Características de los Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado
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Características de los Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado
Características únicas
Los dos principales rasgos característicos del sistema presidencial son: en primer lugar, que está compuesto por un solo individuo y, por tanto, unipersonal; y en segundo lugar, que esta persona es independiente de los poderes legislativo y judicial del gobierno.
El ejecutivo presidencial es unipersonal en el sentido de que todo el poder ejecutivo del gobierno está formado por la persona singular del presidente (poderes ejecutivos). Los miembros del gabinete sirven a voluntad del presidente. Son nombrados de manera independiente por el presidente y no son, en consecuencia, miembros del poder legislativo.Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, los miembros del gabinete del presidente no pueden ser miembros del poder legislativo (Art. I Sección 6 de la Constitución de los Estados Unidos).
No obstante, los nombramientos del gabinete presidencial pueden estar sujetos a aprobación o confirmación legislativa. Por ejemplo, el Art. II Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos establece que el presidente tendrá poder, con el consejo y consentimiento del Senado, de nombrar Embajadores, otros Ministros y Cónsules públicos, Jueces de la Corte Suprema y todos los demás Funcionarios de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no estén previstos en este documento y que serán establecidos por Ley; pero el Congreso podrá por Ley conferir el nombramiento de tales Funcionarios inferiores, según lo considere apropiado, únicamente al Presidente, a los Tribunales de Justicia o a los Jefes de Departamentos.
A diferencia de los sistemas de gobierno parlamentarios, en los que los miembros del ejecutivo proceden del poder legislativo, los sistemas presidenciales mantienen una clara división del poder entre los dos poderes.Entre las Líneas En los sistemas presidenciales, el grueso, si no todo el poder ejecutivo recae en la única persona del presidente.
En el sistema presidencial de gobierno, el jefe de gobierno es también el jefe de Estado. Al mismo tiempo, el presidente es el jefe del poder ejecutivo, que es independiente y distinto del poder legislativo.Entre las Líneas En los Estados Unidos, el presidente -como jefe del poder ejecutivo- es elegido separadamente de los miembros del Senado o de la Cámara de Representantes.
Duración del mandato y destitución
Los mandatos presidenciales son fijos y, en algunos casos, también se imponen límites al número de mandatos que puede cumplir un presidente.Entre las Líneas En los Estados Unidos, por ejemplo, el mandato del presidente es de cuatro años, y ningún presidente puede ejercer más de dos mandatos consecutivos.Entre las Líneas En Corea del Sur, el presidente puede ser elegido para un mandato de cinco años sin posibilidad de reelección, mientras que en Filipinas, un presidente sólo puede servir un único mandato de seis años.
A diferencia de los sistemas parlamentarios de gobierno, en los que el gobierno de turno (incluido el primer ministro) puede ser destituido en cualquier momento mediante un voto de censura en el parlamento, el presidente no es tan fácilmente desplazable (destitución de funcionarios).Entre las Líneas En circunstancias normales, el poder legislativo del gobierno, en su calidad de órgano legislativo, no está facultado para destituir al presidente, aunque puede tener la facultad de incoar un procedimiento de destitución contra el presidente. Por ejemplo, en Austria, la asamblea federal (Bundesversammlung) puede impugnar al presidente iniciando un referéndum (art. 60 6) Constitución de Austria: 1920, restablecida en 1945.), o iniciando una demanda en el tribunal constitucional contra el presidente por contravención de la constitución (art. 142 2) a) Constitución de Austria).
