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Aforado

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Aforados

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Esta entrada se ocupa de los aforados (véase su definición), aunque esencialmente significa que una persona goza de un especial privilegio respecto a la jurisdicción que juzgue los hechos delictivos que pudiera llevar a cabo; consulte también aforado político.

Introducción

En España hay diez mil aforados.Entre las Líneas En Francia diez, en Italia uno, en Portugal uno.Entre las Líneas En Alemania ninguno.Entre las Líneas En Estados Unidos ninguno.Entre las Líneas En Reino Unido ninguno.

Ni Merkel, ni Obama ni Cameron están aforados.Entre las Líneas En España hay 10.000.

El aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tienen derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. Según el art. 71,3 de la CE, “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” y el art. 102,1 atribuye el mismo privilegio al Presidente del Gobierno y sus ministros.

Verdaderamente, si solo fueran ellos ya sería malo, pero como a lo bueno todo el mundo se apunta, la Ley ha extendiendo esta prerrogativa a los parlamentarios autonómicos, a altos cargos de la Judicatura, de la Fiscalía, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, del Defensor del Pueblo, a los altos cargos políticos de las CCAA… hasta alcanzar un número que ronda los ¡diez mil! como mínimo.

El aforamiento implica normalmente el nombramiento de instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre en el caso de que el órgano competente sea el TS y el TSJ). Ello supone que tan pronto como le conste al Juez de Instrucción que está investigando un delito que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal).
De ahí lo que cuesta en la práctica que un Juez de Instrucción “entretenido” algún tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado.Si, Pero: Pero es que, además, este “arrastre” trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida sancionada por el TC en su sentencia 64/2001 dadas las inevitables consecuencias derivadas del art. 71,3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de ciudadanos sin motivo personal alguno.

Por otra parte, como el órgano que decide es también el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque, evidentemente, ya no puede formar parte de la sala que enjuicia. Por esa razón a los partidos políticos les interesa tanto el control del Consejo General del Poder Judicial. Sí, efectivamente, el Consejo es el que nombra a los magistrados que integran los Tribunales Superiores (TS y TSJ). De una manera indirecta, los políticos “eligen” o influyen claramente en la elección de los jueces concretos que tendrían que imputarles y juzgarles en caso de que las cosas vayan mal. Por eso, para el político el aforamiento es un privilegio, mientras que para el resto de imputados implica una pérdida de garantías.
. Teóricamente, se ha pretendido justificar el privilegio alegando que las elevadas funciones de los aforados exige protegerlas de la inquina de ciertos ciudadanos dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones políticas (las “venganzas políticas”). La verdad es que tal argumento es un tanto sorprendente, a menos que dentro de la categoría de ciudadanos vengativos incluyamos a los Jueces de Instrucción, que deciden la imputación en base a un conjunto de indicios (por eso debe dar igual que actúen en virtud de una querella, de una denuncia o simplemente de oficio).

El aforamiento no tiene mucho fundamento y vulnera radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna: ¿Por qué las normas procesales –diseñadas teóricamente de la manera más perfecta posible para desvelar la verdad con las máximas garantías- tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas?
Pero el asombro sube muchos grados cuando comprobamos que esto no pasa en ningún país serio. Somos los campeones del mundo. A Portugal y a Italia les ganamos diez mil a uno. Sí, efectivamente, en Portugal e Italia no existe más aforado que el Presidente de la República (ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente). A Francia le ganamos diez mil a diez (pues están aforados el Presidente de la República, el Primer Ministro y sus Ministros).

A Alemania le ganamos diez mil a cero.
A Estados Unidos le ganamos diez mil a cero
Al Reino Unido le ganamos diez mil a cero.

En resumen en España hay 10.000. aforados.Entre las Líneas En Francia 10, en Italia uno, en Portugal uno.Entre las Líneas En Alemania ninguno.Entre las Líneas En Estados Unidos ninguno.Entre las Líneas En Reino Unido ninguno.

El contraste es impactante.Entre las Líneas En ninguno de estos países los parlamentarios están aforados ni menos aún cualquier otro alto cargo.

Los políticos de esos países serán acusados y enjuiciados por el órgano jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos.

Una situación absurda que debe corregirse. Si la infanta hubiera estado aforada nunca se hubiera sentado en el banquillo de los acusados debido a la politización del Tribunal Supremo.

