▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Autoridad en Sociologia Politica

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Autoridad en Sociologia Politica

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Autoridad en Sociologia Politica en Relación a Sociología

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] La autoridad constituye uno de los pilares básicos del Estado sobre el que se asienta la sociedad. Siguiendo la opinión más generalizada por la doctrina, la autoridad puede ser considerada como el elemento rector que ordena, regula, impulsa y dirige las acciones de los miembros de la comunidad, mediante mandatos y prohibiciones, hacia la consecución del bien común. O, en palabras de Pío XII, como un servicio que únicamente puede ser ejercitado en provecho de los ciudadanos, de todos los ciudadanos, y nunca en beneficio de unos pocos. Etimológicamente, el término auctoritas (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) proviene del verbo latino augere, que significaba aumentar, completar. No obstante la antigüedad del término autoridad, su significado está muy lejos de llegar a ser claro y preciso. Ello es debido, sin duda, a la gran variedad de interpretaciones que la historia nos ha legado. Esta diversidad de significaciones hace que el término autoridad sea considerado como un concepto multiforme que acoge en su seno a una serie de términos análogos o afines, tales como influencia, prestigio, fuerza, calidad, liderazgo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), dominio, mando y sobre todo, poder (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Es preciso también destacar la íntima conexión en que se encuentra la autoridad con la razón, con la libertad y con el poder.
En el lenguaje común se usa el término autoridad como sinónimo de poder.Entre las Líneas En buena parte de la doctrina encontramos la autoridad definida como un tipo particular de poder y se halla indiferentemente referida tanto a personas como a cosas: se dice, p. ej., que «tal o cual» persona tiene autoridad sobre «tal o cual» materia; se habla de la autoridad que tienen las leyes; se aconseja, en ocasiones, la lectura de un determinado libro o la consulta de un cierto diccionario. Conviene hacer aquí una observación: si bien teóricamente los términos autoridad y poder se distinguen con cierta facilidad, la verdad es que en la práctica los encontramos enlazados e indiferentemente usados, sin que por ello dejen de tener valor científico las teorías de los autores que así los emplean. La conexión entre los términos autoridad y razón también es evidente. Nos lo demuestra Friedrich cuando, alzándose contra la posición doctrinal que contraponía la autoridad con la razón, dice que «la autoridad se basa en la capacidad de producir comunicaciones aptas para una elaboración razonada, es decir, que esa capacidad es un aspecto crucial del poder y del mando, que bien puede recibir el nombre multívoco de autoridad, ya que tal capacidad es un factor esencial a la hora de hacer consensual al poder» (C. J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Friedrich, El hombre y el gobierno, Madrid 1968, 243). También con relativa frecuencia, acrecentada en nuestros días, se contraponen autoridad y libertad sin darse cuenta los que así opinan que la libertad desaparece al faltar el debido respeto a la autoridad, ya que ésta es el elemento primordial para promover la auténtica libertad y salvaguardar los derechos de la persona (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).
