Cargador
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Introducción: Cargador
Concepto de Cargador en el ámbito del objeto de esta plataforma online: Es el exportador o el importador responsable del embarque de la mercancía que suscribe el contrato de transporte marítimo.
Obligaciones del Cargador en el Conocimiento de Embarque y Documentos Similares
La Ley en España y algunos otros países guarda silencio, pero se pueden deducir de la naturaleza del contrato de transporte:
- Pago del flete: es la más importante y esencial, se calcula en función del peso o volumen de las mercancías, excepto en el transporte en contendor que se paga según el tipo de contenedor. Lo normal es pagar por anticipado, pero el destinatario o receptor está obligado al pago si en el conocimiento no se refleja y no ha sido pagado por el cargador.
- Colabora con el porteador entregando las mercancías, al costado o cerca del buque a no ser que en el conocimiento se disponga otra cosa (cláusula de almacén o cláusula de muelle).
- Retirar las mercancías, cuando lleguen a puerto de destino. 0 normalmente recae en persona distinta del cargador bien sea el receptor o destinatario o el consignatario o agente.
Autor: Cambó
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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