Desarrollo

España mima en qué banquillo se sientan sus cargos públicos. Mientras que cualquier diputado autonómico español solo puede ser juzgado por el Supremo o el Tribunal Superior de su comunidad, en Estados Unidos y el resto de Europa se vigila mucho que todos los ciudadanos se sientan iguales ante la ley. Esa es la razón de que Berlusconi ya conozca la mitad de tribunales ordinarios de Italia, o que el expresidente alemán Christian Wulff probase en 2012 el duro banquillo de un tribunal de Hannover por un cohecho impropio de 720 euros.

En Alemania, Reino Unido o Estados Unidos no tienen aforados que gocen del derecho a ser juzgados por un tribunal distinto al que corresponde a un ciudadano de a pie.Entre las Líneas En Portugal e Italia solo se le consiente al presidente de la República; y en Francia, al presidente, primer ministro y su Gobierno.Entre las Líneas En el otro extremo, en España 10.000 personas se acogen a este privilegio que el Ministerio de Justicia pretende ampliar a los Príncipes de Asturias y a la Reina Sofía. Del total de aforados, 2.300 son políticos, y la mitad de ellos, diputados autonómicos.

El presidente alemán Christian Wulff dimitió en 2012 sin que hiciera falta levantarle la inmunidad (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bastó la mera petición de la Fiscalía de Hannover por un caso del que fue declarado inocente.

La finalidad teórica del aforamiento es doble. Por un lado, que la labor de los altos cargos no sea lastrada por maniobras espurias; por otro, que los tribunales ordinarios no sufran presiones al juzgar a poderosos. La Constitución prevé que la figura proteja al presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores.Si, Pero: Pero la Ley Orgánica del Poder Judicial amplió la categoría a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del de Cuentas, vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y sus dos adjuntos. Y finalmente llegaron los Estatutos de autonomía para disparar la cifra con la inclusión de los miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y sus defensores del pueblo.

“Cuando salimos al exterior y contamos esto, sorprende”, explica Iñaki Esparza, catedrático de la Universidad del País Vasco y, junto a Juan Luis Gómez Colomer, autor de la obra cumbre en la materia, el Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales. “La figura responde al contexto en que se diseñó”, explica: un país en que políticos y jueces estaban en transición hacia hábitos democráticos, y derechos como la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) requerían protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). “El problema es que se fue ampliando una figura que, a ojos de hoy, parece una incorrecta comprensión de lo que debe ser la inmunidad. Luego el Estado de las autonomías lo multiplicó por 17, y en el siglo XXI la foto final no es presentable”.

Aforamiento e inmunidad no son lo mismo. La inmunidad parlamentaria es una figura relativamente universal, aunque en los países anglosajones no exista. La figura se inspira en la Revolución Francesa y ha calado en la Europa continental con diferentes formulaciones.Entre las Líneas En España los parlamentarios solo pueden ser detenidos en “flagrante delito” y para procesarlos debe autorizarlo la cámara respectiva.

Puntualización

Sin embargo, ya en 1992 el Tribunal Constitucional fijó que este permiso sea prácticamente automático.

Jueces y políticos, distinto modelo

No todos los aforamientos son iguales. El que más llama la atención comparado al resto de países del entorno es el de 2.300 políticos. Supone que nunca deberán pasar por un tribunal ordinario mientras estén en el cargo. Los parlamentarios nacionales y miembros del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Supremo. Los miembros de Gobiernos y parlamentos autonómicos serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de su comunidad. Este privilegio causa suspicacias basadas en que son los parlamentarios quienes pactan la composición de estas instancias superiores, a diferencia de lo que ocurre con las salas ordinarias, más alejadas del legislativo.

Otros Elementos

Además, antes de ser juzgados, la inmunidad de los parlamentarios se debe levantar en la cámara correspondiente en un proceso prácticamente automático. Para recortar privilegios, este miércoles el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aseguró que la nueva ley de Enjuiciamiento Criminal terminará con la posibilidad de que los políticos declaren por escrito o desde su despacho cuando sean testigos de un caso.

El aforamiento que compete a alrededor de 7.000 jueces y fiscales es más restringido. Significa que, siempre que sean juzgados por procesos penales que estén tutelando, se ocupará de su caso el Tribunal Superior de Justicia del que dependan.

Según países, la situación varía notablemente.Entre las Líneas En Francia existe la inmunidad parlamentaria para diputados, senadores y eurodiputados (999 en total) pero, una vez que la revoca la mesa de sus cámaras, se los juzga en tribunales ordinarios.Entre las Líneas En los raros casos en los que la protección no se ha levantado, se han visto polémicas como la de este año con el senador Serge Dassault, investigado por compra de votos cuando era alcalde de Corbeil-Essone. Al final fue él quien pidió que le levantaran la inmunidad para evitar mayores apuros.

