Amnistía
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Definición de Amnistía
Es la condonación de la pena impuesta a quien ha cometido un ilícito, penal o administrativo (tradicionalmente se trataba de un delito político, pero ahora lo habitual es la amnistía fiscal, sobre todo en países como Italia).
La amnistía, en derecho penal, es una causa de extinción de la responsabilidad.
Generalmente la autoridad que confiere este acto jurídico es, en función de la materia y el país, el parlamento (o el gobierno), a través de una ley o de un decreto. Se diferencia del indulto en que la amnistía implica, en principio, el olvido de la infracción, la eliminación de la acción (penal o administrativa) y la condonación de la sanción o la pena.
Orígenes
En relación a la amnistía con el ámbito penal, señala Rodríguez Borja (1) que la “raíz griega de amnistía es la misma que la de amnesia, que quiere decir olvido. Proviene de a-mnestis, que significa “sin-recuerdo”. El indulto solo perdona total o parcialmente la pena impuesta o la conmuta por otra pero no olvida el delito ni la acción penal. Esto es muy importante para efecto de la figura jurídica de la reincidencia.
La institución de la amnistía tiene muchos siglos de recorrido en la historia. Los
atenienses llamaron amnistía a una ley que mandaba que a nadie se persiguiese por sus anteriores acciones, es decir, que ordenaba el olvido de ellas. De allí viene el nombre. Los monarcas absolutos solían a veces otorgar gracia a quienes cometían infracciones o delitos contra la corona y mandaban con ella que tales delitos se olvidasen. Desde esos tiempos se acostumbraba distinguir la amnistía del indulto. El ministro Peyronnet de Carlos X, rey de Francia, formuló las diferencias de manera ingeniosa. Amnistía es abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) y olvido —dijo— mientras que indulto es indulgencia, piedad, perdón.”
Diferencias entre Amnistía e Indulto
- El indulto lo otorga, de acuerdo con las legislaciones constitucionales de la mayoría de los países, el Jefe del Estado (como el Presidente de la República) o del Gobierno (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basta un acto administrativo (un decreto ejecutivo), puesto que es un acto referido a una situación específica e individualizada, a una persona concreta y a un caso singular. La Amnistía es un proceso parlamentario, que afecta a una pluralidad de personas indeterminadas. Es necesaria una ley ya que se trata de cambiar una situación jurídica, vale decir, de modificar o extinguir derechos. La ley es el instrumento jurídico necesario para crear, modificar o extinguir derechos en general (no obstante, existen en el derecho anglosajón las leyes privadas).
- En la amnistía, dado que se olvida el ilícito, no cabe reincidencia; en el indulto sí porque se ha “perdonado” la pena, pero no el ilícito. Se podría decir que la amnistía borra el pasado mientras que el indulto tiene efectos en el futuro pero conserva la memoria del pasado. La amnistía es retroactiva ya que es concedida después de los hechos.
- La amnistía entraña un perdón de la infracción a favor de todos los que hubieren participado en su comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). de un delito político, o sea de un número de personas que puede ser indeterminado, por lo cual requiere una norma de carácter general, mientras que al indulto, por referirse a personas determinadas y a un caso singular, le basta una norma de carácter particular.
- El indulto supone el perdón de la pena, mientras que la amnistía supone el perdón del delito. Por eso solo se puede indultar respecto de la parte de la pena que no haya sido ya cumplida, mientras que la amnistía puede implicar rehabilitar al amnistiado en derechos ya perdidos al cumplir la pena impuesta.
- Sobre los efectos, la amnistía extingue la responsabilidad civil derivada del delito, y el indulto no. La amnistía extingue los antecedentes penales que pudieran producir el ilícito, mientras el indulto no lo hace necesariamente.
Para otorgar un indulto es necesaria sentencia firme, para la amnistía no es necesario. - En relación a los delitos, la amnistía tradicionalmente se refería a los de carácter político, mientras que el indulto se aplicaba a cualquier clase de delito.
