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Acogimiento Familiar

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Acogimiento Familiar

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Acogimiento Familiar en el Derecho Alemán

Una relación de acogida describe la relación formal entre un niño acogido externamente y los padres de acogida receptores. Una relación de acogida puede ser organizada de forma privada o iniciada por la oficina de asistencia a la juventud.Entre las Líneas En este último caso, en algunos países como Alemania se elabora en un plan de asistencia legalmente exigido entre las partes implicadas (padres de origen, padres de acogida, oficina de asistencia a los jóvenes) y se revisa periódicamente.

Definición

Existen diferentes formas, no siempre claramente definibles:

Guardería

Por ejemplo, si el padre o la madre trabaja, el niño puede ser cuidado por una familia/persona de guardería por horas/media jornada/jornada completa, pero normalmente sigue integrado en la familia de origen. Se requiere el permiso de la Oficina de Bienestar de la Juventud de acuerdo con el § 43 SGB VIII.

Cuidados complementarios

En caso de carencias de diversa índole en la familia de origen, cuidados de apoyo para proporcionar al niño una experiencia complementaria; los padres de acogida son aquí “formadores”.

Cuidado de guardia/cuidado de corta duración

Para el alojamiento temporal: si, por ejemplo, una madre soltera tiene que ir al hospital de forma inesperada o si hay que sacar a un niño de la familia (lo que se denomina acogida) de forma inmediata, hasta que se aclare el curso de acción posterior.

Acogida permanente/acogida a tiempo completo

Está regulado (art. 33 SGB VIII): si los padres de origen no pueden criar al niño durante un periodo de tiempo más largo (por razones como una enfermedad de larga duración, una adicción, etc.), se producirá un ingreso más prolongado.Entre las Líneas En este caso, después de un cierto periodo de tiempo (dependiendo de la edad del niño), el niño se apega principalmente a los padres de acogida, lo que dificulta o imposibilita la repatriación.Entre las Líneas En este caso, se puede ordenar que el niño permanezca en el hogar de acogida (§ 1632, párrafo 4 del BGB).Entre las Líneas En el caso de la atención a tiempo completo, se requiere un permiso de atención de la Oficina de Bienestar de la Juventud de acuerdo con el artículo 44 SGB VIII. Al acoger a un niño con fines de adopción también se establece una relación de cuidado permanente, pero no de adopción.

Cuidado de la adopción

Período de cuidado después del consentimiento de los padres naturales a la adopción (o su sustitución por el tribunal de tutela) y la adopción real de un niño.Entre las Líneas En este caso, se aplican condiciones legales especiales, véase, por ejemplo, el artículo 1744 del Código Civil.

Formas especiales

Dependiendo de la necesidad de ayuda, también pueden encontrarse otras formas; ya sean formas mixtas como el acogimiento semanal, en el que el niño vive con los padres de acogida durante la semana y con la familia de origen el fin de semana, o relaciones de acogida especiales como el acogimiento profesional (de acuerdo con el artículo 34 del Libro VIII del Código Social), en el que profesionales con formación pedagógica, normalmente empleados por un organismo de asistencia a la juventud, acogen en su familia a niños que han sufrido un trauma psicológico especialmente grave y que no podrían ser acogidos por familias normales.

Las familias de acogida pedagógicas sociales o las familias de acogida pedagógicas especiales o curativas y, además, en el ámbito de la Landschaftsverband Westfalen-Lippe (LWL), las familias de acogida westfalianas (WPF) son formas de acogimiento según el artículo 33 del Código Social VIII.

Al igual que en el caso de una agencia de crianza de niños, se exigen requisitos especiales a las cualificaciones de los padres de acogida, pero las familias de acogida no son empleados de una agencia de asistencia a la juventud. Sin embargo, reciben un subsidio de acogida más elevado, es decir, la parte correspondiente al esfuerzo educativo es mayor. Dependiendo del tipo de acogida, la agencia puede ser la oficina de bienestar juvenil o una agencia de bienestar juvenil independiente. Las familias de acogida de Westfalia siempre son atendidas por una organización independiente de asistencia a la juventud.Entre las Líneas En este caso, la oficina de asistencia a los jóvenes celebra un contrato de acogida con el proveedor del WPF.

