Capítulo
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Capítulo en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Vocablo que proviene del latín capitulum. División que se hace en los libros y escritos a fin de organizar la consulta de su texto para mayor claridad y comprensión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta forma proviene de las primeras compilaciones de usos y costumbres, así como de las recopilaciones de las resoluciones interpretativas y de sentencias dictadas en ciertos casos por las autoridades romanas. Su traducción a otros idiomas es la siguiente: en inglés, chapter; en francés, chapitre; en alemán, domkapitel, kapitel; en portugués, capítulo, e italiano, capìtolo.
Desarrollo de Capítulo en este Contexto
En el campo de la legislación de tradición romana, por capítulo se comprende una forma convencional menor de subdivisión de otras más generales y, de estas últimas, directamente de la llamada título. También se utiliza el capítulo para componer y referir toda unidad de división independiente en aquellas leyes que no están formadas ni divididas en títulos. La organización lógica y funcional de los textos de la ley obedece pues, por necesidad metodológica del legislador, el intérprete y el juez, a ciertas reglas de orden para la correcta integración de sus contenidos, clasificación de las materias que regula y de una estructura coherente de los artículos que las componen, ya sea de manera general o particular, con el propósito de dotarla de unidad normativa y de un sistema apropiado que requieren la consulta y aplicación de los temas que regula. Así, las divisiones convencionales resultan muy útiles y se utilizan de común para sistematizar en forma apropiada toda ley atendiendo a su naturaleza, tipo, extensión, objeto, sujetos, conductas y fines. La jerarquía y orden se establece entre los siguientes grados de división que se denominan: libro, título, capítulo, sección, artículo, apartado, base, fracción, inciso subinciso y párrafo. Con el empleo de estas formas de organización estructural, las normas se presentan como un cuerpo coherente, claro y preciso, con divisiones pertinentes que clasifican, disponen, correlacionan y ajustan los supuestos de los varios contenidos de la regulación normativa. El capítulo debe tener un contenido unitario y su extensión debe fijarse de acuerdo con la materia y objeto que arregle, con independencia del número de artículo o parágrafos que lo compongan. La correcta división del texto legal a base de capítulos, que en la jerarquía de la estructura de la ley vienen a ocupar el tercer grado, aparte de los beneficios prácticos de su localización y agrupamiento de temas y materias, facilita su visualización y comprensibilidad, así como la facilidad didáctica para su referencia, aplicación e interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Detalles
Por último, conviene referir que la ciencia de la legislación está recibiendo ricos y constantes aportes de la avanzada tecnología utilizada por la informática, los medios de comunicación y por otras disciplinas del conocimiento, que ha provocado la reciente aparición en alemania de los términos Legislatorik y Legistik, que aunque utilizados en forma indistinta, hoy en día tienen objetos diferentes: pues por el primero, se comprende la disciplina técnica que tiene por objeto el estudio de los problemas de la legislación en sus aspectos generales, institucionales y procesales; en tanto que, la segunda, tiene por objeto el estudio de las reglas de los textos legislativos, así como las de su organización estructural. La Legística explica, por tanto, que la división y el agrupamiento son dos procedimientos lógicos y de técnica jurídica que facilitan la integración, organización y composición de los textos de la ley en forma coherente y eficaz a partir de la unidad principal y básica denominada, según los sistemas legales de cada país, artículo, párrafo o parágrafo.
Más Detalles
Capítulo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Capítulo en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de capítulo en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel çngel, De las iniciativas. Serie Manuales elementales de técnicas y procedimientos.
legislativo, Cámara de Diputados. LIV Legislatura. Congreso General, México, 1992, 3a. ed.
CASTIÑEIRA PALOU, María Teresa, División de las leyes en la forma de las leyes, Diez Estudios de Técnica Legislativa.
Gretel, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Bosch, Barcelona, España, 1986, 1a. ed.
Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena. Barcelona, España, 1957, 1a.
ed., t. I.
PAGANO, Rodolfo, “Técnica legislativa y sistemas de informática”, en Revista de Informática y Derecho, vol. 2, De Palma, Buenos Aires, 1988.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, De las iniciativas. Serie Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativo, Cámara de Diputados. LIV Legislatura. Congreso General, México, 1992, 3a. ed.
CASTIÑEIRA PALOU, María Teresa, División de las leyes en la forma de las leyes, Diez Estudios de Técnica Legislativa Gretel, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Bosch, Barcelona, España, 1986, 1a. ed.
Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena. Barcelona, España, 1957, 1a.
ed., t. I.
PAGANO, Rodolfo, “Técnica legislativa y sistemas de informática”, en Revista de Informática y Derecho, vol. 2, De Palma, Buenos Aires, 1988.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, De las iniciativas. Serie Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativo, Cámara de Diputados. LIV Legislatura. Congreso General, México, 1992, 3a. ed.
CASTIÑEIRA PALOU, María Teresa, División de las leyes en la forma de las leyes, Diez Estudios de Técnica Legislativa Gretel, Grupo de Estudios de Técnica Legislativa, Bosch, Barcelona, España, 1986, 1a. ed.
Nueva Enciclopedia Sopena. Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Ramón Sopena. Barcelona, España, 1957, 1a.
ed., t. I.
PAGANO, Rodolfo, “Técnica legislativa y sistemas de informática”, en Revista de Informática y Derecho, vol. 2, De Palma, Buenos Aires, 1988.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.