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Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales

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El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: el bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito) hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito.

Dado que el blanqueo tiene cierta similitud con otros tipos delictivos, como el encubrimiento y la receptación, se ha propugnado la “Teoría del mantenimiento”, construida con el objetivo, en palabras de ARANGUEZ SANCHEZ, de “ explicar la autonomía de este delito en relación al encubrimiento, sobre la base de que la receptación mantiene o incrementa la lesión o la puesta en peligro del bien jurídico que tutela el delito del que proceden los bienes.” Entonces, y según esa teoría, el delito de lavado de dinero “no hace sino mantener o incrementar la lesión o puesta en peligro del bien jurídico -sostiene PALMA HERRERA en “Los Delitos de Blanqueo de Capitales”, EDERSA, Madrid, 2000, página 23- que se vio ya afectado por el delito previo del que proceden los bienes.” Y añade que el “error de los autores que han tratado de identificar bien jurídico protegido en el delito de blanqueo y bien jurídico del delito previo creo que ha estado en considerar, equivocadamente, que el hecho de que el blanqueo estimule la comisión de nuevos delitos implica ya, cuanto menos, una puesta en peligro de ese bien jurídico que se verá lesionado en el futuro.”

Asimismo, continúa el mismo autor, “sostener que los actos de blanqueo del dinero recibido como precio por un asesinato lesionan nuevamente o mantienen la lesión del bien jurídico vulnerado por el delito previo, la vida, no parece lo más razonable, por mucho que el blanqueo de capitales pueda estimular la nueva comisión de un delito de asesinato.”

BLANCO CORDERO está en desacuerdo, afirmando que “se estaría penalizando el blanqueo de capitales como medio para reforzar la protección de un bien jurídico previamente vulnerado por el delito del que proceden los bienes.” Y añade que la “tipificación del blanqueo tendría así un fin preventivo general, en la medida en que se pretende hacer desistir de su propósito al potencial delincuente al disminuir sus posibilidades de disfrutar del dinero de origen delictivo.” Por ello, continúa más adelante el autor, la “norma penal se aplica a quien blanquea dinero, pero en realidad va referida al autor del delito previo” y, con ello, “se pretende la evitación del delito previo mediante la represión de comportamientos posteriores a éste.”

El Orden Socio económico como bien jurídico del delito de blanqueo de capitales

PALMA HERRERA ha afirmado que:“En el primer sentido, por orden económico habría que entender la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.Entre las Líneas En términos amplios, por el contrario, el orden económico significa la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, es decir, lo que hay que entender como actividad económica dentro de la economía de mercado.” Y añade que, en “todo caso, se opte por la acepción que se opte, la cuestión debe ser inscrita en elmarco de los presupuestos constitucionales……”

Delito Uniofensivo o Pluriofensivo

Los delitos uniofensivos son aquellos en los que lesiona o pone en peligro directa o inmediatamente a un solo bien jurídico, sin perjuicio que mediatamente se lesione o ponga en peligro otros; y delitos pluriofensivos son los que lesionan o ponen en peligro directa o inmediatamente varios bienes jurídicos. ARANGUEZ SANCHEZ, a modo de resumen, sostiene que ante la “inexistencia de un único bien jurídico, claramente protegido por el delito de blanqueo, cada vez son más los autores que optan por la consideración del blanqueo como un delito pluriofensivo.”

La Administración de justicia como bien jurídico del delito de blanqueo de capitales

En relación a ello PALMA HERRERA ha escrito lo siguiente:

  • “Con la administración de justicia……. ocurre lo mismo que con el orden socioeconómico, que no puede servir por si mismo como objeto de protección, sino que se trata de un concepto vago y abstracto que hay que llenar de contenido.”
  • Tradicionalmente,  la administración de justicia, como bien jurídico, está conceptuada como “el deber de no obstaculizar el funcionamiento de la administración de justicia haciendo posible el descubrimiento de los delitos, la persecución y condena del delincuente, que es lo que se dificulta, precisamente, con la realización de actos de blanqueo cuando el delito no ha sido descubierto y el delincuente condenado.”
  • “No debe olvidarse, sin embargo, que la administración de justicia, al tener noticia de un delito, no reacciona solo persiguiendo al delincuente e imponiendo una pena”, sino que “Junto a ésta, la condena por un delito doloso conlleva otra serie de consecuencias como el comiso y la satisfacción de responsabilidades civiles……..”
  • Por ello, el “buen funcionamiento de la Administración de Justicia exige también la efectiva aplicación de tales consecuencias, por lo que el deber de cooperar, o mejor dicho, de no obstaculizar ese funcionamiento, se extiende también a este tipo de medidas.”

DEL CARPIO DELGADO, en su libro “El Delito de Blanqueo de Bienes en el Nuevo Código Penal”, TIRANT LO BLANCH, Valencia, 1997, pág. 6, escribe que los “bienes tienen que estar en constante movilidad”, por lo que “la adquisición, conversión y la transmisión suponen parte del proceso a través del cual se pretende que los bienes pierdan su origen delictivo” puesto que, por supuesto, si dichos “ bienes estuviesen ocultos o encubiertos….. estarían estáticos, inmóviles, lo que imposibilitaría su blanqueo.”

