Entre los Códigos Legales ocupa un lugar especial, por su diferenciación, el Código de Derecho Canónico. El Código de derecho canónico es el principal documento legislativo de la Iglesia latina. El texto actualmente en vigor desde el 27 de noviembre de 1983 es el que promulgó Juan Pablo II con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges del 25 de enero del mismo año. Su precedente inmediato es el Código promulgado el 27 de mayo de 1917 por Benedicto XV. La necesidad de un nuevo texto legislativo fue señalada ya por Juan XXIII y reconocida durante el concilio Vaticano II. El vigente CIC se refiere sólo a la Iglesia latina. El texto se divide en siete «libros » fundamentales, divididos a su vez en «títulos» y en «capítulos». En la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges, Juan Pablo II describe ampliamente las características y la naturaleza del nuevo Código. Al mismo tiempo refleja la solicitud colegial por la Iglesia de todo el cuerpo episcopal. Su valor se comprende fácilmente a la luz de la importancia que reviste la disciplina en la vida de la Iglesia de Dios. Por tanto, gel Código no tiene ni mucho menos la finalidad de sustituir a la fe, a la gracia, a los carismas y sobre todo a la caridad de los fieles én la vida de la Iglesia. El texto se preocupa también de mostrar la plena correspondencia del CIC con la naturaleza de la Iglesia, “tal como se propone especialmente en el Magisterio del concilio Vaticano II en general, y en su doctrina eclesiológica en particular”. En relación con el Vaticano II, «este nuevo Código podría entenderse como un gran esfuerzo por traducir al lenguaje catolistico esta misma doctrina, es decir, la eclesiología conciliar. Y aunque es imposible traducir perfectamente en la lengua catolistica la imagen de la Iglesia descrita por la doctrina del concilio, sin embargo el Código ha de ser referido siempre a esta misma imagen como al modelo principal cuyas líneas debe expresar él en sí mismo, en lo posible, según su propia naturaleza».