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Europa: Las operaciones con Bitcoin se deberán registrar en 2020

Una vez que entre en vigor la reforma de la Directiva de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación (o financiamiento) del terrorismo, se incluirá en él a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales o criptomonedas, como el bitcoin, por monedas respaldadas por Estados y bancos centrales.

También, afectará a proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos en la obligación de registrar las operaciones y reportar las que consideren sospechosas, tal y como hacen los bancos.

Estas plataformas y proveedores de servicios deberán registrarse, igual que las empresas de cambio de divisas y las oficinas de cobro de cheques, así como los proveedores de servicios fiduciarios o empresariales.Entre las Líneas En el caso de las tarjetas prepago, el importe a partir del cual sus titulares deberán estar identificados se rebaja, desde los 250 euros actuales a 150 euros.

Bruselas considera que la vigilancia aportaría un enfoque equilibrado y proporcionado que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación (o financiamiento) alternativa y el emprendimiento social.

La norma define las monedas virtuales como la “representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse, almacenarse y negociarse por medios electrónicos”.

Una solución incompleta
Se define como proveedor de custodia de monederos electrónicos a quien presta servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para tenencia, almacenamiento y transferencia de monedas virtuales.

En el texto de la futura norma se reconoce que “el anonimato de las monedas virtuales permite su posible uso indebido con fines delictivos. La inclusión de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos no resolverá totalmente la cuestión del anonimato asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a las transacciones con monedas virtuales, al mantenerse el anonimato en gran parte del entorno de la moneda virtual, puesto que los usuarios pueden llevar a cabo transacciones al margen de tales proveedores de servicios”.

Por ello, se regula que para combatir los riesgosde este anonimato, las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) nacionales deberán poder obtener informaciones que les permitan asociar las direcciones de las monedas virtuales a la identidad del propietario de la moneda virtual.

Otros Elementos

Además, deberán analizarse más a fondo la posibilidad de que los usuarios efectúen, voluntariamente, una autodeclaración a las autoridades designadas.

Además, aunque las monedas virtuales pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también podrían utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea. El objetivo de la Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales.

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Ante operaciones en las que intervengan países considerados de alto riesgo para el blanqueo de capitales y para las relaciones de negocios o transacciones, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida respecto del cliente con el fin de gestionar y atenuar esos riesgos… Véase también:

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Cada Estado miembro, por tanto, determinará a nivel nacional el tipo de medidas reforzadas de diligencia debida que debe aplicar en relación con los terceros países de alto riesgo.

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Autor: Xavier Gil

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