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Instituciones Tutelares

Social

Este texto se ocupa de las instituciones tutelares, en el marco del derecho nacional (derecho de familia), En los documentos de la Edad Media, al tutor se le denomina advocatus (que en alemán dio origen a Vogt) o curator, y al pupilo pupillus. Junto a la tutela (lat. tutela, all. Vogtei), apareció en el siglo XVI la curatela (lat. curatela, all. Beistand). El derecho romano establecía una distinción entre tutela y cura. La primera se ejercía sobre los menores hasta que alcanzaban la mayoría de edad (14 años, luego 18 para los hombres; 12 años, luego 14 para las mujeres). Después de esta edad, se les asignaba un curador (hasta los 25 años para los hombres, hasta la muerte para las mujeres solteras). Cuando las mujeres se casaban, entraban en la cura de su marido; si éste moría antes que ellas, se les imponía un tutor. El derecho germánico consideraba la tutela como un asunto exclusivamente familiar, por lo que un tutor sólo podía ser miembro del clan familiar. El tutor tenía el usufructo de los bienes de su pupilo (que, según la máxima legal, no debían aumentar ni disminuir), pero no podía disponer de ellos. Si vendía una propiedad, la escritura quedaba en suspenso hasta la mayoría de edad del pupilo, momento en el que tenía derecho a revocarla. Con el desarrollo del comercio, la vaguedad jurídica y los impedimentos derivados de las normas tradicionales resultaron cada vez más difíciles de soportar, por lo que el tutor se convirtió en el representante del menor, con poder notarial.

Acogimiento de Menores

Social

El Acogimiento de Menores Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el acogimiento de menores. [aioseo_breadcrumbs] Acogimiento de Menores Acogimiento de Menores en el Derecho Civil Español Para un análisis más detenido acerca de acogimiento de menores y, en general, del derecho civil español … Leer más

Tutela en el Derecho Civil

paz e historia

Este texto se ocupa de la tutela en el Derecho Civil, y se ofrecen varias consideraciones generales. El término tutela de adultos se refiere a los procedimientos legales para la protección de adultos que carecen de capacidad en relación con su bienestar personal, sus bienes y sus asuntos.

La tutela de adultos es similar a la tutela de menores en el sentido de que permite a los adultos que carecen de capacidad participar en las relaciones jurídicas y comerciales, protegiendo al mismo tiempo sus intereses. En determinadas circunstancias, los derechos legales y las posesiones se transfieren del “pupilo” al “tutor”.

Cronología del Acogimiento Familiar

Cronología del Acogimiento Familiar Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: para una explicación más detallada, puede ser útil la lectura de la Historia del Acogimiento Familiar en América. Cronología del Acogimiento Familiar en América Década de 1600-1800: … Leer más

Historia del Acogimiento Familiar

Algunas de las primeras referencias a la acogida aparecen en el Antiguo Testamento y en el Talmud, el texto de la ley civil judía. En ellas se identifica el cuidado de los niños dependientes como un deber legal. Los registros muestran que las congregaciones cristianas hacían colectas para pagar a las viudas cualificadas para que cuidaran de los hijos de otras personas, mientras que en la Virginia colonial y otros lugares, las parroquias anglicanas cobraban impuestos para cuidar de los huérfanos y los pobres. En los siglos XVII y XVIII, los colonos americanos siguieron las “leyes de pobreza” de la Inglaterra isabelina, que convertían a los huérfanos o a los niños cuyos padres no podían cuidarlos en sirvientes contratados, obligándoles a trabajar para otras familias hasta su mayoría de edad.

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