Actividades Armadas en el Territorio del Congo

El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte.

Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Aplicabilidad de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de la ONU

Respecto a la aplicabilidad de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas tuvo lugar una Opinión Consultiva, [de 15 de diciembre de 1989, ante la Corte Internacional de Justicia. Por resolución de 24 de mayo de 1989, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre “la cuestión de la aplicabilidad del artículo VI, sección 22, de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas [de 13 de diciembre de 1946; 1 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 15] en el caso de Dumitru Mazilu, Relator de la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos”. La Subcomisión había encargado a Mazilu, ciudadano rumano, que preparara un informe sobre “Los derechos humanos y la juventud”. Las autoridades rumanas le negaron el permiso de viaje para asistir a la reunión de la Subcomisión de 1987 en la que debía presentar su informe. Además, estas autoridades insinuaron que cualquier intervención del Secretariado de la ONU se consideraría una injerencia en los asuntos internos de Rumanía. El gobierno rumano sostuvo que la Convención no consideraba a los relatores como expertos en misiones para las Naciones Unidas; que no se aplicaba nada más que las inmunidades y privilegios funcionales; que esos privilegios e inmunidades comenzaban a aplicarse sólo en el momento en que el experto partía en un viaje relacionado con su misión; y que, en un país del que es nacional, un experto tenía privilegios e inmunidades sólo con respecto a las actividades reales relacionadas con su misión.

Barcelona Traction

Este texto se ocupa del famoso caso Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, Bélgica contra España. El Gobierno de Bélgica presentó en 1958 una demanda ante la Corte Internacional de Justicia solicitando la reparación de los daños causados a la Compañía de Tracción, Luz y Fuerza de Barcelona por actos de órganos del Estado español, pero en 1961 notificó el desistimiento. A una nueva demanda presentada en 1962 tras el fracaso de las nuevas negociaciones entre las partes, el demandado interpuso cuatro excepciones preliminares (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). En su sentencia del 24 de julio de 1964, el Tribunal rechazó (12 a 4) la primera objeción en el sentido de que la desestimación inhabilitaba a Bélgica para seguir con el procedimiento, e igualmente la segunda objeción de que el Tribunal carecía de jurisdicción, uniendo las restantes objeciones al fondo. La base de la objeción jurisdiccional planteada era que, aunque el Tratado de Conciliación belga-español de 19 de julio de 1927 (80 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 17) seguía en vigor, la obligación de someterse a la jurisdicción por una solicitud unilateral en virtud del artículo 17(4) del mismo había caducado porque el tribunal contemplado, la Corte Permanente de Justicia Internacional, había dejado de existir, y no fue revocada por el artículo 37 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia porque España no había sido parte de ésta en su primera entrada en vigor. El Tribunal (10 a 6) desestimó este argumento, así como la alegación subsidiaria de que, si el artículo 37 se aplicaba para revivir la obligación jurisdiccional, lo hacía sólo con respecto a las controversias surgidas después de la admisión de España en las Naciones Unidas. En el juicio sobre el fondo, el Tribunal procedió primero a examinar la tercera objeción preliminar española: que el Gobierno de Bélgica no estaba legitimado para proteger a la empresa, que estaba constituida y tenía su sede en Canadá, aunque la mayoría (88%) de los accionistas eran de nacionalidad belga. Esta objeción fue estimada (15 a 1), siendo la opinión expresada en la sentencia conjunta de la mayoría que no existían motivos para admitir ninguna excepción a la regla normal de que el derecho de protección pertenece exclusivamente al Estado en el que se ha constituido una sociedad, ya que la circunstancia de que la sociedad estuviera aquí en suspensión de pagos no ponía fin a su existencia y el derecho de Canadá a protegerla estaba reconocido y se había hecho valer de hecho de vez en cuando hasta cierto punto.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955

