Aprendizaje
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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Aprendizaje
Definición y descripción de Aprendizaje ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Santiago Barajas Montes de Oca) (Acción de aprender un arte o un oficio. Duración de una enseñanza práctica mediante un contrato especial que se celebra entre el aprendiz y un empresario o patrono.) El aprendizaje se constituyó durante la Edad Media y tuvo su origen en los gremios, pues la primera obligación del artesano corporativo era el estricto acatamiento al maestro o al compañero que tenía autoridad y la experiencia suficiente para enseñar un oficio. El aprendiz servía a su vez como auxiliar (secundario, subordinado)
a uno u otro según las necesidades del trabajo a desarrollar.Entre las Líneas En cada gremio los estatutos fijaban no solo la forma de instituir y operar el aprendizaje sino al mismo tiempo indicaba el número de aprendices a quienes podía darse ocupación, que debía ser en cierta forma remunerada. Tal aprendizaje no podía durar más de diez años y durante este término el aprendiz debía estar apto para pasar a la categoría superior de compañero; el aprendizaje podía durar menos tiempo si el aprendiz dominaba el oficio. Se admitían menores entre los diez y los doce años de edad y se garantizaba a los padres el buen trato del menor y la instrucción profesional como “hijo de hombre honrado” según versaba el principio estatutario. El maestro estaba obligado a su vez a albergar al aprendiz, a vestirlo, mantenerlo, no maltratarlo y a guiar su conducta general; solo que diera muestras de indisciplina o pereza podía imponerle alguna corrección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El aprendizaje concluía cuando el aprendiz obtenía el pase de grado o cuando lo rescataban sus padres o terceras personas con apoyo de éstos; pero de ocurrir ésto, debía convenirse con el maestro el pago de una suma determinada por el tiempo de instrucción y manutención del pupilo. Si se establecía contrato, el aprendizaje expiraba al término del periodo fijado de antemano o cuando hubiera cambio de categoría. Cualquier obligación por parte del maestro desaparecía cuando el aprendiz mostraba notoria incapacidad para el oficio o se le expulsaba del taller por habérsele impuesto la expulsión como castigo, por faltas cometidas de naturaleza gravo o por abandono del trabajo.
Aprendizaje: Consideraciones Generales
Es la acción de aprender o el tiempo empleado en aprender algún arte u oficio, el cual será contractual si se hace dentro y como parte integrante de la actividad laboral de una empresa. Ésta es su definición etimológica, quizá ya un poco anticuada para nuestra era tecnológica del trabajo en equipo que alzaprima la responsabilidad sobre la destreza individual y la productividad sobre la creatividad del artesano. Esto precisamente ha provocado la llamada crisis del aprendizaje, el cual ha de adaptarse a la actual organización del trabajo, que exige responsabilidad comuntaria, más que individual, la cual ha de ser producto de una educación humana que con arranque en las primeras letras y sin solución de continuidad en la enseñanza media general desemboque en la actividad vocacional de cada individuo. Las modernas legislaciones reglamentan el aprendizaje dentro de un programa general de educación de la juventud, en su triple aspecto político, jurídico y técnico.
