Arrendamiento Rústico – Extinción
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Arrendamiento Rústico – Extinción en el Derecho Español
Arrendamiento Rústico – Extinción a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Arrendamiento Rústico – Extinción se define como:
Arrendamiento rústico Resolución y extinción del contrato
Según el artículo 75 podrá resolverse el contrato a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
1ª Falta de pago de la renta, teniendo en cuenta los artículos 127 y 128.
2ª Incumplimiento grave de la obligación de mejorar o transformar la finca asumida por el arrendatario en el contrato.
3ª No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos de los previstos en el artículo 1.
4ª Subarrendar, ceder o subrogar, salvo en los casos y con los requisitos previstos en la Ley.
5ª Causar graves daños en la finca, con dolo o negligencia manifiesta.
6ª Si se trata de plantaciones o aprovechamientos forestales destinados al disfrute de rozas de leñas bajas o pastos, por las causas previstas en el artículo 34 de la Ley 5/1977, de 4 de enero, esto es, si el propietario se propone iniciar trabajos de plantación forestal o un aprovechamiento más intenso del arbolado, siempre que el Ministerio de Agricultura apruebe el proyecto correspondiente y el propietario indemnice al arrendatario en la cuantía fijada en la Ley.
El artículo 76 establece como causas de resolución a instancia del arrendador, por interés social:
1ª Perder el arrendatario su condición de profesional de la agricultura.
2ª No reunir o perder la entidad arrendataria las características a que se refiere el artículo 15b) a e).
3ª Excederse el arrendatario de los límites impuestos en el artículo 18 En este caso, la acción de desahucio, según el artículo 77 corresponderá, si son varios los arrendadores, a cualquiera de ellos, y afectará a la totalidad de la finca.
4ª Infringir las normas vigentes en orden a mejoras o cultivos, siempre que la infracción comporte de modo expreso la resolución del contrato
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5ª En los casos previstos en leyes especiales.
El artículo 78 dispone que la resolución del derecho del arrendador sobre la finca arrendada facultará al que resulte propietario para pedir la resolución del arrendamiento sin perjuicio de las acciones que correspondan a los que concertaron el arrendamiento.
Los artículos 82 y 83 de la LAR regulan la extinción del contrato en virtud de las siguientes causas:
1ª Pérdida total de la finca por caso fortuito o fuerza mayor Si la pérdida es parcial el arrendatario podrá optar entre continuar el arriendo, con reducción proporcional de la renta o pedir la resolución del contrato En cualquier caso, si la finca se pierde por culpa o dolo de una de las partes, la otra tendrá derecho a indemnización.
2ª Expiración del plazo (véase más en esta plataforma general) contractual si el a arrendatario renuncia a la prórroga o, en otro caso, por finalización del último periodo de prórroga legal, salvo que exista tácita reconducción en cuyo caso ésta tendrá la duración prevista en el Código Civil, finalizando al expirar la misma.
3ª Por sobrevenir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71, que operan del siguiente modo: a) Si la finca se convierte en suelo urbano o urbanizable o llega a ser accesoria de edificios o explotaciones ajenas al destino agrario siendo el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) no rústico superior notoriamente a éste, el arrendador o su causahabiente podrá dar por finalizado el contrato avisando al arrendatario con seis meses de antelación El arrendatario deberá dejar libre la finca a la terminación del año agrícola, supuesto en el que tendrá derecho a la doceava parte del precio de la tierra, calculado según el que tengan las fincas rústicas de la misma calidad y cultivo en la zona, en concepto de indemnización, y otro tanto por cada uno de los años que le restarían de vigencia del contrato sin computar las prórrogas futuras y sin que pueda nunca rebasarse el precio total de la finca valorada como rústica Las indemnizaciones por mejoras o gastos realizados antes del cambio de circunstancias no entrarán a componer las estimaciones de valor referidas y se pagarán a parte, conforme a su normativa específica
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Aspectos
b) Si la finca arrendada llega a alcanzar en venta un valor superior al doble del que corresponda normalmente en la comarca o zona a las que su misma calidad o cultivo, el arrendador solo podrá poner término al contrato en el caso de que se proponga edificar, establecer instalaciones o destinar la tierra o cualquier obra a actividad no agraria Para ello se observarán los mismos requisitos analizados en el apartado a) Si no comienzan las obras en el plazo (véase más en esta plataforma general) de un año desde que el arrendatario hubiese abandonado la finca, por causa imputable al arrendador, el arrendatario podrá obtener judicialmente la reposición en el disfrute de la finca y una indemnización no inferior a dos anualidades de renta.
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