Ley de Amnistía (España)
La Ley de Amnistía española, aprobada por Ley 46/1977 de 15 de Octubre, no contiene ninguna disposición que impida la investigación de ningún hecho delictivo; como bien se deduce de su tenor, se limita a amnistiar delitos, pero no a destipificar determinadas conductas. Por ello, la vigencia de la Ley de Amnistía no puede ser tenida en cuenta nunca para impedir la apertura de un proceso penal, en el marco del cual habrá de valorarse debidamente si los hechos enjuiciados son constitutivos o no de alguno de esos delitos amparados o cubiertos por la amnistía. La práctica de nuestros tribunales comparte esta línea argumental; así, en el conocido como “Caso Enrique Ruano”, la Audiencia Provincial de Madrid no solo permitió sino que impuso que el debate sobre la aplicación de la Ley de Amnistía se ventilara en juicio contradictorio:
“Se solicita por la defensa y por el Ministerio Fiscal la aplicación de la Ley de Amnistía 46/77 de 15 de Octubre, cuestión que conlleva un juicio valorativo sobre la intencionalidad política de los procesados. Tal juicio valorativo, por ir referido a un elemento subjetivo interno y personal, ha de inferirse de una serie de datos como son anteriores y coetáneos a los hechos para su determinación que por ahora se desconocen. No constan en las actuaciones que los policías intervinientes actuaran con una finalidad y móvil político, ya que tampoco se ha practicado prueba alguna sobre este extremo.Entre las Líneas En consecuencia, se estima prudente que tal cuestión se plantee en el juicio oral, donde con una mayor amplitud de criterios y de datos tras un juicio contradictorio puede dilucidarse una cuestión tan susceptible de ser apreciada en diversos matices… Se desestima por ahora como artículo de previo pronunciamiento la aplicación de la Ley de Amnistía en el presente caso, sin perjuicio de que se reproduzca su planteamiento en el juicio oral”. [Auto de 19 de Diciembre de 1995; Sección II de la Audiencia Provincial de Madrid, Sumario 6/69].
Y de la misma opinión fue el Tribunal Supremo cuando conoció del llamado “Caso Bultó”, por el asesinato de un empresario catalán, caso que fue archivado por la Audiencia, entendiéndolo amnistiado, y que el Tribunal Supremo ordenó investigar:
“La Audiencia Nacional, estimando cumplidos tales requisitos, por medio del auto recurrido, aplicó la amnistía a los encartados, ordenando su libertad y excarcelamiento; sin embargo, una más detenida exégesis del precepto anteriormente invocado, en concordancia con los principios generales de la teoría de la prueba, exigen que en aquellos casos de tanta gravedad como lo es el de autos, que reviste ‘prima facie’ la apariencia de un robo con resultado de muerte violenta, inferida de manera innecesariamente inhumana, no deben bastar para adjudicar (decidir o resolver) sin más al delito el calificativo de político las propias e interesadas declaraciones dé los detenidos, sobre todo cuando tal calificación funciona en estos supuestos como causa excluyente o eximente de pena -que según constante Jurisprudencia de esta Sala para ser estimada deberá hallarse tan probada en autos como el hecho mismo-, sino que con arreglo al precitado texto, resulta necesario que el Tribunal aprecie, es decir, valore la veracidad del móvil político alegado, evaluación que como es natural deberá ir precedida de una investigación y prueba detenidas y serias, so pena de dar pie en lo futuro a que cualquier banda de atracadores pueda lograr la completa indemnidad de sus fechorías, intentadas o cometidas, alegando supuestos fines políticos” [Sentencia de 28 de Febrero de 1978].
Otro motivo complementario para no apreciar ‘prima facie’ la Ley de Amnistía se refería al carácter permanente de los ilícitos investigados, cuya situación ilícita seguía vigente al tiempo de las denuncias, y cuyas víctimas seguían sin recibir el menor amparo ni tutela exigible constitucionalmente. Por esta razón, la amnistía no le resultaría de aplicación, al prolongarse la situación ilícita más allá de la aprobación de dicha norma [STS 20 de Enero de 1986].
El art. 7.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 4 de Noviembre de 1950, aprobado y vigente en España tras ser ratificado el 26 de septiembre de 1979 (B.O.E. 10 de octubre de 1979) es decir, después de la Ley de Amnistía, establece con claridad que “el presente artículo [que regula el principio de legalidad] no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituya delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Para el Prof. García de Enterría “el texto de la convención es literalmente aplicable a todas las situaciones históricas en las que se hayan producido crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad)” [“El sistema europeo de protección de los derechos humanos”, Civitas, 1979, Madrid] y, en efecto, nadie ha cuestionado la vigencia de tal previsión del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos comparte esta apreciación:
“Sin lugar a dudas, evitar esta legislación al amparo de decisiones o de leyes de circunstancia adoptadas por el Estado del lugar de las infracciones, actuando para proteger a sus propios nacionales o, en su caso, bajo la influencia directa o indirecta de los autores de estas infracciones, con el fin de exculparlos, conduciría a paralizar todo ejercicio de la competencia universal, y reduciría a la nada el objetivo perseguido por la Convención de 10 de Diciembre de 1984. Al igual que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia, el Tribunal considera que la amnistía es generalmente incompatible con el derecho que tienen los Estados de investigar sobre tales conductas” [Resolución TEDH de 17 de Marzo de 2009, Ould Dah v. Francia].