Los 21 miembros del Gobierno francés son, ellos sí, aforados. Solo podrían ser juzgados por un tribunal especial —la Corte de Justicia Republicana— si sus casos tuvieran que ver con la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]Si, por ejemplo, cometiesen un asesinato, comparecerían ante un juez ordinario.

En Italia a los políticos se les juzga sin restricciones pero, para aplicarles prisión preventiva, hay que pedir un permiso a las cámaras que estas deniegan sistemáticamente, generando la polémica comprensible.Entre las Líneas En el caso de Silvio Berlusconi, una vez expulsado del Senado por su condena en firme en el caso Mediaset, su situación se ha agravado porque, sin inmunidad, son muchas las espadas judiciales que penden sobre él. A pesar de estas trabas, Il Cavaliere, con 38 casos a sus espaldas, siempre ha sido juzgado por tribunales ordinarios (Milán, Bari…). Solo se libra de esta regla el presidente, Giorgio Napolitano, único aforado de Italia.

En Alemania son mucho más restrictivos. No existe ningún aforamiento, y solo son inmunes el presidente y miembros del parlamento (no la canciller, Angela Merkel), y el proceso para levantarles el privilegio es automático. El jefe de Estado es inmune pero no inviolable, como lo son Juan Carlos I, Isabel II en Reino Unido, o el presidente francés (hasta que deja el cargo: por eso Jacques Chirac en 2011 fue condenado por corrupción). Para un político alemán recibir una petición de retirada de inmunidad es un deshonor. El expresidente Christian Wulff dimitió cuando le llegó en 2012 una de la Fiscalía de Hannover por supuestos sobornos de un empleado cinematográfico.

Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal y conocedor del derecho alemán, explica la distancia entre este sistema y el español: “Esta inmunidad para proteger la representación ciudadana no tiene nada que ver con el aforamiento que existe en España y que no tiene ninguna justificación, a mi juicio. Que un cargo público esté aforado implica la suposición de que un tribunal superior será mejor o más justo que otro.Si, Pero: Pero en realidad esta regla especial solo se puede comprender como un intento de proteger a ciertos cargos haciendo que los juzguen tribunales más cercanos el poder ejecutivo, ya que cualquier tribunal —el que resulte competente conforme a las reglas generales— es en sí mismo expresión indivisible del poder judicial”.

Para terminar con los vecinos, en Portugal existe inmunidad parlamentaria, pero solo gozan de la prerrogativa de ser juzgados por el Tribunal Supremo el presidente de la República, el primer ministro y el presidente de la asamblea. Al otro lado del Atlántico, en EE UU, en línea con la idea británica de igualdad legal, jueces y políticos —hasta el presidente— se sujetan al tribunal que corresponda al delito que haya cometido. El impeachment, al que fue sometido Bill Clinton ante la sospecha de perjurio en el escándalo de Monica Lewinsky, no fue un procedimiento judicial sino político. De haber cometido delito, el presidente sería juzgado en un tribunal normal, pero eso nunca ha ocurrido porque Nixon dimitió, y el caso de Clinton quedó en nada.

El Senado francés rechazó levantar la inmunidad del exalcalde y cuarta fortuna del país Serge Dassault por un escándalo de compra de votos. Ante la presión, en febrero tuvo que pedir que le despojaran definitivamente del privilegio.

En España la proliferación de aforados hace tiempo que causa inquietud en círculos judiciales. “No entendemos adecuado que los aforamientos hayan alcanzado la extensión que han logrado”, explica el portavoz de los 47 decanos españoles y juez decano de Palma, Francisco Martínez Espinosa: “Crea suspicacia entre los ciudadanos”.

Observación

Además de por las sospechas que genera la figura, a los jueces no les gustan las diferencias entre supuestos tribunales VIP y de segunda; tampoco disfunciones como que jueces del Supremo que llevan 30 años sin instruir un caso se vean de pronto ante la necesidad de juzgar desde una infracción grave de tráfico a complejas tramas de corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, el asunto no había levantado mayor atención ciudadana hasta que el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, (anunció en su día que pensaba ampliar la categoría de aforados a la Reina y el Príncipe Felipe, ahora ya Rey.) (…)

Esta barrera ya ha lastrado infinidad de investigaciones. Por poner un ejemplo entre cientos, en el caso Gürtel el juez Baltasar Garzón se inhibió de parte del sumario en favor del Supremo al topar con el entonces senador Luis Bárcenas, o frente al Tribunal Superior de Valencia ante los indicios de responsabilidad del expresidente autonómico Francisco Camps y el diputado Ricardo Costa.

