Características del Derecho Natural

La ley natural es una teoría filosófica y ética que afirma que los seres humanos tienen valores inherentes como las normas morales, la racionalidad y la conciencia, que les permiten tomar decisiones racionales. También desarrolla el sentido de lo correcto-incorrecto y de lo bueno-malo basándose en las elecciones y el comportamiento individuales. Se examina en especial la teoría jurídica del derecho natural. Según la teoría jurídica del derecho natural, la autoridad de las normas jurídicas deriva necesariamente, al menos en parte, de consideraciones que tienen que ver con el mérito moral de esas normas. Existen diferentes tipos de teorías jurídicas de derecho natural, que difieren entre sí en cuanto al papel que desempeña la moralidad en la determinación de la autoridad de las normas jurídicas. La jurisprudencia conceptual de John Austin proporciona un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distingue al derecho del no derecho en todo el mundo posible. La teoría clásica del derecho natural, como la teoría de Tomás de Aquino, se centra en la superposición entre la moral del derecho natural y las teorías jurídicas. Del mismo modo, el neonaturalismo de John Finnis es un desarrollo de la teoría clásica del derecho natural. En contraste, el naturalismo procesal de Lon L. Fuller es un rechazo de la idea conceptual naturalista de que hay restricciones morales sustantivas necesarias en el contenido de la ley. Por último, la teoría de Ronald Dworkin es una respuesta y una crítica al positivismo jurídico. Todas estas teorías se adhieren a uno o más principios básicos de la teoría jurídica del derecho natural y son importantes para su desarrollo e influencia.

Derecho Natural

Derecho natural, teoría de que algunas leyes son básicas y fundamentales para la naturaleza humana y son descubribles por la razón humana sin referencia a promulgaciones legislativas o decisiones judiciales específicas. El derecho natural se opone al derecho positivo, que es hecha por el hombre, condicionada por la historia y sujeta a continuos cambios.

Ordenamiento Superior Inmutable

Este texto se ocupa del ordenamiento superior inmutable, así considerado por Cicerón cuando se refería al Derecho Natural, y los canonistas profundizaron en ello. Los primeros principios de el derecho natural -por ejemplo, que el bien debe hacerse y buscarse, y el mal debe evitarse- son inmutables, pero los preceptos secundarios -la aplicación de esos primeros principios a las circunstancias particulares- pueden modificarse según cambien las circunstancias. Si podemos aventurar una analogía, los primeros principios de la negligencia son inmutables, pero la aplicación de esos principios a los hechos parciales varía según los hechos. “Universalmente” no equivale a “unánimemente”. Esos principios dependen de la naturaleza del hombre y son descubiertos por el uso de la razón: Son, en cuanto a primeros principios, inmutables, pero pueden variar en su aplicación a los hechos particulares. Por otro lado, los tribunales suelen sostener que la ley contra la discriminación protege las características “inmutables”, como el sexo y la raza. En una serie de casos recientes, los defensores de los derechos de los homosexuales han convencido a los tribunales de que amplíen el concepto de inmutabilidad para incluir no sólo los rasgos que un individuo no puede cambiar, sino también los que se consideran demasiado importantes como para pedir a alguien que los cambie. La orientación sexual y la religión son ejemplos paradigmáticos. Este artículo examina críticamente este nuevo concepto de inmutabilidad, preguntándose si es fundamentalmente diferente del antiguo y cómo podría aplicarse a las características que se encuentran en los límites de la protección de la ley de discriminación laboral, como la obesidad, el embarazo y los antecedentes penales. Sostiene que la nueva inmutabilidad no evita los juicios problemáticos de la antigua versión sobre qué rasgos son moralmente culpables e introduce nuevas dificultades al exigir juicios problemáticos sobre qué rasgos son importantes. En última instancia, las consideraciones de inmutabilidad, tanto de la versión antigua como de la nueva, desvían la atención del objetivo de la legislación sobre discriminación en el empleo: combatir las formas de prejuicio irrazonables y sistémicas.

Filosofía del Derecho

Filosofía del derecho Filosofía del derecho, área especializada de la filosofía que estudia los fundamentos morales y espirituales del derecho, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre ser y deber ser. Si bien el término […]

Filosofía de la Ciencia Social

Filosofía de la Ciencia Social Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Perspectivas sobre la Filosofía de la Ciencia Social La filosofía de las ciencias sociales considera si las suposiciones, argumentos y métodos de los científicos sociales son fieles al fenómeno que … Leer más

Fundamentos de la Teoría Crítica

Al reconocer que existen líneas de pensamiento muy diferentes dentro de la teoría crítica, esta entrada ha estrechado su enfoque para introducir la teoría crítica como una línea de investigación específica que busca avanzar en la emancipación, o libertad humana, en la conducción de los asuntos globales. Una crítica relevante busca rastrear las formas de exclusión que instigan las luchas de redistribución y reconocimiento y luego identifican el potencial de cambio progresivo inspirado por ideas, normas y prácticas inmanentes. Desde una perspectiva crítica, entonces, las personas, no los estados, deben situarse en el centro de la política, global o de otro tipo. Además, los arreglos políticos deben ser juzgados, o criticados, de acuerdo con su capacidad para promover la emancipación y la ampliación de los límites morales.

Historia del Derecho Natural

El concepto de derecho natural se originó en los griegos y recibió su formulación más importante en el estoicismo. Los estoicos creían que los principios morales fundamentales que subyacen en todos los sistemas legales de las diferentes naciones eran reducibles a los dictados del derecho natural. Esta idea cobró especial importancia en la teoría jurídica romana, que con el tiempo llegó a reconocer un código común que regulaba la conducta de todos los pueblos y que existía junto a los códigos individuales de lugares y tiempos específicos (ver derechos naturales). Filósofos cristianos como Santo Tomás de Aquino perpetuaron esta idea, afirmando que el derecho natural era común a todos los pueblos -cristianos y no cristianos por igual- y añadiendo que la ley revelada daba a los cristianos una guía adicional para sus acciones. En los tiempos modernos, la teoría del derecho natural se convirtió en la base principal para el desarrollo de la teoría del derecho internacional por Hugo Grotius. En el siglo XVII, filósofos como Spinoza y G. W. von Leibniz interpretaron el derecho natural como la base de la ética y la moralidad; en el siglo XVIII, las enseñanzas de Jean Jacques Rousseau, especialmente las interpretadas durante la Revolución Francesa, hicieron del derecho natural una base para los principios democráticos e igualitarios. La influencia de la teoría del derecho natural disminuyó mucho en el siglo XIX bajo el impacto del positivismo, el empirismo (véase) y el materialismo. En el siglo XX, pensadores como Jacques Maritain vieron en el derecho natural una necesaria oposición intelectual a las teorías totalitarias. Los orígenes del derecho natural residen en el pensamiento de los filósofos y juristas del mundo antiguo. Estaban convencidos de que había reglas para el comportamiento humano basadas en normas objetivas y eternas.

Filosofía de las Ciencias Sociales

Familia Filosofia Social la Familia, Institución de Derecho Natural: Consideraciones Generales

Filosofía Jurídica en la Edad Contemporánea

Historia de la Filosofía del Derecho en la Edad Contemporánea Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [rtbs name=”home-historia”] Historia de la Filosofía del Derecho [rtbs name=”home-derecho”] Sobre el Kantianismo, utilitarismo y positivismo, véase la Historia de la Filosofía del Derecho en … Leer más

Filosofía Jurídica en la Edad Media

Historia de la Filosofía del Derecho en la Edad Media Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Baja Edad Media Al pensamiento jurídico de los estoicos y de los filósofos y juristas romanos, los Padres de la Iglesia añadieron un elemento netamente … Leer más

Filosofía Jurídica en la Antigüedad

Historia de la Filosofía del Derecho en la Antigüedad Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En Grecia Platón Apenas existe un problema de filosofía jurídica que no haya sido tocado por Platón. Escribió durante el declive de la polis griega, cuando … Leer más

Positivismo Jurídico

Esta concepción del Derecho está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta entrada sobre positivismo jurídico, y las otras sobre este mismo tema, examinan el positivismo jurídico clásico, tal como fue adoptado por sus dos grandes protagonistas, Jeremy Bentham y John Austin, así como los enfoques de los positivistas jurídicos modernos, incluidos H. L. A. Hart y Joseph Raz, sobre el concepto de derecho. La afirmación de los abogados naturales de que el derecho consiste en una serie de proposiciones derivadas de la naturaleza a través de un proceso de razonamiento es fuertemente cuestionada por los positivistas legales. El núcleo del positivismo jurídico es la opinión de que la validez de cualquier ley puede rastrearse hasta una fuente objetivamente verificable. El positivismo jurídico rechaza la opinión, sostenida por los abogados naturales, de que la ley existe independientemente de la promulgación humana.

Filosofía del Derecho Constitucional

Filosofía del Derecho Constitucional Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Visión Anglosajona El constitucionalismo es la idea, frecuentemente asociada con las teorías políticas de John Locke y de los fundadores de la república de los Estados Unidos, de que el Estado … Leer más

Positivismo Jurídico Revisionista

Bentham (1748 – 1832) orientó su pensamiento a esta concepción thetic del derecho y desarrolló la teoría más comprensiva, sistemática y sofisticada del derecho en la tradición positivista. Sin embargo, su ilimitada energía intelectual no podía contenerse dentro de ningún paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) y su […]

Ronald Dworkin

Ronald Dworkin fue el crítico más tenaz del positivismo legal. Dworkin, defensor de la integridad moral de la ley, propuso una teoría que incluye no solo un análisis estimulante de la ley y el sistema legal, sino también un análisis del lugar de la moral en la ley, la importancia de los derechos individuales y la naturaleza de la función judicial. Dworkin argumenta que, cuando se enfrenta a un caso difícil al que no se aplica ninguna ley o decisión previa, un juez no hace ley, sino que interpreta lo que ya forma parte de los materiales legales. Para Dworkin, el derecho no consiste simplemente en reglas, sino que incluye normas no relacionadas con las reglas, es decir, principios y políticas. Decidir qué es la ley depende ineludiblemente de consideraciones morales y políticas. Se hace también un esbozo de algunos elementos clave de la teoría de Dworkin sobre la interpretación constructiva. No se pretende dar una visión completa de la teoría de Dworkin ni investigar en profundidad las discusiones que han surgido desde entonces en la filosofía jurídica. El propósito de esbozar aquí la teoría de Dworkin es poder utilizar sus ideas como base para llevar a cabo la investigación jurídico-dogmática. Por lo tanto, trataremos su teoría y sus reflexiones críticas solo en la medida en que sean relevantes para esta contribución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se discutirá los elementos principales para ilustrar las oportunidades de usar la teoría de Dworkin como un método de investigación legal. Se señalará hasta qué punto la teoría de la interpretación constructiva de Dworkin puede ser utilizada como método de investigación jurídico-dogmática.

Historia del Positivismo

Aspectos Jurídicos y/o Políticos de Positivismo Evolución Positivismo Evolución en relación con la Filosofía El término “positivismo” fue utilizado por primera vez por el filósofo francés Auguste Comte, autor de la obra que inauguró esta corriente de pensamiento, Curso de filosofía positiva (6 […]

Historia de la Filosofía del Derecho

Los problemas de la autoridad, la ley y el orden, la obligación y el interés propio se convirtieron primero en temas centrales de la especulación en el pensamiento de los sofistas (finales del siglo V y principios del IV a.C.). Todos los Sofistas más famosos enfatizaron la distinción entre naturaleza (physis) y convención (nomos), y pusieron las leyes en esta última categoría. Generalmente atribuían la ley a la invención humana y justificaban la obediencia a la ley solo en la medida en que promovía el propio beneficio. Las leyes son artificiales, consensuadas; la mayoría de los actos que son justos según la ley son contrarios a la naturaleza; las ventajas establecidas por la ley son cadenas sobre la naturaleza, pero las establecidas por la naturaleza son gratuitas. En la época de los sofistas, las nociones de ley, justicia, religión, costumbre y moralidad eran en gran medida indiferenciadas; sin embargo, en este mismo período se formularon por primera vez algunos de los problemas cruciales de la filosofía jurídica, y se intentó formalizar la definición de la ley. Así, Xenophon (Memorabilia I, 2) reportó que Alcibíades, quien se asoció tanto con Critias como con Sócrates, le comentó a Pericles que nadie puede realmente merecer alabanza a menos que sepa lo que es una ley. Pericles respondió que las leyes son las que son aprobadas y promulgadas por la mayoría en asamblea, en las que declaran lo que se debe y lo que no se debe hacer. Admitió que si la obediencia se obtiene por mera compulsión, es fuerza y no ley, aunque la ley fue promulgada por el poder soberano en el estado. Jenofonte también reportó una supuesta conversación entre Sócrates y el Sofista Hippias en la que ambos mantuvieron una identidad entre la ley, o lo que es legal, y la justicia, o lo que es correcto, mientras admitían que las leyes pueden ser cambiadas o anuladas (ibíd. IV, 4). Sócrates afirmó que existen “leyes no escritas”, observadas uniformemente en todos los países, que no pueden ser producto de la invención humana. Son hechos por los dioses para todos los hombres, y cuando los hombres los transgreden, la naturaleza penaliza la violación.

Sócrates y los Sofistas, como se presenta en los diálogos de Platón, no estaban de acuerdo con la naturaleza humana. Los sofistas concibieron al hombre como motivado egoístamente y antisocial, mientras que para Sócrates, como para Platón y Aristóteles, el hombre era un ser social con otros motivos, además de egoístas, que encuentra satisfacción en la vida social. Por el contrario, el Sophist Callicles, en Gorgias de Platón, sostiene que el hombre no es una excepción a la ley de la naturaleza, según la cual las leyes más fuertes; las leyes hechas por el hombre y las instituciones sociales violan la naturaleza humana. Los sofistas menos radicales, aunque no podían identificar la ley con algún rasgo de la realidad, aceptaban su utilidad práctica.

Positivismo Jurídico Ético

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Positivismo Jurídico Excluyente

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Teorías sobre el Derecho Natural

Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. Las teorías del derecho natural tienen un lugar venerable en la historia de la filosofía, que se remonta a los tiempos de Platón (428-348 o 347 a.c.e.) y Aristóteles (384-322 a.c.e.), cuando la relación entre el derecho y la naturaleza se convirtió por primera vez en una dinámica central de discusión en ética.[rtbs name=”etica”]Desde entonces, tales teorías han proporcionado ingredientes básicos dentro de cada fase importante de la filosofía occidental hasta el tiempo de Immanuel Kant (1724-1804) y más allá en la era contemporánea. Si bien estos relatos a menudo han carecido de una orientación detallada y práctica sobre la acción correcta, el punto de vista de la jurisprudencia natural ha sido muy influyente para asegurar que se preste una atención continua a la supuesta racionalidad del mundo natural y a la accesibilidad constante y uniforme a la mente humana de esos principios de regularidad observada. Sin embargo, siempre ha habido una tensión entre la afirmación de que estos principios son eternos e inmutables, y las formas y usos particulares asignados al derecho natural: en la antigua Grecia, el enfoque se centraba más en el carácter aparentemente inmutable de la naturaleza y la angustiosa mutabilidad de la ley actual; en la edad medieval, Santo Tomás de Aquino (c). 1224-1274) enfatizaron sobre todo la accesibilidad de los patrones regulares de la naturaleza a la naturaleza humana; y en la era moderna las teorías del derecho natural evolucionaron como respuestas, en primer lugar, al escepticismo sobre las fuentes de conocimiento y, en segundo lugar, como reacción a la turbulencia política que siguió a la Reforma, que pareció hacer añicos la fácil simetría entre la uniformidad de la iglesia y el estado, tanto en toda Europa como dentro de sus unidades políticas constituyentes. En cada caso, la posición del derecho natural era ambigua, tanto en la mayor parte de su tiempo, como en la reivindicación de su autenticidad y autoridad desde su posición fuera de la historia. También se describe la concepción soviética sobre el Derecho Natural.

Derecho Natural en la Filosofía

Este es el título de un célebre libro sobre Derecho natural de finales del siglo XIX (Cours de Droit naturel, de Phil. du Droit, fait d’aprés l’état actuel de cette science en Allentapae; ed.: 1 vol.—Bruselas, de 1839). De acuerdo con la introducción a la Enciclopedia Jurídica de Ahrens: […]