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Caso Plataforma Continental del Mar Egeo

Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia.

Segundo Triunvirato Romano

Triunvirato (Roma), aparte de ser la magistratura de la antigua Roma compuesta por tres personas conocidas como triunviros, el nombre se aplicó -y aquí interesa más desde un punto de vista histórico- a la división del gobierno de Roma entre Octavio (más tarde el emperador Augusto), Marco Antonio y Marco Emilio Lépido en el 43 a.C., tras el asesinato de César, y fue conocido como segundo triunvirato (que es el que se estudia en esta entrada), ya dotado de un carácter público sancionado por el Senado si bien extraordinario. En el 36 a.C., se excluyó a Lépido y finalmente en el 32 a.C. se disolvió el triunvirato tras el enfrentamiento entre Octavio y Marco Antonio. En la actual Bolonia, tras una conferencia de tres días, llegaron al siguiente acuerdo: se convertirían en triunviros “para la restauración del Estado” – tresviri rei publicae constituendae. El triunvirato (Consejo de los Tres – Antonio, Lépido, Octavio) sería ratificado por una ley aprobada formalmente en Roma. Cada uno de los tres poseería el imperium consular durante un período de cinco años, y el imperio se dividía entre ellos (aparte del Este, que estaba bajo el control de Bruto y Casio): Antonio recibió la Galia Cisalpina y la Galia Comata; Lépido la Galia Narbonense y España (como cónsul en el 42 permanecería en Roma gobernando sus provincias a través de legados); y Octavio África, Cerdeña y Sicilia. Las provincias de Octavio eran más potenciales que reales, con Sicilia en manos de Sexto Pompeyo y África bajo el control del procónsul pompeyano, Q. Cornificio, y en este momento se le veía claramente como el socio menor y más inexperto. Los triunviros seguían teniendo una gran escasez de dinero para pagar y licenciar a un gran número de tropas. También tenían que financiar una guerra masiva en Oriente, ya que Bruto y Casio controlaban todos los ingresos orientales. Italia estaba agotada y en bancarrota tras varios años de guerra y fuertes impuestos. Por lo tanto, como parte de su acuerdo en Bononia, los triunviros decidieron una estrategia doble: instigarían una proscripción de sus enemigos y de otros, mientras que adquirirían bienes para sus soldados mediante la requisición de 18 ciudades italianas: “ciudades famosas por su riqueza y la belleza de sus fincas y casas, que se repartirían entre ellas -fincas y casas incluidas- como si hubieran sido capturadas a un enemigo en batalla”. También se impusieron duros impuestos. Las proscripciones tenían más de un propósito, ya que a los triunviros les interesaba eliminar a los enemigos pasados y potenciales que pudieran oponerse a sus planes. Los triunviros creían que la política de clemencia de César con sus oponentes no había tenido éxito y que había que tomar medidas más estrictas contra los enemigos y disidentes, por lo que decidieron instituir una proscripción.

Escándalos de la Historia de la Monarquía

Desde la regañona madre de Nerón (a la que encontró especialmente molesta después de tomarla como amante) hasta el establo de sementales de Catalina (no de la variedad equina), he aquí una mirada perversamente entretenida a las más escandalosas acciones reales que nunca aprendiste en clase de historia. Alegre, travieso, a veces pervertido, como muchas de las propias cabezas coronadas, este texto sobre los escándalos reales presenta lo mejor (¿lo peor?) de la mala conducta real a lo largo de los tiempos. Desde la antigua Roma hasta la Inglaterra eduardiana, desde los fastuosos salones de Versalles hasta los rincones más húmedos de la Bastilla, los grandes miembros de la realeza europea han destacado por su paternidad salvaje, su rivalidad mortal, su lujuria patológica y por encontrar la muerte con la mayor indignidad, o simplemente con muy mala suerte.

Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado

Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Sistemas Presidenciales en el Derecho Constitucional Comparado De los sistemas políticos del mundo, el sistema presidencial de gobierno es el más común y popular (formas … Leer más

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