Arras
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Definición de Arras en Derecho
Entrega de una parte del precio o depósito de una cantidad con la que se garantiza el cumplimiento de una obligación.
Contrato de Arras en Derecho
Esta es una cuestión o tema especialmente popular, que se desarrollará próximamente.
Arras: Consideraciones Generales
1) En la Biblia, el Antiguo Testamento habla de arras (dinero u otros objetos) como algo que prueba o compromete una palabra dada (cfr. Gen 38, 1720; 24, 53).
En el Nuevo Testamento; San Pablo menciona tres veces las «arras del Espíritu» en sentido figurado. El Espíritu Santo (véase este término en la presente plataforma) nos ha sido dado como prenda de herencia eterna, en espera del cumplimiento de las promesas divinas (cfr. 2 Cor 1, 22; 5, 5; eph 1, 14).
2) En sentido jurídico (CC, art. 1.454), arras o señal es un elemento accidental que puede existir en el contrato de compraventa. La obligación del comprador se asegura dando al vendedor unas arras, que pierde si incumple. Si es el vendedor quien no cumple, ha de devolverlas duplicadas (véase, en esta enciclopedia jurídica, el término COMPRAVENTA 1, 3; PRENDA).
3) En cuanto a las arras matrimoniales, abarcan gran variedad de costumbres y usos locales. Dar un objeto simbólico como prenda de desposorio es costumbre muy antigua. Juvenal en el s. I, Plinio el Viejo en el s. II, y el Código justinianeo, hacen alusión a ella. Se suele entender por arras la donación, en tierras o dinero, hecha por el esposo a la esposa por razón del matrimonio (como garantía del mismo, o en compensación de la dote de la esposa, a veces con la intención de que pueda mantenerse decorosamente en caso de viudez), y simbolizan la perfección del contrato.
Entre las Líneas
En España este antiguo uso ha quedado simbolizado por la entrega hecha por el esposo a la esposa de 13 monedas en el momento de la celebración del Matrimonio (la liturgia matrimonial ha incorporado esta institución al rito religioso). A lo largo de la historia, las arras se han identificado muchas veces con el anillo de esponsales, siendo el anillo símbolo de las arras Así lo atestiguan los Padres de la Iglesia en su época; a esto se debe, según ellos, el empleo de las palabras subarrhare y subarrhata como sinónimos de desponsare y sponsa. Parece que el anillo esponsalicio es de origen romano; y las arras, de origen germánico, se introdujeron por medio de los godos en las Galias, España e Italia. El caso es que en el s. V el anillo de arras es símbolo de la mutua fidelidad prometida, annulus fidei. S. Gregorio de Tours, por un lado, menciona las arras donadas para casar a muchas jóvenes, entre los francos. Y S. Isidoro de Sevilla, por otra parte, dice que entre los visigodos, las mujeres no usaban otro anillo que el que les habían dado sus novios, que colocaban siempre, como en Roma, en el dedo cuarto de la mano izquierda, y que era «el signo de la mutua fidelidad, o, mejor aún, la prenda de la unión de los corazones» (Etymologiae XXIX, 32, 4: PL 84, 702; De Ecclesiae officiis, II, XX; 8: PL 83, 811812).
Sin embargo, en los textos legales sobrevive la idea jurídica anterior (el anillo es un don esponsalicio y símbolo de las arras): hacia el arras 650 el rey Chindasvinto prohíbe todo cambio, si no es de común acuerdo, de los convenios establecidos entre los novios o sus padres, desde el momento en que ante testigos el novio entregó o envió a la novia un anillo «a título de arras». Hasta el s. IX, en la Iglesia de Occidente pervivió este uso y significado del anillo de esponsales (cfr. Graciano, Decreto, 11, 30, C. V, c. III). A partir de entonces, y sobre todo del s. X, se extiende el uso del anillo nupcial, que aparece primero al lado, y después en lugar del anillo de esponsales. El rito del anillo nupcial, que nunca se omite en la liturgia católica del Matrimonio, parece tener su origen en el momento en que esponsales y matrimonio no se distinguen claramente en sus formas externas.
Entre las Líneas
En el s. XI la mención del anillo de esponsales es rara en los textos, en cambio frecuente la del anillo nupcial. Por otra parte, en muchos documentos la entrega del anillo a la esposa conserva el nombre de subarrhatio, que indica claramente su origen. Así, en textos toscanos de 1065 y 1071, la subarrhatio cum annulo es ya parte de la formalidad matrimonial; y, en el s. XII, en una decretal de Alejandro II al Abad de Montecasino, la palabra subarrhare es usada muchas veces como sinónima de desposar.
Entre las Líneas
En el s. XIII comienza a verse en el anillo nupcial un rito significativo del matrimonio. Y en las canciones de gesta se llama a la mujer casada «dama d’anel».[1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Arras en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Arrendamientos
Véase una definición de arras en el diccionario y también más información relativa a arras. [rtbs name=”arrendamiento”]
Recursos
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Véase También
Bibliografía
Diez Picazo, Luis y Gullón, Antonio, Sistema de derecho civil, tomo IV, Derecho de familia; derecho de sucesiones, Madrid, Tecnos, 1978; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia; 5ª. edición, México, Porrúa, 1980.
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