Caso Hissène Habré
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Hissène Habré, conocido como el Pinochet africano, fue presidente de la República del Chad durante 1982 y 1990, siendo derrocado en diciembre de este último año por el general Idriss Deby, quien sigue encabezando la presidencia del país desde entonces. Bajo el ataque de,los rebeldes, liderados por el actual presidente, Hissène Habré se vio obligado a abandonar su país, huyendo a Camerún. Pasados dos años, desertó a Senegal, donde el gobierno senegalés le concedió asilo político, aunque no muy de acuerdo con su presencia en Senegal. El sucesor del anterior presidente de Senegal y actual Jefe de Estado, A. Wade, ha mantenido el asilo de Habré, invocando razones humanitarias.
El gobierno de Habré se caracterizó por la violación de los derechos humanos y, al propio Habré, se le acusa de tortura y crímenes de lesa humanidad. Por estas razones, el Parlamento Europeo, quien ejerce un papel destacado como defensor de los Derechos Humanos y junto con el apoyo de la subcomisión de Derechos Humanos, presenta cada año un informe sobre el respeto de estos derechos tanto en el ámbito internacional como dentro de la Unión Europea, ha adoptado varias resoluciones condenado a gobiernos responsables de violaciones de Derechos Humanos, en particular el caso de Habré.
A principios del Siglo XXI, Bélgica presentó denuncias directamente a los tribunales senegaleses contra Habré en nombre de siete personas físicas y una jurídica, víctimas de atrocidades cometidas por el servicio de inteligencia de Habré. Estas denuncias fueron desestimadas por la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Dakar, por considerar que «los crímenes de lesa humanidad no están contemplados en el derecho penal senegalés» y, con respecto al delito de tortura, las instancias judiciales senegalesas afirmaban que no podían conocer los actos de tortura cometidos por un extranjero fuera del país. Esta decisión fue apelada y se intentó que Habré fuera extraditado a Bélgica para ser juzgado, puesto que el presidente de Senegal se había comprometido a mantener a Habré bajo custodia, hasta que un tercer país lo juzgara.
En este punto radica la incongruencia de este interesante caso, tanto desde el punto de vista jurídico como el punto de vista de la defensa de los derechos humanos. La carencia de jurisdicción por parte de Senegal para perseguir crímenes no cometidos en su país se contradice con la obligación legal contraída por Senegal bajo la Convención contra la Tortura de 1984, de las Naciones Unidas, ratificada por este país en 1986, consistente en el enjuiciamiento de todo presunto torturador que entrara en su territorio. Cabe mencionar que los tratados internacionales, según la constitución senegalesa, una vez ratificados, tienen rango superior a las leyes nacionales.
Después de varios años de impunidad y silencio, en 2005, un juez belga emitió una orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) internacional, tras investigar sobre el caso y recabar numerosos testimonios, y presentó una solicitud de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este mismo año, las autoridades senegalesas rechazaron la solicitud de extradición, basando su alegación en la inmunidad de ex Jefe de Estado ostentada por Habré, por lo que consideraron que este debía ser puesto a disposición de la Unión Africana.Entre las Líneas En la séptima cumbre de la Unión Africana, que tuvo lugar en Banjul (Gambia) el 2 de julio del 2006, este foro internacional compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros, autorizó expresamente a Senegal juzgar «en nombre de África» a Habré por los crímenes que se le imputaban, en virtud de las recomendaciones del Comité de Eminentes Juristas Africanos.
En mayo de ese mismo año, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) señaló que Senegal había violado algunos artículos de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por no procesar a Habré.
Detalles
Los artículos a los que se hace referencia son los siguientes:
“Art. 5, párr. 2. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo.»
Art.7. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, en los supuestos previstos en el artículo 5, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento”
Como era de esperar, Senegal se vio obligado a modificar su legislación entre 2007 y 2008, con el objeto de incluir los crímenes de lesa humanidad y permitir, a las cortes senegalesas, ejercer jurisdicción universal.
Llegado al año 2009, todavía no se habían tomado medidas ejecutorias para dicho caso, por lo que Bélgica, presentó una demanda ante la CIJ, contra Senegal por considerar que este último había incumplido su obligación internacional de juzgar al ex presidente Habré o, en su defecto, extraditarlo a Bélgica, en virtud del art. 30 de la Conveción para la Tortura:
“Art. 30. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención, que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en el plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.”
Esta demanda obligó a ambas partes a llevar a cabo un juicio oral para resolver esta controversia de transcendencia internacional.
La Corte debía establecer si se cumplían los requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la causa y si las circunstancias las circunstancias eran suficientes para permitir la aplicación de medidas provisionales. La Corte presentó el fallo (la sentencia o la decisión judicial) definitivo y consideró que el riesgo de que se causara perjuicio a los derechos solicitados por Bélgica resultaba improbable y resolvía que no existía urgencia alguna para que la Corte indicara la adopción de medidas provisionales (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de haber desestimado la petición de Bélgica, la Corte seguía teniendo competencia para pronunciarse sobre el fondo de la causa u otra cuestión.
Después de todo este análisis, nos encontramos a día de hoy sin haber resuelto este caso que constituye uno de los más actuales que atenta contra la impunidad ante los delitos más graves en el derecho internacional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Afortunadamente todavía existe un atisbo de esperanza. La Corte Internacional de Justicia ha abierto nuevamente el caso, tras reiterada insistencia por parte de Bélgica, con el objeto de resolver si obliga o no a Senegal a extraditar a Bélgica al antiguo Presidente de Chad. De acuerdo con el último comunicado emitido por la Corte, el pasado 12 de marzo de 2012 se han celebrado sesiones públicas para que los dos nuevos miembros de la Corte «antes de asumir las obligaciones del cargo, declaren solemnemente, en sesión pública, que ejercerán sus atribuciones con toda imparcialidad y conciencia» y desde el 13 hasta el 21 de marzo se celebrarán a las audiencias públicas destinadas a resolver la controversia entre Bélgica y Senegal y poner fin a este interminable caso que atenta contra la integridad de los derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Autor: Gisella Policastro (A)
Bibliografía
Chad: Democratisation Challenges and Limits of International Intervention (ARI) [en línea]Real Instituo Elcano. Paul-Simon Handy, 6 de junio 2008.
Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos [en línea] Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [en línea] Organización de Naciones Unidas
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia [en línea] Organización de Naciones Unidas
García-Luengos, J. Caso Hissène Habré: ¿un precedente para la Unión Africana? [en línea] Real Instituo Elcano. 7 de julio de 2006.
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Sansan, I. The Pinochet Precedent in África: Prosecution of Hissène Habré [en línea] Washington College of Law American University
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