Este texto se ocupa del concepto de incidente aéreo, y describe los detalles del que tuvo lugar el 27 de Julio de 1955, Israel v Bulgaria. Tras el derribo de un avión de pasajeros de El-Al, que se había desviado hacia el espacio aéreo búlgaro en un vuelo de Viena a Tel Aviv el 27 de julio de 1955, y el fracaso en la resolución del asunto mediante negociación, Israel presentó una solicitud invocando el artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Israel había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y Bulgaria había aceptado igualmente la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921. Israel argumentó que el artículo 36(5) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia significaba que, cuando Bulgaria se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1955, y por lo tanto en parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, su aceptación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue transferida a la Corte Internacional de Justicia El 26 de mayo de 1959, la Corte sostuvo (12 a 4) que no tenía jurisdicción porque Bulgaria no había aceptado la jurisdicción de la Corte en términos del artículo 36(2). La Declaración de 1921 había caducado antes de la admisión de Bulgaria en las Naciones Unidas, ya que no era signataria de la Carta. El propósito de la disposición de transferencia del artículo 36(5) era regular la posición de los signatarios de la Carta a la luz de la inminente disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional Las declaraciones de sumisión a su jurisdicción obligatoria, no transferidas por sus Estados firmantes siendo signatarios de la Carta, caducaron, y no fueron revividas por la posterior admisión como miembros de las Naciones Unidas.

Congo

Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Congo Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 111, ICGJ 28 (CIJ 2000), 1 de julio de 2000, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de […]

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Sentencia sobre excepciones preliminares, CIJ GL No 140, ICGJ 429 (CIJ 2011), 1 de abril de 2011, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de abril de 2011 Citación: Sentencia sobre excepciones preliminares, CIJ GL No 140, ICGJ 429 […]

Acceso a las Escuelas Minoritarias Alemanas en Alta Silesia

Acceso a las Escuelas Minoritarias Alemanas en Alta Silesia, Alemania v Polonia, Opinión Consultiva (1931) Serie PCIJ A / B no 40, ICGJ 286 (PCIJ 1931), 15 de mayo de 1931, Liga de las Naciones (histórica) [LdeN]; Tribunal Permanente de Justicia Internacional (histórico) [PCIJ] Detalles: […]

Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas, Nicaragua / Honduras

Orden, Medidas Provisionales, [1988] CIJ Rep 9, ICGJ 101 (CIJ 1988), 31 de marzo de 1988, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 31 de marzo de 1988 Citación: Orden, Medidas Provisionales, [1988] CIJ Rep 9, ICGJ 101 (CIJ 1988), 31 […]

Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Contra Burundi

Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo v Burundi Orden, remoción de la lista, [2001] CIJ Rep 3, ICGJ 26 (CIJ 2001), 30 de enero de 2001, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 30 de enero de […]

Sentencia No 273 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas

Solicitud de Revisión de la Sentencia no 273 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas Opinión Consultiva, [1982] CIJ Rep 325, ICGJ 211 (CIJ 1982), 20 de julio de 1982, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 20 de julio de […]

Solicitud de Revisión de la Sentencia de 11 de Septiembre de 1992 en el Caso Relativo a la Disputa por Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas (El Salvador / Honduras: Nicaragua Interviniendo), el Salvador y Nicaragua (Interviniente) – Honduras

Solicitud de Revisión de la Sentencia de 11 de Septiembre de 1992 en el Caso Relativo a la Disputa por Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas (El Salvador / Honduras: Nicaragua Interviniendo), el Salvador y Nicaragua (Interviniente) – Honduras Sentencia, Fondo, [2003] CIJ Rep 392, ICGJ 12 […]

Caso Relativo a la Conservación y Explotación Sostenible de las Poblaciones de Pez Espada en el Sudeste del Océano Pacífico, Chile / Comunidad Europea

Resolución procesal, Caso TIDM n. ° 7, Orden 2000/3, ICGJ 340 (TIDM 2000), 20 de diciembre de 2000, Tribunal Internacional del Derecho del Mar [TIDM] Detalles: Jurisdicción: Tribunal Internacional del Derecho del Mar [ITLOS] Fecha: 20 de diciembre de 2000 Citación: Resolución procesal, Caso […]