Los jueces decanos son partidarios de reducir los aforados autonómicos
Y la lista de problemas continúa: los aforamientos generan polémicas entre tribunales que se envían y devuelven piezas según los cargos de los implicados. Y, cuando en un caso conviven aforados y personas que no lo son, los no aforados suelen acabar también en el tribunal especial.

En la actualidad hay 28 aforados imputados en tribunales superiores de justicia autonómicos.Si, Pero: Pero esta legislatura, solo en Valencia, han sido 13.

Una llamada al Supremo para saber qué casos manejan con aforados sirve para recordar que muchas veces las figuras públicas se enfrentan a procesos que difícilmente les habrían afectado de no ser personajes conocidos. “Aquí llegan muchísimas querellas, de Rajoy para abajo”, explica un portavoz: “Algunas a mano y por argumentos muy curiosos”. Una Secretaría de causas especiales en la Sala de lo Penal lidia ahora con procesos muy variados que implican a jueces y políticos. Algunos son querellas y casos comunes impropios de un tribunal superior; otros tienen mayor calado: desde la imputación de Joaquín Ortiz Blasco —exmagistrado del Tribunal Superior de Cataluña— por la adjudicación de las ITV en Cataluña, al proceso contra el senador Miguel Zerolo (Coalición Canaria), por presunta prevaricación.

Otro debate es si supone un beneficio neto para los aforados acudir a un tribunal superior, sabiendo que pierden el derecho a una segunda instancia. No existen pruebas de que se registren más absoluciones en estos casos. Sí que se resuelven antes. “Un caso como el del exministro de Fomento José Blanco [absuelto de tráfico de influencias] probablemente no habría podido ir tan rápido en un tribunal común”, considera Iñaki Esparza. Evitarse los atascos judiciales que padece el común de los mortales quizá no se pueda considerar una ventaja menor.

los Aforados en Derecho español

Definición de Aforado en Derecho español

La persona que goza de fuero, rigiéndose por reglas jurídicas especiales.

La Regulación de los Aforados

Se trata de una protección jurídica especial de los 15.263 jueces y fiscales que hay en España —incluyendo los jueces de paz.

Propuesta de Reducción del número de Aforados

Dentro de la propuesta de ciertas modificaciones y reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que defiende el Ministerio de Justicia incluye, entre otras iniciativas, reducir los 17.621 aforados actuales —sin contar con la protección judicial parcial de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado— a solo 22.Si, Pero: Pero hacer realidad esa propuesta no depende en exclusiva del Gobierno, sino que necesitaría de un acuerdo político con la oposición para aquellos aforamientos que están regulados en la Constitución o en los Estatutos de Autonomía, cuya reforma requiere de mayorías cualificadas que el partido en el poder no puede lograr en solitario.

La reforma de una ley orgánica tan solo requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de las Cámaras, la misma que ahora tiene el Partido Popular, que podría sacar en solitario esta iniciativa.
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En cambio, eliminar los aforamientos de los políticos electos y cargos públicos de las distintas Administraciones requiere, por un lado, de la reforma de la Constitución (ministros, diputados y senadores), y por otro, de la modificación de los Estatutos de Autonomía (consejeros, parlamentarios autonómicos, defensores del Pueblo…).

El punto 1 del artículo 102 de la Ley Fundamental establece el aforamiento a favor del presidente y de los demás miembros del Gobierno, que solo podrán ser investigados y juzgados por el Tribunal Supremo. De su lado, el artículo 71.3 de la Constitución establece una protección similar para diputados y senadores. Dichos artículos están incluidos en los títulos tercero y cuarto de la Ley Fundamental, cuya modificación se puede realizar mediante el procedimiento ordinario de reforma regulado en su artículo 167 y que tan solo requiere los votos de los tres quintos de la Cámara baja (210 diputados). El PP necesitaría el apoyo de otros grupos parlamentarios para alcanzar esa cifra. La aprobación de la reforma no obliga a disolver las Cortes y solo debería ser sometida a referéndum si lo solicita el 10% de alguna de las Cámaras.

