Características del Derecho Natural
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Characteristics of Natural Law
Nota: puede ser de interés la información sobre el Derecho Natural en la Filosofía. Por otro lado, se ofrecen varios conceptos y definiciones de Derecho Natural en el diccionario de conceptos jurídicos.
Características de las teorías paradigmáticas y no paradigmáticas de el derecho natural
Para resumir: el punto de vista paradigmático de el derecho natural sostiene (lo que aquí llamaremos sus “conclusiones”) que:
- el derecho natural es dada por Dios;
- es naturalmente autoritaria sobre todos los seres humanos; y
- es naturalmente conocible por todos los seres humanos.
Además, sostiene que:
- el bien es anterior al derecho,
- la acción correcta es la que responde de forma no defectuosa al bien,
- hay una variedad de formas en las que la acción puede ser defectuosa con respecto al bien, y
- algunas de estas formas pueden ser captadas y formuladas como reglas generales.
Son, pues, 7 conclusiones.
Aquino no fue el único teórico paradigmático del derecho natural históricamente importante. Thomas Hobbes, por ejemplo, también fue un teórico paradigmático del derecho natural. Sostenía que las leyes de la naturaleza son la ley divina (Leviatán, xv), que todos los humanos están obligados a cumplirlas (Leviatán, xv) y que es fácil conocer al menos los fundamentos de el derecho natural (Leviatán, xv, ¶35). Sostuvo que el bien fundamental es la autoconservación (Leviatán, xiii, ¶14), y que las leyes de la naturaleza dirigen el camino hacia este bien (Leviatán, xiv, ¶3). Ofreció un catálogo de leyes de la naturaleza que constituyen la “verdadera filosofía moral” (Leviatán, xv, ¶40). También hay una serie de escritores contemporáneos que afirman el punto de vista paradigmático. Estos escritores, como es lógico, remontan sus puntos de vista a Aquino como principal influencia, aunque no pretenden reproducir sus puntos de vista en detalle.
También es fácil identificar a una serie de escritores, tanto históricos como contemporáneos, cuyos puntos de vista son fácilmente denominados puntos de vista de el derecho natural, por compartir todas las características de la posición paradigmática de Aquino, excepto una o dos. Recientemente ha habido escritores no teístas en la tradición del derecho natural, que niegan la primera conclusión. Hubo una serie de escritores post-tomistas en los periodos medieval y moderno que de alguna manera negaron la segunda conclusión, la autoridad natural del derecho natural, sosteniendo que mientras el contenido del derecho natural está fijado total o parcialmente por la naturaleza humana, su poder preceptivo sólo podría provenir de un mandato divino adicional: las opiniones de Juan Duns Escoto, Francisco Suárez y John Locke encajan en este molde. Podría decirse que los estoicos eran pensadores del derecho natural, pero parecen negar la cuarta conclusión, sosteniendo que el derecho es anterior al bien. Algunos eticistas teológicos contemporáneos llamados “proporcionalistas” han retomado el punto de vista de el derecho natural con un giro consecuencialista, negando la sexta conclusión.
Y aunque algunos ven a Aristóteles como la fuente de la tradición del derecho natural, algunos han argumentado que su apelación central a la visión de la persona de la sabiduría práctica como establecimiento de la norma final para la acción correcta excluye la posibilidad del tipo de reglas generales que (al menos en un contexto teísta) harían de la ética de Aristóteles una posición de derecho natural. Por supuesto, no hay una respuesta clara a la pregunta de cuándo un punto de vista deja de ser una teoría del derecho natural, aunque no sea paradigmático, y se convierte en ninguna teoría del derecho natural.
Revisor de hechos: Samuels y Mix
Teorías y Características del Derecho Natural, iusnaturalismo, jus naturale, o lex naturalis
El derecho natural, en la filosofía jurídica, es un sistema de derecho o justicia que se considera común a todos los seres humanos y que deriva de la naturaleza y no de las reglas de la sociedad, o el derecho positivo.
El derecho natural natural es una teoría que dice que hay un conjunto de reglas inherentes al comportamiento y razonamiento humanos que gobiernan la conducta humana. El derecho natural es preexistente y no es creada en los tribunales por los jueces. Muchas escuelas de pensamiento piensan que se transmite al hombre a través de una presencia divina. Los filósofos y los teólogos a lo largo de la historia han diferido en sus interpretaciones del derecho natural, pero en teoría, el derecho natural debería ser la misma a lo largo del tiempo y en todo el mundo porque se basa en la naturaleza humana, no en la cultura o las costumbres.