Pero no solo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; hemos recordado que el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional valoró que las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida de Argentina podían “tenerse por contrarias al «ius cogens» internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos” [Auto de 4 de Noviembre de 1998]. Este mismo juicio lo reiteró en relación con el Decreto-ley 2191/1978 aprobado en Chile [Auto de 5 de Noviembre de 1998].
Otras Características
Las razones primordiales de la existencia de la amnistía suelen ser las siguientes:
- la reparación total o parcial de una injusticia, en favor de quien ha sido, o podría ser, indebida o excesivamente castigado; o
- la conveniencia de reconciliar la sociedad, desgarrada o que podría ser desgarrada;
- motivos de interés para el gobernante del momento;
- la conveniencia o necesidad de incrementar la recolección de impuestos, su declaración o las emisiones de deuda pública (amnistía fiscal).
Definición de AMNISTÍA en Derecho español
Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal.
Amnistía: Excepcionalidad
Suele recurrirse a la amnistía cuando se producen cambios en el sistema político de un Estado y en situaciones en que se busca la reconciliación nacional tras guerras, revoluciones o gobiernos que llegaron al poder por vías traumáticas. Un caso claro de lo antedicho es la amnistía dictada por el Real Decreto Ley de 30 de julio de 1976, así como los dos indultos generales de 1975 y 1977 con rango de amnistía, aplicados en España en la etapa conocida como transición política. Asimismo muchos países Latinoamericanos han otorgado polémicas amnistías al pasar de un gobierno dictatorial a uno democrático. La amnistía es por tanto una medida excepcional, no siempre contemplada en las legislaciones estatales. Hay que señalar que la concesión de una amnistía es siempre una medida polémica, tanto desde el punto de vista social, donde siempre hay sectores a favor y en contra de un perdón de estas características, como doctrinal, ámbito donde se suele aducir en su contra que atenta a la división de poderes, por cuanto la amnistía está desvinculada del poder judicial por vía de procedimiento.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Amnistia
Definición y descripción de Amnistia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) (Del griego amnestia, olvido). Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
Detalles
Los atenienses dieron el nombre de amnistía a una “ley” que el general Trasíbulo hizo adoptar por el pueblo en 403 antes de Cristo, después de expulsar a los Treinta Tiranos, y que prescribía el olvido de los hechos cometidos durante la rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta medida también se aplicó en Roma, principalmente en la Roma imperial que distinguía la indulgencia especialis, la indulgencia generalis o comunis, y la general abolitio, que correspondían respectivamente a la gracia, el indulto y la amnistía de nuestro tiempo.Entre las Líneas En la Europa medieval, el olvido, el perón de las conductas punibles era atributo del monarca; más tarde, el derecho de gracia, el indulto, pasó a ser facultad del jefe del Estado, y, bajo la influencia de la ciencia constitucional moderna, el derecho de amnistiar fue declarado prerrogativa del poder legislativo. La amnistía ha sido objeto de críticas por algunos tratadistas, como Bentham, Beccaria, Kant, etcétera, así como por la escuela positivista o antropológica italiana, con Ferri y Lombroso, por estimar que era contraria al principio de igualdad y por favorecer las inclinaciones criminales de los amnistiados. Pese a los censores, siempre ha prevalecido la corriente de opinión favorable a la amnistía. Montesquieu y Cremani figuran entre sus defensores, por estimar que es un principio de prudencia política; por su parte, Story y Mancini la fundamentan en la soberanía misma “la potestad de clemencia es un atributo de la soberanía”. Sin profundizar la discusión, cabe recordar que, en determinadas circunstancias, “es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir”. La aministía aparece, pues, como una medida de carácter político, tendiente a apaciguar los rencores y resentimientos inseparables de las luchas sociales y políticas.
Amnistía en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Del latín amnestia y éste a su vez del griego amnestia que significa olvido.Entre las Líneas En alemán se traduce como amnestie; francés, amnistie; inglés, amnesty; italiano, amnisiia y en portugués anistia. El uso del término amnistía, está indisolublemente ligado a la vida política y al ejercicio de los derechos que tienen los ciudadanos en este sentido.Entre las Líneas En su definición más general, es el olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí (DRAE, 19a. ed.) El objetivo de la amnistía es apaciguar los rencores y resentimientos que son consecuencia inevitable de las luchas políticas y sociales. Mediante la amnistía desaparece todo rastro de la acción que se ha considerado delictiva, por lo que se elimina la propia delictuosidad. Una vez que la amnistía cobra validez, el individuo agraciado con sus efectos y disposiciones recobra la plenitud de sus derechos.