Con la política de aprendizaje, los estados modernos tienden: a) A fomentar la iniciativa privada mediante subvenciones o exención de impuestos a empresas, a las que en contraprestación se impone a veces un censo de aprendices en proporción al de sus trabajadores (en el derecho español, art. 221 de la Ley de Contrato de Trabajo de México; el Decr. francés de 3 dic. 1939; el Decr. argentino 14.538/44; en España lo imponen muchas de las Reglamentaciones Nacionales de Trabajo). b) A financiar las escuelas de aprendizaje mediante impuestos especiales sobre todas las empresas: el 1% en Argentina y en España el 0,80%, del monto salarial. c) A proteger la colocación de los aprendices aptos a través de los servicios públicos o imponiendo su admisión en las empresas donde se hizo el aprendizaje El derecho de aprendizaje se concreta en la mayoría de las legislaciones en los contratos especiales de trabajo, los primeros cronológicamente en la normativa laboral nacional e internacional.Entre las Líneas En el Derecho español, estas normas legales forman, junto con otras, el libro II de la Ley de Contrato de Trabajo de 1944; la ley francesa de 23 dic. 1946 incluye su regulación en toda convención colectiva nacional y algunos países hispanoamericanos como Ecuador, Guatemala y Panamá, la incluyen en los propios textos constitucionales. La especialidad de este contrato se fundamenta: a) En la naturaleza de su contenido, con el deber principal y recíproco de aprender y enseñar mediante el trabajo, junto al cual es secundario, aunque está establecido ya con carácter obligatorio en todas las legislaciones, el pago de un salario fijado legalmente. b) En la formación del contrato, exigiendo una especial capacidad física y escolar en el aprendiz (edad y certificado de estudios), y moral, técnica y pedagógica en el patrono-maestro. c) En la forma del contrato, que se establece por escrito y en modelos oficiales, y que además ha de inscribirse en un Registro especial en España, Francia, Estados Unidos, etc. d) En la duración del contrato, con limitación del tiempo máximo en años o en horas (Estados Unidos), fijados por ley o por convenio colectivo (véase este término en la presente plataforma).
La técnica del aprendizaje puede estudiarse en su doble aspecto de organización y prestación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Respectó a la organización se tiende a la cooperación bajo la vigilancia y coordinación mediante planes estatales que abarcan los dos métodos, el de la iniciativa privada empresarial y el de escuelas extraempresariales privadas o estatales. La acción social de la Iglesia ha destacado, sobre todo desde finales del siglo pasado, a través, entre otras, de la obra de S. Juan Bosco, la importancia de esta formación profesional del aprendizaje a la que actualmente se dedican ya la mayoría de las órdenes y Congregaciones religiosas consagradas a la formación de la juventud sin limitación de culturas o clases sociales. Como prestación técnica más propia del Estado aparece la del servicio de orientación y selección profesional, iniciado en las propias escuelas primarias con cursos prevocacionales de preaprendizaje y exámenes médicos y psicológicos, todo ello en estrecha relación con las necesidades de los sectores económicos que son las que han de predeterminar los cupos de oficios a enseñar.[1]
Noción de Aprendizaje
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de aprendizaje, la siguiente definición: En la esfera laboral, entrenamiento en una ocupación u oficio cualificado mediante el desempeño del trabajo y siguiendo las instrucciones de un experto o especialista.Entre las Líneas En España, este modo de adquirir la formación profesional, que tiene su antecedente en el trabajo en el marco de los antiguos gremios, se ha practicado por medio del contrato de aprendizaje, o del contrato de trabajo para la formación.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Aprendizaje
Significado de Aprendizaje en relación a la política educativa y formativa europea:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Proceso por el que una persona asimila información, ideas y valores y obtiene de esta manera conocimientos teóricos y prácticos, destrezas y/o competencias.
Nota en relación a aprendizaje:
el aprendizaje se produce mediante la reflexión personal, la reconstrucción y la interacción social, y puede tener lugar en contextos o entornos formales, no formales o informales; el término «aprendizaje profesional» se aplica asimismo a los programas de formación de aprendices (véase la definición de «apprenticeship»).
Fuente del concepto anterior:
Cedefop, 2008.
Definición de Aprendizaje en Psicología
También de interés para Aprendizaje:Psicología y Aprendizaje
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Fuente: Autor desconocido
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- Concepto sobre aprendizaje originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
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Bibliografía
En su aspecto jurídico, todos los tratados de Derecho laboral; en otros aspectos, OIT, Enseñanza técnica y profesional y aprendizaje, Ginebra 1939, y La formación profesional en América Latina, Ginebra 1951.
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Bibliografía
Antokoletz, Daniel, Derecho del trabajo previsión social, 2ª edición, Buenos Aires, Kraft, 1964; Cueva, Mario de la, Derecho mexicano del trabajo; 7ª edición, México, Porrúa, 1967, tomo I.
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