Teoría del derecho natural
En primer lugar, es importante distinguir dos tipos de teoría que se denominan ley natural. La primera es una teoría de la moralidad que se caracteriza aproximadamente por las siguientes tesis. Primero, las proposiciones morales tienen lo que a veces se llama objetividad en el sentido de que tales proposiciones son las portadoras de la verdad-valor objetivo; es decir, las proposiciones morales pueden ser objetivamente verdaderas o falsas. Aunque el objetivismo moral a veces se equipara con el realismo moral (véase, por ejemplo, Moore 1992, 190: “la verdad de cualquier proposición moral reside en su correspondencia con una realidad moral independiente de la mente y de la convención”), la relación entre las dos teorías es controvertida. Geoffrey Sayre-McCord (1988), por ejemplo, considera el objetivismo moral como una especie de realismo moral, pero no la única forma; según Sayre-McCord, el subjetivismo moral y el intersubjetivismo moral son también formas de realismo moral. Estrictamente hablando, entonces, la teoría moral del derecho natural está comprometida solo con la objetividad de las normas morales.
La segunda tesis que constituye el núcleo de la teoría moral del derecho natural es la afirmación de que las normas de moralidad se derivan, en cierto sentido, de la naturaleza del mundo y de la naturaleza de los seres humanos, o están vinculadas a ellos. Santo Tomás de Aquino, por ejemplo, identifica la naturaleza racional de los seres humanos como la que corresponde e identifica la ley moral: “la regla y la medida de los actos humanos es la razón, que es el primer principio de los actos humanos”. Desde este punto de vista común, dado que los seres humanos son por naturaleza seres racionales, es moralmente apropiado que se comporten de una manera que se ajuste a su naturaleza racional. Así, Aquino deriva la ley moral de la naturaleza de los seres humanos (así, la “ley natural”).
Pero hay otro tipo de teoría del derecho natural que tiene que ver con la relación de la moralidad con el derecho. Según la teoría del derecho natural, no existe una división clara entre la noción de derecho y la noción de moralidad. Aunque existen diferentes versiones de la teoría del derecho natural, todos suscriben la tesis de que existen al menos algunas leyes que dependen de su “autoridad”, no de una convención humana preexistente, sino de la relación lógica en la que se encuentran con los estándares morales.Entre las Líneas En otras palabras, algunas normas tienen autoridad en virtud de su contenido moral, incluso cuando no existe una convención que haga del mérito moral un criterio de validez legal.
Como cuestión empírica, muchos teóricos morales del derecho natural son también teóricos jurídicos del derecho natural, pero las dos teorías, en sentido estricto, son lógicamente independientes. Uno puede negar la teoría del derecho natural, pero mantener una teoría del derecho natural de la moralidad. John Austin, el más influyente de los primeros positivistas legales, por ejemplo, negó la Tesis de Superposición pero sostuvo algo que se asemeja a una teoría ética del derecho natural.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Teoría clásica del derecho natural
Todas las formas de teoría del derecho natural se adhieren a la tesis de la superposición, que afirma que existe algún tipo de relación no convencional entre el derecho y la moral. Según este punto de vista, por lo tanto, la noción de derecho no puede articularse plenamente sin alguna referencia a las nociones morales. Aunque la tesis de la superposición puede parecer inequívoca, hay varias maneras diferentes de interpretarla.
La construcción más fuerte de la Tesis del Solapamiento forma la base del naturalismo clásico de Aquino y Blackstone. Aquino distingue cuatro tipos de leyes: (1) ley eterna; (2) ley natural; (3) ley humana; y (4) ley divina.
La ley eterna está compuesta por aquellas leyes que gobiernan la naturaleza de un universo eterno; como dice Susan Dimock (1999), uno puede “pensar que la ley eterna comprende todas aquellas’leyes’ científicas (físicas, químicas, biológicas, psicológicas, etc.) por las cuales el universo está ordenado”. La ley divina se refiere a aquellas normas que deben ser satisfechas por un ser humano para alcanzar la salvación eterna. Uno no puede descubrir el derecho divino solo por la razón natural; los preceptos del derecho divino solo se revelan a través de la revelación divina.
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Pero Aquino es también un teórico del derecho natural.Entre las Líneas En su opinión, una ley humana (es decir, la promulgada por los seres humanos) solo es válida en la medida en que su contenido se ajusta al contenido del derecho natural; como dice Aquino: “Toda ley humana tiene tanto de la naturaleza de la ley como la que se deriva de la ley de la naturaleza.Si, Pero: Pero si en algún punto se desvía de la ley de la naturaleza, ya no es una ley sino una perversión de la ley” (ST I-II, Q.95, A.II). Parafraseando el famoso comentario de Agustín, una ley injusta no es realmente ninguna ley.
Revisor: Lawrence
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