Desarrollo de Amnistía en este Contexto
La aplicación de la amnistía tiene un carácter colectivo, en tanto que beneficia a quienes han sido condenados, procesados o tienen la posibilidad de ser procesados por un mismo crimen o delito. Esta resolución extingue la acción penal, el proceso y/o las penas impuestas por la autoridad judicial, de acuerdo con la situación procesal de los autores del delito: indiciados, procesados o reos. Los efectos derogatorios de la amnistía abarcan solo el aspecto penal del hecho pero desde el punto de vista del derecho civil, subsiste la ilicitud del hecho en cuanto a las indemnizaciones debidas a los particulares. Dentro del derecho penal, se conoce como amnistía al perdón que se otorga por ley especial, mediante la cual se anula el carácter delictuoso de ciertas infracciones. La lucha por impedir la penalización de los actos políticos ha llevado a la creación de organismos de carácter mundial (o global) como Amnistía Internacional, que vigilan la acción de los gobiernos, presionando para lograr el respeto a los derechos políticos, aunque en la actualidad su ámbito de acción se extiende a la protección de los derechos humanos en general. Con respecto a la protección de los derechos civiles y políticos, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó un Pacto Internacional mediante la resolución 2200 (XXI) el 16 de diciembre de 1966, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976.Entre las Líneas En la Parte III, artículo 6, inciso 4, se establece: “Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.” Aún cuando el perdón por los delitos políticos ya existía en la legislación de muchos de los estados integrantes de la ONU, es a partir de este Pacto que se hizo extensiva a todos la obligación de incluir en sus legislaciones nacionales la posibilidad de conceder la amnistía o el indulto, tanto por delitos políticos como civiles. La facultad de conceder la amnistía se otorga tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo.Entre las Líneas En los Estados Unidos, esta facultad es ejercida por el Presidente y los Gobernadores.Entre las Líneas En la República de Cuba, la facultad de conceder amnistías corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular (art. 73, inciso t) de la Constitución).
Amnistía en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Amnistía en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de amnistía en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Amnistía en relación a la Migración Internacional
En el contexto de las migraciones, se trata de un perdón general que se usa junto a la “legalización” y se confiere a personas que pueden demostrar que residen en el país en donde es otorgada la amnistía, a pesar del hecho de que tal residencia fuese ilegal. [2]
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Guía sobre Amnistía
Amnistía, extinción de la responsabilidad penal por la comisión de un delito y perdón del mismo por parte del Estado que, como único titular del Derecho legitimado para castigar, es también el único que puede ejercitar el derecho de gracia, una de cuyas manifestaciones es la amnistía. Por regla general se concede por motivos políticos, y consiste en un perdón total y absoluto del delito. De esta forma no se podrá perseguir a nadie por un hecho tipificado en la amnistía, pues a diferencia del indulto, no presupone una condena firme. Si hay un proceso abierto se extingue, y lo mismo ocurre con la pena y todos sus efectos, si ya se hubiese dictado sentencia. Incluso desaparecerían los antecedentes penales por esos delitos y no servirían, por tanto, para agravar otros delitos posteriores del mismo sujeto, si se produjeran.
Indicaciones
En cambio, la responsabilidad civil rara vez se extinguirá por una amnistía, por la simple razón de que el titular del derecho a ser indemnizado no es el Estado, sino la víctima que ha sufrido daños como consecuencia de los hechos constitutivos del delito perdonado.
Amnistía
Amnistía en Derecho Militar
Medida de clemencia para con las personas que hayan tomado parte en el conflicto o que hayan sido detenidas o internadas por motivos relacionados con el conflicto armado, que en el derecho de los conflictos armados se propone, a las autoridades en el poder, conceder de la manera más amplia posible, a la cesación de las hostilidades de un conflicto armado no internacional, (cf. GP II, art. 6).