La reforma planteada por Gallardón tan solo establecería una protección jurídica especial para el presidente del Gobierno, los presidentes autonómicos, del Congreso, del Senado, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, además de mantener la reforma aprobada recientemente para otorgar aforamiento al rey Juan Carlos y su esposa, doña Sofía; la reina Letizia, la princesa de Asturias, Leonor, y su futuro cónyuge. Felipe VI no está sujeto a responsabilidad jurídica, según establece la Constitución (artículos 56.3 y 64).
El país de Europa con más protegidos

España es el país de Europa que cuenta con un mayor número aforados con una abultadísima diferencia sobre los restantes. Tanto en Alemania como en Reino Unido no hay aforados, mientras que en Italia y en Portugal solo goza de tal protección el presidente de la República.Entre las Líneas En Francia están aforados tanto el jefe del Estado como el primer ministro y los miembros del Gobierno.Entre las Líneas En EE UU no existe esta figura.

En España, además de 15.263 miembros del Poder Judicial —los 5.171 jueces, 2.407 fiscales y 7.685 jueces de paz ejercientes—, existen un total de 2.358 políticos (diputados nacionales y autonómicos, senadores, ministros, presidentes y consejeros de las autonomías, etcétera) que cuentan con una protección jurídica especial.

El aforamiento conlleva una singularidad procesal penal, ya que quien lo posee no ha de pasar por un tribunal ordinario, lo que, en la mayoría de los casos, imposibilita para recurrir a una instancia superior. Son diferentes normas, estatales y autonómicas, las que determinan a qué tribunal (Supremo o Superiores de Justicia autonómicos) compete juzgar a políticos y miembros de la carrera judicial y fiscal. El aforamiento tiene distintos grados. Para los políticos se extiende más allá del ejercicio de su cargo, mientras que, en el caso de los jueces, no todos tienen fuero para su vida privada.

Ejemplo de Noticia

Madrid, 29 ago (EFE).- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha defendido hoy que se revise el número de aforados en España para pasar de los actuales 17.621, sin contar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a solo 22.

Según ha considerado en una entrevista que publica hoy El País, los únicos aforamientos que deberían subsistir en España son, aparte de los que afectan a la familia real, los de los presidentes del Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y las 17 comunidades autónomas, “y esto suma 22 personas”.

A su juicio, aunque el aforamiento “no tiene por qué constituir un privilegio” en España, la actual situación “debe ser sometida a revisión” y en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial la propuesta que llevará el ministerio de Justicia contempla dicha reducción hasta los 22 aforados.

Así, los ministros, diputados nacionales y autonómicos y los miembros de los consejos de Gobierno regionales dejarían de estar aforados, “aunque para todo eso habría que reformar la Constitución en un caso y los Estatutos de Autonomía en el otro”.

Ruiz-Gallardón reconoce que se trata de una intención de carácter político, “porque la Ley Orgánica a lo único que puede afectar es a los órganos del Estado que no están recogidos expresamente en la Constitución, a los jueces y a los fiscales”.

“Pero que se suprima el aforamiento de diputados, senadores, ministros, consejeros autonómicos, parlamentarios autonómicos y otros cargos autonómicos -añade- es algo que tendrá que hacerse mediante un pacto político que modifique los estatutos de autonomía y que aborde en su momento la reforma de la Constitución”.

….

Una de las iniciativas legislativas de regeneración democrática que prepara el Gobierno como respuesta a la desafección ciudadana hacia la política y los políticos es la de reducir drásticamente el numero de aforados. El asunto es una derivación algo paradójica del debate suscitado por la situación en que quedaba el rey Juan Carlos tras su abdicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se consideró absurdo que el ex monarca perdiera la condición de aforado que se reconocía a miles de cargos públicos y miembros del poder judicial.Si, Pero: Pero ese argumento llevó a preguntarse por qué había tantos aforados en España, y si no sería conveniente revisar su fundamento.

El aforamiento se justifica clásicamente como protección de ciertos cargos públicos frente a intentos de presión mediante la falsa imputación de delitos. El Tribunal Constitucional lo definió en su día como “instrumento de salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes como del poder judicial”. Su consecuencia es que en caso de procesamiento la causa pasaría al Tribunal Supremo o Superior de la autonomía correspondiente. Se trata por tanto de una excepción al criterio general de atribución de la causa al juez natural. Dada la tendencia de muchas personas a plantear demandas temerarias contra los políticos y otros personajes públicos, el aforamiento se consideró una defensa lógica, atribuyéndole efectos disuasorios.

Pero también es lógico que escandalice el número.Entre las Líneas En España están aforados todos los parlamentarios y miembros de los Gobiernos Nacional y autonómicos, los jueces y fiscales y miembros de otras instituciones como el Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas, etc.Entre las Líneas En total, según el ministro de Justicia, 17.621 personas en la actualidad.Entre las Líneas En países como Alemania, Estados Unidos o Reino Unido no hay aforados.