La necesidad de la autoridad es un hecho evidente en toda sociedad. La historia nos revela, con claridad meridiana, cómo este principio, verdadero e inmutable, que tiene su origen en la misma sociabilidad del hombre, es un fenómeno universal en todas las sociedades. Sólo ha sido negada por el anarquismo (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), al suprimir cualquier clase de autoridad sobre las personas, y proclamar la libertad ilimitada. Está posición es completamente antinatural, habiendo sido condenada por la doctrina católica. Si no existiese la autoridad, la sociedad sería un conjunto de individuos aislados, incoherentes y egoístas. Semejante conglomerado de seres jamás llegaría a formar una verdadera sociedad, al faltarle uno de los elementos básicos de la sociedad, es decir, la autoridad Por tanto, no puede concebirse la existencia de una sociedad política sin una autoridad que asuma la responsabilidad de dirigir a los restantes miembros de su comunidad, con rectitud y orden hacia el bien común. El fundamento «natural» de la autoridad se encuentra en la sociabilidad del hombre.
Pensadores tan prestigiosos como Platón, Aristóteles, Cicerón, entre otros de no menor influencia, han subrayado su carácter «natural». S. Tomás y Francisco de Vitoria, siguiendo al Estagirita, han analizado esa idea, incorporándola al pensamiento cristiano, refiriendo a Dios como autor de la naturaleza, el principio de la «naturalidad» del poder y de la autoridad inherente a la sociedad. S. Tomás buscando el fundamento de la autoridad llegaba a la conclusión de que «siendo natural al hombre vivir en sociedad en unión con sus semejantes, pues por sí solo no puede conseguir lo que necesita, es necesario que exista entre ellos alguien que los gobierne», ya que, no ocupándose el hombre más que de su interés propio, «la sociedad se disgregaría al no existir la persona adecuada a la que incumbiese el cuidado del bien común» (De regimine principum, I, 1). Por su parte, Fray Luis de León nos enseña, con una bella metáfora, hasta qué punto es precisa la a.: «si estas sociedades carecieran de potestad que gobernara y cuidara del bien de la comunidad andarían, sin duda, a la deriva, como nave sin piloto y no alcanzarían su bien, fin y meta apetecida» (De Legibus, 1571, en Corpus Híspanorum de Pace, Madrid 1963, 1, 8).
La doctrina de la Iglesia sigue la línea del pensamiento tradicional católico. León XIII, primer pontífice que dio a conocer al mundo la auténtica realidad de los problemas que implicaba la falta o el incumplimiento de la autoridad política, nos dice que es imposible concebir la sociedad sin una persona que haga de todas las voluntades «una sola» y que las conduzca con rectitud y orden hacia un bien general. Con ello se cumplirá el deseo divino, que no era otro que en «la sociedad civil hubiese quienes mandasen a la multitud» (Diuturnum illud, 7, en Doctrina Pontificia, II, Documentos políticos, BAC, Madrid 1958, 114). De lo anteriormente expuesto, León XIII, deduce la necesidad de la autoridad en la dirección de la sociedad; «autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la misma naturaleza y, por tanto, del mismo Dios que es su autor» (Inmortale Dei, 2, en o. c., 191). El pensamiento del citado Papa es recogido por los sucesores de la Cátedra de Pedro, enunciándose con idénticas o parecidas palabras, si bien amoldadas a las necesidades de sus pontificados. Su sola inserción en este estudio nos llevaría mucho tiempo y espacio, por lo que intentaremos, dentro de lo posible, señalar la posición actual.
Pablo VI subraya también la insuficiencia que sienten los componentes de los diversos grupos para conseguir una vida plenamente humana. Por ello buscan horizontes más claros formando sociedades más amplias, en donde pueden encontrar, gracias a la mutua cooperación y ayuda de los restantes miembros de la nueva comunidad, lo que necesitan para llevar una existencia digna.

