Acuerdo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales

Acuerdo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales (1925)

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] (Administrado por WIPO)

El depósito internacional de un diseño industrial puede efectuarse en la Oficina Internacional de WIPO, ya sea directamente o por intermediación de la oficina nacional de propiedad industrial del estado contratante que sea el país de origen si la ley de dicho estado lo permite. La ley nacional de cualquier estado contratante puede requerir que el depósito internacional se realice por intermediación de su propia oficina nacional.

En cada uno de los estados contratantes señalados por el solicitante, el depósito internacional tendrá el mismo efecto, igual que si todas las formalidades requeridas por la ley de cada uno para otorgar la protección hubieran sido satisfechas por el solicitante y como si todos los actos administrativos requeridos para el efecto hubieran sido llevados a cabo por la oficina de ese estado (o por la Oficina de Diseños de Benelux, según el caso).

El depósito internacional puede extender sus efectos al estado contratante que sea el país de origen (si dicho estado fue designado por el solicitante), a menos que la legislación de dicho estado disponga otra cosa.

Un depósito internacional puede renovarse cada cinco años. El plazo (véase más en esta plataforma general) de protección no puede ser menor de cinco años, o de diez años si es renovado al final del primer periodo de cinco años.

1 comentario en «Acuerdo de La Haya sobre el Depósito Internacional de Diseños Industriales»

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