La reforma de Ruiz Gallardón pretende mantener esa condición a solo 22 personas. Aparte de los miembros de la Casa Real, el presidente del Gobierno y los de las 17 autonomías, los de los Tribunales Constitucional y Supremo, y los del Congreso y del Senado. El problema es que así como para excluir a jueces y fiscales bastaría con reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, el aforamiento de parlamentarios y gobernantes está constitucionalizado o incluido en los Estatutos correspondientes, por lo que habría que reformar esas normas. Abrir ese melón solo para dicho fin sería una imprudencia, pero si se abriera por otros motivos sería conveniente incluir este asunto.

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Sobre todo porque hoy existe una extraordinaria sensibilidad en relación a lo percibido como privilegios de los políticos, en particular en relación a la Justicia.Entre las Líneas En un estudio sobre la calidad de la democracia en España publicado en 2010 partiendo de una encuesta del CIS, el 82% de los consultados opinaba que la justicia no trata igual a los políticos que a la gente corriente; y la idea de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley era la que ocupaba el último lugar entre los indicadores de calidad democrática.

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Aforados Autonómicos

Los jueces reclaman más armas para combatir la corrupción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y piden acabar con los “privilegios” jurídicos otorgados a un número cada vez mayor de cargos públicos. Los 47 jueces decanos de España, que representan a cerca de 2.000 juzgados de base, han planteado a Carlos Lesmes, presidente del Consejo del Poder Judicial, limitar la figura del aforamiento, obtener nuevos instrumentos para luchar contra la corrupción y suprimir prerrogativas como las que permiten a determinados cargos públicos ser juzgados por tribunales superiores y poder contestar a las preguntas del juez por escrito. Una posibilidad a la que se han acogido recientemente los expresidentes de Madrid y Valencia, Esperanza Aguirre y Francisco Camps, respectivamente.Entre las Líneas En España hay unos 2.300 políticos aforados, de los que más de la mitad son diputados de Parlamentos autonómicos.

Fuente: Tribunales Superiores de Justicia y elaboración propia. / EL PAÍS
“Cuando los aforados que delinquían eran algo excepcional, el aforamiento podía tener sentido.Si, Pero: Pero ahora los tenemos por decenas. Sobrecargan algunos Tribunales Superiores de Justicia, que ni son buenos órganos de instrucción ni están preparados para ello”, afirma Mercé Cano, decana de Barcelona. El decano de Zaragoza, Ángel Dolado, lamenta que, en vez de ir en la dirección de limitar los aforamientos, el Gobierno haya decidido “extenderlos aún más para que alcancen a la Reina y a los príncipes de Asturias”, como anunció el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes.

“La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a ciertas personas no tener que acudir al llamamiento del juez, poder contestar por escrito, hacerlo en su domicilio o en el despacho oficial… Todo eso debería desaparecer. La gente no lo entiende y da mala imagen”, opina el decano de Valencia, Pedro Viguer.

Los decanos atribuyen el “exceso” de aforamientos al desarrollo de las autonomías, en cuyos estatutos se han ampliado los casos inicialmente previstos.

En la actualidad hay 28 aforados imputados en los tribunales superiores.Si, Pero: Pero a lo largo de esta legislatura, solo en Valencia, han estado imputados 13. Y los tres que hay ahora en Cataluña pueden elevarse a cinco en unas semanas.

Gozan de la condición de aforados los diputados y senadores, el presidente del Gobierno y sus ministros, los miembros de los Parlamentos autonómicos y los presidentes y consejeros regionales. También el presidente y los vocales del Poder Judicial, los del Consejo de Estado, los del Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Los propios magistrados también son aforados, al igual que los fiscales del Supremo y de los tribunales superiores de justicia.Si, Pero: Pero jueces y fiscales gozan de ese privilegio respecto a las acciones que hubieran efectuado en el ejercicio de sus cargos.

Indicaciones

En cambio, los cargos políticos están protegidos ante cualquier acusación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Informaciones

Los decanos evitan señalar qué aforamientos deberían eliminarse. “Es algo que debe valorar el Poder Legislativo”, indica Viguer.

Además de reducir los aforamientos, los decanos también plantearon a Lesmes, en una reunión celebrada el pasado 21 de marzo, la necesidad de poner en marcha otras medidas. Una de ellas ya ha sido adoptada por el Gobierno. Se trata de la instrucción colegiada, que supone la creación de grupos de tres magistrados para investigar los casos más complejos. “Me parece muy bien. La idea parte de los decanos y estoy seguro de que puede agilizar las causas.Si, Pero: Pero es una figura procesal nueva y hay que ver cómo se articula”, afirma Pedro Viguer, decano de Valencia.