A continuación se examinará el significado.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Amnistia
Definición y descripción de Amnistia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) (Del griego amnestia, olvido). Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
Detalles
Los atenienses dieron el nombre de amnistía a una “ley” que el general Trasíbulo hizo adoptar por el pueblo en 403 antes de Cristo, después de expulsar a los Treinta Tiranos, y que prescribía el olvido de los hechos cometidos durante la rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta medida también se aplicó en Roma, principalmente en la Roma imperial que distinguía la indulgencia especialis, la indulgencia generalis o comunis, y la general abolitio, que correspondían respectivamente a la gracia, el indulto y la amnistía de nuestro tiempo.Entre las Líneas En la Europa medieval, el olvido, el perón de las conductas punibles era atributo del monarca; más tarde, el derecho de gracia, el indulto, pasó a ser facultad del jefe del Estado, y, bajo la influencia de la ciencia constitucional moderna, el derecho de amnistiar fue declarado prerrogativa del poder legislativo. La amnistía ha sido objeto de críticas por algunos tratadistas, como Bentham, Beccaria, Kant, etcétera, así como por la escuela positivista o antropológica italiana, con Ferri y Lombroso, por estimar que era contraria al principio de igualdad y por favorecer las inclinaciones criminales de los amnistiados. Pese a los censores, siempre ha prevalecido la corriente de opinión favorable a la amnistía. Montesquieu y Cremani figuran entre sus defensores, por estimar que es un principio de prudencia política; por su parte, Story y Mancini la fundamentan en la soberanía misma “la potestad de clemencia es un atributo de la soberanía”. Sin profundizar la discusión, cabe recordar que, en determinadas circunstancias, “es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir”. La aministía aparece, pues, como una medida de carácter político, tendiente a apaciguar los rencores y resentimientos inseparables de las luchas sociales y políticas.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Amnistia
Definición y descripción de Amnistia ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Monique Lions) (Del griego amnestia, olvido). Acto del poder legislativo que ordena el olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo bien los procesos comenzados o que han de comenzarse, bien las condenas pronunciadas.
Detalles
Los atenienses dieron el nombre de amnistía a una “ley” que el general Trasíbulo hizo adoptar por el pueblo en 403 antes de Cristo, después de expulsar a los Treinta Tiranos, y que prescribía el olvido de los hechos cometidos durante la rebelión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta medida también se aplicó en Roma, principalmente en la Roma imperial que distinguía la indulgencia especialis, la indulgencia generalis o comunis, y la general abolitio, que correspondían respectivamente a la gracia, el indulto y la amnistía de nuestro tiempo.Entre las Líneas En la Europa medieval, el olvido, el perón de las conductas punibles era atributo del monarca; más tarde, el derecho de gracia, el indulto, pasó a ser facultad del jefe del Estado, y, bajo la influencia de la ciencia constitucional moderna, el derecho de amnistiar fue declarado prerrogativa del poder legislativo. La amnistía ha sido objeto de críticas por algunos tratadistas, como Bentham, Beccaria, Kant, etcétera, así como por la escuela positivista o antropológica italiana, con Ferri y Lombroso, por estimar que era contraria al principio de igualdad y por favorecer las inclinaciones criminales de los amnistiados. Pese a los censores, siempre ha prevalecido la corriente de opinión favorable a la amnistía. Montesquieu y Cremani figuran entre sus defensores, por estimar que es un principio de prudencia política; por su parte, Story y Mancini la fundamentan en la soberanía misma “la potestad de clemencia es un atributo de la soberanía”. Sin profundizar la discusión, cabe recordar que, en determinadas circunstancias, “es más útil perdonar que castigar, más acertado olvidar que perseguir”. La aministía aparece, pues, como una medida de carácter político, tendiente a apaciguar los rencores y resentimientos inseparables de las luchas sociales y políticas.
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[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Amnistía, Enciclopedia de la Política, Rodriguez Borja
- Información sobre amnistía recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
- Información sobre Amnistía en la Enciclopedia Online Encarta
- Información sobre Amnistía procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Véase También
- Legalización
- Regularización
Ley de Amnistía
Amnistía Internacional
Autoamnistía
Calumnia
Pena
Delitos
Derecho Penal
Lista de Voces de Derecho Penal
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, El legislador federal. Prontuario jurídico, edición del autor, México, 1989, 1a. ed.
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Principales declaraciones y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, Supervisión de la Secretaría Ejecutiva de la CODHEM, edición del Departamento de Estudios, Estadística e Informática, Toluca, Estado de México, 1994, 2a. ed.
Compilación Jurídica. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones, Secretaría de Gobernación, Dirección de Asuntos Jurídicos, México, 1993, t. I.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1995.
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1970, 19a. ed.
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1987, 2a. ed.
MADRAZO, Jorge (coord.), Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 1989, 3a. ed., t. I.
Barragán, José, “Sobre la Ley de amnistía”, Gaceta Informativa de Legislación y Jurisprudencia, México, volumen 5, número 18, mayoagosto de 1976; Silva, José Enrique, “Naturaleza jurídica de la amnistía”, Revista Jurídica Veracruzana, Xalapa, número 4, octubre-diciembre de 1971; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 16ª edición, México, Porrúa, 1978:
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