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Aceptacion
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Introducción: la Aceptación
Concepto de Aceptación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de “acepto” o “aceptamos”, seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente.
Significado Alternativo
El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
Aceptación
Acuerdo de pagar, escrito en una letra de cambio o un giro, por la persona o empresa sobre la cual es girada. Este acuerdo es expresado formalmente escribiendo en el documento presentado la palabra aceptado, seguida por la fecha y la firma del aceptante.
Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra o el giro es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra o giro sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.
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Aceptación en el Derecho Español
Aceptación a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Aceptación se define como:
Es la declaración pura y simple del librado cambiario por la que éste se obliga a pagar la letra a su vencimiento Por virtud de ella, el aceptante se convierte en el deudor principal y directo A él habrá de reclamarse en principio el pago, y respecto de él no se produce perjuicio o decadencia La aceptación ha de figurar en la letra, pero no requiere ninguna firma especial, siendo suficiente la firma autógrafa en el anverso de la letra La fecha de la aceptación solo es necesaria cuando se trata de letra emitida a un plazo (véase más en esta plataforma general) desde la vista o cuando por estipulación del librador o un endosante se señaló un plazo (véase más en esta plataforma general) especial para recabar la aceptación Si en estos supuestos no consta la fecha, se habrá de levantar protesto que la acredite para conservar la acción de regreso, pero la aceptación es válida y eficaz En todo caso, frente al aceptante se entenderá que la aceptación se puso el último día del plazo (véase más en esta plataforma general) señalado para recogerla.
No vale como aceptación la que se somete a condición El aceptante no puede introducir modificaciones en el texto de la letra que no sean la de fijar una cantidad menor por la que se obliga (aceptación parcial), o señalar el tercero a quién debe reclamarse el pago, si el librador indicó un lugar distinto al del domicilio del librado o, incluso, indicar otro domicilio de pago en la misma localidad y el tercero a quien allí deberá reclamarse el pago, si la letra es pagadera en domicilio del librado En el caso de aceptación parcial, se tendrá por negada la aceptación por el resto Cualquier otra modificación que introduzca el librado al aceptar la letra se estima negativa de aceptación sin perjuicio de que el librado quede obligado en los términos que expresó.
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Antes de devolver la letra entregada para aceptar, el librado puede tachar o revocar su aceptación, pero no será eficaz esta cancelación si el librado hubiere notificado pro escrito su a aceptación al tenedor o a cualquier suscriptor de la letra.
Las letras emitidas a un plazo (véase más en esta plataforma general) desde la vista han de ser presentadas necesariamente a la aceptación, y dentro de un año a partir de su fecha El librador puede ampliar o acortar este plazo; los endosantes solo pueden acortarlo
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):
Más sobre Aceptación
No necesitan ser presentadas a la aceptación las letras giradas a la vista.
El librador puede prohibir la aceptación salvo que la letra esté girada a un plazo (véase más en esta plataforma general) desde la vista o sea pagadera en el domicilio de un tercero o en localidad distinta a la del domicilio del librado Puede el librador también establecer que la aceptación no debe efectuarse antes de determinada fecha.
Pero puede el librador exigir que la letra se presente a la aceptación fijando o no un plazo (véase más en esta plataforma general) para ello Si el librador no prohibió la aceptación, un endosante puede exigirla señalando también o no un plazo.
En los demás casos, la presentación a la aceptación es potestativa del tenedor, que podrá hacerlo hasta la fecha del vencimiento.
La presentación a la aceptación se hará en el domicilio del librado.
El librado puede pedir que se le presente la letra por segunda vez al día siguiente Pero en ningún caso el librado puede pretender retener en su poder la letra.
Si existen dos o más librados, puede presentarse la letra a cualquiera de ellos, salvo que otra cosa se indique claramente La negativa de uno de los librados equivale a negativa de aceptación.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aceptación
Definición y descripción de Aceptación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Pedro A Labariega V) (Del latín acceptationis, de aceptarse; el acto de admitir y aceptar la cosa ofrecida). Aceptación es la manifestación de voluntad consignada en una letra de cambio, por la que el librado o la persona indicada en el documento, al suscribirlo, acata la orden incondicional de aceptar pagar a su legítimo poseedor una suma determinada de dinero al vencimiento del título y conviértese por ello en obligado cambiario, principal y directo. La aceptación de la letra pues, es un acto cambiario, accesorio (excepto en la letra incoada), escrito en el título y de declaración unilateral de voluntad (artículos 97 y 101, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Aceptación
Recursos
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Bibliografía
Cámara, Héctor, Letra de cambio y vale o pagaré, Buenos Aires, Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, 1970, tomo II; Cervantes Ahumada, Raúl, Títulos y operaciones de crédito; 8ª edición, México, Herrero, 1973; esteva Ruiz, Roberto, Los títulos de crédito en el derecho mexicano, México, Editoral Cultura, 1938; Mantilla Molina, Roberto L., Títulos de crédito cambiarios, México, Porrúa, 1977; Muñoz, Luis, Derecho mercantil, México, Cárdenas Editor y Distribuidor, 1974, tomo III; Pallares, Eduardo, Títulos de crédito en general, México, Ediciones Botas, 1952; Pina Vara, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano; 11ª de., México, Porrúa,1979; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Curso de derecho mercantil; 11ª edición, México, Porrúa, 1974, tomo I; Rodríguez y Rodríguez, Joaquín, Derecho bancario; 4ª edición, México, Porrúa, 1976; Tena, Felipe de J., Títulos de crédito; 3ª edición, México, Porrúa, 1956.
Aceptación (de una Regla) en la Teoría del Derecho
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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