Aviso

No obstante, ellos saben que deben procurar el bien común de esa sociedad, por ser ese bien donde encuentra su justificación plena. Pero, como esas comunidades políticas están integradas por un elevado número de personas, es lógico que en ocasiones choquen sus pareceres, por lo que resulta «indispensable una autoridad que dirija y coordine la acción de todos hacia el bien común, no ya mecánica o despóticamente, sino obrando como una fuerza moral basada en la libertad y en la responsabilidad de cada uno. Es, pues, evidente que la comunidad política se funda en la naturaleza humana, y, por lo mismo, pertenece al orden previsto por Dios, aun cuando la determinación del régimen político y la designación de los gobernantes se dejen a la libre designación de los ciudadanos» (Cons. Sobre la Iglesia en el mundo actual, Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1965, 324).
Del estudio de la doctrina pontificia, se pueden sacar, por tanto, las siguientes conclusiones: 1) Que la existencia de una autoridad no se basa en un simple acuerdo entre personas. 2) Que la autoridad es una facultad de mandar según razón. 3) Que en determinadas circunstancias hay que dejar a un lado los propios intereses en beneficio del bien general. 4) Que para poder alcanzar este bien se requiere la existencia de un órgano que asuma la responsabilidad de dirigir y encauzar todas las voluntades hacia el bien general. Por ello al detentador de la autoridad se le suele llamar el fiador y el gerente del bien común. 5) Que las leyes no deben nunca apartarse del orden moral en que la autoridad se basa. 6) Por último, la doctrina católica no indica cuál es la mejor forma de gobierno, indica solamente que, en los tiempos actuales, la democracia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) legítima es la forma que concilia mejor con la doctrina expuesta, pero no menosprecia a las demás.
Con relación al origen de la autoridad hay que hacer constar que pocos son los principios que se encuentran ilustrados con pruebas sobrenaturales tan precisas y claras, como el que ahora nos ocupa. Se hallan en textos del autoridad T. (cfr. Eccl 10, 4; Prv 8, 15) y del N. T. (cfr. Lc 20, 20; lo 19, 10; Rom 16), en los cuales la autoridad trasciende su inmediato origen, y es dada por Dios como autor de la naturaleza. La conocida frase de S. Pablo, non est potestas nisi a Deo, resulta tan concluyente que no precisa de ninguna aclaración. Es, por tanto, un principio admitido universalmente, con las pequeñas excepciones que todos conocemos, el de que la autoridad procede de Dios, creador y guía de la vida social.
Y es precisamente de este origen divino de la autoridad de donde deriva su dignidad. León XIII lo enunció en la enc. Diuturnum illud: si la autoridad de los gobernantes es «una participación de la potestad divina, el poder político alcanza por esta misma razón una dignidad mayor que la meramente humana». Es una auténtica dignidad por ser dada por un especial «don de Dios». Es por ello que los gobernados tienen la obligación de obedecer y respetar a los gobernantes como a Dios mismo. Esta obediencia debe hacerse «no por el temor del castigo, sino por el respeto a la majestad, no con un sentimiento de servidumbre, sino como un deber de conciencia». Si así se hace la autoridad podrá mantenerse en su verdadero lugar con mayor firmeza. «Los interesados deben estar persuadidos de que los que resisten al poder político resisten a la divina voluntad, y los que rehúsan honrar a los gobernantes rehúsan honrar al mismo Dios» (ib., 9, en o. c., 115116). El simple hecho de negar que Dios es la fuente y el origen de la autoridad política, supone arrancar a la autoridad su dignidad y su vigor; pierde, por tanto, su universal fundamento. La doctrina católica destaca con insistencia que cualquiera que sea «el que tiene el poder, es ministro de Dios». Es por ello «razonable obedecer al poder legítimo cuando manda lo justo como si se obedeciera a la autoridad de Dios que todo lo gobierna» (León XIII, Humanum genus, 17, en o. c., 174175). Pío XII en su Radio mensaje de Navidad de 1944 nos decía que «la dignidad de la autoridad política es la dignidad de su participación en la autoridad de Dios» (cfr. Benignitas et humanitas, 22, en o. c., 877). Este principio es ratificado por Juan XXIII (cfr. Pacem in terris, 47, en Comentarios a la Pacem in terris, BAC, Madrid 1963), y corroborado por Pablo VI en su Const. Gaudium et spes, 74 (cfr. Concilio Vaticano II, BAC, Madrid 1965, 325).
El bien común es el fin específico de la sociedad y la razón de ser de la autoridad política. Con palabras muy significativas, León XIII decía que «después de Dios, el bien común es la primera y última ley de la sociedad humana» (cfr. Au milieu des sollicitudes, 23, en o. c., 306). Por tanto, la misión primordial del Estado será la ordenación de todo lo que necesite para su realización. Además como gerente que es de este bien general debe exigir a los individuos que integran la comunidad la completa sumisión al logro de este objetivo.Entre las Líneas En los tiempos actuales sólo se considera realizado cuando se han salvado los derechos y deberes de la persona.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.
Una Conclusión

