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Privatización y Detención de Inmigrantes

La privatización de la detención de inmigrantes y las industrias asociadas que generan ganancias han sido exploradas por varios académicos (Ackerman & Furman, 2013; Bacon, 2005; Baird, 2016; Conlon & Hiemstra, 2014; Doty & Wheatley, 2013; Golash-Boza, 2009; Matthew Flynn, 2015; Trujillo-Pagan, 2013; Welch, 2014). La operación de los centros de detención de inmigrantes por parte de contratistas privados con fines de lucro es común en países como el Reino Unido, Australia y los Estados Unidos, donde gigantes de la prisión como Serco, G4S y la Corporación Correccional de América dominan la industria de la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Abundan las preocupaciones sobre la responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos y la transparencia en relación con los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y la generación de ingresos a medida que los estados transfieren la responsabilidad de la detención a empresas privadas.

Al escribir sobre el contexto de los EE. UU., Conlon y Hiemstra (2014, pág. 337) llaman la atención sobre las “macro” y “microeconomías” de la detención, donde la primera implica el intercambio entre gobiernos y corporaciones a través de contratos de servicios, incluido el controvertido Cuota legalmente ordenada de 34,000 personas por día, y esta última incluye “intercambios que están vinculados a la infraestructura, las operaciones diarias y la experiencia de detención de la vida”. Identifican cuatro microeconomías: sistemas de comisarios, telecomunicaciones, trabajadores detenidos y transporte de detenidos, que surgen como servicios auxiliares necesarios a través del acto de confinamiento de seres humanos, a menudo durante largos períodos de tiempo (Conlon & Hiemstra, 2014). Estas macro y micro economías, por supuesto, no son exclusivas de la detención de inmigrantes; Se asemejan a los de la industria penitenciaria privada.

Puntualización

Sin embargo, análogo al “complejo industrial de prisiones”, algunos observadores han señalado el surgimiento del “complejo industrial de inmigración” (Doty y Wheatley, 2013; Golash-Boza, 2009; Trujillo-Pagan, 2013).Entre las Líneas En los EE. UU., Por ejemplo, las empresas con fines de lucro controlan casi la mitad de los “espacios de cama” de detención (Matthew Flynn, 2015), mientras que en el Reino Unido, siete de los nueve centros de detención y todas las instalaciones de retención a corto plazo (véase más en esta plataforma general) son operados por Compañías con beneficios como Serco, Mitie y GEO Group.

La cuestión del trabajo de los detenidos en el contexto de la detención de inmigrantes privatizada es particularmente polémica y refleja otra transferencia de políticas de la prisión al centro de detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, mientras que los presos pueden realizar trabajos relacionados con su rehabilitación y reintegración, además de realizar tareas relacionadas con el mantenimiento de su encarcelamiento, el trabajo de los inmigrantes detenidos se dirige casi exclusivamente hacia este último objetivo. Al igual que el trabajo de prisioneros, el trabajo de los detenidos es visto por algunos como explotador, fomentando la generación de ganancias por parte de corporaciones privadas en contextos coercitivos y discriminatorios (Burnett y Chebe, 2010).Entre las Líneas En el Reino Unido, por ejemplo, los detenidos son empleados frecuentemente como ayudantes de cocina, servidores de alimentos, limpiadores, recolectores de basura y organizadores de actividades, aunque la Oficina del Hogar puede retener el privilegio de trabajar para los detenidos que no cumplan con sus casos de inmigración O contravenir las normas del centro. La política de detención del Reino Unido permite a los detenidos pagar £ 1 por hora y £ 1.25 por hora para proyectos especiales (Burnett & Chebe, 2010).

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La ironía de que se le permita trabajar en detención mientras se restringe a trabajar mientras está fuera de detención no se pierde en los detenidos, algunos de los cuales rechazan la oportunidad de trabajar por lo que se consideran salarios de explotación al tiempo que contribuyen al negocio de la detención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Al mismo tiempo, otros aprecian la posibilidad de ganar algo de dinero para comprar tarjetas telefónicas o alimentos de la cantina, especialmente si no tienen acceso a ningún otro dinero. Siguiendo a Foucault, Burnett y Chebe (2010, p. 100) sostienen que “la existencia de trabajo remunerado obliga a la disciplina y el cumplimiento” entre los detenidos, ya que alienta y premia ciertos comportamientos y hábitos que contribuyen al buen orden de la institución.

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Autor: Williams

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1 comentario en «Cárcel Privada»

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