al aborto en la ley y liberalizar la legislación sobre el aborto sobre la base más amplia posible (es decir, previa solicitud). Especialmente en los países en desarrollo, en los que son comunes las altas tasas de mortalidad materna por abortos en condiciones de riesgo, los investigadores abogan por la eliminación de las leyes restrictivas. Cada vez está más clara la importancia de una legislación favorable al aborto a fin de prevenir los abortos en condiciones de riesgo y promover la salud materna, pero el marco religioso y las instituciones que permiten el desarrollo del aborto legalizado siguen sin investigarse suficientemente. De hecho, el examen occidental de los enfoques religiosos del aborto se concentra en las posiciones bioéticas cristianas y seculares, mientras que las posiciones islámicas están comparativamente poco investigadas. Aunque la bioética islámica comenzó en el decenio de 1960, solo se han publicado unos pocos estudios sobre el tema, a pesar de las contribuciones sustanciales de los estudiosos islámicos al debate.

La escasez de investigaciones que han proporcionado una interpretación holística y crítica de la bioética musulmana es notable, ya que los musulmanes constituyen el 23,4% de la población mundial (o global) (1.600 millones en 2010) y se prevé que la población musulmana en las dos próximas décadas crecerá aproximadamente al doble de la población no musulmana (Centro de Investigación Pew 2011).

Otros Elementos

Además, las leyes en muchos países de mayoría musulmana son prohibitivas, y las opiniones punitivas sobre el aborto se supone que están asociadas con la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

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Otros Elementos

Además, algunas evidencias han demostrado que los abortos inseguros son comunes y mortales en muchos países de mayoría musulmana y se presume que las mujeres en los países de mayoría musulmana tienen bajos niveles de autonomía. Por ejemplo, Razzak y otros (2011) determinaron que las tasas de mortalidad materna eran el doble en los países de mayoría musulmana.

Otros Elementos

Además, aunque muchos países de mayoría musulmana se encuentran actualmente bajo una importante presión para liberalizar su política de aborto, hay un vacío de investigación para explicar cómo se puede lograr con sensibilidad y éxito una política de este tipo, que tendría que considerar una perspectiva islámica.Entre las Líneas En particular, existe una notable diversidad dentro del mundo musulmán en cuanto al producto interno bruto (PIB), los sistemas políticos y jurídicos, la secta religiosa y las escuelas, entre muchos otros factores.

Aviso

No obstante, también hay similitudes en los países de mayoría musulmana, ya que todos los musulmanes incorporan su religión en casi todos los aspectos de sus vidas, como manifiestan varios autores.

Es fundamental que los investigadores y los encargados de formular políticas que investigan las políticas jurídicas relativas al aborto en los países de mayoría musulmana comprendan de manera integral el discurso islámico sumamente pertinente sobre el derecho al aborto en los países de mayoría musulmana, a fin de formular las recomendaciones de política apropiadas. Como explica Hassan (2001), “no creo que en las sociedades musulmanas se pueda construir ningún modelo viable de autorrealización para las mujeres o los hombres que esté fuera del marco del Islam normativo derivado de las enseñanzas coránicas y ejemplificado en la vida del Profeta del Islam” (pág. 68). De hecho, la construcción de la política en los países de mayoría musulmana se ve gravemente obstaculizada si no se tiene en cuenta la posición religiosa islámica. Este análisis proporcionará por tanto un debate detallado y sistemático de las fuentes bíblicas pertinentes (es decir, el Corán y la Sunnah) y de la literatura más convincente (es decir, la fatwa y la jurisprudencia contemporáneas, los textos místicos, los principios más amplios, los grupos de interés y los compromisos transnacionales). Con una comprensión holística de la doctrina y las posiciones religiosas, este análisis seguirá investigando la diversidad de la política sobre el aborto en los países de mayoría musulmana mediante la construcción de una variable de conteo que numere las causales de aborto que se permiten en cada país.

Detalles

Por último, se analizarán las oportunidades de desarrollo de políticas y las orientaciones futuras de la investigación.

Interpretación de las fuentes clave: Corán y Sunnah

Se acepta ampliamente que una investigación sobre cualquier preocupación islámica debe comenzar con la consulta del Corán y la Sunnah, que son los textos rectores de la autoridad religiosa islámica. Para los musulmanes, el Corán y la Sunnah son las principales fuentes de la sharia, ley que prevalece en muchos países de mayoría musulmana.