Mercé Cano, decana de Barcelona, cree que es más operativo que haya un magistrado responsable del procedimiento “y que otros dos lo apoyaran”. Y así se evitaría que todas las decisiones deban ser sometidas a votación, como contempla el Ejecutivo.

Los decanos aplauden que haya equipos de jueces para casos de delincuencia organizada y causas complejas. Hasta hoy existía la posibilidad de adscribir un magistrado de refuerzo a un juzgado con una gran carga de trabajo, como ha pasado con el juez José Castro, que investiga el caso Nóos, en el que están imputados los duques de Palma.Si, Pero: Pero la ayuda solo permite a Castro desentenderse del resto de asuntos que están en el juzgado, señala Francisco Martínez, juez decano de Palma, mientras que en la citada macrocausa de corrupción “está solo”.

Para que mejore la lucha contra la corrupción, opina Ángel Dolado, decano de Zaragoza, el Gobierno debería introducir más cambios, que los decanos también expusieron al presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes. Por ejemplo, un nuevo “cuerpo de peritos contables que dependa de los jueces”, un grupo de expertos que les asesorasen en materia económica “sin necesidad de recurrir a organismos externos como la Agencia Tributaria, la Intervención General del Estado, o el Banco de España”.

Los decanos también solicitaron que se simplifiquen los recursos que suponen “dilatar los procedimientos” y una reforma a fondo de la ley del indulto. “La opinión pública no entiende la figura del indulto como está ahora regulada. Y mucho menos en casos de condenados por corrupción”, afirma Alfonso González-Guija, decano de Bilbao.

De acurdo con:

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que acaba de anunciarse por el Gobierno incluirá en la condición de aforados a la Reina y los Príncipes de Asturias. Esto es, que en caso de ser imputados, el asunto tendría que remitirse al Tribunal Supremo, tal y como ya ocurre con los diputados, senadores y miembros del Gobierno, entre otros cargos del Estado. Sin duda, el conjunto de “singularidades” procesales-penales de las que gozan nuestros parlamentarios (nacionales y autonómicos) y nuestros altos cargos es demasiado extensa y no tiene parangón en ningún otro ordenamiento jurídico comparado. Pero, una vez más, parece que se va a desaprovechar el trámite de esa nueva ley para disminuir la extensa lista de aforados con que contamos en España, algunos tan curiosos como los vocales del Consejo General del Poder Judicial, los propios magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, los fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional. Por no hablar del Defensor del Pueblo, ¡de sus adjuntos!, de los consejeros del Tribunal de Cuentas, de los del Consejo de Estado, los generales del Ejército, los almirantes, el fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos…. y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, policía autonómica y hasta la policía local. Unos cuantos que están aforados al mismo Tribunal Supremo, otros a los Tribunales Superiores de las Comunidades Autónomas, y otros tantos a las Audiencia Provinciales, pero todos con idéntico “privilegio”.

“¿Por qué las normas procesales pueden ser modificadas para ciertas personas?”
Y es que el aforamiento implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados. El aforamiento conduce al nombramiento de un instructor ex novo por el órgano que conocerá del juicio. Lo que supone que, tan pronto como le conste al juez de instrucción que está investigando un delito, que la persona que aparece en la causa está “protegida”, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). De ahí lo que cuesta en la práctica que un juez de instrucción entretenido algún tiempo con un caso especialmente interesante decida imputar a un aforado.Si, Pero: Pero es que, además, este “arrastre” trae consigo también una consecuencia curiosa, y es que los no aforados que de esta manera se ven arrastrados al tribunal superior pierden su derecho a la revisión de su caso en una segunda instancia en el supuesto de sentencia condenatoria, lo que genera una clara discriminación con relación al resto de ciudadanos. Y, como el órgano que decide es también el que instruye, el magistrado instructor forma parte de ese órgano, aunque no pueda integrar la sala que enjuicia.

¿Qué razón de ser tiene todo esto? Se ha pretendido justificar el aforamiento en las elevadas funciones de los cargos que exige protegerlos de quienes están dispuestos a proceder contra ellos movidos por razones políticas (las “venganzas políticas”). Es un argumento desquiciado, a menos que dentro de la categoría de vengativos incluyamos a los jueces de instrucción, que deciden la imputación basándose en un sólido conjunto de indicios. Se ha dicho también que se trata de un instrumento jurídico que tiene como objetivo garantizar la independencia institucional para aumentar la seguridad jurídica sobre personas que el legislador entiende que deben ser objeto de una tutela. Un argumento no menos desenfocado del tratamiento que hoy en día merece esta figura. Porque la verdad es que el aforamiento contradice radicalmente el principio de igualdad sin justificación alguna: ¿por qué las normas procesales tienen que ser modificadas en beneficio de ciertas personas? ¿Es que la llamada al proceso de unos es distinta de la de otros?