En bastantes países, la decisión de impugnar a un presidente la toma la cámara baja de la legislatura y el “juicio” del presidente la toma la cámara alta. Por ejemplo, en Colombia, la decisión de impugnar al presidente debe ser adoptada por el voto de no menos de la mitad de los miembros de la cámara o cámara de representantes (artículo 199 de la Constitución de Colombia: 1991), y el juicio del presidente tiene lugar en el senado o senado. El presidente sólo podrá ser removido si la moción de remoción es asegurada por el voto de por lo menos dos tercios de los miembros que votan en el senado.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, el “juicio” puede tener lugar ante un tribunal judicial.Entre las Líneas En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) está facultado para decidir si el presidente debe ser destituido y, por consiguiente, destituido (arts. 233 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En los Estados Unidos, el presidente puede ser destituido por medio de un proceso de destitución “por y en caso de condena por traición, soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) u otros delitos y faltas graves” (Art. II 4) de la Constitución de los Estados Unidos).Entre las Líneas En virtud del Art. I (2) (5) de la Constitución de los EE.UU., la Cámara de Representantes tiene el “único poder de impugnación”, mientras que el Art. I (3) (6) otorga al Senado el poder exclusivo de “juzgar todas las impugnaciones”.
Otros Elementos
Además, establece que el Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos presidirá todos los procedimientos de impugnación que involucren al presidente y la condena requiere el voto de al menos dos tercios de los miembros presentes. Sólo dos presidentes han sido sometidos a juicio político en los Estados Unidos: Andrew Johnson en 1868 y Bill Clinton en 1998. Ambos permanecieron en el cargo después de la votación final, y Johnson conservó su cargo por un solo voto (Gerhardt).
En tiempos más recientes, se ha intentado impugnar a los presidentes de Madagascar (1996), Nigeria (2002), Filipinas (2004), Rusia (1998-1999), Taiwán (2000), Corea del Sur (2004) y Lituania (2004).
Poderes del Presidente
Si bien los sistemas presidenciales varían mucho en cuanto a las facultades específicas del presidente, en la mayoría de estos sistemas se encuentran dos facultades comunes.Entre las Líneas En primer lugar, la facultad de vetar la legislación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta facultad puede ser a menudo anulada por una supermayoría en el poder legislativo (pluralidad/mayoría).Entre las Líneas En segundo lugar, la facultad de clemencia o de indulto. Hay otros cinco poderes que los presidentes ejecutivos pueden poseer con bastante frecuencia: a) poderes legislativos; b) poderes de nombramiento; c) poderes financieros; d) poderes de elaboración de tratados; y e) poderes de guerra. Por ejemplo, al presidente del Brasil se le confieren todos estos poderes en virtud del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 84 de la Constitución (Art. 84 Constitución de la República Federativa del Brasil: 1988 (con enmiendas)).
Poderes legislativos
En los sistemas presidenciales, el poder legislativo suele estar dividido entre el poder legislativo, por una parte, y el presidente, por otra (poderes legislativos).
Puntualización
Sin embargo, el alcance del poder legislativo presidencial varía de un sistema de gobierno a otro. Algunos Estados favorecen un presidente más fuerte y un poder legislativo más débil, mientras que otros favorecen lo contrario. Muy a menudo, el presidente recibe poderes legislativos ejecutivos en estados de crisis nacional o en situaciones de emergencia nacional.Entre las Líneas En virtud del Art. 6 de las enmiendas de 1976 a la Constitución de Filipinas de 1973, el presidente estaba facultado para legislar mediante “decretos, órdenes o cartas de instrucciones” siempre que la Asamblea Nacional “no actuara o no pudiera actuar adecuadamente en cualquier asunto por cualquier motivo” (Art. 6, 1976 Amendments to the 1973 Constitution of the Republic of the Philippines; executive order).
Puntualización
Sin embargo, como el Presidente Ferdinand Marcos había abusado flagrantemente de este poder, se omitió en la Constitución de 1987.
El Presidente del Brasil está investido de amplios poderes legislativos. El presidente puede proponer leyes al congreso nacional (párrafo 3 del artículo 84) o promulgar medidas provisorias o medidas provisionales con fuerza de ley (párrafo 26 del artículo 84).
Puntualización
Sin embargo, estas medidas pierden su eficacia a partir de la fecha de su expedición, a menos que sean “convertidas en ley en un plazo de treinta días” por el Congreso Nacional (Art. 62). Por otra parte, el papel del Presidente de Chile en materia de legislación es simplemente “concurrir a la elaboración de leyes, …sancionarlas y promulgarlas” (Art. 32 Constitución de Chile: 1980 (con modificaciones)).