Puntualización

Sin embargo, en particular, ni el Corán ni la Sunnah abordan directamente el aborto intencional (Katz 2003).Entre las Líneas En lugar de tratar específicamente el tema de la mujer embarazada que busca la terminación de un embarazo antes del nacimiento, estas fuentes se centran en los hijos no deseados y el infanticidio. Es evidente que el Corán condena el asesinato, y en particular el infanticidio, por las dificultades económicas.

Puntualización

Sin embargo, en general se entiende que estos pasajes se refieren a la descendencia viva, no al aborto.

Aunque la Sunnah no informa de un caso en el que el profeta Mahoma discuta directamente el aborto intencional, en una ocasión Mahoma toma una decisión sobre los abortos forzados.Entre las Líneas En un caso en el que una mujer mató a su co-esposa embarazada, Mahoma exige a los parientes del asesino que jueguen con el dinero de la sangre (diya) para la co-esposa y un pago (ghurra) para el feto no nacido. Este caso permite comprender la posición legal del feto. Como el valor de la ghurra suele ser la vigésima parte de la diya, parece que el feto tiene algunas protecciones legales pero no es un “ser humano completo” (Katz 2003, pág. 28).

Un pasaje central del Corán (2012) explica el desarrollo de un feto a un niño “completo”: “Y ciertamente creamos al hombre a partir de un extracto de arcilla. Luego lo colocamos como una gota de esperma en un alojamiento firme. Luego hicimos que la gota de esperma se convirtiera en un coágulo pegajoso, y que el coágulo se convirtiera en un bulto [de carne], e hicimos [de] el bulto, huesos, y cubrimos los huesos con carne; luego lo desarrollamos en otra creación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Bendito sea Alá, el mejor de los creadores” (23: 12-4). El Profeta Muhammad, la figura religiosa central del Islam, explica que el desarrollo fetal se produce en cuatro etapas. El Corán es sensible a una etapa de desarrollo entre la concepción y el parto, lo que ha dado lugar a diversas perspectivas de ley en función de la etapa gestacional del feto.

Aspectos adicionales a considerar

Dado que el Corán y la Sunnah no abordan específicamente el aborto per se, otras fuentes y grupos de interés informan las posiciones y la práctica religiosa de los países musulmanes. Entre ellas figuran: las fatwas y la jurisprudencia contemporáneas, el misticismo islámico y los principios islámicos más amplios, las perspectivas de los grupos de interés (es decir, los movimientos bioéticos y feministas islámicos) y los compromisos de las organizaciones islámicas transnacionales.

Fatuas contemporáneas

Una fatwa es la perspectiva jurídica de los juristas musulmanes sobre el derecho islámico según la determinan los investigadores académicos (o “muftíes”). Aunque no son legalmente vinculantes ni se hacen cumplir, las fatwas contemporáneas aportan una autoridad significativa en la información de la ley Sharia (Nasir y Asnawi 2011).

Puntualización

Sin embargo, Brockopp (2003) explica que aunque son tremendamente influyentes, especialmente si las publican personas importantes (por ejemplo, el rector de la Universidad de al-Azhar), “en el mejor de los casos, las fatwas son solo una guía aproximada de la moralidad musulmana” (pág. 7). De hecho, la propia ley islámica es una estructura discursiva cuyas interpretaciones son socialmente contingentes. Aunque a menudo se cree que la sharia es fija y claramente discernible de sus fuentes sagradas, “la sharia es un producto de las articulaciones de los discursos e instituciones jurídicas con las diversas pautas de la sociedad y la política” y, por lo tanto, ha variado considerablemente con el tiempo y el lugar (Zubaida 2003, pág. 1). La interpretación de la sharia también depende de la secta y la escuela (Zubaida 2003). Aunque se suele considerar a los musulmanes como un grupo homogéneo, existe una división primaria en torno a los suníes (véase más sobre los suníes o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) (75%-90% de los musulmanes de todo el mundo), los chiítas (10%-20%) y los cismáticos (5%-10%) (Barret et al. 2001; CIA 2012).

Otros Elementos

Además, los suníes (véase más sobre los suníes o sunitas (véase más sobre los suníes o sunitas islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam)
islámicos, las Escuelas de Derecho Sunnī (y las extintas), y las diferencias entre suníes y chiíes (o chiitas); pues el sunismo y el chiismo son dos ramas del Islam) están divididos en cuatro prominentes escuelas jurídicas igualmente ortodoxas (madhhab) que llevan el nombre de sus supuestos fundadores: Hanafitas, Shafitas, Malikitas y Hanbalitas.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A diferencia del catolicismo, por ejemplo, el islam no tiene una estructura de autoridad central y ninguna escuela o teología única domina el pensamiento islámico (Brockopp 2003).