Por consiguiente, la autoridad tiene por misión regular, reconocer y tutelar los derechos y deberes inherentes a la persona, además de promover las iniciativas individuales, pero sin ahogarlas, haciendo que su cumplimiento sea más fácil. Todos los puntos anteriores son precisados por la doctrina católica, especialmente en los escritos de Juan XXIII (cfr. Pacem in terris, 6066). Es preciso hacer constar que la autoridad está obligada a respetar los fines, el orden y los derechos otorgados por Dios, cosa que se olvida con bastante frecuencia.
Para alcanzar este bien, el Estado se estructura teniendo en cuenta sus funciones principales. Esta ordenación se encuentra condicionada por la situación histórica de cada país. Juan XXIII cree que la más conveniente es una división de los poderes distribuidos en órganos perfectamente diferenciados. El poder legislativo, el ejecutivo y el judicial serán las piezas claves del orden en la sociedad, siempre que no rebasen lo que es útil, lícito y justo. Esos órganos no podrán ser usados en contra del orden moral. Conviene destacar, por último, que es una exigencia de la dignidad de la persona el poder participar con pleno derecho en la vida pública, si bien «las formas de participación en ella están necesariamente condicionadas al grado de madurez humana alcanzado por la comunidad política de la que son miembros» (cfr. Juan XXIII, Pacem in terris, 73).
En nuestros días la autoridad está atravesando uno de los periodos de crisis, de los que la historia nos muestra tan a menudo. Sólo con una simple ojeada se observa que rara es la etapa en que el individuo no haya puesto trabas al principio de autoridad, utilizando para ello toda clase de medios con el propósito de debilitarla, corromperla o anularla, sin darse cuenta de que lo que estaba destruyendo era su propia libertad. El fenómeno es advertido muy seriamente en los documentos pontificios, señalando los graves problemas que arrastra el no cumplir con lo que la autoridad dicta. Guerras, revoluciones, disturbios, son las terribles consecuencias cuando falta la obediencia a la autoridad Sin lugar a dudas una de las principales causas del desprecio a la autoridad, ha sido, es y será siempre, el eliminar a Dios del gobierno de los pueblos, y derivar la autoridad, no de Dios, sino de los hombres. Con ello «hasta los mismos fundamentos de la autoridad quedan arrancados, cuando queda suprimida la causa principal de que tengan unos el derecho de mandar y otros la obligación de obedecer. De lo cual no ha podido menos de seguirse una violenta conmoción de toda la sociedad, privada de todo apoyo y fundamento sólido» (Pío XI, Quas primas, en o. c., 504).
El problema puede ser grave, es cierto, pero para evitarlo el Estado dispone de un instrumento eficaz: el diálogo auténtico, siempre que por ambas partes, gobernantes y gobernados, sea utilizado con la verdad. Este diálogo unido al pensamiento que Dios dejó grabado en los textos sagrados de obedecer y respetar a la autoridad, será la única solución de un problema que va poco a poco minando la auténtica libertad y que puede llegar a la anulación completa de la personalidad.
V. t.: AUCTORITAs; GOBIERNO III; PODER I; SOCIEDAD II, 2; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD II; JERARQUÍA; LIDERAZGO; GOBERNANTES Y GOBERNADOS. [rbts name=”sociologia”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre autoridad en sociologia politica en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

T (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FERNÁNDEZMIRANDA, Autoridad, en Nueva Enciclopedia jurídica «Seix», III, Barcelona 1951, 153157; L. SÁNCHEz AGEsTA, Los principios cristianos del orden político, Madrid 1962; C. RUIZ DEL CASTILLO, La autoridad (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Fundamentos e implicaciones, en Comentarios a la «Pacem in terrís», Madrid 1963, 237257; E. WELTY, Catecismo Social, I, Barcelona 1962, 103119; B. DE JOUVENEL, El poder, Madrid 1956; fD, La soberanía, Madrid 1957; J. MARfAs, Autoridad, libertad y pluralismo, en Democracia y responsabilidad, XXVI Semanas Sociales de España, Madrid 1968, 190201; E. J. DE KADT, Conflit et pouvoir dans la société,.«Rev. Intemationale des sciences sociales», XVII, 3, París 1965, 488505; L. VELA, Meditación sobre la autoridad, «Razón y Fe», 853, Madrid 1969, 165171; L. M. DE ESTIBALEZ, Los pilares de la convivencia, «Estudios dé Deusto» XII (1964) 916; J. CASTILLO CASTILLO, Introducción a la sociología, Madrid 1968, 115127; J. M. G. ALCALDE, La autoridad política: su necesidad y origen, «Estudios de Deusto» XII (1964) 167175; J (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FuEYo ALVAREZ, El principio de autoridad en la crisis de la sociedad contemporánea, «Rev. de Estudios Políticos» 127 (1961), 4363; P. L. IZAjA, Derecho político, Barcelona 1952, 138 ss.; G (se puede estudiar algunas de estas cuestiones en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). FESSARD, Autorité et bien commun, París 1944; S. RAMÍREZ, Pueblos y gobernantes al servicio del bien común, Madrid s. a.; I. RUIZGIMÉNEz, Raíz y sentido de la relación política, en Comentarios a la «Pacem in terris», Madrid 1963, 258279; Pío XII, Crisis de poder y crisis de civismo, en Doctrina Pontificia, II, Documentos políticos, BAC, Madrid 1958, 10171023; B. RUSSELL, Autoridad e individuo, 5 ed. México 1967.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo