Axiología Jurídica

La axiología jurídica o del derecho, que presenta el derecho como un valor, permite comprender la esencia del derecho, estudia los valores que subyacen al derecho y los que se expresan en él, analiza los valores tanto en la creación como en la aplicación del derecho. La axiología jurídica,conocida también como Teoría del Derecho Justo, es el estudio de los valores jurídicos en la creación y aplicación de las normas jurídicas. Es uno de los objetos de estudio de ciertas ramas del conocimiento, como la filosofía, y el derecho. Aquí se examinan los aspectos generales de la axiología jurídica. La exclusión de las categorías de justicia, igualdad, libertad, etc. de la materia jurídica, dará lugar a la arbitrariedad «legal», que reflejará la letra de la ley. En este sentido, es oportuno citar la posición de una parte de la literatura de que el derecho no puede existir y desarrollarse fuera de la totalidad de las manifestaciones de valor de la vida pública. Los valores jurídicos establecen pautas que determinan no solo las formas externas, sino también el sentido del comportamiento humano. Según el autor, los valores jurídicos tienen la capacidad de orientar los ideales que las personas persiguen. Las normas jurídicas, a su vez, normalizan el comportamiento valorativo de un individuo, definiendo los límites dentro de los cuales una persona puede actuar libremente, y la violación de las normas (y, por tanto, de los valores socialmente reconocidos) conlleva sanciones por parte del Estado. Los valores jurídicos sirven para crear, reproducir y reforzar el orden público y sirven para armonizar los intereses de los distintos grupos sociales de personas. El valor de la propia ley se determina por la medida de las libertades y la justicia que contiene. Así pues, la materia jurídica en sentido axiológico es una forma detallada de valores jurídicos que estipulan la obligación legal, diferente de otras formas de reguladores y directrices de valores. Sobre la base de lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que los estudios axiológicos de la práctica de la aplicación de la ley son bastante prometedores y tienen un importante potencial en materia de derechos humanos.

Características del Derecho Natural

La ley natural es una teoría filosófica y ética que afirma que los seres humanos tienen valores inherentes como las normas morales, la racionalidad y la conciencia, que les permiten tomar decisiones racionales. También desarrolla el sentido de lo correcto-incorrecto y de lo bueno-malo basándose en las elecciones y el comportamiento individuales. Se examina en especial la teoría jurídica del derecho natural. Según la teoría jurídica del derecho natural, la autoridad de las normas jurídicas deriva necesariamente, al menos en parte, de consideraciones que tienen que ver con el mérito moral de esas normas. Existen diferentes tipos de teorías jurídicas de derecho natural, que difieren entre sí en cuanto al papel que desempeña la moralidad en la determinación de la autoridad de las normas jurídicas. La jurisprudencia conceptual de John Austin proporciona un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distingue al derecho del no derecho en todo el mundo posible. La teoría clásica del derecho natural, como la teoría de Tomás de Aquino, se centra en la superposición entre la moral del derecho natural y las teorías jurídicas. Del mismo modo, el neonaturalismo de John Finnis es un desarrollo de la teoría clásica del derecho natural. En contraste, el naturalismo procesal de Lon L. Fuller es un rechazo de la idea conceptual naturalista de que hay restricciones morales sustantivas necesarias en el contenido de la ley. Por último, la teoría de Ronald Dworkin es una respuesta y una crítica al positivismo jurídico. Todas estas teorías se adhieren a uno o más principios básicos de la teoría jurídica del derecho natural y son importantes para su desarrollo e influencia.

Metafísica del Derecho Natural

Este texto se ocupa de la metafísica del Derecho Natural, y en especial del ser y el deber ser en este ámbito. La historia de la idea del derecho natural muestra que hay muchas maneras de revestir cualquier sistema de derecho ideal con el atractivo de lo natural o lo racional. En épocas en las que el derecho positivo, que se ha vuelto rígido, ya no es el orden de justicia en el que la gente cree, sino un medio en la lucha de la clase dominante por mantener su poder social y político que ya no puede justificarse en nombre del bienestar general, los grupos revolucionarios y reformistas, que no quieren o no pueden apelar a la «buena ley antigua», tienen que apelar a la ley natural. Sin embargo, en tales ocasiones, el derecho natural aparece con demasiada facilidad como algo impuro, como algo casi inextricablemente enredado con las exigencias jurídicas que surgen de la situación sociológica concreta: exigencias cuyas bases no son sólidas desde todos los puntos de vista, cuyo apoyo reside en la pasión más que en la razón. (Véase la Doctrina del Derecho Natural de Hugo Grocio, el derecho natural en la época de la escolástica, o Derecho natural Escolástico, el pensamiento iusnaturalista escolástico, la suspicacia Conservadora sobre el Derecho Natural, la Victoria del Positivismo Jurídico sobre el Derecho Natural y la reaparición del Iusntaturalismo tras el Positivismo Jurídico.)

Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos

Este texto se ocupa de los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Los derechos humanos tienen una larga herencia histórica. El principal fundamento filosófico de los derechos humanos es la creencia en la existencia de una forma de justicia válida para todos los pueblos, en todas partes. De esta forma, la doctrina contemporánea de los derechos humanos ha pasado a ocupar el centro de los asuntos geopolíticos. El lenguaje de los derechos humanos es entendido y utilizado por muchos pueblos en circunstancias muy diversas. Los derechos humanos se han convertido en algo indispensable para la comprensión contemporánea de cómo deben ser tratados los seres humanos, entre sí y por los organismos políticos nacionales e internacionales. La mejor manera de pensar en los derechos humanos es como garantías morales potenciales para que cada ser humano lleve una vida mínimamente buena. La medida en que esta aspiración no se ha hecho realidad representa un grave fracaso del mundo contemporáneo a la hora de instituir un orden moralmente convincente basado en los derechos humanos. La base filosófica de los derechos humanos ha sido objeto de críticas constantes. Aunque algunos aspectos del consiguiente debate entre los partidarios y los detractores filosóficos de los derechos humanos siguen sin resolverse y, tal vez, sean irresolubles, el argumento general a favor de los derechos humanos sigue siendo moralmente poderoso. Podría decirse que la motivación más convincente para la existencia de los derechos humanos puede basarse en el ejercicio de la imaginación. Este texto ofrece al lector una visión general de los derechos humanos, y examina la base filosófica y el contenido de la doctrina de los derechos humanos. Se evalúa la importancia contemporánea de los derechos humanos y se argumenta que la doctrina de los derechos humanos se ha convertido en la doctrina moral dominante para evaluar el estado moral del orden geopolítico contemporáneo. Se procede a trazar el desarrollo histórico del concepto de los derechos humanos, comenzando con un análisis de los primeros orígenes filosóficos de las bases filosóficas de los derechos humanos y culminando con algunos de los desarrollos más recientes de la codificación de los derechos humanos. Se considera el concepto filosófico de derecho humano y se analizan las distinciones formales y de fondo que los filósofos han establecido entre diversas formas y categorías de derechos. También se aborda la cuestión de cómo los filósofos han tratado de justificar las reivindicaciones de los derechos humanos y, concretamente, traza los argumentos presentados por los dos enfoques actualmente dominantes en este campo: la teoría del interés y la teoría de la voluntad. Asimismo, se procede a discutir algunas de las principales críticas que se hacen actualmente a la doctrina de los derechos humanos y destaca algunos de los principales argumentos de quienes han cuestionado las bases universalistas y objetivistas de los derechos humanos.

Pluralismo Jurídico

El pluralismo jurídico ha sido identificado como un área fructífera para un compromiso constructivo entre la filosofía jurídica y la sociología del derecho. Este texto enfatiza el hecho de que con el declive de los estados-nación como lugar de poder político y legal, parece inevitable que la filosofía legal tradicional centrada en el estado deba dar paso a un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) diferente, que reconozca la pluralidad del derecho.

Filosofía del Derecho

Filosofía del derecho Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre ser y deber ser. Si bien el término […]

Filosofía de la Ciencia Social

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Filosofía del Derecho Privado

¿Por qué la ley privada impone responsabilidad a quienes cometen injusticias legales? Los teóricos jurídicos contemporáneos tienden a centrarse en uno de dos tipos de explicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los teóricos de la disuasión, particularmente los defensores del movimiento de la ley y la economía, enfatizan que cuando la ley impone la responsabilidad, envía un incentivo a los posibles malhechores que tienen el efecto de disminuir las fechorías — conducta socialmente dañina. Los teóricos de la justicia correctiva -Corrective justice en inglés- emplean un marco que es deontológico, explicando que la imposición de la responsabilidad se basa en el reconocimiento de que los acusados que han agraviado a los demandantes deben a ellos para hacerlos enteros. El debate entre estos históricamente los enfoques arraigados continúan en la Academia legal y filosófica de hoy.

Filosofía de las Ciencias Sociales

Familia Filosofia Social la Familia, Institución de Derecho Natural: Consideraciones Generales

Filosofía del Derecho Constitucional

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Historia de la Filosofía del Derecho

Los problemas de la autoridad, la ley y el orden, la obligación y el interés propio se convirtieron primero en temas centrales de la especulación en el pensamiento de los sofistas (finales del siglo V y principios del IV a.C.). Todos los Sofistas más famosos enfatizaron la distinción entre naturaleza (physis) y convención (nomos), y pusieron las leyes en esta última categoría. Generalmente atribuían la ley a la invención humana y justificaban la obediencia a la ley solo en la medida en que promovía el propio beneficio. Las leyes son artificiales, consensuadas; la mayoría de los actos que son justos según la ley son contrarios a la naturaleza; las ventajas establecidas por la ley son cadenas sobre la naturaleza, pero las establecidas por la naturaleza son gratuitas. En la época de los sofistas, las nociones de ley, justicia, religión, costumbre y moralidad eran en gran medida indiferenciadas; sin embargo, en este mismo período se formularon por primera vez algunos de los problemas cruciales de la filosofía jurídica, y se intentó formalizar la definición de la ley. Así, Xenophon (Memorabilia I, 2) reportó que Alcibíades, quien se asoció tanto con Critias como con Sócrates, le comentó a Pericles que nadie puede realmente merecer alabanza a menos que sepa lo que es una ley. Pericles respondió que las leyes son las que son aprobadas y promulgadas por la mayoría en asamblea, en las que declaran lo que se debe y lo que no se debe hacer. Admitió que si la obediencia se obtiene por mera compulsión, es fuerza y no ley, aunque la ley fue promulgada por el poder soberano en el estado. Jenofonte también reportó una supuesta conversación entre Sócrates y el Sofista Hippias en la que ambos mantuvieron una identidad entre la ley, o lo que es legal, y la justicia, o lo que es correcto, mientras admitían que las leyes pueden ser cambiadas o anuladas (ibíd. IV, 4). Sócrates afirmó que existen «leyes no escritas», observadas uniformemente en todos los países, que no pueden ser producto de la invención humana. Son hechos por los dioses para todos los hombres, y cuando los hombres los transgreden, la naturaleza penaliza la violación.

Sócrates y los Sofistas, como se presenta en los diálogos de Platón, no estaban de acuerdo con la naturaleza humana. Los sofistas concibieron al hombre como motivado egoístamente y antisocial, mientras que para Sócrates, como para Platón y Aristóteles, el hombre era un ser social con otros motivos, además de egoístas, que encuentra satisfacción en la vida social. Por el contrario, el Sophist Callicles, en Gorgias de Platón, sostiene que el hombre no es una excepción a la ley de la naturaleza, según la cual las leyes más fuertes; las leyes hechas por el hombre y las instituciones sociales violan la naturaleza humana. Los sofistas menos radicales, aunque no podían identificar la ley con algún rasgo de la realidad, aceptaban su utilidad práctica.

Realismo Jurídico

La escuela de filosofía jurídica que desafía la visión ortodoxa de la jurisprudencia estadounidense, según la cual el derecho se caracteriza por ser un sistema autónomo de normas y principios que los tribunales pueden lógicamente aplicar de manera objetiva para llegar a una decisión judicial determinada y apolítica.

Filosofía Analítica del Derecho

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Razonamiento Jurídico

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Filosofía del Derecho Internacional

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Existencialismo Jurídico

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Filosofía del Derecho Penal

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Derecho Natural en la Filosofía

Este es el título de un célebre libro sobre Derecho natural de finales del siglo XIX (Cours de Droit naturel, de Phil. du Droit, fait d’aprés l’état actuel de cette science en Allentapae; ed.: 1 vol.—Bruselas, de 1839). De acuerdo con la introducción a la Enciclopedia Jurídica de Ahrens: […]