El Bien Jurídico Protegido del Delito en el Derecho Comparado

Siguiendo a Roberto Durrieu, doctor en Derecho de la Oxford University:

El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en Argentina

El bien jurídico protegido por el delito de blanqueo de capitales, según la antigua estructura de la ley 23.737 se trataba, sin duda, de la salud pública (Abel Cornejo, ‘Los delitos del tráfico de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988)’ (Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1991) página 17). Sin embargo, en la figura de blanqueo del artículo 278 del Código Penal, se presentan discusiones respecto de cual sería el bien jurídico que se protege. Mas allá de este discusión, la Corte Suprema de Justicia Argentina, en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) Geosur S.A., indicó que el interés protegido es la administración de justicia; ya que el tipo penal del lavado de dinero esta tipificado como un delito de encubrimiento agravado (‘Geosur S.A. sobre competencia’, 4 de Noviembre del 2003, CSJN).

La Protección de la administración de justicia como bien jurídico protegido, antes de la última reforma, parece ser la posición adoptada por el legislador Argentino. El delito de blanqueo de capitales en la Argentina (artículo 278 del CP), estaba ubicado a continuación del delito de encubrimiento (artículo 277 del CP). Ambos delitos se situaban bajo el título de los “Delitos contra la Administración Pública”, teniendo como mira la protección de la administración de justicia. Aquello sería así, si tenemos en cuenta que las distintas figuras de encubrimiento tipificadas bajo este título del Código Penal se refieren a conductas que entorpecen la acción policial y judicial destinada al esclarecimiento de los hechos delictivos y consecuentemente a la determinación, aprehensión y castigo de sus responsables. Cabe destacarse que el Congreso Argentino dictó un nuevo delito de lavado de dinero que ubicó bajo el título de “Delitos contra el Orden Económico y Financiero” y dentro de un nuevo artículo del Código Penal, el artículo 303.

El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en Alemania

La doctrina en este país no es pacífica al interpretar cual es el bien jurídico que protege el artículo 261 StGB del Código Penal Alemán. El artículo 261 StGB, se introduce en el derecho Aleman a raíz de la Ley Nacional contra el Crimen Organizado titulada ‘Gesetz zur Bekämpfung des illegalen Rauschgifthandels und anderer Erscheinungsformen der Organisierten Kriminalität’ (OrgKG) (del día 15 de Julio de 1992 y que entró en vigencia el 22 de Septiembre de 1992) (Verhandlunger des Deutschen Bundestagen, 12. Wahlperiode, Drucksachen, Band 431, No. 12/898, page 26 ss.).

Algunos autores consideran que el delito de blanqueo protege la seguridad interior de los Estados en general, no solo del Estado Alemán; mientras que otros hablan de la administración de justicia como bien protegido. Véase Carlos Aranguez Sánchez (2000) 82; Blanco Cordero (1997) página 165; o bien, Harry Otto, ‘Geldwäsche, 261 St GB’ (Juristische Ausbildung 1993) page 331.

El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en Bélgica

En este país lo que se hizo fue sancionar como ley la Directiva del Consejo de Europa 91/308/CEE del 10 de Junio de 1991, referida a las medidas de prevención del lavado de dinero en el sistema financiero. El espíritu de esta norma, en consecuencia, parece no ser otro que proteger el sistema bursátil, por lo que queda descartada la administración de justicia como bien tutelado por la norma. Vése Juana Del Carpio Delgada ‘El delito de blanqueo de bienes en el Nuevo Código Penal’, (Tirant Monografías, Valencia, 1997) 53 y ss.

El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en Colombia

La Ley Especial contra el Crimen Organizado No. 365 de 1997, Ley 333 de 1996, Ley 599 de 2000, y el artículo 323 del Código Penal de Colombia, son el marco normativo contra el crimen económico y organizado. Las citadas leyes diferencian el delito de lavado del de receptación o encubrimiento.Entre las Líneas En tal sentido, pareciera que en este país el blanqueo es considerado un delito independiente, por lo que puede concurrir con el delito originario o previo; es decir, una posible violación al principio de autoincriminación o del principio del non bis in idem es desechado, en principio, en estos casos. Estas cualidades nos dan la pauta de que la norma escrita en este país tiende a garantizar el orden social y económico por sobre otros principios.

Otros Elementos

Además, el delito en
cuestión se encuentra ubicado dentro del Libro II, Parte Especial, dentro de los delitos del Título X contra el orden económico social y dentro de un capítulo dedicado a los delitos de lavado de activos. Véase Rafael Franzini Batlle, ‘El delito de lavado de activos como delito autónomo’, (OEA, Washington D.C., 2001) página 8.

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El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en España

El Código Penal español ubica el delito de blanqueo de activos entre sus artículos 301 y 304; que se encuentran bajo el Capítulo XIV, “De la receptación y otras conductas afines”, dentro del Título de los delitos contra el orden socio-económico. Para muchos autores españoles, uno de los bienes jurídicos afectados es, en consecuencia, el sistema socioeconómico, en conjunto con el de administración de justicia. Ejemplo, Aranguez Sanchesz (2000) 95.Entre las Líneas En contra, Blanco Cordero (1997) 171, que dadas las conductas descritas en el tipo penal español, considera que primordialmente se quiere proteger a la administración de justicia y luego al sistema económico.

El Bien Jurídico Protegido en el Blanqueo de Capitales en Estados Unidos

En este país, como en la mayoría de los países del common law (Reino Unido, Canadá y Australia), el blanqueo se concibe como un delito independiente o autónomo de cualquier otro crimen. De este modo, la USA Patriot Act, hasta ahora considerada como la más importante y actualizada disposición en materia de lavado de dinero en USA, tiene al bienestar socioeconómico y a la seguridad interior como bien supremo tutelado. Ver, por ejemplo, T. Millington and M. Sutherland Williams, ‘The Proceeds of Crime’ (3rd ed., Oxford University Press, Oxford 2009) 528.

Recursos

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Bibliografía

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