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Base de datos sobre titulares reales de las sociedades

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Base de datos sobre titulares reales de las sociedades

Crítica

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español, en un informe de mayo de 2018, pone en duda la idoneidad de la base de datos sobre titulares reales de las sociedades para la prevención del blanqueo de capitales y de financiación (o financiamiento) del terrorismo, ante las exigencias impuestas por la Unión Europea, a través de la Cuarta Directiva sobre la materia.

En el informe, sobre el Anteproyecto por el que se modifica la Ley de Prevención del Blanqueo para adaptar la norma a la Directiva, del que son ponentes los vocales Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo, se afirma que “sin perjuicio de su evidente eficacia, es cuestionable que con él se satisfaga la exigencia derivada de la Directiva en punto al registro de las titularidades reales. Confluyen diversas razones que abonan esta duda”.

El sistema de registro y de información sobre las titularidades reales es imprescindible para dotar de eficacia a todo el sistema.

Dice el CGPJ que el legislador europeo ha establecido un régimen de registro de las titularidades reales de las sociedades y personas jurídicas análogas que proporcione una información “adecuada, precisa, actual e interconectada, sistema que se concibe sobre la base de registros de carácter público capaces de ofrecer prueba suficiente de los hechos y datos inscritos”.

En primer lugar, estima que las actas notariales constituyen meras manifestaciones a las que no alcanza la fuerza probatoria del documento público -artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamieto Civil LEC-, ni se benefician de los principios de legitimación y de fe pública registral.

Otros Elementos

Además, no acceden a la base de datos los documentos extendidos por fedatarios extranjeros.

El secreto de los protocolos
Considera que la base de datos notarial carece de carácter público, puesto que los datos incluidos en los protocolos notariales al igual que los Libros Registros de Operaciones Mercantiles, tienen la consideración de secretos y solo están disponibles para los propios notarios y autoridades competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

La Cuarta Directiva obliga a que el archivo central sea accesible a las autoridades, a los obligados a prevenir sobre sus clientes y a cuantas personas demuestren interés legítimo, en el blanqueo o en delitos subyacentes conexos -como la corrupción, delitos fiscales y fraude-, lo que incluye, por ejemplo, a los periodistas en su trabajo.

Otros Elementos

Además, únicamente se podrá cobrar una tasa por su consulta que no podrá superar los gastos administrativos.

Esta problemática la extiende el informe, además, a la protección de los datos personales, en la medida en que la obtención e incorporación de los datos a la Base notarial no haya venido precedida de la advertencia de su tratamiento.

Alega, que tampoco facilita la interconexión que exige la Directiva, que “sin embargo, sí se ofrece desde el Registro Mercantil desde que por Ley 19/2015, de 13 de julio se reformara el artículo 17.5 del Código de Comercio (CCom) para hacer posible la incorporación de los Registros Mercantiles a la plataforma central europea (BRIS)”.

Esta opción ha quedado reforzada con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, que incluye una nueva obligación para las sociedades de comunicar los titulares reales de las sociedades junto con las cuentas anuales.

El informe del CGPJ recomienda la inscripción obligatoria de las transmisiones de acciones o participaciones, que ha de garantizar la trazabilidad de la titularidad real de la sociedad o persona jurídica.

Además, critican que no tengan acceso a la base de datos las limitaciones de dominio, gravámenes o embargos judiciales o administrativos sobre los títulos. La figura del trust de modelo anglosajón, no está reconocida legalmente en España, por lo que la información se limita a las estructuras jurídicas similares que operan en España. “Similares dudas, si no mayores, se suscitan con respecto al registro de titularidades fiduciarias”, concluye.

Autor: Xavier Gil, el economista

Notarios

El Consejo General del Notariado hizo pública el 2 de mayo una nota en la que afirma que “los notarios españoles se han convertido en aliados imprescindibles del Estado en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación (o financiamiento) de terrorismo”. La misiva explica que el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) y el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT) son “punta de lanza del compromiso notarial en la lucha contra estas lacras sociales”.

La Base de Datos de Titular Real del Notariado -afirma el comunicado-, cumple los requisitos del artículo 30.3 de la Cuarta Directiva para la prevención del blanqueo de capitales, que señala que la información sobre el titular real debe obrar en “una base de datos pública”. Considera que su uso ha sido esencial para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno en la cumbre internacional de Londres de mayo de 2016, según se señala en la web del Ministerio de Justicia.

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Desde su creación, el OCP ha remitido al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) -Unidad de Inteligencia Financiera de España- más de 5.000 operaciones en las que detectó indicios de delito de blanqueo y ha atendido más de 160.000 solicitudes de información de autoridades.

Afirma que la OCP es la principal estructura del Notariado español para colaborar con las autoridades en combatir la delincuencia económica. Su creación, por la Orden EHA 2963/2005, permitió intensificar y canalizar su colaboración en este ámbito con las Administraciones Públicas y las Autoridades judiciales y policiales.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

“Los técnicos del OCP desarrollan su trabajo analizando y cruzando datos, gracias a que las operaciones realizadas por los 2.800 notarios están parametrizadas y volcadas en el Índice Único Informatizado Notarial (Iuin). También reciben alertas y avisos de los propios notarios sobre operaciones que les resultan sospechosas, que rastrean e investigan minuciosamente”, indica el Notariado.

Información protegida
El Iuin contiene más de 116 millones de documentos notariales, lo que lo convierte en la segunda mayor base de datos del sector público, tras la de la Agencia Tributaria. Del Iuin se derivan la Base de Datos de Titular Real y la Base de Datos de Personas con Responsabilidad Pública.

El director del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales, Pedro Galindo, destaca que “el sistema garantiza que la información permanece siempre protegida y encriptada, siendo un reducido número de instituciones y personas las que pueden solicitarla”. Y añade que “esta labor se realiza siempre con respeto a la normativa de Protección de Datos, garantizando el derecho del ciudadano a su privacidad”.

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Afirma también el comunicado que el Consejo de la UE, el Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales (Gafi) y el Fondo Monetario internacional han reconocido sus actuaciones como buenas prácticas en la lucha contra la criminalidad financiera, con especial interés al uso de la tecnología. Y concluye el Notariado subrayando que la Base de Datos de Titular Real permite a las autoridades públicas obtener “el máximo rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) de la información recogida en el Índice Único Informatizado Notarial sobre titularidad de sociedades”.

Autor: Xavier Gil, el economista

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