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Acuerdo General

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Acuerdo General en el Derecho Comercial

Significado de Acuerdo General (1), en relación a este tema: Se refiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, también conocido como GATT, tanto en la versión del año 1947, como en la resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, también conocida como GATT/ 94.

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Publicado por IICA, del Grupo Andino

Véase También

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Acuerdo General en el Contexto Internacional

Explicación sobre Acuerdo General proporcionada por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Se refiere al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, también conocido como Gatt, tanto en la versión del año 1947, como en la resultante de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, también conocida como Gatt/94.

Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo

En 1946, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocó la “Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo” en cuyo marco se pretendía constituir la Organización Internacional del Comercio. La conferencia se efectuó finalmente en 1947 en la Habana, Cuba; pero no se llegó a ningún acuerdo; salvo la suscripción de un acuerdo sobre disciplinas y normas de comercio (Gatt) que pretendía hacer posible un comercio más libre. A pesar de su carácter provisional, el Gatt se constituyó en el único acuerdo de carácter multilateral regulador del comercio internacional de mercancías desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC, el 1 de enero de 1995.

Contenido del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) comprendia:

  • las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947, anexo al Acta Final adoptada al término del segundo período de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;
  • las disposiciones de los instrumentos jurídicos indicados a continuación que hayan entrado en vigor en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (ver más abajo)
  • los Entendimientos indicados más abajo también, y
  • el Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Las disposiciones de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor, según el segundo punto anterior son las siguientes:

  • protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias;
  • protocolos de adhesión (excluidas las disposiciones: a) relativas a la aplicación provisional y a la cesación de la aplicación provisional; y b) por las que se establece que la Parte II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 se aplicará provisionalmente en toda la medida compatible con la legislación existente en la fecha del Protocolo);
  • decisiones sobre exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;
  • las demás decisiones de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

Los Entendimientos a que hace referencia el tercer punto son los siguientes:

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

  • Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
  • Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
  • Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos;
  • Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
  • Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;
  • Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
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