Ejercer el cuidado parental

La custodia parental sigue siendo de los padres naturales incluso en el caso de una relación de acogida, a menos que se haya retirado la custodia de acuerdo con el artículo 1666 del Código Civil y se haya transferido a un tutor. Sin embargo, si la relación de acogida dura más tiempo, los padres de acogida tienen poder de decisión en asuntos de la vida diaria del niño, según el artículo 1688 del Código Civil. Tienen derecho a administrar el salario del menor y a reclamar y administrar la manutención, el seguro, el cuidado y otras prestaciones sociales (por ejemplo, el subsidio familiar) para el niño. El tribunal de familia puede tomar otras medidas.Entre las Líneas En caso de conflicto entre el acogedor y la persona que tiene la custodia, la oficina de asistencia a la juventud debe mediar de acuerdo con el artículo 38 del SGB VIII.

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Tutela

Según una sentencia del Tribunal Local de Múnich, desde el 5 de agosto de 2016 las parejas homosexuales de Alemania que estén unidas tienen derecho a ejercer también conjuntamente la tutela de los niños y adolescentes como padres de acogida; hasta entonces existía una laguna legal que sólo permitía a las parejas casadas ejercer conjuntamente la tutela.

Seguro de salud y pensiones

Los hijos adoptivos pueden estar asegurados gratuitamente en el seguro médico legal de los padres adoptivos (seguro familiar, art. 10, apdo. 4, SGB V). Si el progenitor acogido fallece, el hijo tiene derecho a una pensión de orfandad (art. 48, apdo. 3, SGB VI). Los padres de acogida tienen derecho a un subsidio del seguro de pensiones de la oficina de asistencia a los jóvenes.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Responsabilidad

En el caso del acogimiento temporal, los padres de acogida responden ante el niño acogido en mayor medida que ante sus propios hijos o ante los niños acogidos por un periodo de tiempo más largo. Se trata de un deber de vigilancia asumido contractualmente (artículo 832 del Código Civil). Este riesgo puede cubrirse mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil (privado) debidamente ampliado.

Autor: Henry

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Protección a la familia

Acogimiento Familiar en Derecho Español

Véase la entrada principal sobre Acogimiento Familiar en el ordenamiento jurídico español.

Recursos

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Véase También

  • Protección
  • Protección a la familia

Vida asistida
Teoría del apego
Abandono de niños
Abandono de Menores
Servicios para niños y familias
Atención a la infancia y a la juventud
Atención comunitaria
Integración en la comunidad
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0 comentarios en «Acogimiento Familiar»

  1. George Shanti, Nico Van Oudenhoven y Ekha Wazir, coautores de Foster Care Beyond the Crossroads: Lessons from an International Comparative Analysis, afirman que hay cuatro tipos de sistemas gubernamentales de acogida. El primero es el de los países en desarrollo. Estos países no cuentan con políticas implementadas para atender las necesidades básicas de estos niños y estos niños reciben, en su mayoría, asistencia de familiares. El segundo sistema es el de los antiguos gobiernos socialistas. El contexto histórico de estos estados no ha permitido la evolución de su sistema de acogida. Las ONG les han instado a evolucionar; sin embargo, el sistema tradicional de institucionalización de estos niños sigue vigente. En tercer lugar, las democracias liberales no cuentan con el apoyo de su sistema político para hacerse cargo de estos niños, aunque dispongan de los recursos necesarios. Por último, las democracias sociales son los gobiernos más avanzados en cuanto a su sistema de acogida. Estos gobiernos cuentan con una gran infraestructura, financiación y sistema de apoyo para ayudar a los niños en régimen de acogida.

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  2. En el Reino Unido, la acogida y la adopción siempre han sido una opción, “en el sentido de acoger en su casa a niños ajenos y cuidarlos de forma permanente o temporal”. Aunque, hasta el siglo XX, nada de esto tenía un fundamento legal. En el Reino Unido existía la “wardship”, es decir, la familia que acogía al niño tenía la custodia por el Tribunal de la Cancillería. La wardship no se utilizaba muy a menudo porque no daba al tutor “derechos parentales”. En el siglo XIX se produjo una “serie de escándalos de cría de bebés”. A finales del siglo XIX empezaron a llamarlo “boarding-out”, como hacían en Australia. También empezaron a colocar a los niños en orfanatos y casas de trabajo. “Durante la Primera Guerra Mundial aumentó la adopción organizada a través de sociedades de adopción y organizaciones de rescate de niños, y creció la presión para que la adopción tuviera un estatus legal”. Las primeras leyes basadas en la adopción y la acogida se aprobaron en 1926. “El número máximo de adopciones se produjo en 1968, y desde entonces se ha producido un enorme descenso de la adopción en el Reino Unido. Los principales motivos de adopción de niños en el Reino Unido han sido las madres solteras que dan a sus hijos en adopción y los padrastros que adoptan a los hijos de su nueva pareja”.

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