Indicaciones

En cambio, existe una comprensión diversa de cómo practicar el islam y una gran tolerancia entre las normas legales de las escuelas (Bowen 2003).Entre las Líneas En el cuadro 2 se ejemplifica la considerable diversidad de leyes entre las escuelas jurídicas en lo que respecta a la etapa de gestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por ejemplo, los hanafitas, que constituían la mayoría de los musulmanes ortodoxos en los siglos posteriores, permiten el aborto hasta el final del cuarto mes de embarazo. Por otra parte, la mayoría de los malikitas prohíben el aborto de forma absoluta (Musallam 1983). A pesar de sus diferencias, todas las escuelas coinciden en que después de 120 días (es decir, el “ensoulamiento”) el feto se considera un niño y el aborto está prohibido (Musallam 1983).

Puntualización

Sin embargo, incluso entonces, todas las escuelas legales hacen una excepción y permiten el aborto para salvar la vida de la mujer embarazada. Cabe destacar que, aunque algunas escuelas permiten el aborto antes de los 120 días, nunca se fomenta el aborto y solo se permite por motivos muy graves, como indican las fatwas contemporáneas . Todos los actos en el Islam se clasifican en cinco categorías éticas, el llamado ahkam al-khamsa: 1) necesario (fard); 2) recomendado (mandub); 3) indiferente (mubah); 4) censurable (makruh); y 5) prohibido (haram). Incluso cuando el aborto no es haram, a menudo se considera makruh (por ejemplo, por los shafiitas).

En el cuadro 3 se esbozan las fatwas relativas al aborto por diferentes motivos. Es importante destacar que las fatwas en general no apoyan el aborto.

Indicaciones

En cambio, la mayoría de los muftíes (es decir, las personas con autoridad que emiten opiniones legales) prohíben el aborto por temor a un “deslizamiento de lodo” en la ética religiosa”.

Puntualización

Sin embargo, existe un amplio debate sobre lo que constituye una “buena” razón para el aborto. De hecho, algunas fatwas han mostrado indulgencia, en particular cuando la vida o la salud de una mujer embarazada está amenazada o si se espera que el feto sea deforme. La importancia de las fatwas indulgentes es aún mayor debido a la capacidad de los seguidores de considerar cuatro escuelas igualmente válidas solo dentro del Islam suní. Evidentemente, no se ha alcanzado un consenso jurídico.

Diversidad en las leyes de aborto en los países de mayoría musulmana

El análisis anterior indica que no existe una posición islámica singular sobre el aborto. Este artículo continúa evaluando cómo la diversidad de la perspectiva islámica se traduce en la ley de aborto en los países de mayoría musulmana del mundo. No es sorprendente que los países de mayoría musulmana reflejen esta diversidad. Por ejemplo, Túnez fue el primer país musulmán, africano y árabe que liberalizó su ley en 1973, antes que Francia, Alemania o Estados Unidos. De hecho, Túnez permite el aborto ‘a pedido’ dentro de las 12 semanas y los servicios se prestan sin cargo en el sistema de salud pública (UN DESA 2002). Esto contrasta fuertemente con muchos otros países de mayoría musulmana que solo permiten el aborto si la vida de las mujeres embarazadas está amenazada.Entre las Líneas En particular, una comparación de tres países musulmanes (es decir, Egipto, Kuwait y Túnez) en 2004 señaló que la legislación de estos países sobre el aborto se ha vuelto cada vez más permisible.

Al examinar la diversidad de la legislación sobre el aborto en los países de mayoría musulmana, este estudio definió a los países de mayoría musulmana similares a Razzak y otros (2011) como países independientes con una población musulmana del 50% o más en 2011. Aunque Razzak y otros (2011) incluyen a Palestina, haciendo su recuento 48, este estudio, similar al de Boland y Katzive (2008), excluye a Palestina porque la Ribera Occidental y la Franja de Gaza no son actualmente soberanas y hay importantes limitaciones de datos para evaluar esta población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De manera similar, el Centro de Investigación Pew (2011) incluye a Mayotte y el Sáhara Occidental como países de mayoría musulmana; sin embargo, estos tampoco se incluyen en este estudio ya que estos países no son autónomos (CIA 2012). Se encontró que un total de 47 países son de mayoría musulmana.

