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Arbitraje Arctic Sunrise, Países Bajos Contra Rusia
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Arbitraje Arctic Sunrise, Países Bajos v Rusia
Award on the Merits, Caso PCA No 2014-02, ICGJ 511 (PCA 2015), 14 de agosto de 2015, Tribunal Permanente de Arbitraje
Detalles:
- Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA]
- Fecha: 14 de agosto de 2015
- Citación: Award on the Merits, Caso PCA No 2014-02, ICGJ 511 (PCA 2015), 14 de agosto de 2015, Tribunal Permanente de Arbitraje [TPA]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Protección diplomática – Jurisdicción de tribunales arbitrales – Piratería – Medio ambiente marino – protección – Zona económica exclusiva – persecución – Estado de abanderamiento – UNCLOS – Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: The Arctic Sunrise Arbitration, Netherlands v Russia
- Citación en Inglés: Award on the Merits, PCA Case No 2014-02, ICGJ 511 (PCA 2015), 14th August 2015, Permanent Court of Arbitration [PCA]
- Resumen: Si el Tribunal no pudo ejercer su jurisdicción sobre las demandas presentadas por los Países Bajos en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (‘UNCLOS’) como resultado de las reclamaciones parcialmente superpuestas presentadas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el treinta personas que estaban a bordo cuando las autoridades rusas capturaron y detuvieron el buque (el «Ártico 30»). – Si se satisfizo el requisito de un intercambio de puntos de vista en virtud del Artículo 283 (1) de UNCLOS en las circunstancias del caso. – Si los Países Bajos tuvieron legitimación para invocar la responsabilidad internacional de Rusia en razón de su condición de Estado del pabellón del Ártico Sunrise en relación con las lesiones causadas por infracciones de la CNUDM. – Si los Países Bajos tenían legitimación para invocar la responsabilidad internacional de Rusia por su condición de Estado del pabellón del Ártico Sunrise en relación con los heridos de todas las personas a bordo, independientemente de su nacionalidad. – Si los Países Bajos tenían legitimación para invocar la responsabilidad internacional de Rusia en razón de su derecho a ejercer la protección diplomática en nombre de los miembros de la tripulación que tienen la nacionalidad holandesa. – Si los Países Bajos tenían legitimación para invocar la responsabilidad internacional de Rusia por los incumplimientos de sus obligaciones erga omnes o erga omnes partes. – Si el Tribunal tiene derecho en virtud del Artículo 293 (1) de la CONVEMAR a tener en cuenta el derecho internacional general, y en particular el derecho internacional de los derechos humanos, a fin de interpretar las disposiciones pertinentes de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). – Si al establecer una zona de tres millas náuticas alrededor de la plataforma de producción de petróleo mar adentro Prirazlomnaya ‘en la que se prohíbe la navegación sin la autorización previa de la Federación de Rusia [wa] s’, Rusia violó el Artículo 60 (5) de UNCLOS. – Si el embarque, el secuestro y la detención del Arctic Sunrise estaban justificados por UNCLOS. – Si Rusia no había cumplido la orden de 22 de noviembre de 2013 emitida por el Tribunal Internacional del Derecho del Mar en laudo sobre medidas provisionales, el Arctic Sunrise Arctic (Países Bajos / Rusia), Caso ITLOS no 22; ICGJ 445 (ITLOS 2013), 22 de noviembre de 2013. – Si, al no pagar los depósitos solicitados por el Tribunal para cubrir sus honorarios y gastos, Rusia había incumplido sus obligaciones con los Países Bajos.
Autor: Williams
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Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
- Protección diplomática
- Jurisdicción de tribunales arbitrales
- Piratería
- Medio ambiente marino
- protección
- Zona económica exclusiva
- persecución
- Estado de abanderamiento
- UNCLOS
- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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