Poderes financieros
Un poder común de los presidentes con respecto a las medidas fiscales es el poder de desbloquear la votación de un presupuesto o bloquear ciertos tipos de gasto (finanzas públicas).Entre las Líneas En virtud del Art. 59 de la Constitución de la República Federal de Nigeria: 1999, por ejemplo, el presidente está facultado para dar o no su consentimiento a cualquier proyecto de ley sobre el dinero que apruebe la asamblea nacional. Si el presidente retiene su asentimiento, éste puede ser anulado por el voto de al menos dos tercios de los miembros de ambas cámaras de la asamblea nacional (párrafo 4 del artículo 59 de la Constitución de Nigeria).
Facultades de nombramiento
Normalmente, los presidentes están facultados para nombrar a los miembros de su gabinete. La Constitución de Panamá, por ejemplo, faculta al presidente para “nombrar y remover libremente a los Ministros de Estado” (Art. 183 Constitución de Panamá: 1972). El presidente indonesio también tiene libertad para nombrar y destituir a sus ministros de Estado (art. 17 2) Constitución de la República de Indonesia: 1945 (con enmiendas)).Entre las Líneas En algunos casos, esta facultad puede estar sujeta a la aprobación o confirmación del poder legislativo del gobierno. La facultad de nombramiento puede extenderse a otros funcionarios del Estado. Por ejemplo, el Presidente de Filipinas está facultado para designar y, “con el consentimiento de la Comisión de Nombramientos”, nombrar “a los jefes de los departamentos ejecutivos, embajadores, otros ministros públicos y cónsules, o funcionarios de las fuerzas armadas con rango de coronel o capitán de navío, y otros oficiales cuyos nombramientos le sean conferidos por la Constitución” (art. VII, sección 16, Constitución de Filipinas).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Facultades para celebrar tratados
En los sistemas de gobierno presidenciales, la facultad de celebrar tratados con otros estados suele recaer en el presidente (poder de los tratados). Esto es así sobre todo porque la elaboración de tratados es un acto estrictamente ejecutivo y el presidente es el jefe del poder ejecutivo del gobierno.
Puntualización
Sin embargo, la entrada en vigor del tratado puede estar sujeta a la ratificación del poder legislativo. Por ejemplo, la Constitución de Filipinas exige que todos los tratados firmados por la Presidenta sean ratificados “por lo menos por dos tercios de todos los miembros del Senado” (Art. VII Sección 21 de la Constitución de Filipinas).Entre las Líneas En algunos casos, puede tratarse de un poder compartido con los miembros del poder legislativo. Por ejemplo, la Constitución de Indonesia dispone que el presidente puede “concertar tratados con otros países”, pero “con la aprobación” de la Dewan Perwakilan Rakyat (“DPR”) o de la Cámara de Representantes (art. 11 1) de la Constitución de la República de Indonesia). Asimismo, el presidente del Brasil puede “celebrar tratados, convenciones y actos internacionales, previa aprobación del Congreso Nacional” (Art. 84 (VIII) Constitución del Brasil).
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Algunas constituciones declaran abiertamente su intención pacifista y, por lo tanto, no prevén ningún poder de hacer la guerra. Otras prevén que el presidente esté facultado para declarar la guerra (declaración de guerra), pero a menudo con el consentimiento del poder legislativo. Por ejemplo, en Indonesia, el presidente puede, “con la aprobación de la RDP”, declarar la guerra y hacer la paz (art. 11 1) de la Constitución de Indonesia).Entre las Líneas En el Perú, el presidente tiene el deber de “declarar la guerra… …con la autorización del Congreso” (Art. 118(16) Constitución del Perú: 1993).
Datos verificados por: Williams
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Véase También
Procesos constitucionales, Poder ejecutivo, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Estructura del ejecutivo, Sistemas Presidenciales, Controles políticos, Equilibrios políticos, Derecho Constitucional Comparado
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