Un método para comparar la posición de los países de mayoría musulmana sobre el aborto es examinar el número de derechos al aborto (en adelante NAR) en un país. De acuerdo con las Naciones Unidas y de forma similar a Ramírez y McEneaney (1997), este estudio considera siete dimensiones para calcular el NAR. Estas incluyen: Estas siete dimensiones son acumulativas y no mutuamente excluyentes.

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Una Conclusión

Por lo tanto, el NAR oscila entre 0 y 7. Cuando NAR es siete esto denota que el aborto está permitido “a petición” (es decir, permitido por todos los motivos). Sólo se registró que un país tenía derecho a abortar por cada una de estas causales si éstas estaban consagradas en la ley, es decir, no en los casos en que el aborto se permite de manera intermitente en base a la interpretación legal. Cabe destacar que la ley de algunos países no especifica si el término “salud” se aplica tanto a la salud física como a la mental.Entre las Líneas En línea con Boland y Katzive (2008), pero a diferencia de los datos de UN DESA (2011), el aborto por motivos de salud mental no se describe como tal a menos que el estatus legal de un país exprese específicamente que así es (es decir, que esté consagrado en la ley). Una variable de conteo permite cuantificar y visualizar el grado de liberalización de las leyes de aborto. Existen las siguientes opciones los países de mayoría musulmana:

  • El aborto está permitido para salvar la vida de la mujer embarazada
  • El aborto está permitido para preservar la salud física de la mujer
  • El aborto está permitido para preservar la salud mental de la mujer
  • El aborto está permitido en los casos de deterioro del feto
  • El aborto está permitido en casos de incesto o violación
  • El aborto está permitido por razones sociales o económicas
  • El aborto está permitido previa solicitud

Muchos países de mayoría musulmana son actualmente conservadores en su política de aborto. Concretamente, 18 de los 47 países de mayoría musulmana solo permiten el aborto en los casos en que la vida de la mujer embarazada está amenazada.

Puntualización

Sin embargo, en particular, todos los países musulmanes permiten el aborto para salvar la vida de la mujer, es decir, en ningún país hay un recuento cero. El promedio de NAR en 2011 en los países de mayoría musulmana es de 2,94 (S.D. = 2,30) de un 7 posible.

Aviso

No obstante, existe una diversidad sustancial, y mientras que algunos países son extremadamente conservadores, otros permiten el aborto “a petición”. Entre los países más liberales se encuentran ocho países anteriormente soviéticos, así como Turquía y Túnez. Resulta interesante que, mientras que otros países del mundo (por ejemplo, Zambia, Luxemburgo o San Vicente y las Granadinas) permiten el aborto por razones sociales o económicas y prohíben el aborto a petición (ONU DESA 2011), en ningún país de mayoría musulmana se especificaron razones sociales o económicas. Esto es especialmente notable dado el contexto coránico y muchas fatwas prohibían el aborto por razones sociales o económicas. Concretamente, la condena explícita del infanticidio por razones de penuria económica se traduce en que las razones económicas o sociales (más que los motivos de necesidad) son la justificación más debatida para el aborto.

Otros Elementos

Además, es raro que se permita el aborto por motivos de preservación de la salud mental de la mujer.

Estrategias

A partir del análisis de la posición del Islam sobre el aborto, pueden esbozarse algunas estrategias que brindan oportunidades para la formación de derechos de aborto más liberalizados a fin de salvaguardar mejor la salud y los derechos de las mujeres musulmanas.

En primer lugar, es importante desengañar a las personas de la suposición incorrecta de que los textos islámicos centrales que legitiman el aborto (es decir, el Corán y la Sunnah) se oponen inequívocamente al aborto. Esto es especialmente fundamental ya que pocos musulmanes están versados en los textos legales medievales y la práctica consuetudinaria asume más fuerza.

Pormenores

Por el contrario, las fuentes del Corán y de la Sunnah no abordan explícitamente el aborto intencional, sino que se centran en el infanticidio y, en particular, en el wa’d (es decir, el infanticidio femenino). Aunque muchos interpretan que estos versos sobre los niños se aplican a los niños potenciales (es decir, a los fetos), de la Sunnah se desprende claramente que existe una distinción entre la muerte de los niños y la de los fetos, y un punto central (y unificador) de distinción es la ensoñación a los 120 días.