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La protección de los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial no exige acudir de una manera tan extensiva al aforamiento. Si son aforados el presidente del Gobierno y los ministros, de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, y el artículo 71 reconoce el aforamiento a los presidentes del Congreso, del Senado y a los diputados y senadores, no hay necesidad alguna de extenderlo a los presidentes de los parlamentos autonómicos y a sus propios parlamentarios. Tampoco a los demás cargos judiciales y otros órganos del Estado. Ni tampoco excepcionar la competencia del juez natural. Podría suceder, en definitiva, que una vez que fuera concedido el suplicatorio por las Cortes Generales —ya que sin esta autorización no es posible inculpar ni procesar— el diputado o senador fuera acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y enjuiciado por el órgano jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos. Porque, si las Cortes deciden que sin ese parlamentario pueden funcionar adecuadamente (fundamento último de la inmunidad) cualquier privilegio ulterior carece de sentido.

Alfonso Villagómez es magistrado.

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Reina y Principes de Asturias

La Reina y los Príncipes de Asturias serán aforados y, en caso de ser procesados, solo podrán ser juzgados por el Tribunal Supremo. La novedad ha sido incluida en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ha explicado este viernes el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El nuevo aforamiento, ha explicado, “se decide ahora porque es cuando se está reformando la ley. Se trata de aumentar la seguridad jurídica de personas que se entienden que tienen que tener tutela”, ha justificado. Fuentes del ministerio explicaron que fue el propio Gallardón el que ha impulsado la medida pero no pudieron precisar si se ha acordado con La Zarzuela. “El aforamiento no es un privilegio sino un instrumento para la seguridad jurídica”, ha subrayado Gallardón.

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‘Caso Gürtel’
“No veíamos lógico que un ministro del gobierno estuviera aforado y que el príncipe heredero de la corona no lo estuviera”, ha señalado el ministro. “El aforamiento no es un privilegio porque no tienes posibilidad de recurso ante un tribunal superior”, ha insistido Gallardón. “No hay ningún país que afore a un ministro y no al príncipe heredero. No tiene sentido, aunque la Constitución no lo puso en ese momento, que el príncipe heredero o los consortes de quien ejerce esa posición no lo estén”, ha concluido.

Aforamiento vitalicio

La reforma de la ley supone además que el aforamiento se restringe a aquellos que establece la Constitución (Gobierno, presidentes del Congreso y del Senado; del Supremo y del CGPJ; del Tribunal Constitucional; diputados y senadores; vocales del CGPJ; magistrados del Supremo y del Constitucional; presidente de la Audiencia Nacional y de sus salas, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia; fiscal general del Estado; fiscales de Sala del Supremo; presidente y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado; Defensor del Pueblo) y los Estatutos de autonomía.

La otra novedad es que quienes abandonen el puesto por el que obtuvieron el aforamiento seguirán siendo enjuiciados por el tribunal que les correspondía cuando el delito hubiera sido cometido en el ejercicio del cargo. Es el caso de la parlamentaria del PP en Valencia, Milagrosa Martínez, imputada en el caso Gürtel, que ha renunciado a su escaño y retrasado el inicio del juicio, en el que iba a ser procesada por cohecho y prevaricación, hasta que se dirima qué juzgado es el competente para sentarla en el banquillo.

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1 comentario en «Aforado»

  1. Esta declaración coincide con otro episodio que ha puesto de relieve las tensiones que genera el sistema en España desde hace años. El lunes pasado dos guardias civiles visitaron el Congreso de los Diputados con un mensaje de la juez Mercedes Alaya para tres aforados, los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán y el exconsejero José Antonio Viera. El mensaje no se pudo entregar porque Alaya, responsable del caso de los ERE, no es competente para imputar a diputados y está obligada a elevar una exposición razonada de indicios penales ante el Tribunal Supremo. El movimiento de la juez se ha leído como un desafío, entre otras cosas porque su instrucción del caso se ve muy condicionada por esta figura. Si no quiere tener que desgajar la investigación y remitir a tribunales superiores la parte que corresponde a los aforados, no puede concretar acusaciones contra los implicados en el caso que tengan esta condición.

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