Apostillado
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la entrada sobre la apostilla del Tratado de la Haya.
Apostillado: Consideraciones Generales
Por apostillado en general se entiende toda la actividad de la Iglesia dirigida a que, por la propagación del Reino de Cristo en toda la tierra para gloria de Dios, todos los hombres se hagan partícipes de la redención salvadora y por su medio se ordene verdaderamente todo el mundo hacia Cristo (conc. Vaticano II, Decr. Apostolicam actuositatem, 2). El apostlado es un derecho y un deber de todos los fieles (ib., 3), pero no todos ejercen el mismo apostlado, ni tiene en todos la misma naturaleza. Jurídicamente y atendiendo a la constitución jerárquica de la Iglesia, el apostlado puede ser: privado o público.
Se llama público el apostlado que se ejerce en nombre y autoridad de Cristo (ib., 2); es propio de la Jerarquía y por eso se llama también apostlado jerárquico.Entre las Líneas En el sentido amplio que el Vaticano II ha dado al término apostlado, dentro del jerárquico pueden incluirse la actividad pastoral (véase este término en la presente plataforma) y como un aspecto de ella la cura de almas. Por cura de almas en sentido propio se entiende el conjunto de derechos y deberes de quienes son titulares de oficios (véase este término en la presente plataforma) eclesiásticos que tienden de modo directo o inmediato al bien espiritual de los fieles, p. ej., los obispos o los párrocos. Comprende de modo especial la administración de los sacramentos y la predicación de la palabra de Dios. El apostlado jerárquico abarca funciones, que se reciben por la ordenación, y poderes de los que solo pueden ser titulares los que tienen misión canónica; las primeras se ejercen con la preeminencia (auctoritas) que les da su ejercicio en nombre de Cristo en cuanto cabeza de la Iglesia, los segundos con una verdadera potestad de gobierno (potestas).
El apostlado privado es el que ejercen los fieles en nombre propio y bajo su personal y exclusiva responsabilidad. Puede ser individual o asociado, según se ejerza por los fieles personalmente (ut singuli), o bien unidos en asociaciones. El ejercicio de este apostlado es jurídicamente un derecho fundamental del cristiano (c. 211 y 225, 1 del CIC) y se ejerce libremente; es de Derecho divino (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término I y II). El apostlado privado es el propio de los laicos, siendo el apostlado individual el principio y fundamento de todo apostolado seglar, incluso asociado, y no puede ser sustituido por éste (Vaticano II, ib., 16). Véase también: ASOCIACIONES V; LAICOS III.[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Bibliografía
CoNc. VATICANO II, Const. Lumen gentium, cap. III y IV; Decr. Apostolicam actuositatem; C. DA FORCHIA, La cura d’anime come istituto giurídico, Roma 1956; P. LOMBARDÍA, Los laicos en el Derecho de la Iglesia, «Ius Canonicum» VI (1966) 339-374; A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, 2 ed. Pamplona 1981 (Eunsa); J. HERVADA, Elementos de Derecho Constitucional Canónico, Pamplona 1987 (Eunsa).
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