En segundo lugar, el análisis anterior ejemplifica que el Islam tiene la posibilidad de ser interpretado con indulgencia, a pesar de la imagen monolítica que a menudo se presenta (Hassan 2001). Como explica Brockopp (2003), “el Islam no habla con una sola voz sobre la cuestión del aborto” (pág. 24). De hecho, la flexibilidad del derecho islámico es una piedra angular de la filosofía islámica y debido a que el Islam se reveló ‘a todas las personas para todos los tiempos’ se piensa que sus leyes son capaces de adaptarse.

Otros Elementos

Además, a partir del mundo islámico premoderno, hubo un reconocimiento y cultivo de la variación de la tradición islámica. La prohibición general del aborto hace caso omiso de la indulgencia de ciertas autoridades religiosas. De hecho, el sistema jurídico islámico “proporciona un medio para aumentar la incidencia del aborto” (Bowen 2003, pág. 75).

Una Conclusión

Por consiguiente, se debe hacer hincapié en las posiciones indulgentes y la reciprocidad de las diferentes escuelas jurídicas que pueden hacer que “el aborto sea posible desde el punto de vista religioso” (Bowen 2003, pág. 60). Contrariamente a lo que muchos pueden creer, Musallam (1983) explica que “dado el hecho de que la prohibición no era el punto de vista dominante por ningún estándar, dado el hecho de que los musulmanes creían en la ensoñación como el acontecimiento crucial ante el cual el feto no era una persona, y dado el hecho de que la sanción de la anticoncepción reforzaba la opinión de que el aborto debía legalizarse antes de la ensoñación, tal vez podamos decir que, en general, el aborto se toleraba religiosamente” (pág. 59).

También es evidente que el sufismo y los principios islámicos más amplios (es decir, la igualdad, el interés público y la compasión por las circunstancias individuales) justifican la aplicación de normas jurídicas indulgentes cuando los principios jurídicos han sido de otro modo duros o poco prácticos en su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos principios permiten una comprensión más compasiva del Corán y la Sunnah y se han considerado la frontera abierta de la ética islámica.

En tercer lugar, es importante hacer hincapié en los agentes importantes que apoyan el aborto legal, seguro y poco frecuente. La decisión sobre la legalidad del aborto recae actualmente en el gobierno. A este respecto, es importante que los países de mayoría musulmana cumplan sus compromisos transnacionales e internacionales.

Otros Elementos

Además, debido a la respetabilidad de los órganos jurídico-religiosos de Egipto y Arabia Saudita, las fatwas emitidas en estos países se tienen en especial consideración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Una Conclusión

Por consiguiente, el hecho de centrarse en la elaboración de políticas en estos países tendría una amplia repercusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, aunque los gobiernos son fundamentales para que se logre el derecho al aborto, debe haber un mayor reconocimiento y apoyo de los grupos de interés, incluidos los médicos y las feministas islámicas. A este respecto, Fazlur Rahmun, teólogo pakistaní que abogó por el aborto en los 120 días siguientes al embarazo, cree que los grupos de mujeres del mundo musulmán son fundamentales para la liberalización de la legislación sobre el aborto.

Por último, es estratégico que los encargados de la formulación de políticas tengan en cuenta los marcos que no serán bien recibidos y hagan hincapié en los que serán ideológicamente aceptables. A este respecto, el debate anterior ha demostrado que el aborto como método de planificación (véase más en esta plataforma general) familiar o como justificable para promover los derechos reproductivos de la mujer no han sido marcos exitosos (Bowen 1997). Por ejemplo, el Código de Ética del Consejo Médico y Dental del Pakistán (2001, art. 7) explica que si la bioética occidental secular puede describirse como basada en los derechos, con un fuerte énfasis en los derechos individuales, la bioética islámica se basa en deberes y obligaciones.

Indicaciones

En cambio, la salud pública (sobre la base del istislah) y el desarrollo económico han sido más persuasivos. Por ejemplo, podría deducirse que la liberalización del aborto en Túnez se centró en el desarrollo económico y en la preocupación de Túnez por reducir su tasa de natalidad.

Revisor: Lawrence

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2 comentarios en «Aborto en el Mundo Islámico»

  1. Sostengo y creo que hay muchos constructos diferentes (por ejemplo, derechos reproductivos, justicia social, salud pública, desarrollo y reducción de daños) que apoyan el derecho de la mujer a tener acceso a servicios seguros y asequibles para la interrupción del embarazo por la más amplia gama de razones.

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