Incidente Aéreo del 3 de Julio de 1988, Irán contra los Estados Unidos

Incidente Aéreo del 3 de Julio de 1988, Irán contra los Estados Unidos Orden, fijación de plazos, [1989] CIJ Rep 132, ICGJ 92 (CIJ 1989), 13 de diciembre de 1989, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 13 de diciembre de 1989 […]

Arbitraje Arctic Sunrise, Países Bajos Contra Rusia

Arbitraje Arctic Sunrise, Países Bajos v Rusia Award on the Merits, Caso PCA No 2014-02, ICGJ 511 (PCA 2015), 14 de agosto de 2015, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 14 de agosto de 2015 Citación: Award on the Merits, Caso […]

Apelación de Un Fallo del Tribunal Arbitral Mixto Hungaro / Checoslovaco (La Universidad Peter Pázmány), Checoslovaquia Contra Hungría

Apelación de un Fallo del Tribunal Arbitral Mixto Hungaro / Checoslovaco (La Universidad Peter Pázmány), Checoslovaquia contra Hungría Orden, Serie PCIJ A / B No 56, ICGJ 306 (PCIJ 1933), 12 de mayo de 1933, Liga de las Naciones (histórica) [LdeN]; Tribunal Permanente de Justicia Internacional […]

Allard Contra Barbados

Allard v Barbados Fallo, Caso PCA No 2012-06, ICGJ 506 (PCA 2016), 27 de junio de 2016, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 27 de junio de 2016 Citación: Fallo, Caso PCA No 2012-06, ICGJ 506 (PCA 2016), 27 de junio de 2016, […]

Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de Septiembre de 1995, Macedonia Contra Grecia

Aplicación del Acuerdo Provisional de 13 de Septiembre de 1995, Macedonia v Grecia Sentencia, CIJ GL No 142, [2011] CIJ Rep 644, ICGJ 433 (CIJ 2011), 5 de diciembre de 2011, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 05 de diciembre de […]

Sanción del Delito de Genocidio

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia El 24 de marzo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) sentenció a Radovan Karadžić (líder político de los serbobosnios durante la guerra de los […]

Caso Ahmadou Sadio Diallo

Caso Relativo a Ahmadou Sadio Diallo, Guinea v República Democrática del Congo Sentencia, ICGJ 428 (CIJ 2010), 30 de noviembre de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 30 de noviembre de 2010 Citación: Sentencia, ICGJ 428 […]

Orden de Detención de 11 de Abril de 2000, Congo, República Democrática de Bélgica

Orden, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, ICGJ 21 (CIJ 2001), 27 de junio de 2001, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 27 de junio de 2001 Citación: Orden, Excepciones Preliminares, CIJ GL No 121, ICGJ 21 (CIJ 2001), 27 de […]

Borchgrave

Borchgrave, Bélgica v España Objeción preliminar, sentencia, serie PCIJ A / B no 72, ICGJ 323 (PCIJ 1937), 6 de noviembre de 1937, Liga de las Naciones (histórica) [LdeN]; Tribunal Permanente de Justicia Internacional (histórico) [PCIJ] Detalles: Jurisdicción: Corte Permanente de Justicia […]

Administración del Príncipe Von Pless

Administración del Príncipe de Pless, Alemania v Polonia, Orden Serie PCIJ A / B No 59, ICGJ 309 (PCIJ 1933), 2 de diciembre de 1933, Liga de las Naciones (histórica) [LdeN]; Tribunal Permanente de Justicia Internacional (histórico) [PCIJ] Detalles: Jurisdicción: Corte Permanente de Justicia […]

Solicitud de Revisión de la Sentencia No 158 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas

Solicitud de Revisión de la Sentencia no 158 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas Opinión Consultiva, (1973) CIJ Rep 166, ICGJ 215 (CIJ 1973), 12 de julio de 1973, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 12 de julio de […]

Sentencia No 333 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas

Solicitud de Revisión de la Sentencia no 333 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas, Opinión Consultiva [1987] CIJ Rep 18, ICGJ 210 (CIJ 1987), 27 de mayo de 1987, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: Miér 27 de mayo […]